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Pfizer está exenta de responsabilidades legales si su producto presenta fallas
La empresa farmacéutica Pfizer no solo estará exenta de toda acción legal en caso de que incumpla con la entrega de las dosis de vacunas contra el COVID-19 contratadas, sino también en caso de que su producto no tenga éxito, desde el punto de vista técnico, clínico, reglamentario, de fabricación, despacho, almacenamiento u otros desafíos o fallas.
Indica Diario Libre que el contrato fue suscrito entre el Estado dominicano, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y Pfizer Free Zone Panamá, S. de R.L, el pasado 5 de mayo, para adquirir 10 millones de dosis de la vacuna de ARN mensajero para prevenir el COVID-19, por un monto de US$120 millones.
También, cumplió el requisito de ser aprobado en el Senado y la Cámara de Diputados.
El acápite c, de la sección 2, de dicho contrato consigna que “no obstante, los esfuerzos y fechas estimadas contemplados en el cronograma de entregas, las partes reconocen que el producto ha completado la Fase 2b/3 de ensayos clínicos”.
Además, que pese a los esfuerzos de la farmacéutica en cuanto a la investigación, desarrollo y manufactura, su producto “podría no tener éxito por razones técnicas, clínicas, reglamentarias, de fabricación, despacho, almacenamiento u otros desafíos o fallas”.
En cualquiera de esos casos, expresa el documento, la Pfizer y sus filiales no tendrán responsabilidad alguna por omisiones a la hora de desarrollar el producto u obtener su autorización en las fechas estimadas descritas en el contrato.
En la sección 2, acápite b, sobre el suministro del producto, expresa que “el comprador (República Dominicana) reconoce y acepta que los esfuerzos de Pfizer para desarrollar y fabricar el producto son ambiciosos y están sujetos a riesgos e incertidumbres significativos”.
Asimismo, en el contrato se establece que la farmacéutica “no tendrá responsabilidad alguna por la omisión de entregar dosis en las fechas estimadas de entrega contempladas en el mismo documento. Añade que “esa omisión no dará al comprador (República Dominicana) derecho para anular pedidos por cualquier cantidad del producto”
Además, señala que si se recibe la autorización antes del 20 de junio de 2021, pero para el 31 de diciembre del mismo año la farmacéutica no está en capacidad de fabricar o entregar las dosis contratadas por motivos técnicos o de otra índole, la Pfizer no estará obligada a realizar la entrega conforme al cronograma de entregas.
Esfuerzos razonables
En varias partes del contrato se insiste en que la Pfizer hará “esfuerzos razonables” para cumplir con el acuerdo establecido.
El comprador, es decir, la República Dominicana, reconoce que la empresa farmacéutica no aceptará bajo ninguna circunstancia devoluciones del producto o de dosis del mismo.
Establece que el gobierno dominicano deberá realizar un pago inicial de US$20 millones, calculado por US$2 dólares por dosis,multiplicado por las 9,999,990 dosis contratadas.
Dicho pago deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes al recibo de la factura de Pfizer.
Cada envío deberá ser pagado de forma anticipada por al menos cinco días previos a la fecha estimada del envio del producto, establece el documento.
El acuerdo de compra establece que “todo monto que deba ser pagado por una de las partes en este contrato, que no sea cancelado en la fecha de su vencimiento, causará intereses, en la medida que la ley lo permita, del 5 % por encima de la tasa LIBOR vigente en la fecha del vencimiento del pago”.
Otro requerimiento establecido es que las autoridades dominicanas no revendrán, exportarán, transferirán, donarán, no distribuirán el producto, directa o indirectamente, sin el consentimiento previo por escrito de la Pfizer.
En el caso de que el producto deba ser retirado del mercado, el gobierno de la República Dominicana correrá con los costos correspondientes.
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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos
La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso
A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.
La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación
La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.
Impulsarán alternativas biodegradables
Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.
La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.
También modifica el financiamiento del sistema de residuos
La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.
Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.
Aportes según el nivel de ingresos
La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.
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