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Panorama

¿Qué es una declaratoria de emergencia nacional y en cuáles circunstancias se emite?

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El presidente Danilo Medina anunció que este miércoles estará depositando ante el Congreso Nacional la solicitud para que se declare la emergencia Nacional en el país por el coronavirus.

El mandatario pidió a los congresistas aprobarla en la inmediatez posible.

Pero, ¿qué es una emergencia nacional y en cuáles circunstancias se debe aplicar?

La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.

La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

Es por esa razón que el presidente Medina apelará al Congreso para que apruebe la medida, en vista de la situación que se vive en el país por el coronavirus, y que amenaza poner en riesgo el desenvolvimiento económico de la nación.

El mandatario se dirigió esta noche a la nación y anunció una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus en República Dominicana.

El presidente dominicano anunció que se suspendía la docencia en todos los centros escolares y universitarios hasta el 13 abril, se cierran todas las fronteras por 15 días, comenzando el jueves a las 6:00 de la mañana y se suspenden por igual periodo los eventos y concentraciones de todo tipo.

Otra medida adoptada por el Gobierno fue la suspensión de la operación de los mercados de pulga en todo el territorio nacional y los mercados binacionales en el área fronteriza.

El Gobierno dominicano dispuso, además, la suspensión de “los actos proselitistas electorales que tengan que ver con la realización de marchas, mítines y caravanas, tal como se informó previamente a los candidatos presidenciales”, así como las inauguraciones del Gobierno, que ya han sido canceladas y cualquier otro acto previsto por las autoridades públicas.

La Constitución

«Art. 262.

Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

Art. 263.

Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse: 1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37; 2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55; 5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7; 6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56; 7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18; 8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22; 9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.

Art. 264

Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Art. 265.

Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública».

FUENTE: Listín Diario

Panorama

JCE reitera está prohibido instalación de carpas y mesas frente o dentro de recintos electorales

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La Junta Central Electoral reitera de manera categórica, lo dispuesto en la Resolución No. 18-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 que establece el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral.

Por lo que, “no se permitirá la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales o en el perímetro que comprende a estos, para lo cual adoptará las medidas de coordinación y seguridad que fuesen necesarias”.

Hace algunos días, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana y expresidente de la República, Danilo Medina, llamó a la militancia peledeísta, en un acto en Bahoruco, a que a la primera carpa que construyan frente a un centro de votación “tienen que destruirla de inmediato”, por ser ilegal y que formen comités de defensa al voto.

Las aglomeraciones de personas, el proselitismo en las inmediaciones de los colegios electorales, la compra y venta de cédulas, así como la colocación de carpas son una constante en las elecciones de República Dominicana, que crea descontento entre algunos políticos, sobre todo de oposición, y parte de la población votantes.

Sin embargo, es atribución de la Policía Militar Electoral no permitir las carpas ni mesas en el perímetro de los colegios electorales y a la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales le confiere investigar y llevar a la justicia ordinaria a los que infrinjan la legislación.

La misión de observadores de la OEA se pronunció en su informe preliminar de los comicios municipales de febrero pasado, donde instó a adoptar medidas tendentes a evitar el asedio a los electores y la Junta Central Electoral acogió las recomendaciones y con la resolución 18-2024 prohibió las carpas y otros actos.

“La investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República” expresa la ley en su artículo 322.

En la resolución 18, la JCE indica entre las acciones que debe ejecutar la Policía Militar Electoral está: “No permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos.

No permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activista políticos frente o dentro de los recintos electorales o en perímetros que comprende a estos, para lo cual adoptará medidas de coordinación y seguridad que fueren necesaria”.

También debe velar por mantener despejadas de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro de cada recinto electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, así como impedir todo proselitismo de personas con gorras, la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines.

SANCIONES DELITOS ELECTORALES
Artículo 310 de la ley 20-23 establece que los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público, entre estos los que violaren cualquiera de las resoluciones reglamentarias de la Junta Central Electoral;

Y “Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

LA LISTA DE LOS FISCALES
La JCE dio a conocer el listado con los fiscales que conocerán los delitos electorales en cada provincia del país, a los que deberán ser llevadas las quejas de violaciones de los derechos de los ciudadanos en las elecciones, y los que dificulten las realizaciones de unas elecciones de forma ordenada y legitima.

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Panorama

JCE informa que Fuerza del Pueblo debe reorganizar boleta de diputados de la C1 del DN como ordenó el TSE

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La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que no acogió la inscripción de candidatos a diputados de la Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del Distrito Nacional, en vista de que incumple lo ordenado por el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Esta información está contenida en una comunicación de la JCE, documento que especifica además que a la Fuerza del Pueblo le otorgaron un plazo hasta el 1 de mayo a las 7:00 p. m., para hacer un nuevo depósito de candidaturas.

Esto significa que la candidatura de Rafael Paz volvió a quedar fuera de la contienda electoral.

De acuerdo a la sesión extraordinaria celebrada por el órgano electoral este 29 de abril, “no resulta posible acoger la misma, tal y como ha sido presentada, toda vez que con ello se estaría incumpliendo el mandato de las indicadas sentencias”.

LA SENTENCIA
El TSE emitió una sentencia el pasado 11 de abril que ordena a la Fuerza del Pueblo reconfigurar su boleta electoral de la circunscripción 1 del Distrito Nacional en el nivel de diputaciones.

Esto debido a que las candidaturas mejores valoradas de acuerdo a los resultados de las encuestas internas, fueron las de Andy Roberto Morales, Francisco Guillén y Robert Martínez, los mismos que deberían ocupar las casillas de ese partido en esa demarcación.

Con esta decisión se excluyó de la boleta electoral a Paz, así como a Selinée Méndez, Rosa Feliciano y Katiuska Morel.

Con relación a las tres casillas restantes, el TSE ordena al partido que identifique la mujer más votada en el proceso interno para que sea incluida en su propuesta de candidaturas en la posición número cuatro.

Asimismo, dispone que las dos plazas restantes que fueron reservadas sean ocupadas por igual cantidad de mujeres, las cuales deberán ser aportadas por dicho partido o por los partidos aliados beneficiarios de dichas plazas, de haber intervenido pactos en ese sentido, para cumplir así con la proporción de género que exige la legislación vigente.

REACCIÓN DE LA FUERZA DEL PUEBLO
Semanas después de la emisión de esta sentencia, la Fuerza del Pueblo volvió a inscribir a Paz como candidato a diputado por la circunscripción uno del Distrito Nacional.

De acuerdo con la comunicación del partido depositada en la Junta, y firmada por el delegado político Manuel Crespo, señala que Margarita Feliciano, Francisco Guillen, Selinée Méndez y Andy Morales fueron los ganadores de las encuestas realizadas para determinar las candidaturas.

Mientras que Robert Martínez fue inscrito como una reserva que iba a ser cedida en alianza. Los candidatos serán colocados en ese orden en la boleta.

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