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Dice la DGII que impuesto lo pagarían las plataformas digitales y no el usuario

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicaron este martes un borrador de reglamento, abierto a discusión para todos los interesados, que propone gravar los servicios digitales de compañías como Netflix, Amazon o Uber.

La DGII explica a través de estas 12 preguntas, publicadas de forma íntegra, los principales elementos de este proyecto.

De acuerdo al documento, quiénes pagarían ese ITBIS serían los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país. Que, desde el extranjero prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional.

En tanto, la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto.

ITBIS ¿Qué son los servicios digitales?

Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario. Esto a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.

¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?

No, quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país.

¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?

Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.

¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en RD, y que son prestados por proveedores del exterior?

Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?

No, los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del ITBIS, según el artículo 344 del Código Tributario, por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.

¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este reglamento?

Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.

¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?

Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.

¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este decreto?

No, el proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.

¿Me retendrán un 18 % de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?

No, el decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.

¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?

Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.

¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la RD a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?

Sí, otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.

¿Cómo participo en el foro de contribuyente?

La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el foro en línea de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al cual se puede acceder mediante el portal www.dgii.gov.do, en la categoría “Publicaciones”, cliquear en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo el documento de su interés.

Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Sus observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas en el cubículo de recepción de correspondencias de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de 25 días hábiles, iniciando el martes 15 de febrero hasta el lunes 21 de marzo de 2022.

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Alcalde habría autorizado a hacendado a emplear 250 haitianos en finca

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La autorización se da en momentos en que el Gobierno a través de la Dirección de Migración realiza esfuerzos para la repatriación masiva de haitianos ilegales en el país.

Gran sorpresa ha causado la revelación de una comunicación del alcalde de Villa Isabela, Ruddy Leandro Gómez, mediante la cual este emite una autorización para que 250 obreros haitianos trabajen en la finca del hacendado Persio Alejandro Polanco Reyes.

De acuerdo al documento dado a conocer por el periodista Simón Peña, Ruddy Leandro Gómez Popoters, autoriza al empresario Polanco Reyes, “para realizar trabajo con 250 haitianos por 3 días a partir de la fecha, para la recogida de ajies picantes en La Cieneja, Estero Hondo, Municipio de Villa Isabela, Puerto Plata, República Dominicana” en una comunicación con fecha 23 de octubre.

Reseña Listín Díario que la autorización se da en momentos en que el Gobierno a través de la Dirección de Migración realiza esfuerzos para la repatriación masiva de haitianos ilegales en el país.

El documento ha causado sorpresa porque los alcaldes no están supuestos a emitir este tipo de permisos ya que la permanencia o no de extranjeros está normada por la ley de migración y corresponde a la Dirección General de Migración su cumplimiento.

El alcalde Gómez habría increpado al periodista Simón Peña por la publicación del documento, ante quien alegó que no eran 250 trabajadores, sino una cantidad menor pero no especificó cuántos, y alegó que se trataba de un error según explicó Peña a este corresponsal.

Ruddy Leandro Gómez agota su segundo período en la alcaldía de Villa Isabela, fue postulado en la alianza del PRSC y el PRM.

El Listín estuvo tratando de contactar a al alcalde Gómez para consultarle sobre la autorización pero no fue posible localizarlo.

Siguen repatriaciones

Ante los operativos migratorios que se llevan a cabo en todo el país, del 1 al 23 de octubre la Dirección General de Migración ha repatriado 11,329 haitianos indocumentados y deportado a 19, 592 para un total de 30, 921 extranjeros reconducidos.

Al menos 10,105 haitianos han retornado demanera voluntaria hacia Haití ha contabilizado la dirección de Migración desde el 1 al 23 de presente mes para un total de 41,026 entre repatriados, deportados y retornados.

Desde el mes de enero al 23 de octubre de 2024 La Dirección General de Migración a deportado 131,741 y repatriado a 81,384 para un total de 213,125 reconducidos a su país, mientras que 173,800 han retornado demanera voluntaria.

De enero al 23 de octubre migración a contabilizado 386,925 haitianos entre deportados, repatriados y retorno voluntario.

Cesfront

Los operativos migratorios que realiza el Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre CESFRONT del 1 al 24 de octubre han detenidos 4,078 entre ellos 2,588 hombres, 1,296 mujeres, 167 niños y 27 niñas informó la entidad.

