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Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

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Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

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Diputada aclara está separada de hombre apresado por supuestos vínculos con narcotráfico

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La diputada de La Romana por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Jacqueline Fernández, informó la noche de este viernes que está separada de Ethian Vásquez, quien está detenido, supuestamente por vínculos con el narcotráfico.

A través de un comunicado de prensa, la legisladora confirmó que tiene conocimiento de la detención de Vásquez, aunque no precisó el lugar donde se encuentra ni las razones.

Fernández explicó que desde hace un tiempo ambos tomaron caminos distintos y que no mantienen ningún tipo de convivencia ni responsabilidades comunes.

“Las circunstancias que involucran al señor Vásquez son exclusivamente de su responsabilidad individual”, señala el documento.

La diputada manifestó su respeto al debido proceso y a las investigaciones a cargo de las autoridades competentes, «quienes son las llamadas a esclarecer los hechos y determinar cualquier consecuencia conforme a la ley».

En el comunicado, Fernández agradeció la comprensión de la ciudadanía y reafirmó su compromiso de continuar trabajando por su comunidad y cumpliendo con las responsabilidades legislativas que le fueron confiadas por los electores de La Romana.

Hasta el momento, las autoridades no han informado sobre la detención de Vásquez ni de los cargos contra él.

Informaciones extraoficiales indican que estaría detenido por presuntos vínculos con el narcotráfico.

A continuación el comunicado de la diputada Jacqueline Fernández:

La diputada Jacqueline Fernández informa a la ciudadanía y a los medios de comunicación que tiene conocimiento de la detención del señor Ethian Vásquez, quien en el pasado fuera su cónyuge.

La legisladora Fernández aclara responsablemente que, desde hace un tiempo, ambos se encuentran separados de hecho y tomaron cominos distintos, por lo que no mantienen vínculo de convivencia ni responsabilidades comunes en su vida personal.

Reitera que las circunstancias que involucran al señor Vásquez son exclusivamente de su responsabilidad individual y expresa su total respeto al debido proceso, a las investigaciones correspondientes y a las autoridades competentes, quienes son las llamadas a esclarecer los hechos y determinar cualquier consecuencia conforme a la ley.

La diputada agradece a la ciudadanía su comprensión, y afirma que se mantendrá enfocada en continuar trabajando por su comunidad y en la responsabilidad legislativa que los ciudadanos de La Romana le han confiado.

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Dictan tres meses de prisión preventiva a hombre y mujer planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente en Santiago

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Al acoger la solicitud del Ministerio Público, una jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un hombre y una mujer que planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente.

Los imputados Alexander Ramón Peña Henríquez y Luisa Stfrent, de nacionalidad haitiana, son imputados de violar la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

La medida fue impuesta debido a la amenaza colectiva que representan para la población de niños, niñas y adolescentes, por cuanto planificaban y coordinaban captar menores de edad a los fines del hombre obtener gratificación sexual y sostener relaciones sexuales con estos menores de edad, y la mujer obtener valores económicos.

El escenario que dio lugar al arresto y posterior judicialización de los imputados se originó en un video, difundido a través de plataformas y redes sociales, donde Peña Henríquez ofrecía una cantidad de dinero de entre RD$15,000 a RD$20,000 pesos, para que Stfrent, quien se dedica a captar personas adultas y menores de edad, para ofrecer servicios sexuales a cambio de pagos en las provincias La Vega y Santiago, le ubicara y cediera menores de edad, a fin de abusarlas sexualmente.

En la audiencia de medidas de coerción, las fiscales María Dolores Rojas, Martha González y Wendy Sánchez, presentaron a la jueza Iris Sugelly Borgen Santana, las evidencias de que existe un latente peligro y amenaza contra esta población vulnerable, por cuanto se debía imponer la prisión preventiva, al ser considerada la medida idónea para proteger a las potenciales víctimas y permitir la continuidad del proceso.

Además de imponer la medida solicitada por el órgano acusador, el tribunal también autorizó la extracción de información que pueda resultar de interés para la investigación, del teléfono celular que le fue ocupado a la imputada.

Peña Henríquez, dominicano, y Stfrent, de nacionalidad haitiana, fueron arrestados mediante las órdenes tramitadas ante el tribunal competente 2025-AJ0071635 y 2025-AJ0071634.

De manera provisional, la Fiscalía de Santiago ha imputado contra los procesados la violación a los artículos 1, 3, y 5 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, principios V, VI y VII y el artículo 14 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que tipifican la captación de menores de edad a los fines de gratificación y obtención de favores sexuales y por violación a los derechos de la imagen, intimidad, honor y dignidad de las personas menores de edad, en perjuicio de la sociedad y el Estado dominicano.

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