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Panorama

¿Qué es una declaratoria de emergencia nacional y en cuáles circunstancias se emite?

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El presidente Danilo Medina anunció que este miércoles estará depositando ante el Congreso Nacional la solicitud para que se declare la emergencia Nacional en el país por el coronavirus.

El mandatario pidió a los congresistas aprobarla en la inmediatez posible.

Pero, ¿qué es una emergencia nacional y en cuáles circunstancias se debe aplicar?

La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.

La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.

Es por esa razón que el presidente Medina apelará al Congreso para que apruebe la medida, en vista de la situación que se vive en el país por el coronavirus, y que amenaza poner en riesgo el desenvolvimiento económico de la nación.

El mandatario se dirigió esta noche a la nación y anunció una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus en República Dominicana.

El presidente dominicano anunció que se suspendía la docencia en todos los centros escolares y universitarios hasta el 13 abril, se cierran todas las fronteras por 15 días, comenzando el jueves a las 6:00 de la mañana y se suspenden por igual periodo los eventos y concentraciones de todo tipo.

Otra medida adoptada por el Gobierno fue la suspensión de la operación de los mercados de pulga en todo el territorio nacional y los mercados binacionales en el área fronteriza.

El Gobierno dominicano dispuso, además, la suspensión de “los actos proselitistas electorales que tengan que ver con la realización de marchas, mítines y caravanas, tal como se informó previamente a los candidatos presidenciales”, así como las inauguraciones del Gobierno, que ya han sido canceladas y cualquier otro acto previsto por las autoridades públicas.

La Constitución

«Art. 262.

Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.

Art. 263.

Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse: 1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37; 2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55; 5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7; 6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56; 7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18; 8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22; 9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.

Art. 264

Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.

Art. 265.

Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública».

FUENTE: Listín Diario

Panorama

“Usted quiere pelear, pues vamos a pelear”: Pacheco y vocero opositor encabezan encontronazo

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El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, y el nuevo vocero de la Fuerza del Pueblo, José David Báez, protagonizaron este miércoles un tenso intercambio durante la sesión de los legisladores, a raíz de diferencias sobre la posición de la bancada opositora respecto a las comisiones.

Báez tomó la palabra para dejar constancia de que la Fuerza del Pueblo había comunicado al oficialismo su posición sobre la nueva conformación de las comisiones y que no aceptaba que se diera por sentado que estaba conforme con la reestructuración de las comisiones anunciadas este miércoles.

«Siempre se ha logrado consenso y, si no se da, no es por mí», afirmó el presidente de la Cámara, quien luego elevó el tono al responder al nuevo vocero opositor.

«Cuando usted tenga mayoría lo hace, pero ahora no tiene mayoría», le dijo Pacheco a Báez, quien siguió pidiéndole al presidente de la Cámara de Diputados un turno para replicar, pero no se le concedió.

«Estrenarse peleando»
El intercambio continuó cuando el presidente de la Cámara Baja le recordó al diputado que no tenía la palabra y le pidió esperar su turno para intervenir, pero los gritos continuaban en el hemiciclo.

«Usted quiere estrenarse peleando, vamos a pelear. Si usted quiere pelear, vamos a pelear», expresó Pacheco, mientras insistía en que Báez se había equivocado en su planteamiento.

El presidente de la Cámara Baja también le dijo al diputado que podía retirarse de la sesión si así lo entendía y que hiciera «lo que usted quiera.»

Además, le recordó que él es el presidente de la Cámara de Diputados y quien, por tanto, dirige el curso de las sesiones y de las conformaciones de las comisiones, por lo que dejó claro que no es un novato en temas legislativos.

Mas conversaciones
El diputado opositor sostuvo que su bancada no estaba buscando desplazar a otros partidos de sus posiciones, pero que esperaba que se respetara la cantidad de comisiones que le corresponde a la Fuerza del Pueblo.

Al final de la discusión, el vocero de la Fuerza del Pueblo y algunos legisladores de la bancada se retiraron del encuentro de trabajo visiblemente molestos y llamando «dictador» a Pacheco.

Afuera de la sesión, el diputado Báez expresó que la FP esperaba continuar las conversaciones y que, mientras tanto, no daba por aceptada la propuesta presentada.

El enfrentamiento se produjo en la segunda sesión de la actual legislatura y en medio de la conformación de las comisiones, que serán reestructuradas para excluir a los diputados que acumulen más ausencias.

Vía Diario Libre

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Interponen recurso contra designación de Juan Manuel Méndez en el Intrant

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Será este miércoles cuando formalmente sea sometido a la justicia la designación del mayor general retirado Juan Manuel Méndez al frente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), por considerarse irregular.

La acción legal será depositada a la 1:00 de la tarde ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), informó el consultor vial y comunicador Dary Terrero, quien insistió en que el funcionario carece de las condiciones técnicas requeridas para dirigir dicha institución.

Terrero explicó que el recurso había sido presentado la mañana de ayer a través de su abogado, Víctor Eddy Mateo Vásquez, pero debió ser retirado temporalmente debido a un error de redacción que lo catalogaba como general activo, cuando en realidad Méndez se encuentra en condición de retiro como miembro del Ejército de la República Dominicana.

El 16 de agosto pasado, el Poder Ejecutivo designó a Méndez al frente del Intrant mediante el decreto 551-26, nombramiento que según Terrero no se corresponde con el perfil del funcionario, partiendo de que este no cumple los requisitos de ley que son necesarios para ocupar dicha posición, incluyendo títulos universitarios.

Tras darse a conocer la pasada semana su sometimiento, el director del Intrant publicó en sus redes sociales una serie de diplomas universitarios que avalan su preparación académica.

“Aunque hace unos añitos que me gradué de abogado, a los 22 años, luego, hace 23 años, hice una especialidad. Creo que ni mis hijos lo sabían, pero gracias a Dios, aunque si muero y vuelvo a nacer me engancho a la guardia”, escribió el funcionario.

Todo el mundo conoce que, en la República Dominicana, a partir de la ley que crea el Ministerio de Administración Pública, ningún dominicano puede ocupar una posición técnica para la cual no esté formado”, subrayó Terrero al conversar con El Nacional esta mañana.

Agregó que el artículo 13 de dicha legislación establece que quien aspire a dirigir la entidad debe poseer no solo un título universitario, sino también formación específica en el área.

Vía El Nacional

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