Panorama
¿Qué es una declaratoria de emergencia nacional y en cuáles circunstancias se emite?
El presidente Danilo Medina anunció que este miércoles estará depositando ante el Congreso Nacional la solicitud para que se declare la emergencia Nacional en el país por el coronavirus.
El mandatario pidió a los congresistas aprobarla en la inmediatez posible.
Pero, ¿qué es una emergencia nacional y en cuáles circunstancias se debe aplicar?
La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.
La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
Es por esa razón que el presidente Medina apelará al Congreso para que apruebe la medida, en vista de la situación que se vive en el país por el coronavirus, y que amenaza poner en riesgo el desenvolvimiento económico de la nación.
El mandatario se dirigió esta noche a la nación y anunció una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus en República Dominicana.
El presidente dominicano anunció que se suspendía la docencia en todos los centros escolares y universitarios hasta el 13 abril, se cierran todas las fronteras por 15 días, comenzando el jueves a las 6:00 de la mañana y se suspenden por igual periodo los eventos y concentraciones de todo tipo.
Otra medida adoptada por el Gobierno fue la suspensión de la operación de los mercados de pulga en todo el territorio nacional y los mercados binacionales en el área fronteriza.
El Gobierno dominicano dispuso, además, la suspensión de “los actos proselitistas electorales que tengan que ver con la realización de marchas, mítines y caravanas, tal como se informó previamente a los candidatos presidenciales”, así como las inauguraciones del Gobierno, que ya han sido canceladas y cualquier otro acto previsto por las autoridades públicas.
La Constitución
«Art. 262.
Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Art. 263.
Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse: 1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37; 2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55; 5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7; 6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56; 7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18; 8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22; 9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
Art. 264
Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Art. 265.
Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública».
FUENTE: Listín Diario
Panorama
Detienen otra vez a Marisol Franco, expareja de César el Abusador
El juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional fue apoderado de una solicitud de medida de coerción en contra de Marisol Franco, quien fue pareja de César Emilio Peralta (el Abusador), acusada de estafa.
La jueza del tribunal, Fátima Veloz, aplazó para este viernes el conocimiento de la audiencia a fin de que sus abogados gestionen presupuesto y preparen su medio de defensa.
Por el momento se desconoce los hechos por los cuales se le imputa, ya que en el rol de audiencia solamente se hace mención de que es por violación al artículo 265,266, 379, 381, 382 y del Código Penal dominicano.
Según reseña el Listín Diario junto a Franco figuran en la solicitud de medida de coerción Gregory Almonte, Juan Antonio Polanco y Mario Salvador Chávez.
El caso del Abusador
En el año 2022, Marisol Franco llegó a un acuerdo con el Ministerio Público y admitió su culpabilidad a cambio de una pena de cinco años de prisión suspendida y la entrega de bienes al Ministerio Público.
En la acusación en su contra por ese caso Marisol Franco, reconocida en el país como pareja sentimental de César Emilio Peralta, fue acusada de tener gastos por 161.8 millones de pesos entre los años 2006 y 2019, sin que las autoridades hayan podido comprobar que tuviera empleo, declaraciones juradas o empresas reales.
La Procuraduría de Lavado de Activos decía entonces que Marisol Franco había convertido, transferido, ayudado y colaborado en el esquema de lavado de activos de la organización de César Emilio Peralta “el Abusador”, “adquiriendo y utilizando bienes, además de beneficiarse de sus ganancias ilícitas a sabiendas de que provenían del narcotráfico”.
“La imputada Marisol Franco utilizaba la técnica de convertir el capital ilícito en licito para el blanqueo de capitales, generaba la misma cantidad de crédito y de débitos en una de sus cuentas, por lo que de esta manera blanqueó RD$498,114.58, sin generar reporte de operación sospechosa, pues se trataba de entrada y salidas de productos financieros a su nombre”, señalaba la acusación depositada en corte en aquel momento, con la que se perseguían a miembros de la red criminal de César Emilio Peralta.
Panorama
Vaguada seguirá generando aguaceros dispersos
El Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) informó que para este martes, la onda tropical se ha alejado del país, Sin embargo, una vaguada combinada con los efectos de calentamiento diurno y orográfico provocarán aguaceros moderados a fuertes en ocasiones con tormentas eléctricas y ráfagas de viento aisladas en distintos municipios y comunidades.
Estas precipitaciones estarán incidiendo principalmente en las provincias; La Altagracia, El Seibo, Hato Mayor, Barahona, Pedernales, Bahoruco, Azua, María Trinidad Sánchez, San Cristóbal, El Gran Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Hato Mayor, El Seibo, Monte Plata, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel, La Vega, Santiago, San Juan, Elías Piña, Santiago Rodríguez, Dajabón, entre otras cercanas. Dichas condiciones de lluvias, prevemos que estén presente hasta las primeras horas de la noche.
Para mañana miércoles, la aproximación de otra onda tropical favorecerá las condiciones meteorológicas en nuestra área de pronóstico, provocando principalmente en la tarde, incrementos nubosos generadores de precipitaciones de diferentes intensidades y frecuencias, tormentas eléctricas y ráfagas de viento en diferentes municipios de las provincias: El Gran Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Hato Mayor, El Seibo, Monte Plata, Azua, San Juan, Elías Piña, Dajabón, Santiago Rodríguez, Independencia, Bahoruco, entre otras cercanas. Dichas precipitaciones estarán presentes de formas no continuas, hasta el final de la noche.
Distrito Nacional: incrementos nubosos generadores de aguaceros moderados con tormentas eléctricas y asiladas ráfagas de viento.
Santo Domingo Este: aumentos nubosos con aguaceros moderados, tormentas eléctricas y asiladas ráfagas de viento.
Santo Domingo Norte: incrementos nubosos generadores de aguaceros moderados con tormentas eléctricas y asiladas ráfagas de viento.
Santo Domingo Oeste: aumentos nubosos acompañados de aguaceros moderados, tormentas eléctricas y asiladas ráfagas de viento.
Temperatura mínima entre 23 °C y 25 °C y máxima entre 32 °C y 35 °C.
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