Ejército

En operaciones realizadas en Azua, Puerto Plata, Valverde, Independencia y San Juan de la Maguana, el Ejército detuvo a 37 nacionales haitianos en estatus migratorio irregular.

En el municipio Padre las Casas, en Azua, fueron detenidos Ronny Aquino Moreta y Luis Uridi, quienes transportaban a bordo de un vehículo Marca Honda, Modelo Cívic, a 4 nacionales haitianos indocumentados.

En el distrito municipal El Mamey, de Los Hidalgos en Puerto Plata, miembros del Ejército detuvieron a 11 haitianos, quienes se trasladaron a pie desde las zonas montañosas de Dajabón hasta esta demarcación.

Mientras que en el sector de Cana Chapetón en la provincia de Valverde, fue detenido un carro marca Toyota, cuyo conductor emprendió la huida y dejó el vehículo abandonado con la cantidad de 14 nacionales haitianos quienes no portaban la debida documentación, el grupo estaba compuesto por 11 hombres y 03 mujeres.

Como parte de estas acciones, un hombre identificado como Gabriel Tila, fue sometido a la justicia por trasladar a 4 extranjeros en estatus migratorio irregular, en los Pinos del Edén, provincia Independencia .

Asimismo, el Ejército de República Dominicana también sometió a la acción de la justicia al dominicano Daviser Taveras Javier, detenido por una patrulla militar cuando trasladabas 4 indocumentados por el puesto de chequeo Guanito, en San Juan de la Maguana.

Con estos y otros operativos suman 751 los haitianos en estatus migratorio irregular detenidos en los últimos días por miembros de las brigadas del Ejército en diferentes operativos en provincias de la región fronteriza.

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Consultor jurídico Poder Ejecutivo advirtió de los “conflictos de intereses” en doble función de Carlos Pimentel

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El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, advirtió sobre los posibles conflictos de intereses que generaría la designación de una misma persona como director de Alianzas Público-Privadas (Dgapp) y de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).

A través de un carta de fecha tres de octubre, revelada por el abogado y comunicador Federico Jovine, columnista diario de este periódico, el consultor le señaló a Carlos Pimentel que una persona al ocupar ambas direcciones podría generar “conflictos de intereses” debido a las funciones que tienen las entidades.

En su misiva, Peralta explica que de conformidad con el numeral cinco del artículo 15 de la Ley 47-20, de Alianzas Público Privadas, el director general de Contrataciones Públicas tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alanzas Público-Privadas exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario, mientras que el director ejecutivo de la Dgapp tiene solo voz, pero sin voto.

“Si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría participando en los procesos de votación que luego debe ejecutar como director de la Dgapp”, señala Peralta.

El funcionario detalla que la Ley núm. 340-06, de Compras y Contrataciones Públicas, establece que la DGCP es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal, incluyendo aquellos relacionados con los procesos de compras de Dgapp.

“Designar a una misma persona como director de ambas entidades significa que esa persona estaría supervisando los mismos procesos de compras y contrataciones que ejecuta, lo que claramente pudiera comprometer su imparcialidad e independencia necesarias para procesos de adjudicación y ejecución de contratos”, manifiesta el comunicado.

Peralta resalta que la Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública, indica en su artículo nueve que debe haber una “separación de funciones” entre los órganos que supervisan y aquellos que operan.

“El hecho de que una persona supervise (como director de la DGCP) y ejecute (como director la Dgapp) podría crear una situación que vulnere el principio del de rendición de cuentas y debilitar la confianza en la transparencia del sistema”, exclama.

Desde que la tarde del jueves se emitiera el decreto de la designación de Pimentel como director ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público – Privadas, que establecía que Pimentel se mantendría como titular honorifico de la Dirección General de Contrataciones Públicas, múltiples sectores han señalado que este seria “juez y parte” en los procesos de adjudicación de los proyectos conjuntos entre el Estado y empresas privadas.

Justo este viernes, Pimentel emitió un comunicado defendiendo la legalidad de la designación y dijo que estará designando un oficial de cumplimiento regulatorio en Compras y Contrataciones en la dirección de Alianzas Público-Privadas para no dar lugar a malas interpretaciones.

FUENTE: Listín Diario

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