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CNSS suspende resolución que limita pruebas PCR a una sola por año
A raíz del recurso de apelación incoado ante el Consejo Nacional de Seguridad (CNSS) por parte del Colegio Médico Dominicano (CMD) a la resolución 00237-2021 que limita a una sola prueba PCR por año a los afiliados privados de las administradoras de riesgos salud, el CNSS suspendió la medida hasta tanto se decida la acción interpuesta por los facultativos.
El gerente general del CNS, Félix Aracena Vargas, ordenó a la Sisalril aplicar y respetar el artículo 13 del Reglamento de Normas y Procedimientos para Apelaciones que establece “la interposición del recurso de apelación suspenderá, de forma inmediata, con la presentación de la solicitud de parte interesada, la ejecución de la decisión recurrida, hasta por un máximo de 90 días”.
El artículo 13 establece también que “si en dicho plazo de 90 días de haber recibido la solicitud de suspensión, el CNSS no decidiera sobre el recurso de apelación, se considerará denegada la solicitud, en cuyo caso la decisión recurrida adquirirá su efecto ejecutorio, hasta tanto el CNSS decida definitivamente sobre el recurso principal de apelación”.
El presidente del CMD, Waldo Ariel Suero, consideró correcta la medida que asumió el CNSS sobre su acción para invalidar la resolución emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril).
“Ya suspendida la resolución de la Sisalril, lo importante ahora es sentarnos los diferentes actores en la Comisión que designó el CNSS para buscarle una solución a esta problemática,” argumentó Suero.
Insistió que no tiene ninguna justificación que el pueblo solo tenga acceso a una prueba anual de la PCR y tampoco que sea condenado a pagar 1,750 pesos por la prueba antigénica como un prerrequisito obligatorio para realizarse la PCR.
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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos
La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso
A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.
La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación
La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.
Impulsarán alternativas biodegradables
Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.
La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.
También modifica el financiamiento del sistema de residuos
La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.
Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.
Aportes según el nivel de ingresos
La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.
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