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Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

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Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

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American Airlines aclara que su oficina en Santo Domingo sigue abierta

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American Airlines aclaró que su oficina de venta de boletos en Santo Domingo continúa operando con normalidad y que trasladó la atención de las llamadas de su centro de reservaciones telefónicas a otros equipos de su red, sin afectar sus vuelos en la República Dominicana.

En una declaración fechada el 15 de octubre, la compañía precisó que el cambio se limita exclusivamente al servicio de reservaciones telefónicas y no modifica sus itinerarios ni su compromiso con el mercado dominicano, al que sirve desde hace más de cinco décadas.

La aerolínea informó que durante la temporada de invierno operará hasta 174 vuelos semanales desde cinco destinos en la República Dominicana.

«Este cambio se limita exclusivamente a las operaciones del centro de reservaciones telefónicas», indicó la empresa, que atribuyó la medida a sus esfuerzos por mejorar la experiencia de sus clientes.

Oficina abierta
La oficina de venta de boletos permanece abierta en el edificio In Tempo, en la avenida Winston Churchill esquina Max Henríquez Ureña.

Su horario de atención es de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 5:30 de la tarde, y los sábados, de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

El comunicado no especifica cuántos empleados resultaron afectados por la reorganización ni ofrece detalles sobre las condiciones laborales derivadas del traslado del servicio.

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Hallan sano y salvo niño de 4 años reportado desaparecido en Los Tres Brazos

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Fue localizado sano y salvo en las proximidades de la 42 de Capotillo, Distrito Nacional, el niño Sammy Ciprian Gabriel, de 4 años, quien había sido reportado desaparecido la noche del miércoles en el sector Los Tres Brazos, de Santo Domingo Este.

Tras la localización del niño, las autoridades amplían las investigaciones para esclarecer las circunstancias en que habría sido raptado. En relación con el caso, una menor de edad se encuentra bajo custodia de las autoridades.

En las pesquisas trabajan de manera conjunta el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat), la unidad de Trata de Personas y el departamento de Investigaciones de Personas Desaparecidas.

Las autoridades continúan las indagatorias para establecer las circunstancias del hecho y determinar las posibles responsabilidades correspondientes.

La madre del niño, la señora Chantal Gabriel Bonhomme, de 31 años, agradeció a la Policía Nacional, a las personas que dieron la voz de alerta y a los medios de comunicación por contribuir a la difusión de la información sobre la desaparición del menor.

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