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Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

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Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

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Desalojan vendedores de la parada del kilómetro 9 de la Autopista Duarte

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El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizó un desalojo la mañana de este jueves a vendedores ubicados en el kilómetro 9 de la Autopista Duarte.

En el lugar hay varias maquinarias y personal de la institución en las labores de remoción de los comercios ambulantes ubicados en las aceras y avenida.

El desalojo, según las autoridades, se debe a la remodelación del lugar y los vendedores habían sido notificados con antelación.

Asimismo, según informó Salutiano Pichardo, abogado del departamento de avalúo, de los 24 vendedores del área solo faltan 4 por el pago de la indemnización.

Sin embargo, en el lugar aquellos que sostienen que no han recibido la indemnización y que tampoco les han brindado información sobre esta se mantienen en el lugar esperando respuestas.

«Llegaron, nos rompieron las mesas y no nos dan respuestas», manifestó Ramón Ortega, quien tenía un puesto de venta de accesorios telefónicos en la parada.

Al igual que Ortega, los demás vendedores arrastran las mesas que hasta el momento del desalojo utilizaban para sus negocios para evitar que los agentes se las retengan.

En este lugar funciona una parada de autobuses que tienen como destino la región norte del país y es donde el Gobierno ejecuta un plan de ampliación de vías para facilitar el ingreso y a la salida a la capital dominicana.

Vía Listín Diario

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Minerd: 32 profesores fueron desvinculados y suspendidos por acoso sexual en el año escolar 2023-2024

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El Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) desvinculó a ocho docentes y mantiene a 24 suspendidos «por acoso sexual» en el desempeño de sus funciones en las escuelas durante el pasado año escolar 2023-2024, conforme a reporte de esta entidad emitido este domingo.

Según los registros de la División de Resolución de Conflictos Laborales de la Dirección General de Gestión Humana del Minerd, el mayor número de casos se produjo en el Distrito Nacional, Regional 15, con ocho; en Cotuí, Regional 16, con cinco; en La Vega, Regional 06, con y en Santiago, Regional 08, con 4.

Los nombres de los profesores no fueron suministrados por Educación.

De acuerdo a una nota de prensa del Minerd, de los 32 docentes separados de las escuelas públicas por acoso sexual, «ocho fueron desvinculados debido a la gravedad de las acusaciones y los 24 restantes están suspendidos sin disfrute de sueldo mientras culmina la investigación. Actualmente, hay seis profesores sometidos a la acción de la justicia».

El Minerd dijo que esta medida es parte de su compromiso fundamental de propiciar un entorno seguro para los estudiantes y sancionar las acciones indebidas en la comunidad educativa.

Las desvinculaciones y suspensiones se produjeron luego de que el Minerd comprobara que los maestros transgredieron el Código de Ética que regula las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del Sistema de Educación Preuniversitario», refiere el documento.

Violaron Código de Ética
Aprobado a través de la Orden Departamental No. 13-2023, el Código de Ética establece que las relaciones del personal de la escuela con los estudiantes deben ser académica y de servicio formativo, al tiempo que prohíbe toda relación que tenga una naturaleza distinta al desarrollo integral de los estudiantes.

Las medidas también dan cumplimiento al artículo 84 de la Ley 41-08 numerales 4,14,17 y 20 de Función Pública, que establece que este tipo de actos constituye una falta de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del cargo.

«Otras faltas en las que incurrieron por su conducta inapropiada están vinculadas a incumplimientos a la Ley General de Educación 66-97, el Estatuto Docente y la Constitución de la República en sus artículos 44 y 56 sobre derecho a la intimidad y el honor de la persona, así como a la protección de las personas menores de edad, respectivamente», estableció el Minerd.

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