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Jefe Bomberos del DN advierte riesgo de vender GLP en gasolineras

El jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, Rafael del Rosario advirtió sobre la alta peligrosidad que constituiría el que se permita la venta de gas licuado de petróleo (GLP) en las estaciones de expendio de gasolinas y otros combustibles.
Consideró que el almacenamiento y comercialización de estos combustibles en un mismo establecimiento duplicaría los riesgos de incendios, explosiones y otros eventos .
Explicó además, que como el manejo de incendios en una estación de ventas de gasolinas requiere el uso de métodos y elementos químicos diferentes al ocurrido en una envasadora de GLP, desbordaría la capacidad de respuesta de los bomberos y otros orgtanismos de socorros.
El titular de la intendencia bomberil del Distrito Nacional, recordó que como el GLP es un combustible altamente inflamable es que se han dictados normas y resoluciones que reglamentan la instalación de envasadoras en lugares distantes una de otra y no rodeada por poblaciones.
Del Rosario refirió que precisamente a lo delicado en el manejo y distribución del GLP, es que en dichas plantas se ha establecido una serie de normas para mitigar los riesgos de conatos de incendios y otros eventos.
Uno de esos requisitos, es que al momento de abastecerse un vehículo accionado por gas licuado de petróleo, chofer y pasajeros deben desmontarse antes y apagar el motor, porque cualquier chispa e incluso el alto volúmen de la música podría desencadenar un conato de incendio.
“Precisamente, es por ello que es sumamente peligroso que gasolinas y GLP se envase y comercialice en un mismo establecimiento, porque su manejo, métodos y químicos a ser utilizados para sofocar un incendio son diferentes y complicaría el trabajo de los bomberos “, enfatizó el jefe bomberil de la capital dominicana.
Refirió que el combate de un incendio u otros eventos en una estación de expendio de gasolinas, requiere de una técnica menos compleja que en una envasadora de GLP, ya que esta última comercializa un combustible altamente inflamable.
Recordó además que el reglamento establecido por el Ministerio de Industria y Comercio prohibe que en las estaciones de combustibles también almacenen y comercialicen GLP en esos establecimientos.
El intendente bomberil se refirió al Reglamento 2119 que data del año 1972, en su artículo 37, que impide la venta de gas licuado de petróleo en estaciones de ventas de combustibles líquidos y que ciertos sectores pretenden sea modificado.
Al respecto, el jefe del cuartel general del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, considera no se justifica se modifique ese reglamento y otras resoluciones que norman la comercialización de los derivados del petróleo, porque precisamente fueron establecidas tras la ocurrencia de una serie de eventos, incluidos inndios y explosiones.
Otros expertos en asuntos de seguridad y labores de socorros, también han expresado su objección al planteamiento que hace la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extrajera (ASIEX), para que se permita la venta de gas licuado de petróleo en estaciones de combustibles líquidos.
“Uno de esos requisitos, es que al momento de abastecerse un vehículo accionado por gas licuado de petróleo, chofer y pasajeros deben desmontarse antes y apagar el motor, porque cualquier chispa e incluso el alto volumen de la música podría desencadenar un conato de incendio”, agregó.
Según datos de la estación de Bomberos del Distrito Nacional, en el país funcionan unas mil 300 estaciones de expendio de GLP, que venden 40 millones de galones diario del combustible y con alrededor de 25 mil empleados.
Al respecto, del Rosario dijo que de permitirse que en las bombas de gasolina se comercialice dicho carburante, la mitad de esos empleos se perdería.
Hay gasolineras también opuestas
A través de un comunicado, las empresas Next, Sunit y Nativa alegan que esas estaciones mixtas resultarían riesgosas para la población que vive en las cercanías y para los mismos clientes.
El documento indica que el GLP es un combustible que, en su estado gaseoso tiende a propagarse muy fácilmente por los lugares más bajos de las estaciones de expendio y a tardar más tiempo que otros combustibles en disiparse, debido a que pesa más que el aire.
Agregó que por ser inflamable es mayor su capacidad de provocar una explosión al entrar en contacto con cualquier fuente de calor o chispa.
Explican que la gran mayoría de las estaciones de gasolina, incluyendo las de ellos, se encuentran en zonas residenciales o de alta concentración de personas como son escuelas, hospitales, iglesias, parque infantiles, centro comerciales, entre otros.
Indicaron que “eso es posible gracias a que hay un menor nivel de riesgo en la operación de venta de gasolina, algo que no ocurriría si se suma en el mismo lugar la venta de GLP”.

