Panorama
Por séptima vez en 14 años las Fuerzas Armadas y la Policía patrullarán juntas
SANTO DOMINGO. Con el anuncio de incremento del patrullaje mixto hecho ayer por el presidente de la República, Danilo Medina, sería la quinta ocasión en que militares y policías se integran para realizar labores preventivas contra la delincuencia, bajo un Gobierno del actual mandatario y la séptima en los últimos 14 años.
La medida, que ha sido la más recurrida por los gobiernos de turno cuando la delincuencia se ha tornado incontrolable, se adopta en medio de un desborde en la ocurrencia de hechos delictivos en el país en los últimos meses, coronado por los asaltos a dos entidades bancarias en menos de una semana.
El antecedente más reciente que tiene el patrullaje mixto es del 29 de marzo del pasado año, cuando en rueda de prensa conjunta los ministros de Defensa, teniente general Rubén Darío Paulino Sem; de Interior y Policía, Carlos Amarante Baret, y el director general de la Policía Nacional, mayor general Nelson Peguero Paredes anunciaron que 7,000 policías y militares irían a las calles a combatir la delincuencia.
Iguales medidas fueron tomadas en junio de 2016, en agosto de 2015, en febrero de 2014, en junio de 2013, en julio de 2006 y en septiembre de 2004, todas en medio de picos delincuenciales.
Ayer el presidente Danilo Medina reconoció que en el país se registra un brote de violencia y se requiere combatirla con firmeza.
“La Policía está trabajando, los consejos policiales se han reunido en todas partes; volvemos para la calle de nuevo, porque había descendido notablemente, pero hay de nuevo un brote que hay que enfrentarlo de manera decidida”, dijo el mandatario.
En iguales términos se pronunció el director general de la Policía, mayor general Ney Aldrin Bautista Almonte, quien dijo que coordinan acciones con el ministro de Defensa, teniente general Rubén Darío Paulino Sem, para el abordaje a los actos de raterismo y delincuencia común en el país.
En conjunto al despliegue de policías y militares en lugares estratégicos establecidos a través del mapeo delictivo serán sumados también los organismos de inteligencia del Estado, entre ellos el J2 y el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), según se informó.
Planes de seguridad
Desde el 2005, en el país se han desarrollado dos grandes planes de seguridad dispuestos por los mandatarios de turno. Ese año se inició la implementación del Plan de Seguridad Democrática, dispuesto por el entonces presidente de la República, Leonel Fernández, cuyo componente más visible fue el programa Barrio Seguro.
En 2013 el actual mandatario puso en marcha el plan Vivir Tranquilo, que se constituye a partir del propio Plan de Seguridad Democrática implementando una serie de nuevas medidas tendentes a mejorar la seguridad ciudadana.
Asaltan a un general de la PN
En una de las más recientes hazañas de la delincuencia que afecta al país, tres hombres asaltaron al general retirado de la Policía Nacional, Antonio Jorge Muñoz en la marquesina de su casa ubicada en la carretera de Mendoza, Santo Domingo Este, a quien despojaron de RD$100 mil y una pistola, luego de haberle dado seguimiento desde una sucursal bancaria donde realizó el retiro.
Fuente: Diario Libre
Panorama
Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.
Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».
Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.
Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.
Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.
La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.
El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.
También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Panorama
INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.
El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.
Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.
Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.
Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.
En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.
Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.
El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.
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