Connect with us

Panorama

Procuraduría dice fiscales de San Pedro violaron dos instrucciones en caso Anibel González

Publicado hace

en

La Procuraduría General de la República (PGR) informó este miércoles que los fiscales suspendidos Pedro Núñez Jiménez y Margarita Hernández Morales, quienes actuaron en el proceso penal seguido en el departamento judicial de San Pedro de Macorís contra Yasmil Oscar Fernández, quien provocó la muerte a su expareja Anibel González, “violaron dos instrucciones del procurador general de la República que deben aplicar los representantes del Ministerio Público para el abordaje correcto de esos casos”.

En un comunicado de prensa, la Procuraduría indicó que estos fiscales violaron los lineamientos puestos en marcha por el procurador Jean Rodríguez para la investigación y persecución eficaz de los casos relacionados a la violencia de género, y también lo establecido en el memorándum de fecha 28 de febrero del año 2017, donde les instruye a los fiscales titulares que los acuerdos, tanto plenos como parciales, previo a su ejecución, deben ser notificados y autorizados por escrito por el director general de Persecución del Ministerio Público.

En torno al acuerdo al que se arribó en el caso del señor Yasmil Oscar Fernández, precisó que en fecha 06 de febrero del año 2019, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, homologó el acuerdo parcial suscrito entre el imputado y la representante del Ministerio Público y encargada de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género de San Pedro de Macorís, magistrada Margarita Hernández.

Informó que tan pronto las autoridades superiores del Ministerio Público tomaron conocimiento de este acuerdo homologado por el tribunal, el director de persecución del Ministerio Público, magistrado Fernando Quezada, envía el 11 de febrero del mismo año, un memorándum al fiscal titular de SPM, magistrado Pedro Núñez, quien es el superior inmediato de la magistrada Margarita Hernández, solicitándole realizar una investigación sobre ese proceso penal, advirtiéndole que ese Despacho desconoce quién autorizó dicho acuerdo, violatorio de las instrucciones generales dictadas por el procurador general de la República.

“Es importante señalar, que cuando las autoridades superiores del MP tienen conocimiento de dicho acuerdo, es ya un acuerdo homologado por un juez y de acuerdo a la norma procesal, la única vía que tenía el MP actuante era solicitar la revocación del mismo por ante el Juez de la Ejecución de la Pena, siempre que tuviera información y evidencias de que el imputado estaba incumpliendo con lo acordado en dicho acuerdo”, señala el comunicado de prensa.

La PGR explicó en ese sentido, que en estos momentos la Inspectoría del Ministerio Público profundiza las investigaciones de este caso y dijo que una de las cosas que espera determinar en esta investigación es si el Ministerio Público actuante contaba con esas evidencias para poder solicitar su revocación y, si aún teniéndolas, no procedió con las diligencias de lugar.

El órgano rector del Ministerio Público afirmó que trabajan para esclarecer los hechos y expresó que habrá consecuencias de determinarse durante la investigación que en este caso se ha incurrido en actuaciones que riñen con la ley.

Panorama

Dictan tres meses de prisión preventiva a tres mujeres intentaron comprar con 89 tarjetas de Supérate

Publicado hace

en

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste dictó tres meses de prisión preventiva contra tres mujeres apresadas en flagrancia tras intentar hacer compras en un supermercado con 89 tarjetas del programa de ayuda y protección social Supérate.

La jueza Cecilia Toribio dispuso que las imputadas Leanding Cristal Mota Arias, Perla Massiel Pérez Germán y Crisleidy Toledo Mota cumplan la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal.

De acuerdo a la solicitud de medida de coerción, las imputadas fueron arrestadas en flagrante delito, en momentos en que estás se disponían a pagar compras con 89 tarjetas del programa Supérate, en un establecimiento ubicado en la autopista Duarte.

El Ministerio Público indicó que las tres mujeres se asociaron con el objetivo de estafar al Estado dominicano, realizando compras masivas con el uso de las tarjetas del programa de subsidios que otorga el Gobierno a través de la Administradora de Subsidios Sociales (Adess).

Entre las evidencias ocupadas al momento en que ocurrió el hecho se encuentran: cuatro cajas de leche, conteniendo seis unidades, y una caja que contenía cinco unidades del producto, para un total de 29 elementos; 19 galones de aceite de 3.78 litros y 16 de 7.37 litros; cuatro fardos de café, con un total de 20 paquetes cada uno y 10 sueltos, siendo estos 89 paquetes; 23 piernas de salami de 100 gramos, cuatro fardos de leche Carnation de 24 unidades, seis plátanos verdes, un paquete de camarones de 2 libras, un paquete de toallas sanitarias, un paquete de fresa de 450 gramos y dos objetos plásticos para juguetes infantiles.

