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Dice la DGII que impuesto lo pagarían las plataformas digitales y no el usuario
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicaron este martes un borrador de reglamento, abierto a discusión para todos los interesados, que propone gravar los servicios digitales de compañías como Netflix, Amazon o Uber.
La DGII explica a través de estas 12 preguntas, publicadas de forma íntegra, los principales elementos de este proyecto.
De acuerdo al documento, quiénes pagarían ese ITBIS serían los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país. Que, desde el extranjero prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional.
En tanto, la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto.
ITBIS ¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario. Esto a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?
No, quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país.
¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?
Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.
¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en RD, y que son prestados por proveedores del exterior?
Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?
No, los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del ITBIS, según el artículo 344 del Código Tributario, por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.
¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este reglamento?
Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?
Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.
¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este decreto?
No, el proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.
¿Me retendrán un 18 % de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?
No, el decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.
¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?
Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.
¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la RD a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?
Sí, otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.
¿Cómo participo en el foro de contribuyente?
La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el foro en línea de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al cual se puede acceder mediante el portal www.dgii.gov.do, en la categoría “Publicaciones”, cliquear en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo el documento de su interés.
Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Sus observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas en el cubículo de recepción de correspondencias de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de 25 días hábiles, iniciando el martes 15 de febrero hasta el lunes 21 de marzo de 2022.
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Otro golpe: A partir del lunes aumentarán las tarifas del transporte público
Los usuarios del transporte público enfrentarán, a partir del próximo lunes, un incremento en las tarifas del pasaje en al menos 47 rutas urbanas, suburbanas e interurbanas del país.
La medida será aplicada por empresas afiliadas a la Central Nacional de Trabajadores del Transporte (CNTT), cuyos dirigentes aseguran que el ajuste responde al constante aumento de los costos operativos y a la falta de acceso de los transportistas a los subsidios estatales.
El presidente de la CNTT, Juan Marte, informó que el aumento oscilará entre RD$5, RD$10 y RD$25, dependiendo de la modalidad del servicio y de la distancia recorrida.
Explicó que la decisión afecta rutas del Cibao, el Gran Santo Domingo, la región Este y otras provincias del país.
Marte sostuvo en declaraciones el periódico Listín Diario que numerosos operadores ya habían incrementado sus tarifas durante los últimos meses, citando como ejemplo empresas de transporte interurbano y diversas rutas del Cibao.
Según afirmó, el reajuste pendiente comenzará a aplicarse de manera formal a partir del lunes en las empresas que aún mantenían las tarifas anteriores.
El dirigente transportista argumentó que el sector lleva más de nueve meses absorbiendo el incremento en los costos de operación, mientras los subsidios anunciados por el Gobierno no han llegado a los choferes.
Señaló que se ha reducido significativamente la rentabilidad de los operadores, debido al aumento en los precios de los combustibles, lubricantes, neumáticos, repuestos y demás insumos.
Asimismo, Marte cuestionó la política de precios de los combustibles aplicada por el Gobierno.
Afirmó que, tras la disminución del precio internacional del petróleo luego de las tensiones entre Estados Unidos, Israel e Irán, las autoridades debieron reducir el costo de los carburantes en el mercado local.
En ese sentido, criticó que los precios permanezcan congelados y sostuvo que esa decisión continúa afectando tanto a transportistas como a los consumidores.
El dirigente también aseguró que el Gobierno ha dejado de transferir a los ciudadanos los beneficios de la reducción del petróleo en los mercados internacionales, situación que, a su juicio, representa un costo adicional para los dominicanos y para el sector transporte.
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Bancos aplican desde hoy aumento de impuestos a las transferencias y cheques
Este viernes 3 de julio, empieza la aplicación del aumento al impuesto a los cheques y transferencias electrónicas, que ahora pasa a ser de un 0.20% del valor transferido. Anteriormente era de 0.15%.
Esto significa que todo el que haga una transferencia bancaria o emita un cheque pagará unos dos pesos por cada mil pesos que transfieras o emitas en cheques.
Por ejemplo, una transferencia de 10 mil pesos, pagará 20 pesos, una de 40 mil, 40 pesos y así sucesivamente.
El pago de este impuesto se le cargará a la cuenta emisora de la transferencia o del cheque para que sea retenido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y es diferente a lo que pagas cuando haces una transferencia rápida entre bancos distintos o LBTR, que son unos RD$100 pesos.
Esto forma parte de la Ley 30-26 de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional recientemente aprobada pro el Congreso y Promulgada por el Poder Ejecutivo.
Vía Deultimominuto.net
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