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Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

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Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

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El Dotolcito dice no cabe en la cabeza de nadie que sea jefe de banda teniendo 19 años

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Wesly Vincent Carmona “El Dotolcito” reiteró su inocencia durante el juicio de fondo que se sigue por la muerte del joven Joshua Omar Fernández, por la que el Ministerio Público lo acusa a él, a Luis Brito Troncoso “Luisito” y Allyson de Jesús Pérez Mejía “Chiquito”.

Vincent Carmona expresó ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que todos declararon que él fue quien llamó a Chiquito, destacando que si lo hubiese hecho, el Ministerio Público tendría en una de sus pruebas un registro de la llamada donde se muestre que a una hora específica lo haya llamado.

Resaltó que “todo el que va a esa discoteca (Kiss) conmigo, a nadie revisan, nadie hace fila, nadie paga dinero.
Dijeron que yo sabía que eso iba a pasar, si yo sabía todo lo que iba a pasar, yo no podía ser tan idiota y me voy a ir en ese vehículo si yo sé lo que ellos van a hacer”.

Dijo también que se declaró que fue quien ingresó las armas, “ellos mismo dijeron que no revisaron a nadie, es fácil decir que yo entre las armas, pues yo sabía que no la iban a revisar y todo el que se sentó aquí que fue a la discoteca también dijo “a mí tampoco me revisaron””.

Indica Listín Diario que durante la audiencia del juicio de fondo por la muerte del joven Joshua Omar Fernández, el imputado Luis Brito, alias “Luisito”, presentó sus declaraciones al Tribunal donde aseguró que el influencer Vincent Carmona, popularmente conocido como “El Dotol Nastra”, supuestamente le ofreció un millón de pesos para inculparse.

Agregó además que andaba con al menos 30 personas y que si sabía lo que iba a pasar no hubiese llamado a los otros acusados, “si yo sé que ellos iban a atracar a un lugar que yo estoy trabajando, porque yo estaba trabajando ahí, no los llamo”.

Explicó que había declarado que al llegar a la segunda discoteca se fue a su casa y no llegó a entrar.

“Ellos también dicen que a ellos lo estaban buscando, tiene que estarlo buscando porque ustedes no se entregaron, a mí me llamaron y fui y me entregué”, manifestó Carmona, quien también explicó que la prueba que el Ministerio Público encontró fue porque él ofreció su celular.

“Si yo hubiese querido esconder algo, porque yo sabía, borro todo, borro las fotos del celular, borro fotos con pistolas, borro conversaciones”, agregó.

“Yo duré un mes para entregarme, a mí me quieren poner como ejemplo de una banda. Mírenlos a ellos dos y mírenme a mí, yo acabo de cumplir 19 años, lo cumplí estando preso, miren a esos dos. ¿En la cabeza de quien cabe que yo voy a hacer eso?”.

Culminó diciendo que no cabe en la cabeza de nadie decir que es jefe de una banda teniendo apenas 19 años, “no hay ninguna prueba de que yo tengo una banda o que yo mandaba hacer atracos, yo vuelvo reitero mi inocencia, gracias”.

El Ministerio Público solicitó al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que los imputados por la muerte de Joshua Omar Fernández, sean condenados a la suma de 110 años de prisión, 30 años para El Dotolcito y 40 años para Luisito y Chiquito.

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Ministerio Público solicita 30 años de prisión para ‘El Dotolcito’

También pidió 40 años para Luis Brito Troncoso y Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito)

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El Ministerio Público solicitó ayer al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que Wesly Carmona, alias «El Dotolcito», sea condenado a 30 años de prisión. Pidió 40 años para Luis Brito Troncoso y Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), por su alegada participación en el homicidio de Joshua Fernández, el pasado 19 de abril del 2023, en la discoteca Kiss Bar.

Magalys Sánchez, representante del de Ministerio Público (MP), aseguró que, aunque la defensa de los imputados alegue que Carmona, no tuvo participación en el acto, su influencia fue «transcendental» en el desarrollo del atraco que terminó trágicamente con la vida de Joshua Fernández, por lo que piden una condena justa.

«Sin la influencia de Wesly no se hubiese llevado a cabo nada y hoy Joshua estuviera vivo. A él le permitían entrar a la discoteca sin revisarlo, según explicó uno de los imputados al ser interrogado, incluso no era requisado aún si portaba armas de fuego», destacó Sánchez.

Dijo que él fue quien llamó al taxista y organizó todo. «Él fue la cabecilla de esta trama», subrayó la representante del MP. Agregó que «si Wesly Carmona no hubiese llamado a Luisito, mientras este estaba durmiendo con su esposa y este a Alison, cuando la discoteca estaba cerrando, Joshua estuviese vivo».

Reseña Diario Libre que el tribunal aplazó el juicio para este martes a a las 2:00 pm. Abogados de la familia de Fernández dicen que están satisfechos con la condena solicitada por el MP.

A Carmona se le imputa haber violado los artículos 265,266,295,304,379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano. A Chiquito y a Luisito se le atribuye la violación de los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 párrafo II y 67 de la Ley 631-16, de armas.

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