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Jefe Bomberos del DN advierte riesgo de vender GLP en gasolineras

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El jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, Rafael del Rosario advirtió sobre la alta peligrosidad que constituiría el que se permita la venta de gas licuado de petróleo (GLP) en las estaciones de expendio de gasolinas y otros combustibles.

Consideró que el almacenamiento y comercialización de estos combustibles en un mismo establecimiento duplicaría los riesgos de incendios, explosiones y otros eventos .

Explicó además, que como el manejo de incendios en una estación de ventas de gasolinas requiere el uso de métodos y elementos químicos diferentes al ocurrido en una envasadora de GLP, desbordaría la capacidad de respuesta de los bomberos y otros orgtanismos de socorros.

El titular de la intendencia bomberil del Distrito Nacional, recordó que como el GLP es un combustible altamente inflamable es que se han dictados normas y resoluciones que reglamentan la instalación de envasadoras en lugares distantes una de otra y no rodeada por poblaciones.

Del Rosario refirió que precisamente a lo delicado en el manejo y distribución del GLP, es que en dichas plantas se ha establecido una serie de normas para mitigar los riesgos de conatos de incendios y otros eventos.

Uno de esos requisitos, es que al momento de abastecerse un vehículo accionado por gas licuado de petróleo, chofer y pasajeros deben desmontarse antes y apagar el motor, porque cualquier chispa e incluso el alto volúmen de la música podría desencadenar un conato de incendio.

“Precisamente, es por ello que es sumamente peligroso que gasolinas y GLP se envase y comercialice en un mismo establecimiento, porque su manejo, métodos y químicos a ser utilizados para sofocar un incendio son diferentes y complicaría el trabajo de los bomberos “, enfatizó el jefe bomberil de la capital dominicana.

Refirió que el combate de un incendio u otros eventos en una estación de expendio de gasolinas, requiere de una técnica menos compleja que en una envasadora de GLP, ya que esta última comercializa un combustible altamente inflamable.

Recordó además que el reglamento establecido por el Ministerio de Industria y Comercio prohibe que en las estaciones de combustibles también almacenen y comercialicen GLP en esos establecimientos.

El intendente bomberil se refirió al Reglamento 2119 que data del año 1972, en su artículo 37, que impide la venta de gas licuado de petróleo en estaciones de ventas de combustibles líquidos y que ciertos sectores pretenden sea modificado.

Al respecto, el jefe del cuartel general del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, considera no se justifica se modifique ese reglamento y otras resoluciones que norman la comercialización de los derivados del petróleo, porque precisamente fueron establecidas tras la ocurrencia de una serie de eventos, incluidos inndios y explosiones.

Otros expertos en asuntos de seguridad y labores de socorros, también han expresado su objección al planteamiento que hace la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extrajera (ASIEX), para que se permita la venta de gas licuado de petróleo en estaciones de combustibles líquidos.

“Uno de esos requisitos, es que al momento de abastecerse un vehículo accionado por gas licuado de petróleo, chofer y pasajeros deben desmontarse antes y apagar el motor, porque cualquier chispa e incluso el alto volumen de la música podría desencadenar un conato de incendio”, agregó.

Según datos de la estación de Bomberos del Distrito Nacional, en el país funcionan unas mil 300 estaciones de expendio de GLP, que venden 40 millones de galones diario del combustible y con alrededor de 25 mil empleados.

Al respecto, del Rosario dijo que de permitirse que en las bombas de gasolina se comercialice dicho carburante, la mitad de esos empleos se perdería.

Hay gasolineras también opuestas
A través de un comunicado, las empresas Next, Sunit y Nativa alegan que esas estaciones mixtas resultarían riesgosas para la población que vive en las cercanías y para los mismos clientes.

El documento indica que el GLP es un combustible que, en su estado gaseoso tiende a propagarse muy fácilmente por los lugares más bajos de las estaciones de expendio y a tardar más tiempo que otros combustibles en disiparse, debido a que pesa más que el aire.

Agregó que por ser inflamable es mayor su capacidad de provocar una explosión al entrar en contacto con cualquier fuente de calor o chispa.

