Connect with us

Noticias

Desde el Senado proponen aplicar multas de hasta 100 salarios mínimos por violación Estado de Emergencia

Publicado hace

en

El senador Félix Bautista, proponente del proyecto.

El Senado de la República aprobó ayer en primera lectura un proyecto de ley que busca modificar la legislación 21-18, sobre Regulación de los Estados de Emergencias.

Esta legislación, en su artículo 32, establece las sanciones que se aplicarían en caso de que se violenten las medidas establecidas el estado de excepción, que incluyen restricciones al libre tránsito y la libertad de reunión y asociación.

En el proyecto, de la autoría del senador por San Juan de la Maguana, Félix Bautista, se busca que se deje establecido de manera clara cuál es el procedimiento y las sanciones que se aplicarían en caso de que se vulneren esas normativas, ya que a su juicio en la ley 21-18 no quedan establecidas de manera explícitas y se hace necesario precisar el procedimiento y las sanciones a aplicar en caso de que un ciudadano sea detenido por violentar las normas durante permanezca la medida.

1-) El proyecto, en su artículo 32 inciso 1 establece que las personas que violaren las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito, ordenada en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución y del numeral 8 del artículo 11 de la presente ley serán sancionados con las siguientes multas:

a-) Los choferes de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

b) Los propietarios de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de cinco a 10 salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

c) Los choferes de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

d) Los propietarios de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

e) Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los propietarios que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g) Los pasajeros de carros públicos que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

h) Las personas que se desplacen en vehículos privados sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización serán sancionados con multas de medio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

j) Los transeúntes que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

k) Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que sean sorprendidas consumiendo alcohol en la calle, colmados, colmadones y tiendas de bebidas alcohólicas serán sancionadas con multas del 5% a cinco salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser condenados al doble de esta pena. A los dueños de los establecimientos les serán impuestos el doble de las sanciones.

2-) Las violaciones a las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, ordenadas en virtud del literal j) del artículo 265 de la Constitución de la República y del numeral 10 del artículo 11 de esta Ley serán sancionadas de la manera siguiente:

a)-Los que organicen fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

b)- Los que asistan a fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

c-) Los propietarios o directivos de bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados donde se realicen fiestas o actividades de cualquier naturaleza, que impliquen aglomeraciones sin autorización, serán sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas o la clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

d-) Los propietarios, gerentes y directivos de galleras que celebren peleas de gallos serán sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimo del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

e-) Los que asistan a galleras serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimo del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los que realicen peleas de gallos clandestinas serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g-) Los hoteles, supermercados, ferreterías, tiendas por departamentos, farmacias y cualquier otro tipo de establecimiento comercial que supere el porcentaje de ocupación dispuestos por las medidas adoptadas, serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas o clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

3-) Las personas que conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores o informaciones que inciten al desacato de las medidas tomadas por la autoridad serán sancionadas con multas de cinco a cien salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas y cuando la infracción sea cometida por una persona física, en representación de una persona jurídica, o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor material, sin perjuicio de la responsabilidad civil por estos casos.

FUENTE: Listín Diario

Noticias

American Airlines aclara que su oficina en Santo Domingo sigue abierta

Publicado hace

en

American Airlines aclaró que su oficina de venta de boletos en Santo Domingo continúa operando con normalidad y que trasladó la atención de las llamadas de su centro de reservaciones telefónicas a otros equipos de su red, sin afectar sus vuelos en la República Dominicana.

En una declaración fechada el 15 de octubre, la compañía precisó que el cambio se limita exclusivamente al servicio de reservaciones telefónicas y no modifica sus itinerarios ni su compromiso con el mercado dominicano, al que sirve desde hace más de cinco décadas.

La aerolínea informó que durante la temporada de invierno operará hasta 174 vuelos semanales desde cinco destinos en la República Dominicana.

«Este cambio se limita exclusivamente a las operaciones del centro de reservaciones telefónicas», indicó la empresa, que atribuyó la medida a sus esfuerzos por mejorar la experiencia de sus clientes.

Oficina abierta
La oficina de venta de boletos permanece abierta en el edificio In Tempo, en la avenida Winston Churchill esquina Max Henríquez Ureña.

Su horario de atención es de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 5:30 de la tarde, y los sábados, de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

El comunicado no especifica cuántos empleados resultaron afectados por la reorganización ni ofrece detalles sobre las condiciones laborales derivadas del traslado del servicio.

Continuar leyendo

Noticias

Hallan sano y salvo niño de 4 años reportado desaparecido en Los Tres Brazos

Publicado hace

en

Fue localizado sano y salvo en las proximidades de la 42 de Capotillo, Distrito Nacional, el niño Sammy Ciprian Gabriel, de 4 años, quien había sido reportado desaparecido la noche del miércoles en el sector Los Tres Brazos, de Santo Domingo Este.

Tras la localización del niño, las autoridades amplían las investigaciones para esclarecer las circunstancias en que habría sido raptado. En relación con el caso, una menor de edad se encuentra bajo custodia de las autoridades.

En las pesquisas trabajan de manera conjunta el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat), la unidad de Trata de Personas y el departamento de Investigaciones de Personas Desaparecidas.

Las autoridades continúan las indagatorias para establecer las circunstancias del hecho y determinar las posibles responsabilidades correspondientes.

La madre del niño, la señora Chantal Gabriel Bonhomme, de 31 años, agradeció a la Policía Nacional, a las personas que dieron la voz de alerta y a los medios de comunicación por contribuir a la difusión de la información sobre la desaparición del menor.

Continuar leyendo

Lo + Trending