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Varían de arresto domiciliario a prisión preventiva medida médico acusado abuso sexual de hijo de 9 años

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Los jueces de la Corte de Apelación del distrito judicial de Santiago cambiaron el arresto domiciliario por prisión preventiva de tres meses como medida de coerción a un reconocido cirujano santiagués, acusado de abusar sexualmente de su hijo de nueve años de edad.

Los magistrados adoptaron su decisión tras acoger un recurso de apelación interpuesto por los abogados de la madre del niño.

Indica Diario Libre que el doctor imputado es un reconocido cirujano y accionista de un centro de salud privado de Santiago.

Los nombres de los padres y del niño se omiten para proteger su integridad.

El 18 de diciembre del 2019 la jueza Iris Sugeiri Borges, de la Oficina Judicial de Atención Permanente, acogió las alegadas pruebas en contra del doctor.

Dicha sanción fue ratificada en enero del 2020 por la Corte de Apelación de Santiago.

Sin embargo, el 22 de abril de este año el juez Cirilo Salomón, de la Oficina de Atención Permanente, cambió la medida de prisión por un grillete electrónico y arresto domiciliario.

En los tribunales de Santiago se ventilan varios casos de doctores acusados de delitos sexuales.

Entre ellos figura el doctor Lenin Quezada Fernández, exalcalde del municipio de Licey al Medio.

El galeno es acusado de abusar sexualmente de dos de sus pacientes mientras estaban bajos los efectos de anestesia.

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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos

La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso

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A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.

La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación

La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.

El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.

Impulsarán alternativas biodegradables

Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.

La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.

También modifica el financiamiento del sistema de residuos

La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.

Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.

Aportes según el nivel de ingresos

La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.

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