Connect with us

Noticias

Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

Publicado hace

en

Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

Noticias

Permanece en Cuidados Intensivos joven de 29 años tras naufragio de catamarán en Baní

Publicado hace

en

Permanece ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Provincial Nuestra Señora de Regla, en Baní, un joven de 29 años que iba a bordo del catamarán que zozobró en la bahía de Punta Salinas, provincia Peravia.

El joven, de sexo masculino, resultó trasladado al centro médico en condición de casi ahogado e inconsciente desde el momento en que fue recibido tras el accidente.

Inicialmente recibió la asistencia del equipo de emergencias y posteriormente por especialistas de Cuidados Intensivos.

El director del hospital, doctor José Lara, explicó que el paciente llegó con distrés respiratorio y acidosis metabólica, por lo que necesitó asistencia con ventilación mecánica no invasiva tipo CIPA y soporte de oxígeno.

Según el médico, el joven se encuentra actualmente estable, consciente y con poca dependencia de oxígeno, mientras evoluciona favorablemente en cuanto a su condición respiratoria.

Lara indicó que el equipo médico esperará entre 24 y 48 horas para evaluar si se han resuelto completamente las alteraciones ventilatorias y metabólicas.

A partir de esa valoración se determinará si puede trasladársele a una sala clínica o si requiere continuar bajo observación.

El director del hospital señaló que la condición que provocó su ingreso está evolucionando favorablemente.

Sin embargo, se mantiene la vigilancia ante posibles complicaciones derivadas de la aspiración de agua y otros contenidos hacia las vías respiratorias. Entre estas complicaciones se encuentra la neumonía por broncoaspiración.

El joven ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos cerca de la 1:00 de la madrugada, luego de resultar estabilizado en el área de emergencias.

Hasta el momento, el Hospital Provincial Nuestra Señora de Regla es el único centro de la provincia que ha recibido a un paciente procedente del accidente.

Una persona murió en el accidente

El accidente ocurrió la noche del domingo, cuando el catamarán en el que viajaban unas diez personas volcó en la bahía de Punta Salinas, en Baní. Los ocupantes serían oriundos de Santo Domingo.

Una joven de 25 años, identificada como Yairi Mateo, murió tras el vuelco.

Los rescatistas la trasladaron al dispensario de la Base Naval de Las Calderas, donde el personal médico confirmó su fallecimiento.

Tras el accidente, varias personas resultaron afectadas y recibieron asistencia en centros médicos cercanos.

Al lugar se trasladaron unidades de la Armada de República Dominicana, Politur y el Dicrim, además de representantes del Ministerio Público, quienes iniciaron las investigaciones para determinar las circunstancias que provocaron el vuelco de la embarcación.

El cuerpo de Mateo fue entregado a sus familiares para los procedimientos correspondientes.

FUENTE: CDN

 

Continuar leyendo

Noticias

Una joven muere al zozobrar un catamarán en Punta Salinas, otra persona en estado delicado

Publicado hace

en

Una persona falleció y otras fueron rescatadas al zozobrar una embarcación tipo catamarán, en las inmediaciones de Playa Punta Salinas, en Peravia.

La fallecida fue identificada como Yairi Mateo, de 25 años, otra persona está en estado delicado. en la embarcación de nombre Don Castro viajaban 12 personas.

En una nota de prensa, la Armada de República Dominicana informó que recibieron un llamado del Sistema Nacional de Atención Catamarán Emergencias y Seguridad 911, de que la embarcación se encontraba bajo emergencia.

“De inmediato, la embarcación de reacción de la Armada, del Puesto Naval de Punta Salinas perteneciente a la Subzona Naval Sur, se desplazó al lugar del incidente, localizando el accidente”.

La fallecida Yairi Mateo

Agrega que en una inmediata intervención de su personal naval se logró el transbordo de las personas que se encontraban en el mar, a quienes se les brindaron las primeras atenciones.

 

Dice que de las 12 personas, dos requirieron atenciones especializadas adicionales y pese a los esfuerzos realizados una de ellas falleció, y la otra persona que también presentó condiciones delicadas fue conducida a la Base Naval Las Calderas, donde el cuerpo médico de la institución le brindó las atenciones, para luego proceder con el traslado a ser hospitalizado. Las demás se encuentran en condiciones generales estables.

“Las autoridades investigan las causas del incidente y la Armada reitera su disposición al cumplimiento de las normativas vigentes y su compromiso con la salvaguarda de la vida humana en el mar, en coordinación con los demás organismos de seguridad”

Continuar leyendo

Lo + Trending