Las investigaciones iniciadas establecen que hasta el momento 22 de 89 tarjetas adscritas al programa de subsidio del Estado no coindicen con las informaciones visibles en el plástico.

El Ministerio Público les ha otorgado a los hechos descritos la calificación jurídica de asociación de malhechores, obtención ilícita de fondos, usurpación de identidad, falsificación y estafa, cometidos en violación a los artículos 265 y 266, del Código Penal, y los artículos 5, 13, 14 y 17 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Continuar leyendo

Panorama

Este es el informe final sobre colapso de avión de Red Air en aeropuerto de Miami

Publicado hace

en

El informe final del accidente del avión de RED Air en el Aeropuerto Internacional de Miami en junio de 2022, emitido por la Junta Nacional de Seguridad en el Transporte (NTSB, por sus siglas en inglés), arrojó que la causa probable del colapso y posterior incendio de la aeronave fue una «amortiguación ineficaz» que afectó específicamente al tren de aterrizaje principal izquierdo poco después de tocar la pista.

En ese sentido, el análisis de la agencia estadounidense se enfocó en encontrar lo que provocó la falla en el tren de aterrizaje, centrándose en dos aspectos: la falla del amortiguador de vibración izquierdo y la falla del mecanismo de bloqueo debido a una vibración excesiva.

Respecto al amortiguador de vibración izquierdo, se encontró que, aunque estaba ensamblado correctamente, la válvula de retención presentaba fugas y faltaba la tapa del puerto de servicio. Esta situación comprometió la capacidad del amortiguador para responder adecuadamente a las vibraciones normales del sistema.

El informe sugiere que la tapa del puerto de servicio pudo haber desaparecido o comprometido durante el vuelo, lo que permitió una filtración de líquido hidráulico y afectó la funcionalidad del amortiguador oscilante.

La revisión de los registros de mantenimiento reveló que la última inspección del amortiguador izquierdo se realizó 12 meses antes del accidente, lo que sugiere que la fuga en la válvula de retención pudo haber pasado desapercibida durante ese tiempo.

Aunque el amortiguador oscilante fue revisado el día antes del accidente, no hubo registro de que se le haya dado servicio, lo que indica que la tapa del puerto de servicio estaba presente y que los niveles de fluido hidráulico eran adecuados. Sin embargo, el informe señala que la tapa pudo haber desaparecido o comprometido durante los dos vuelos y 24 horas entre el último control y el aterrizaje del accidente.

En cuanto al fallo del bloqueo del tren de aterrizaje principal izquierdo, se determinó que este ocurrió debido a una sobrecarga provocada por una vibración axial severa durante el despliegue. Cuando el bloqueo descendente falló, los tirantes laterales quedaron libres para plegarse en la dirección opuesta a la normal, lo que contribuyó al colapso del tren de aterrizaje principal izquierdo.

El informe concluyó que «no existía evidencia suficiente» para establecer un vínculo entre las posibles contribuciones de la supervisión organizacional y la supervisión regulatoria del mantenimiento por parte del operador y el accidente.

El vuelo y la fase de aterrizaje
El 21 de junio de 2022, alrededor de las 05:38, hora del este de Estados Unidos, el vuelo 203 de RED Air aterrizaba en la pista 9 del Aeropuerto Internacional de Miami, la cual «invadió hasta el final» después del aterrizaje principal izquierdo, señala la NTSB en su informe.

Después del fallo, continúa el informe, la aeronave impactó contra una estructura de hormigón y acero en la zona de césped de la izquierda de la pista, deteniéndose poco después. Luego se produjo un incendio que activó el plan de evacuación de los pasajeros.

El fuego, que comenzó en el ala derecha después de que se rompiera el tanque de combustible, fue extinguido por el personal de rescate y extinción de incendios de aeronaves (ARFF) del Cuerpo de Bomberos de Miami-Dade.

De los 130 pasajeros a bordo del avión, cuatro presentaron heridas leves.

El día del accidente, la aeronave había salido de Miami a Santo Domingo a las 10:28 de la mañana, un recorrido del piloto dos horas antes por el avión no arrojó anomalías.

El vuelo arribó al país alrededor de las 11:15 y salió con destino a Miami a las 2:35 de la tarde.

Con información de DL

Continuar leyendo

Lo + Trending