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CMD recurre resolución que limita las pruebas PCR

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El Colegio Médico Dominicano (CMD) interpuso este lunes un recurso jerárquico de apelación ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) que limita a una sola prueba PCR por año a los afiliados para el diagnóstico del Covid-19, teniendo como requisito previo realizarse una de antígeno.

El presidente del CMD, Waldo Ariel Suero, dijo que mediante ese recurso están protegiendo un derecho de la población.

Deploró que esa medida se adopte cuando el contagio del coronavirus continúa en aumento en la República Dominicana, lo que para Suero significaría violarle los derechos fundamentales de la salud a las personas, contemplado en la Constitución, Ley General de Salud y la Ley de la Seguridad Social.

Sostuvo que la resolución 00237-21, que impugna el CMD, tiene por objeto realizar una sola prueba de PCR, lo que significa un grave perjuicio a la población dominicana, donde todos los ciudadanos han tenido derecho a varias pruebas cumpliendo con los protocolos de Salud Pública.

Cuestionó que primero haya que hacerse la prueba antigénica y pagarla con los recursos del paciente, lo que dijo significa una negación perniciosa a los servicios de salud, sobre todo a las personas de escasos recurso.

“Expresamos que las resoluciones y decisiones que emita la Sisalril pueden ser recurridas mediante un recurso jerárquico ante este Consejo Nacional de la Seguridad Social de conformidad o previsto en el artículo 22, literal Q de la ley 87-01 y los artículos 47 y 54 de la Ley 107-13 que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la administración pública”.

El dirigente gremialista dejó claro que el reglamento del Consejo Nacional de la Seguridad Social establece que inmediatamente se eleve un recurso, la disposición de la Sisalril queda inactivada.

Esperan que el Consejo Nacional de la Seguridad Social declare la nulidad de la resolución 00237-21 de la Sisalril que limita al pueblo dominicano a realizarse una sola prueba de PCR.

FUENTE: Listín Diario

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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos

La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso

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A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.

La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación

La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.

El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.

Impulsarán alternativas biodegradables

Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.

La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.

También modifica el financiamiento del sistema de residuos

La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.

Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.

Aportes según el nivel de ingresos

La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.

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