Panorama
Agente DIGESETT le pone multas por falta de botiquín y extintor, pero ley de tránsito no contempla sanción
Se ha hecho viral en redes sociales un video en el que se observa a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) colocar varias multas a un ciudadano por no tener en su vehículo un extintor y un botiquín de primeros auxilios.
La acción fue criticada por los usuarios, quienes se preguntaron si realmente las leyes contemplan este tipo de sanciones, a la vez que indicaron que es inusual que los conductores se desplacen por las calles con esa clase de instrumentos.
El diputado Tobías Crespo, propulsor de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el consultor de la referida norma, Dary Terrero, coincidieron al decir que esta disposición no está contemplada en la ley.
Crespo dijo a Diario Libre que el uso de botiquín y extintor, entre otros aditamentos, en la Ley 241-67, que fue derogada, “estaba contemplado». «Era muy precisa en el artículo 110, que tenía que ver con lo que le llamaban la revista”, agregó.
El diputado Tobías Crespo (Fuente externa)
Sostuvo que, con la nueva ley, se estableció la inspección técnica vehicular, un mecanismo con el que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) debe garantizar que los vehículos, “cuando se le entregue el certificado o marbete de la revista, estén en condiciones físicas, mecánicas, de emisión de contaminantes y que tenga la seguridad activa y pasiva garantizada”.
Agregó que, al establecer la inspección técnica vehicular, los aditamentos como el exigido por el agente en el video, no fueron colocados.
“…dejamos que sea el reglamento de la Inspección, que se iba a emitir, que definiera cada uno de los requisitos que se debía tener, porque la tecnología va avanzando”, agregó.
El legislador manifestó que, como el Intrant no ha iniciado esa Inspección, los agentes de la Digesett no pueden fiscalizar a los conductores cuando no se cumpla con algún aspecto de ese proceso, por consiguiente “esas multas quedan en la ilegalidad”.
¿Qué puede hacer el ciudadano tras ser multado?
En caso de que el ciudadano entienda que se vio perjudicado, Terrero manifestó a Diario Libre que este puede acudir al Tribunal Superior Administrativo para solicitar una sanción para la institución o el miembro de la Digesett.
“El agente se expone a recibir una sanción por un uso inadecuado de la ley y la fuerza”, indicó.
Tobías Crespo señaló que la ley establece que la Digesett debe colocar la multa en su plataforma en 24 horas y se le otorga al ciudadano un plazo de 30 días para que pague de forma voluntaria la multa.
“Si ese infractor no quiere pagar, entonces, deja que pasen los treinta días para que salga de la administración (TSA) y entre a la judicialización (Juzgado de Paz o en el Tribunal Especial de Tránsito)”.
Aclaró que en caso de que el ciudadano no acepte la violación no hay sanción o multa “hasta que un tribunal decida. «Él (ciudadano) puede alegar que el Intrant no ha iniciado la inspección y por ende la Digesett no puede imponer una infracción”, indicó.
Agregó que si el ciudadano impugna, el agente tiene que probarle al tribunal que la persona violó alguna disposición o norma.
“Esta ley es muy garantista y no es como se ve en el video que, porque él es agente, puede poner multas”, añadió.
Califican de arbitraria accionar del agente Digesett
Dary Terrero sostuvo que, así como la población critica a los ciudadanos que faltan el respeto a las autoridades, también se deben » criticar a los agentes que utilizan esa autoridad que les da la Ley para utilizarla de manera abusiva contra el ciudadano.
«Así como esa persona pudo haber grabado ese evento, ¿cuántos ciudadanos hay que no pudieron grabarlo?, nosotros nos exponemos a eso”, expresó.
Agregó que a la hora de colocar una multa los agentes también tienen que mencionar qué artículos viola el conductor.
En ese sentido, el diputado Tobías Crespo manifestó que el agente violó el protocolo y que la ciudadanía necesita miembros que orienten a la población, que salven vidas “y que no estén de bravucones”, puesto que la respuesta será violenta y arbitraria por parte del afectado.
“La gente de la Digesett no está para estar enfrentándose a tiros o trompadas como vimos recientemente”, sostuvo el legislador.
La Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, fue promulgada por el expresidente Danilo Medina, el 21 de febrero del 2017.
FUENTE: Diario Libre
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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos
La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso
A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.
La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación
La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.
Impulsarán alternativas biodegradables
Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.
La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.
También modifica el financiamiento del sistema de residuos
La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.
Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.
Aportes según el nivel de ingresos
La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.
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