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Tres meses de prisión preventiva a tipo acusado de violar niña de 11 años

El Ministerio Público de Santo Domingo Este obtuvo tres meses de prisión preventiva en contra de un hombre al que le imputa violar sexualmente a una niña en el sector Villa Duarte, acto que grabó y luego difundió el vídeo en las redes sociales.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso la medida de coerción al imputado Deyvi Alcide Rosario Mejía (Careta) y ordenó su cumplimiento en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.
La denuncia del caso fue presentada por familiares de la niña el pasado 9 de mayo ante la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de esa demarcación, en la cual se estableció la existencia de vídeos pornográficos colgados en las redes sociales donde se ve al imputado Deyvi Alcide Rosario Mejía, de 25 años de edad, en actividades sexuales con la menor de 11 años, cuyo nombre se omite por razones legales.
El órgano persecutor de los delitos ha otorgado al caso la calificación jurídica provisional de violación a las disposiciones contenidas en los artículos 331 y 337 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y los artículos 12, 13, 14, 15, 16 17, 18 y 396, literal C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 23 y 24 de la Ley 53-07 sobre Delitos de Alta Tecnología.
El Ministerio Público aportó durante la audiencia diferentes pruebas testimoniales, periciales, audiovisuales, procesales y documentales, incluyendo testimonios de varias personas y un informe psicológico forense realizado a la víctima, que establecen la vinculación del imputado con el grave hecho.
Actualmente, Rosario Mejía guarda prisión preventiva en el centro penitenciario de San Luis por decisión del Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Este por otro hecho delictivo en el que se le atribuye la violación de los artículos 379 y siguientes del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan el robo.
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Condenan a 15 de años de prisión a ucraniana por torturar a exnovio dominicano
También recibieron igual sentencia sus dos cómplices, los dominicanos Michael Jaironel Castillo y Luis Alberto Pineda Medrano

Los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional impusieron una condena de 15 años de prisión contra la ciudadana ucraniana Natalya Kasianova y los ciudadanos dominicanos Michael Jaironel Castillo y Luis Alberto Pineda Medrano, tras ser hallados culpables de cometer los delitos de tortura y actos de barbarie en perjuicio de Miguel Ángel Linares, expareja de la extranjera, en un incidente ocurrido el 23 de mayo de 2022, en el sector El Cacique, Distrito Nacional.
Los jueces adoptaron la decisión luego de acoger en todas sus partes las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por las fiscales Leydi Nayra García y Angie Castro, con las que demostraron la responsabilidad penal de los tres acusados en los hechos cometidos contra la víctima.
El Ministerio Público demostró ante el tribunal que las acciones cometidas por los agresores constituyen una violación a los artículos 303 y 303-4, numerales 7 y 9, del Código Penal Dominicano, que castigan la tortura o actos de barbarie, ya sea cometido por el cónyuge, excónyuge o la pareja consensual o por varias personas actuando en calidad de autores o de cómplices.
También, los hoy sentenciados fueron encontrados culpables de violar los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, ya que, al momento de la brutal agresión, los imputados estaban armados de cuchillos y otras armas cortopunzantes, según confirman las heridas certificadas por el médico legista actuante en el caso.
Los hechos ocurrieron el 23 de mayo de 2022, cuando la víctima, Miguel Ángel Linares, acudió a una cita en un apartamento de la Torre Ibiza, ubicado en la Autopista 30 de Mayo de la capital, atendiendo una invitación que le hiciera su expareja, Natalya Kasianova.
Al llegar a la residencia de la procesada, Linares fue recibido por el nombrado Pineda Medrano, quien lo acompañó hasta el apartamento, una vez allí la víctima se percató de que la acusada estaba acompañada del nombrado Jaironel Castillo, quienes lo amarraron de pies y manos y posteriormente lo amordazaron y lo golpearon todo el día, hasta que la víctima quedó inconsciente, agresión que aseguró fue presenciada por la extranjera y grabada por los dispositivos electrónicos de la imputada y los coautores.
En horas de la noche, la víctima fue transportado en un vehículo por los agresores, quienes lo condujeron por la Autopista 30 de Mayo, y lo lanzaron del vehículo próximo a la avenida Núñez de Cáceres, donde logró desatarse minutos después y pidió auxilio a varios transeúntes, se explica en la investigación.
La Fiscalía aportó en el proceso un certificado médico legal emitido el 31 de mayo de 2022 por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), en el que los forenses afirman que Linares presentaba lesiones curables de 11 a 21 días, entre ellas, un trauma contuso con edema en el ojo derecho, acompañado de hemorragia conjuntiva en ojo derecho, escoriaciones en ambos codos en región facial y heridas en muslo derecho.
Por disposición de los jueces, Kasianova cumplirá la pena en el Centro de Rehabilitación Najayo Mujeres, Michael Jaironel Castillo en la cárcel pública El Pinito, de La Vega, y Luis Alberto Pineda Medrano en Najayo Hombres, en la provincia de San Cristóbal.
Vía Diario Libre
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