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Viudas tienen que recurrir a tribunales porque les niegan las pensiones
La negativa a otorgar la pensión que legalmente les corresponde a las viudas de empleados públicos, también es frecuente por parte de instituciones públicas, dando lugar al sometimiento de demandas judiciales para reclamar que se les garantice ese derecho a la seguridad social.
Varias acciones de amparo han sido dirimidas en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), sometidas por mujeres que reclaman el derecho a recibir una pensión de supervivencia luego de la muerte de sus maridos que trabajaron como servidores públicos.
Esos conflictos han llegado al Tribunal Constitucional, que mediante sentencias en las que decide recursos de revisión de amparo, ha establecido que negar una pensión por sobrevivencia es negar el derecho a la seguridad social, protegido por el artículo 60 de la Constitución.
El TC ha ordenado a varias entidades del Estado otorgar la pensión de esa naturaleza a viudas, que generalmente son personas de la tercera edad.
Y ha sido reiterativo en su criterio de que “la misma requiere de un tratamiento eminentemente protector, dado que su beneficiario se ha visto privado de manera involuntaria del apoyo económico del pensionado o afiliado, por lo que su finalidad es garantizar que su muerte no impida que este pueda atender las necesidades propias de su subsistencia y hacer frente a las contingencias que se han podido generar tras el fallecimiento”.
Sentencias
En la sentencia TC-122/18, emitida el 21 de mayo del 2018, el Tribunal Constitucional ordenó a la Lotería Nacional concluir el trámite de pensión de sobrevivencia que reclama la señora Mercedes Batista, para que le sea pagada a ésta, al igual que el retroactivo de todas las cuotas dejadas de percibir desde octubre de 2009.
Batista había sometido una acción de amparo en contra de la Lotería Nacional, debido a que su esposo trabajó 45 años en esa institución, y estaba en trámite de pensión desde 11 años antes de fallecer.
El TC también ordenó a la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado, a la cual estaba afiliado el servidor público fallecido, garantizar los derechos fundamentales a la seguridad social y a la pensión por sobrevivencia de la viuda.
Violación de derechos
En esa decisión, mediante la cual acogió un recurso de revisión de amparo, el TC consideró que negar la pensión al cónyuge superviviente no solo constituye una violación a la seguridad social, sino también al de protección a las personas de la tercera edad y a su dignidad humana.
También, el 21 de mayo de este año, mediante la sentencia TC-114/18, se ordenó a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CAASD) pagar la pensión por supervivencia a la señora Francisca María del Pilar Santana, retrotrayendo el cálculo del monto adeudado por ese concepto a la fecha en la cual falleció su marido, Jesús Reynoso Then, el 17 de junio de 2011.
Ministerio de Hacienda
En otro fallo del 7 de marzo del 2018, número TC-022/18, la Corte Constitucional también ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, otorgar una pensión de supervivencia a la señora Ramona Española Peña de Álvarez, que en vida recibía su esposo, Juan Antonio Álvarez.
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EN EL DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO
El 23 de noviembre del 2017, a través de la sentencia TC-742, los jueces constitucionales ordenaron al Departamento Aeroportuario que restablezca la pensión de conviviente superviviente a la señora Onila Méndez Montero.
Dispuso que se le entregue todos los valores dejados de pagar que le corresponden por concepto de pensión desde el momento de la suspensión, en julio del 2015 hasta la fecha de la sentencia.
La accionante reclamaba el traspaso de la pensión que percibía su compañero Santos Leonel Urbaez desde el año 2001.
Listín Diario
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Especialista ve “descuido” de autoridades en registro privado del Himno Nacional
Un reporte elaborado por un experto contratado por el empresario Santiago Matías alerta sobre una aparente negligencia de las autoridades dominicanas en el registro, supervisión y protección del Himno Nacional Dominicano en plataformas digitales como YouTube y otros servicios de streaming musical.
Según el documento, se evidenció una “ausencia de vigilancia institucional”, particularmente por parte del Ministerio de Cultura, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y las entidades de gestión colectiva, situación que habría permitido que terceros monetizaran un símbolo patrio, reclamaran derechos que no les corresponden y obtuvieran beneficios económicos privados a partir de un bien de dominio público.
El informe detalla que el Himno Nacional figura registrado bajo el proyecto denominado “Glocal Orchestra”, con el código ISRC ITC471801192, asignado a José Rufino Reyes Siancas, lo que —de acuerdo con el análisis— constituye un uso irregular con fines comerciales.
Frente a este escenario, el especialista recomienda una serie de acciones concretas, entre ellas:
Revisar y deshabilitar el ISRC en cuestión.
Informar formalmente a la IFPI y a las empresas distribuidoras.
Activar la intervención directa del Ministerio de Cultura y la ONDA.
Suprimir cualquier mecanismo de monetización privada del Himno Nacional.
Estas recomendaciones están respaldadas por evidencias obtenidas de plataformas como Music Report, Sounddeck y SoundExchange.
Posición de Santiago Matías
En un audiovisual compartido a través de sus redes sociales, Santiago Matías criticó la falta de control y determinación de las autoridades competentes, señalando que recurrió a un especialista con el propósito de proteger los símbolos patrios.
Recordó que estos no pueden ser apropiados, registrados ni explotados comercialmente como obras privadas, al estar amparados por la Constitución y la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor.
“Este es el informe del especialista. Como dominicano, me duele ver cómo se descuidan asuntos tan fundamentales como la protección del Himno Nacional de la República Dominicana. Aquí estoy señalando los pasos que debe seguir el Estado para que esta situación sea corregida, atendiendo también el reclamo de muchos ciudadanos que utilizan nuestros símbolos patrios para exaltar a nuestros libertadores y preservar nuestra identidad, la cual está siendo indebidamente apropiada por un tercero”, expresó.
El empresario reiteró que su intención es que el Estado asuma su rol y elimine cualquier forma de explotación comercial privada del Himno Nacional Dominicano, instando a las autoridades a utilizar el informe como herramienta para subsanar esta irregularidad.
FUENTE: Deultimominuto.net
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Joven muere en Hato Mayor tras complicaciones presuntamente asociadas al uso de vaper y hookah
Un joven de 22 años falleció la mañana de este sábado luego de presentar serias complicaciones de salud que, de manera preliminar, estarían presuntamente vinculadas al uso prolongado de dispositivos electrónicos como vaper y hookah.
El fallecido fue identificado como Frank Sosa, residente en el sector Puerto Rico, del municipio Hato Mayor.
Según informaciones obtenidas, el joven llevaba varios días ingresado en un centro de salud, donde recibía atenciones médicas tras sufrir un colapso pulmonar, condición que se agravó progresivamente hasta provocarle la muerte.
Aunque las autoridades médicas aún no han emitido un informe definitivo, versiones preliminares señalan que el deterioro de su estado de salud estaría relacionado con el uso excesivo de estos dispositivos, cuyo impacto en el sistema respiratorio continúa siendo objeto de advertencias por parte de especialistas.
Frank Sosa era conocido en su comunidad por su trayectoria deportiva.
Durante su niñez y adolescencia practicó baloncesto en el Club Deportivo y Cultural Marcelino Vega (Villa Canto), donde participó en categorías como Minibasket, Infantil y U16, destacándose por su disciplina y compañerismo dentro y fuera de la cancha.
El fallecimiento del joven ha causado consternación entre familiares, amigos y miembros de la comunidad deportiva, al tiempo que reaviva el debate sobre los riesgos para la salud asociados al consumo de vaper y hookah, especialmente entre jóvenes.
Vía Deultimominuto.net
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