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Desde el Senado proponen aplicar multas de hasta 100 salarios mínimos por violación Estado de Emergencia

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El senador Félix Bautista, proponente del proyecto.

El Senado de la República aprobó ayer en primera lectura un proyecto de ley que busca modificar la legislación 21-18, sobre Regulación de los Estados de Emergencias.

Esta legislación, en su artículo 32, establece las sanciones que se aplicarían en caso de que se violenten las medidas establecidas el estado de excepción, que incluyen restricciones al libre tránsito y la libertad de reunión y asociación.

En el proyecto, de la autoría del senador por San Juan de la Maguana, Félix Bautista, se busca que se deje establecido de manera clara cuál es el procedimiento y las sanciones que se aplicarían en caso de que se vulneren esas normativas, ya que a su juicio en la ley 21-18 no quedan establecidas de manera explícitas y se hace necesario precisar el procedimiento y las sanciones a aplicar en caso de que un ciudadano sea detenido por violentar las normas durante permanezca la medida.

1-) El proyecto, en su artículo 32 inciso 1 establece que las personas que violaren las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de tránsito, ordenada en virtud del literal h) del artículo 266 de la Constitución y del numeral 8 del artículo 11 de la presente ley serán sancionados con las siguientes multas:

a-) Los choferes de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, o trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

b) Los propietarios de autobuses que transporten personas sin autorización serán sancionados con multas de cinco a 10 salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

c) Los choferes de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

d) Los propietarios de vehículos de carga que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

e) Los choferes que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los propietarios que se desplacen en carros públicos sin autorización serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g) Los pasajeros de carros públicos que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

h) Las personas que se desplacen en vehículos privados sin autorización serán sancionados con multas de medio a tres salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que se desplacen en motocicletas sin autorización serán sancionados con multas de medio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

j) Los transeúntes que se desplacen sin autorización serán sancionados con multas de un tercio a dos salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

k) Las personas diagnosticadas con enfermedades infectocontagiosas, declaradas como epidemias o pandemias por las autoridades sanitarias, a menos que se dirijan a un centro de salud, serán sancionadas con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

i) Las personas que sean sorprendidas consumiendo alcohol en la calle, colmados, colmadones y tiendas de bebidas alcohólicas serán sancionadas con multas del 5% a cinco salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrán ser condenados al doble de esta pena. A los dueños de los establecimientos les serán impuestos el doble de las sanciones.

2-) Las violaciones a las disposiciones que establezcan restricciones a la libertad de asociación y de reunión, ordenadas en virtud del literal j) del artículo 265 de la Constitución de la República y del numeral 10 del artículo 11 de esta Ley serán sancionadas de la manera siguiente:

a)-Los que organicen fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de cinco a diez salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

b)- Los que asistan a fiestas o actividades en bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados sin autorización serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

c-) Los propietarios o directivos de bares, restaurantes, hoteles, centros de diversión y lugares privados donde se realicen fiestas o actividades de cualquier naturaleza, que impliquen aglomeraciones sin autorización, serán sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas o la clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

d-) Los propietarios, gerentes y directivos de galleras que celebren peleas de gallos serán sancionados con multas de treinta a sesenta salarios mínimo del sector público. Los reincidentes serán sancionados con el doble de las penas.

e-) Los que asistan a galleras serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimo del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

f) Los que realicen peleas de gallos clandestinas serán sancionados con multas de dos a seis salarios mínimos del sector público, trabajo de utilidad pública o interés comunitario por un período de 10 días. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas.

g-) Los hoteles, supermercados, ferreterías, tiendas por departamentos, farmacias y cualquier otro tipo de establecimiento comercial que supere el porcentaje de ocupación dispuestos por las medidas adoptadas, serán sancionados con multas de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas o clausura temporal del establecimiento por hasta treinta días, conforme lo indique la autoridad correspondiente.

3-) Las personas que conscientemente difundan por cualquier medio falsos rumores o informaciones que inciten al desacato de las medidas tomadas por la autoridad serán sancionadas con multas de cinco a cien salarios mínimos del sector público. Los reincidentes podrían ser condenados al doble de estas penas y cuando la infracción sea cometida por una persona física, en representación de una persona jurídica, o que hable por cuenta de ella, o que haya sido auspiciada por ella, la persona jurídica podrá ser sancionada con igual multa que el autor material, sin perjuicio de la responsabilidad civil por estos casos.

FUENTE: Listín Diario

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Hallan muerta a joven de 18 años en Cotuí y señalan a una amiga como supuesta autora del crimen

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Fue hallado la noche del miércoles entre unos matorrales el cuerpo sin vida, con signos de violencia, de una joven de 18 años, identificada como Yennely Andreina Duarte Hidalgo.

El hallazgo se registró en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, donde residía la joven.

De acuerdo al certificado del médico legista actuante, el cuerpo presenta múltiples heridas de arma blanca y golpes en distintas partes.

Familiares de la hoy occisa pidieron justicia por el crimen de la joven y que se investigue a una amiga de la fallecida, quien habría sido la última persona con quien vieron a Duarte Hilario con vida.

La Policía Nacional informó que trabaja en la identificación y captura del o los responsables del crimen.

El cadáver de Yennely Andreina Duarte Hidalgo fue llevado al hospital San Vicente de Paúl, en San Francisco de Macorís, en la provincia Duarte, para fines de autopsia.

FUENTE: Diario Libre

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Cancillería suspende a vicecónsul en Haití por investigación de supuesto abuso a menor

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El Ministerio de Relaciones Exteriores informó este miércoles la suspensión del vicecónsul dominicano en Puerto Príncipe Rafy Joel Peralta Holguín.

Según un comunicado de prensa de la institución, el Ministerio Público realiza una investigación en relación a una denuncia sobre un supuesto abuso contra un menor de edad que involucra a Rafy Joel Peralta Holguín.

Dada esta investigación, el Mirex procedió a suspenderlo de sus funciones hasta que concluya la investigación.

Peralta, a quien buscan mediante la orden de arresto número 601-01-2024-EADM-00123, es acusado de haber abusado al adolescente hace aproximadamente un mes, en la comunidad de Mata Larga, en San Francisco de Macorís, según datos extraoficiales.

La información sobre la investigación fue confirmada por la procuradora fiscal, coordinadora de la Unidad de Violencia de Género, Delitos Sexuales e Intrafamiliar, Sandra Sierra Difó.

El funcionario de servicios diplomáticos fue designado en el Consulado de Puerto Príncipe mediante el decreto número 422-22, emitido por el presidente de la República, Luis Abinader, en fecha 29 de agosto del año 2022.

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