Explican que la gran mayoría de las estaciones de gasolina, incluyendo las de ellos, se encuentran en zonas residenciales o de alta concentración de personas como son escuelas, hospitales, iglesias, parque infantiles, centro comerciales, entre otros.

Indicaron que “eso es posible gracias a que hay un menor nivel de riesgo en la operación de venta de gasolina, algo que no ocurriría si se suma en el mismo lugar la venta de GLP”.

PERIODISTA/ PUBLICISTA

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Desalojan vendedores de la parada del kilómetro 9 de la Autopista Duarte

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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizó un desalojo la mañana de este jueves a vendedores ubicados en el kilómetro 9 de la Autopista Duarte.

En el lugar hay varias maquinarias y personal de la institución en las labores de remoción de los comercios ambulantes ubicados en las aceras y avenida.

El desalojo, según las autoridades, se debe a la remodelación del lugar y los vendedores habían sido notificados con antelación.

Asimismo, según informó Salutiano Pichardo, abogado del departamento de avalúo, de los 24 vendedores del área solo faltan 4 por el pago de la indemnización.

Sin embargo, en el lugar aquellos que sostienen que no han recibido la indemnización y que tampoco les han brindado información sobre esta se mantienen en el lugar esperando respuestas.

«Llegaron, nos rompieron las mesas y no nos dan respuestas», manifestó Ramón Ortega, quien tenía un puesto de venta de accesorios telefónicos en la parada.

Al igual que Ortega, los demás vendedores arrastran las mesas que hasta el momento del desalojo utilizaban para sus negocios para evitar que los agentes se las retengan.

En este lugar funciona una parada de autobuses que tienen como destino la región norte del país y es donde el Gobierno ejecuta un plan de ampliación de vías para facilitar el ingreso y a la salida a la capital dominicana.

Vía Listín Diario

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Minerd: 32 profesores fueron desvinculados y suspendidos por acoso sexual en el año escolar 2023-2024

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El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) desvinculó a ocho docentes y mantiene a 24 suspendidos «por acoso sexual» en el desempeño de sus funciones en las escuelas durante el pasado año escolar 2023-2024, conforme a reporte de esta entidad emitido este domingo.

Según los registros de la División de Resolución de Conflictos Laborales de la Dirección General de Gestión Humana del Minerd, el mayor número de casos se produjo en el Distrito Nacional, Regional 15, con ocho; en Cotuí, Regional 16, con cinco; en La Vega, Regional 06, con y en Santiago, Regional 08, con 4.

Los nombres de los profesores no fueron suministrados por Educación.

De acuerdo a una nota de prensa del Minerd, de los 32 docentes separados de las escuelas públicas por acoso sexual, «ocho fueron desvinculados debido a la gravedad de las acusaciones y los 24 restantes están suspendidos sin disfrute de sueldo mientras culmina la investigación. Actualmente, hay seis profesores sometidos a la acción de la justicia».

El Minerd dijo que esta medida es parte de su compromiso fundamental de propiciar un entorno seguro para los estudiantes y sancionar las acciones indebidas en la comunidad educativa.

Las desvinculaciones y suspensiones se produjeron luego de que el Minerd comprobara que los maestros transgredieron el Código de Ética que regula las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del Sistema de Educación Preuniversitario», refiere el documento.

Violaron Código de Ética
Aprobado a través de la Orden Departamental No. 13-2023, el Código de Ética establece que las relaciones del personal de la escuela con los estudiantes deben ser académica y de servicio formativo, al tiempo que prohíbe toda relación que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los estudiantes.

Las medidas también dan cumplimiento al artículo 84 de la Ley 41-08 numerales 4,14,17 y 20 de Función Pública, que establece que este tipo de actos constituye una falta de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo.

«Otras faltas en las que incurrieron por su conducta inapropiada están vinculadas a incumplimientos a la Ley General de Educación 66-97, el Estatuto Docente y la Constitución de la República en sus artículos 44 y 56 sobre derecho a la intimidad y el honor de la persona, así como a la protección de las personas menores de edad, respectivamente», estableció el Minerd.

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