Connect with us

Noticias

Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

Publicado hace

en

Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

Noticias

Solicita prisión preventiva contra implicados en asesinato de chofer en Santiago; estos son sus nombres

Publicado hace

en

El Ministerio Público solicitó prisión preventiva, como medida de coerción, contra siete motoristas implicados en el crimen de Deivy Carlos Abreu Quezada, a quien atacaron luego de perseguirlo hasta el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, en donde la víctima intentó resguardarse.

La medida fue presentada en contra de los imputados Adony Antonio Ureña Ventura, Andrés Monclú González, Carlos Andrés Roa Morán, Miguel García Balbuena, Joanfry Joel Núñez, Juan Carlos Soto Ortiz y Kevin Francisco Metz Cruz, quienes se asociaron para perseguir, interceptar y matar a la víctima Deivy Carlos Abreu Quezada, un conductor de camión de recogida de desechos que murió mientras recibía atenciones médicas en el Hospital del Seguro Social Presidente Estrella Ureña.

La procuradora general Yeni Berenice Reynoso instruyó a los fiscales presentar cargos preliminares por asesinato en contra de los perpetradores del crimen de Abreu Quezada

“Evidentemente que debe ser la prisión preventiva, porque la acción, la conducta típica y el desenlace mortal que tuvo esa actitud de esos ciudadanos, enmarca en una persecución, en prepararse para ir a hacer daño y matar y eso es asesinato”, puntualizó la fiscal titular de Santiago, Quirsa Abreu Peña, al ser abordada por periodistas sobre la solicitud presentada ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente.

Luego de identificar, arrestar e individualizar a los perpetradores del crimen, la Fiscalía de Santiago, a través de su Departamento de Violencias Físicas (Homicidios), continuó con el levantamiento de pruebas materiales, documentales y testimoniales con las cuales demostrará ante el juzgador que los imputados se comportaron como una turba criminal para acorralar y darle muerte a la víctima.

Las fiscales asignadas a la investigación de los hechos, Joanna García Rivas y Luisa García, han reunido elementos de pruebas contundentes para probar la comisión del crimen y las circunstancias que lo rodearon.

En la instancia, las investigadoras establecen que mientras la víctima, Abreu Quezada, conducía el camión recolector de desperdicios del ayuntamiento de Santiago, por la Circunvalación Sur, sector ensanche Bermúdez, fue interceptado por uno de los motoconchistas, que se encuentra en calidad de prófugo y junto a otros motoristas presionaban a la víctima para que detuviera la marcha, por un supuesto roce vehicular, pero el hoy occiso, al observar la violencia que mostraban en su comportamiento, no se detuvo.

Establece la investigación preliminar que el referido motorista se desmontó de la moto y la colocó frente al camión, para forzarlo a detenerse, pero la víctima no accedió y continuó la marcha arrastrando la motocicleta.

Por varios kilómetros sigue bajo la persecución de los imputados, que logran interceptarlo en el Palacio de Justicia, a donde el hombre penetró a bordo del camión, buscando resguardarse de la turba asesina que lo perseguía, establece el Ministerio Público en la instancia.

La Fiscalía de Santiago precisa en la medida de coerción que no posee ningún tipo de evidencias que refieran que algún motorista estuviera lesionado.

Como calificación jurídica provisional, la Fiscalía de Santiago presentó contra los siete imputados cargos por violación a los artículos 265, 266, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, por la comisión del hecho delictivo, para el cual se asociaron como una turba criminal, dejando evidenciada su intención cuando vociferaban “mátalo, mátalo”, como refieren las pruebas videográficas.

Entre otras pruebas, el Ministerio Público tiene en su poder el arma blanca tipo cuchillo de caza, color negro, con la cual uno de los imputados le infligió una mortal herida en el miembro inferior derecho.

 

Continuar leyendo

Noticias

Investigan actuación policial en caso del chofer murió tras ataque de motoristas

Publicado hace

en

La Policía Nacional informó este domingo que amplía las investigaciones internas para determinar posibles responsabilidades disciplinarias en la actuación de sus agentes durante la persecución que culminó con la muerte del chofer Deivy Carlos Abreu Quezada, quien fue agredido por un grupo de motoconchistas.

De acuerdo con las indagatorias preliminares y el análisis de videos difundidos en redes sociales, el incidente se originó cuando el conductor fue perseguido por varias vías de la ciudad por un grupo de motoristas, quienes posteriormente lo interceptaron y atacaron.

Las imágenes muestran que, en medio de la persecución, el chofer se detuvo brevemente cerca de un destacamento policial con la aparente intención de solicitar ayuda, pero continuó la marcha segundos después.

Posteriormente, Abreu Quezada ingresó al área de parqueo del Palacio de Justicia a bordo del camión recolector de basura, donde fue alcanzado por los agresores, quienes le ocasionaron heridas de arma blanca.

Según el informe oficial, en ese escenario un agente policial adscrito al área judicial realizó dos disparos disuasivos, acción que evitó un linchamiento, aunque la víctima ya se encontraba herida.

La institución indicó que la actuación policial, desde el inicio de la persecución hasta la intervención final, está siendo evaluada conforme a los protocolos operativos y disciplinarios vigentes.

Los organismos de control interno investigan si hubo omisión, negligencia o alguna conducta que comprometa la responsabilidad de los agentes actuantes.

Detenidos
Por el hecho, ocho motoconchistas han sido apresados y puestos a disposición del Ministerio Público, señalados como presuntos responsables de la agresión.

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso instruyó a los fiscales para que presenten cargos por asesinato.

El caso quedó registrado en varios videos difundidos en redes sociales, los cuales forman parte del proceso investigativo.

El hoy occiso fue enterrado ayer domingo en el cementerio municipal de Constanza.

Continuar leyendo

Lo + Trending