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Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra
Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.
Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.
Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.
Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.
De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.
A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.
¿Qué dicen estos artículos?
Código Penal
Artículo: 59
A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
Art. 60
Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.
Articulo 331
Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art 332-1
Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.
Ley 136-03
Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.
Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.
LISTIN DIARIO
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Ascienden a 920 muertos y 3,360 los heridos en Venezuela tras el doble terremoto
El presidente del Parlamento de Venezuela, Jorge Rodríguez, informó este jueves que los fallecidos por los dos terremotos ocurridos el miércoles en su país ya dejan 920 muertos, además de 3,360 personas heridas.
“Debemos anunciar con dolor, porque son nuestras hermanas y nuestros hermanos, que 920 personas han fallecido por la acción violentísima de los terremotos del 24 de junio”, señaló Rodríguez en una alocución transmitida por el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV).
Vecinos y equipos de rescate removían el viernes los escombros para buscar a sobrevivientes de los dos potentes sismos en Venezuela, al tiempo que miles de personas han sido reportadas como desaparecidas.
La región costera de La Guaira, al norte de Caracas, fue la más afectada, con decenas de edificios colapsados y donde se ha registrado la mayor cantidad de víctimas fatales. El principal aeropuerto venezolano, que se encuentra en esa región, permanece cerrado, lo que dificulta la llegada al país de ayuda internacional.
Los terremotos del miércoles de magnitud 7.2 y 7.5, respectivamente, son los más fuertes registrados en el país sudamericano en más de un siglo.
Rodríguez añadió que “hasta el actual momento tenemos más de 4,000 personas damnificadas… 383 edificaciones afectadas de manera total o importante”, en su mayoría en La Guaira.
Con información de El Nuevo Día
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Se registra temblor de tierra en el país con una magnitud de 5 grados
Aproximadamente a las 12:06 del mediodía se registró un temblor de tierra en República Dominicana, generando la evacuación y el pánico entre aquellos que lo sintieron.
De acuerdo a varias páginas internacionales de reporte de sismos, el temblor de 5 grados se registró a 52 kilómetros al sur del Distrito Municipal Boca de Yuma, en la provincia La Altagracia.
El mismo fue sentido en varias provincias del país.
Decenas de personas reportaron a Listín Diario que varias entidades localizadas en el Distrito Nacional evacuaron las instalaciones en que se encontraban como medida preventiva.
La evacuación también se realizó en plazas, instituciones públicas y hogares ante la magnitud del evento, como el Ministerio de Administración Pública, Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo Caribálico, Acrópolis, entre otros.
Personas permanecen frente a viviendas dañadas tras un terremoto en Catia La Mar, estado de La Guaira —a unos 30 km al noroeste de Caracas—, el 25 de junio de 2026.
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