Connect with us

Noticias

Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

Publicado hace

en

Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

Noticias

Llevan al “cuartico” a Joshua Riibe a su llegada al aeropuerto de Puerto Rico

Publicado hace

en

Puerto Rico.-El viaje de regreso a Estados Unidos de Joshua Steve Riibe, la última persona que estuvo con la joven india Sudiksha Konanki antes de su desaparición, se retrasó ayer cuando agentes de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) lo llevaron al “cuartico” a su llegada a Puerto Rico.

Riibe fue interrogado en el aeropuerto Luis Muñoz Marín debido a que su nuevo pasaporte, expedido de urgencia por la Embajada de Estados Unidos, no tenía el sello de entrada a la República Dominicana.

La retención provocó el enojo de Francis Riibe, padre de Joshua, quien se quejó ante las autoridades de la isla.

«No hay comentarios, es lo que he dicho varias veces y estoy seguro de que eso significa que no hay comentarios. Soy solo un humano normal. No sé cómo manejar esto. Solo soy un padre que tuvo a su hijo detenido y no entiendo por qué pasamos dos semanas separados y ahora… no lo entiendo», exclamó Riibe padre al ser cuestionado.

El joven solicitó un nuevo pasaporte en el Consulado de los Estados Unidos luego de que sus abogados afirmaran, durante la audiencia del martes, que un empleado en el lobby del hotel RIU República le pidió su pasaporte para sacarle una copia y, hasta la fecha, se desconoce su paradero y quién lo tiene.

Joshua Steven Riibe salió ayer en la tarde desde el Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) en Santo Domingo con destino a San Juan, Puerto Rico, en el vuelo 2538 de la aerolínea JetBlue, que despegó a las 5:29 p. m. y aterrizó en San Juan a las 6:17 p. m.

El pasado martes, el juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, Edwis Rijo Delgado, acogió el recurso de hábeas corpus preventivo interpuesto por el estadounidense Joshua Steven Riibe, al considerar que el joven está cooperando con las autoridades en relación con el caso.

Por ello, el Ministerio Público debe entender que la seguridad jurídica está garantizada en el país y que cualquier amenaza contra la libertad de este ciudadano viola uno de sus derechos fundamentales, protegido en la Constitución tanto para extranjeros como para dominicanos, reseña El Día.

Riibe, un estudiante de 22 años de la Universidad Estatal de St. Cloud en Minnesota, fue la última persona conocida en ver a Sudiksha Konanki, una estudiante de la Universidad de Pittsburgh, antes de su desaparición de una playa de Punta Cana, el 06 de marzo.

Ese día en la madrugada, según el testimonio de Riibe, ambos fueron arrastrados por una fuerte corriente oceánica cerca de su resort en Punta Cana. Riibe logró llegar a la orilla, pero Konanki ha estado desaparecida desde entonces.

Tras el incidente, las autoridades nacionales lo identificaron como una persona de interés, le confiscaron el pasaporte y lo mantuvieron bajo vigilancia policial.

Riibe sostuvo que intentó salvar a Konanki, pero perdió el conocimiento en la playa. Después de casi dos semanas, el martes 19, tras un recurso de habeas corpus, el juez Edwis Andrés Rijo Delgado determinó que Riibe era un testigo y no un sospechoso, permitiéndole salir del país. Un día después, obtuvo un nuevo pasaporte en la embajada de EE.UU. y regresó a Estados Unidos.

Continuar leyendo

Noticias

Joshua Steven Riibe salió de República Dominicana

El joven salió del país junto a su padre, luego de que la embajada de Estados Unidos le expidiera un pasaporte de urgencia.

Publicado hace

en

Fotografía de Diario Libre

Joshua Steven Riibe, la última persona en ver con vida a la joven india Sudiksha Konanki previo a su desaparición en Punta Cana, provincia La Altagracia, salió de República Dominicana.

Según Listín Diario de acuerdo con informaciones obtenidas por ese medio, Riibe salió del país a través de un vuelo con dirección a Puerto Rico, en el Aeropuerto Internacional de Las Américas

El pasado martes fue acogido el recurso de habeas corpus interpuesto por Riibe, luego que un juez entendiera que puede colaborar con las autoridades sin necesidad de estar bajo custodia, por lo que aseguró que el joven estadounidense debe “hacer su vida normal”.

Riibe, calificado como un «testigo clave» y quien vio por última vez a Konanki, ha sido interrogado por las autoridades dominicanas en diversas oportunidades, en el marco de un operativo de búsqueda que inició posterior a que fuera reportada como desaparecida la madrugada del 6 de marzo.

El Buró Federal de Investigaciones (FBI) y la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) también forman parte de las operaciones y estrategias para hallar a la estudiante de medicina de 20 años.

EL CASO

Sudiksha, una estudiante de 20 años de la Universidad de Pittsburgh, fue reportada como desaparecida desde el 6 de marzo de 2025, durante un viaje de vacaciones de primavera a Punta Cana, República Dominicana.

Según las autoridades dominicanas, Sudiksha llegó al país el pasado 3 de marzo junto a unos amigos.

En el caso han participado unidades de la Policía Nacional, la Dirección Central de Investigación (Dicrim), la Policía Turística (Politur), la Armada Dominicana y la Fuerza Aérea Dominicana.

También de la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos, que realizan operativos de rastreo en las zonas de Uvero Alto-Macao, Macao-Playa Arena Gorda y Cortecito-Playa Arena Gorda.

A estos esfuerzos de búsqueda se sumaron entidades de Estados Unidos, como el Buró Federal de Investigación (FBI) y la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI).

De manera similar, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) también se involucró en el caso, tras emitir el pasado miércoles una notificación amarilla por la desaparición de Sudiksha Konanki, la joven india de 20 años desaparecida en Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana.

Este tipo de notificaciones son publicadas «para ayudar a localizar a personas desaparecidas, a menudo menores o para ayudar a identificar a personas que no pueden identificarse», de acuerdo a la página web de la Interpol.

Continuar leyendo

Lo + Trending