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Danilo Medina observa Código Penal por penalización aborto

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El mandatario favorece la despenalización en caso de violación, incesto o peligre vida de madre

Santo Domingo.-El tema del aborto sigue siendo causante del ‘vaivén’ en que por más de una década ha estado el Código Procesal Penal, de la Cámara de Diputados al Senado y de aquí al Poder Ejecutivo.

Luego de haber sido convertido en ley el pasado miércoles por los senadores, ayer fue observado por segunda vez por el presidente Danilo Medina, quien hizo algunas sugerencias al Congreso sobre el aborto.

Medina sugiere que en el artículo 107 el proyecto diga lo siguiente: “Salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo considere, será sancionado con dos a tres años de prisión menor”.

De igual forma plantea que la misma pena sea impuesta a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en someterse a los medios abortivos antes mencionados, siempre que el aborto se haya realizado.

Condiciones que ameriten
El mandatario sugiere que en los casos que se interrumpa el embarazo por un personal médico especializado no sea castigado si se agotan los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

De igual manera que no se considere un hecho punible cuando el embarazo sea resultado de una violación, rapto, violación a una menor valiéndose de engaño o superioridad, o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el hecho punible hubiere sido denunciado o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.

Medina señala que con las observaciones no pretende imponer a la mujer la obligación de elegir interrumpir el embarazo, sino permitirle, en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor.

‘Causas son verdaderas tragedias’
En las motivaciones el presidente Medina expresa que las causas de despenalización que propone son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer.

“Ninguna mujer quiere enfermar de gravedad durante el embarazo, tampoco ser violada, ni mucho menos que la criatura que lleva en el vientre sufra malformaciones que hagan imposible la vida después del nacimiento.

Estas son circunstancias funestas que muchas veces tienen consecuencias calamitosas para la mujer que las sufre”, indica Danilo Medina entre las observaciones.

PERIODISTA/ PUBLICISTA

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Se registra otro feminicidio en Santo Domingo Este

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Un feminicidio se registró este domingo en el sector Las Toronjas de Santo Domingo Este, con el que suman al menos dos en los últimos cinco días en este municipio.

Agentes de la policía están en el lugar para hacer las indagatorias de lugar.

Hasta el momento no se han ofrecido detalles de la víctima ni de su agresor. Sin embargo, de manera preliminar se informó a Diario Libre que se trata de una mujer de 33 años.

Noticia en desarrollo.

Vía Diario LIbre

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Abinader dispone aumentar período de vigencia de licencias de conducir mayores de 65 años

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El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este viernes el Decreto 330-26 mediante el cual modifica el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir, con el objetivo de actualizar los períodos de vigencia de las licencias; fortalecer la seguridad vial en la República Dominicana y permitir que las personas con más de 65 años puedan renovar sus licencias por un periodo mayor a los dos años, como estaba en la actualidad.

La disposición se fundamenta en la Ley Núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, considerada el marco normativo que regula el sistema de movilidad y circulación vehicular en el país, estableciendo medidas orientadas a garantizar un tránsito seguro y la protección de los usuarios de las vías públicas.

Nuevos períodos de vigencia
El decreto establece que las licencias de conducir correspondientes a las categorías 01, 02 y 05 tendrán una vigencia de cuatro años hasta que el titular cumpla los 75 años. A partir de esa edad, la renovación deberá realizarse cada dos años.

En tanto, para las categorías 03 y 04, el período de vigencia será de tres años hasta los 75 años, y posteriormente deberá renovarse cada año.

La normativa también contempla que el tiempo de vigencia podrá ser reducido si durante el proceso de emisión o renovación se determina que el conductor presenta alguna enfermedad o condición susceptible de agravarse y que pueda afectar la conducción segura.

El decreto mantiene las evaluaciones periódicas establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir, las cuales tienen como propósito verificar que los conductores conserven las condiciones físicas, mentales y de aptitud necesarias para manejar vehículos de motor.

Asimismo, se establece que ningún conductor podrá circular en las vías públicas con una licencia vencida. En caso de incumplimiento, la autoridad competente remitirá el caso al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), conforme a las disposiciones de la Ley 63-17.

La disposición instruye al Intrant a adoptar las medidas administrativas necesarias para la correcta implementación de la modificación reglamentaria.

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