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Panorama

Anulan contrato de recogida de basura a empresa de Robinson Canó

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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anuló, por “irregularidades graves” un procedimiento de urgencia llevado cabo por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís para la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos en esa demarcación, en el que resultó adjudicada la empresa RJC Clear, S.R.L, del pelotero de Grandes Ligas, Robinson Canó.

Según los resultados de la investigación de oficio iniciada por el órgano rector a principios de febrero de 2021, y cuyos resultados están documentados en la resolución Ref. RIC-85-2021, “el cabildo violó varios principios de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas e incurrió en irregularidades graves, tales como inobservancias del pliego de condiciones que impidieron una mayor participación de oferentes; subjetividad en el método de evaluación de la oferta técnica y económica; así como un plazo corto e irrazonable para presentar las propuestas y la imposibilidad de subsanar credenciales”.

El alcalde del municipio de San Pedro de Macorís es Raymundo Rafael Ortiz Díaz.

En una comunicación de prensa, la DGCP enfatizó la importancia de que los procedimientos de contratación sean llevados de conformidad con el debido proceso administrativo vigente, particularmente, en atención al perjuicio que causa a las administraciones centrales y locales el no apegarse al cumplimiento de la ley, en especial el no determinar con certeza las especificaciones técnicas y los criterios de evaluación en el pliego de condiciones, pues este último, constituye la base de todo procedimiento de contratación.

La institución concluyó que el Ayuntamiento Municipal de San Pedro de Macorís, incumplió con el debido proceso administrativo, por tanto, la “consecuencia jurídica que se deriva de las irregularidades graves constatadas en el pliego de condiciones específicas es la nulidad de pleno derecho, por la imposibilidad de realizar una evaluación imparcial y objetiva”.

A finales de febrero pasado, la DGCP anuló por razones similares el procedimiento de excepción por urgencia Núm. AMBC-MAEPEUR- 2020-0002, realizado por el Ayuntamiento Municipal de Boca Chica para la contratación de servicios de recolección de residuos sólidos, en el que resultó adjudicada la empresa Key West Corporation, S.R.L.

FUENTE: Diario Libre

Panorama

JCE prohíbe proselitismo, carpas y uso de gafetes en el perimetro de los recintos electorales

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La Junta Central Electoral (JCE) prohibió este martes el activismo político y las aglomeraciones frente a recintos electorales, de cara a las elecciones congresuales y presidenciales pautadas a celebrarse el próximo mes de mayo.

Esta medida está contenida en la resolución no. 18-2024, emitida con el objetivo de establecer el protocolo para la cadena de custodia y seguridad de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral.

La resolución en cuestión dispone que, el día de las elecciones, no estarán permitidas la aglomeración de personas en el perímetro de los recintos, desde la 5:00 a. m. hasta finalizar las elecciones. Esto incluye las personas que ya votaron y exime a quienes estén en fila para sufragar.

Asimismo, la Junta definió el “perímetro” de un recinto electoral como las dimensiones de la estructura física de los establecimientos dispuestos y anunciados por la JCE como tales.

¿CÓMO HARÁN CUMPLIR ESTA MEDIDA?

La resolución contiene las acciones a tomar por la Policía Militar Electoral, como mantener despejadas las entradas de los recintos; no permitir el proselitismo de personas con distintivos y gafetes que hagan promoción o activismo a favor de partido políticos.

Tampoco serán permitida la instalación de carpas, mesas o cualquier estructura que facilite la gestión política o campaña electoral por parte personas, dentro, frente o en el perímetro de los recintos electorales.


NO SE PERMITIRÁ EL USO DE CÁMARAS MIENTRAS SE EJERZA EL VOTO

La JCE prohibió usar el celular al elector dentro del colegio electoral, y tomar fotos de las boletas durante el acto de votación. Sin embargo, dentro del recinto electoral sí está permitido el uso.

La Policía Militar Electoral estará encargada de reforzar esta medida.

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Condenan a 5 años de prisión a Johnny Portorreal por estafa a la familia Rosario con supuesta herencia

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La Segunda Sala Penal del Distrito Nacional condenó a 5 años de prisión al abogado Johnny Portorreal, acusado de estafar a unas 283 personas de apellido Rosario, bajo la falsa promesa de recuperar una supuesta herencia de 13 trillones de euros que tenían depositada en un banco en el extranjero por un pariente lejano apellido Rosario, lo que nunca cumplió.

La acusación instrumentada por la Fiscalía del Distrito Nacional establece que el abogado Johnny Portorreal, Miguelina Gómez Santana, Miguel D Òleo Montero e Hilario Amparo de la Cruz, se asociaron para estafar con RD$16 millones de pesos a cientos de personas de apellido Rosario, a quienes cobraron altas sumas de dinero, que van desde 15 mil hasta 24 mil pesos por persona, con la promesa de hacer las diligencias del supuesto cobro de una presunta herencia millonaria.

La imputación del Ministerio Publico establece que el grupo de procesados solicitaba altas sumas de dinero a las víctimas de apellido Rosario, alegando tener la información falsa de que el dinero de la supuesta herencia había sido transferido al Banco Central y posteriormente al Banco de Reservas, desde el Banco Santander, de España, y el Banco Zúrich, de Suiza.

Los investigadores judiciales presentaron evidencias con las que sustentaron la acusación, de que los encartados aseguraban a sus víctimas que los montos que requerían serían cobrados a través de la empresa “La Central del Derecho LPR, SRL”, a los fines de realizar trámites para su registro como herederos de sus familiares antepasados fallecidos, señores Celedonio Rosario y María del Rosario.

Según consta en el expediente, el pago de los estafados por Portorreal y compartes, consistía en desembolsos que eran entregados a Gómez Santana y Portorreal, a quienes les cedían el derecho de un poder Cuota Litis, con el que se acordaba el pago de los honorarios, utilizado en una entidad bancaria al momento de retirar los fondos que iban a ser presuntamente depositados.

Mientras que Miguel D Òleo Montero e Hilario Amparo de la Cruz, están sindicados como las personas que se reunían con la intención de captar a los supuestos herederos de la familia Rosario, reclamando el dinero para financiarles sus viajes o las diligencias en Europa, donde estarían las sedes de los supuestos bancos internacionales donde aseguraban estaba depositada la presunta herencia millonaria.

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