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Dice la DGII que impuesto lo pagarían las plataformas digitales y no el usuario

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicaron este martes un borrador de reglamento, abierto a discusión para todos los interesados, que propone gravar los servicios digitales de compañías como Netflix, Amazon o Uber.

La DGII explica a través de estas 12 preguntas, publicadas de forma íntegra, los principales elementos de este proyecto.

De acuerdo al documento, quiénes pagarían ese ITBIS serían los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país. Que, desde el extranjero prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional.

En tanto, la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto.

ITBIS ¿Qué son los servicios digitales?

Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario. Esto a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?

No, quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país.

¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?

Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.

¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en RD, y que son prestados por proveedores del exterior?

Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?

No, los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del ITBIS, según el artículo 344 del Código Tributario, por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.

¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este reglamento?

Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.

¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?

Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.

¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este decreto?

No, el proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.

¿Me retendrán un 18 % de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?

No, el decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.

¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?

Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.

¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la RD a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?

Sí, otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.

¿Cómo participo en el foro de contribuyente?

La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el foro en línea de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al cual se puede acceder mediante el portal www.dgii.gov.do, en la categoría “Publicaciones”, cliquear en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo el documento de su interés.

Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Sus observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas en el cubículo de recepción de correspondencias de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de 25 días hábiles, iniciando el martes 15 de febrero hasta el lunes 21 de marzo de 2022.

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DIGESETT investiga a agente por presunta negativa de encender cámara corporal

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La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) informó este jueves que investiga a uno de sus agentes, luego de que presuntamente se negara a encender la cámara corporal durante una intervención.

El caso surgió tras la difusión de un video en redes sociales en el que se observa el momento de tensión ante la solicitud de documentos del agente a un conductor y la persistencia del ciudadano en que el agente encendiera el dispositivo, petición a la que el agente no accedió.

La institución informó que el agente fue citado y se encuentra bajo investigación de los organismos de control correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos.

Las cámaras corporales son utilizadas como herramientas para documentar las actuaciones de los agentes y facilitar la revisión de situaciones que puedan generar controversias durante las intervenciones.

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Imponen dos meses de prisión preventiva a «Nino Dólar»

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La Cuarta Sala del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional impuso dos meses de prisión preventiva en contra de Carlos José Troche Rodríguez, conocido como «Nino Dólar», acusado de provocar la muerte de dos personas y ocasionar lesiones a una tercera en un accidente de tránsito registrado el pasado 15 de agosto en la avenida Abraham Lincoln.

El tribunal dispuso que el imputado cumpla la medida de coerción en la cárcel de Cotuí, tras acoger la solicitud presentada por los fiscales del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios).

A Troche Rodríguez se le acusa de violar el artículo 112, párrafo I, de la Ley 74-25, que modifica el Código Penal dominicano y tipifica el homicidio agravado, referente a los atentados culposos contra la vida.

El imputado enfrenta cargos por la muerte de Wilmer Ernesto Rodríguez Silverio y de su hija, Wilkaren Massiel Rodríguez Batista, así como por las lesiones sufridas por Arianna Michelle Ciprián.

La solicitud de medida de coerción había sido presentada inicialmente ante el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional; sin embargo, el juez Rigoberto Sena declinó el proceso a favor del tribunal de tránsito, por tratarse de un hecho vinculado a un accidente vial.

De acuerdo con la acusación, el imputado violó la luz roja de un semáforo mientras conducía una yipeta, impactando contra una motocicleta en la que se desplazaban las víctimas.

La investigación establece, además, que, tras producirse la colisión, el conductor no se detuvo y continuó la marcha del vehículo, arrastrando a las víctimas por la vía y pasándoles por encima al emprender la huida del lugar.

El caso permanece bajo investigación por parte del director técnico de la Fiscalía del Distrito Nacional, Kelvyn Colón, y los fiscales Vladimir Viloria, encargado del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios); y Yesenis Hernández Cabreja.

FUENTE: Listín Diario

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