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Estado debe pagar daños a hombre preso por 12 años sin expediente

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El Estado dominicano a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y funcionarios del sistema carcelario debe indemnizar a Luis Peña Valdez, tras haber purgado 12 años en la cárcel de La Victoria sin haber cometido ningún delito ni haber sido procesado judicialmente.

Algo violatorio de la Constitución, las leyes y sus derechos humanos.

Pero además de las autoridades, las personas que motivaron la injusticia deben ser identificadas, y procesadas civilmente por el daño que le causaron a este albañil de 56 años.

Esta es una opinión compartida de varios abogados que fueron consultados por el periódico Diario Libre sobre este caso, calificado como “insólito” en el país, y que revela la necesidad de constatación de la situación de cada uno de los internos en el sistema carcelario.

El jurista Carlos Salcedo explica que el procurador general de la República es un representante de la sociedad y defensor de los derechos humanos, consagrado en la Constitución y en la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Ministerio Público), la cual establece en el artículo 20 el principio de responsabilidad del Ministerio Público.

Citó: “El Ministerio Público es responsable solidariamente por las consecuencias que su falta de actuación oportuna, su inacción u omisión, y por las conductas antijurídicas o arbitrarias contra un ciudadano”.

Igual parecer externó la abogada constitucionalista Patricia Santana Nina. Consideró que la privación de la libertad es de las peores afectaciones a derechos humanos fundamentales.

“El sacrificio al derecho a la libertad al que se ha visto expuesta esta persona, no tiene justificación alguna. Es un daño moralmente irreparable, pero constitucionalmente reparable y exigible, porque compromete la responsabilidad del Estado”, puntualizó.

Basada en el artículo 148 de la Constitución justificó que el Estado es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

En tanto que el abogado José Ricardo Taveras consideró que el Estado, en el presente caso, fue un actor negligente y cómplice por omisión.

“En mi personal opinión, el presente caso no aplica para ser considerado como un error judicial en los términos en que lo conciben los artículos 20 y 255 y siguientes del Código Procesal Penal, tampoco encaja en el ámbito del desacato, toda vez que en ningún momento, conforme lo que se publica, el ciudadano fue puesto a disposición de la justicia, por lo cual, la persecución de una indemnización debe derivarse en virtud del tipo penal denominado detención y encierro ilegal”, manifestó el jurista.

Sugiere que la víctima tendría la opción de perseguir en calidad de actor civil la persecución del ilícito a través de la jurisdicción penal, en cuyo caso, los culpables serían pasibles de la imposición de la penas que podrían ir de tres a veinte años, al margen de la indemnización, así como también podría perseguir la indemnización del daño por la vía civil, en virtud de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.

Lo que dice el Código Procesal
Mientras que el abogado y catedrático universitario Ramón Núñez argumentó que el artículo 257 de Código Procesal Penal también contempla la indemnización a una persona cuando “se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva durante el proceso”.

Señala que la indemnización es una obligación del Estado.

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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos

La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso

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A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.

La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación

La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.

El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.

Impulsarán alternativas biodegradables

Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.

La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.

También modifica el financiamiento del sistema de residuos

La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.

Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.

Aportes según el nivel de ingresos

La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.

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