Panorama
¿Qué es una declaratoria de emergencia nacional y en cuáles circunstancias se emite?
El presidente Danilo Medina anunció que este miércoles estará depositando ante el Congreso Nacional la solicitud para que se declare la emergencia Nacional en el país por el coronavirus.
El mandatario pidió a los congresistas aprobarla en la inmediatez posible.
Pero, ¿qué es una emergencia nacional y en cuáles circunstancias se debe aplicar?
La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.
La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
Es por esa razón que el presidente Medina apelará al Congreso para que apruebe la medida, en vista de la situación que se vive en el país por el coronavirus, y que amenaza poner en riesgo el desenvolvimiento económico de la nación.
El mandatario se dirigió esta noche a la nación y anunció una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus en República Dominicana.
El presidente dominicano anunció que se suspendía la docencia en todos los centros escolares y universitarios hasta el 13 abril, se cierran todas las fronteras por 15 días, comenzando el jueves a las 6:00 de la mañana y se suspenden por igual periodo los eventos y concentraciones de todo tipo.
Otra medida adoptada por el Gobierno fue la suspensión de la operación de los mercados de pulga en todo el territorio nacional y los mercados binacionales en el área fronteriza.
El Gobierno dominicano dispuso, además, la suspensión de “los actos proselitistas electorales que tengan que ver con la realización de marchas, mítines y caravanas, tal como se informó previamente a los candidatos presidenciales”, así como las inauguraciones del Gobierno, que ya han sido canceladas y cualquier otro acto previsto por las autoridades públicas.
La Constitución
«Art. 262.
Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
Art. 263.
Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse: 1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37; 2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45; 4) La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55; 5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7; 6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56; 7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18; 8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22; 9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
Art. 264
Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Art. 265.
Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública».
FUENTE: Listín Diario
Panorama
Aumentan precios de gasolinas y gasoil entre RD$4.00 y RD$8.00
Los precios de los combustibles aumentaron entre RD$4 y RD$8 para la semana del 15 al 22 de mayo, conforme reveló el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
La gasolina premium y gasoil óptimo recibieron un alza de RD$8.00 cada uno. Mientras que la gasolina y el gasoil regular tuvieron un alza de RD$4.00.
En ese sentido, el avtur baja RD$5.30 por galón; el kerosene RD$6.40; el fuel oil RD$8.64 y fuel oil 1 % RD$14.00.
Por otro lado, el gas licuado de petróleo (GLP) permanecerá congelado a RD$137.20 por galón.
Además, el MICM informó que la tasa de cambio promedio semanal se ubicó en RD$59.65, una baja respecto a los RD$60.00 registrados la semana anterior.

Panorama
Militares y policías que eviten ser grabados pasarán de 15 días hasta un año en prisión
A partir del 6 de agosto de 2026, la justicia dominicana experimentará una transformación radical con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal (Ley 74-25). Según el jurista Amadeo Peralta, este cambio normativo representa un «giro de 180 grados» que dejará atrás una legislación que databa de 1884, introduciendo sanciones severas para delitos que antes carecían de castigo.
Peralta advirtió que la severidad de las nuevas penas y la configuración de delitos inéditos obligarán al Estado a construir nuevas cárceles, ya que la infraestructura actual no dará abasto ante el rigor de la ley.
Protección al ciudadano: El derecho a grabar
Uno de los puntos más relevantes destacados por el abogado es el Artículo 275, el cual busca frenar los abusos de poder por parte de agentes de la Policía Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas.
A partir de agosto de 2026, los agentes que impidan a un ciudadano grabar una actuación oficial (arrestos, allanamientos, requisas o desalojos) sin justificación legal, enfrentarán:
- Prisión: De 15 días hasta 1 año de cárcel.
- Multas: Hasta RD$20,000 pesos.
- Sanciones administrativas: Suspensión de funciones por hasta 3 años o la destitución definitiva.
- Cúmulo de penas: Si el agente además destruye el equipo (celular/cámara) o agrede físicamente al ciudadano, se sumarán cargos por destrucción de propiedad privada y lesiones.
Advertencia a los cuerpos castrenses
Peralta hizo un llamado urgente a las instituciones militares y policiales para que instruyan a sus más de 100,000 miembros activos sobre estas nuevas reglas de abordaje.
“Los agentes deben modificar a tiempo su forma de tratar a la población para evitar caer presos. El desconocimiento de la ley no los exime, y a partir de agosto, las ínfulas de poder tendrán consecuencias penales reales”, enfatizó el jurista.
Las «letras pequeñas» del nuevo código
A pesar de los avances, Peralta señaló una aparente contradicción en la norma: no será delito imputable si el ciudadano, al intentar grabar, interfiere directamente con la labor del agente o pone en peligro su integridad física.
Además, aclaró que la publicación de dichas grabaciones requerirá el consentimiento de la persona que esté siendo intervenida (el requisado o arrestado). Esto implica que quienes graben actuaciones ajenas deberán hacerlo a una distancia prudente que no obstaculice el procedimiento oficial.
Un código contra la impunidad
El abogado también resaltó que la Ley 74-25 será implacable contra las invasiones de tierras y las violaciones a la propiedad privada, delitos que antes solían quedar en el limbo jurídico. La introducción del cúmulo de penas y nuevas modalidades de cumplimiento aseguran que quienes se dedicaban a delinquir «saliéndose con la suya» enfrenten ahora un panorama judicial mucho más sombrío.
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