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Dictan tres meses de prisión preventiva a supuesta cirujana venezolana

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La presunta cirujana Karla María Moya Boada. (Foto del Listín Diario)

El juez del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso tres meses de prisión preventiva en contra la pseudo cirujana venezolana Karla María Moya Boada, acusada por el Ministerio de Salud Pública de ejercer ilegalmente en el país.

El magistrado Rigoberto Sena dispuso que la imputada cumpla la medida impuesta en la cárcel de Najayo – Mujeres. En la audiencia, el Ministerio Público había planteado al tribunal que la medida más idónea era la prisión prevenida, debido a que la imputada representa peligro de fuga.

Reseña el Listín Diario que a la salida del tribunal la imputada, bajo estricta medida de seguridad, rehusó hablar con los medios de comunicación en momento en que era conducida por el apoderado de la instancia a la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

A principios del mes de junio, el Ministerio de Salud Pública apoderó al MP de la querella contra Moya Boada, a los fines de realizar una amplia investigación sobre el ejercicio ilegal de la falsa “doctora estética”.

Los inspectores de la Dirección de Habilitación de Salud Pública también procedieron al cierre del “Ki Centro Médico Integral del Caribe”, por violación a la Ley General de Salud 42-01.

Las autoridades actuaron tras un reportaje de investigación de la periodista Nuria Piera, en el que se muestra que Moya Boada no está avalada para ejercer cirugía estética.

La imputada fue arrestada por orden judicial en su contra, que fue ejecutada por agentes de la Dirección General de Migración, cuando ésta intentó salir del país por el Aeropuerto Internacional de Punta Cana.

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JCE aprueba el voto de presos preventivos en elecciones presidenciales del 2024

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La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el Reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024.

El documento establece que la persona que se encuentra dentro de esta condición, deberá disponer de su Cédula de Identidad y Electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto.

Para la implementación del presente reglamento, el órgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las cárceles públicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde se inició un plan piloto de captura de datos biométricos como parte de los trabajos de implementación de esta disposición.

Padrón penitenciario

El “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” establece que para realizar el registro de los electores, se conformará un “Padrón Electoral Penitenciario” que estará compuesto por todos aquellos privados de libertad en condiciones preventivas que posean su correspondiente Cédula de Identidad y Electoral, que hayan sido empadronados.

Para la elaboración del padrón penitenciario, las instituciones responsables del sistema carcelario, suministrarán a la JCE una lista oficial de los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio, quien a su vez instruirá a sus a sus dependencias técnicas responsables de la organización de las elecciones para proceder a la depuración de dicha lista y posterior conformación de una “Lista preliminar de elecciones penitenciarias”.

En ese sentido, la JCE, con el apoyo de las instituciones responsables, iniciará el proceso de empadronamiento en los recintos penitenciarios con la finalidad de inscribir a las personas que ejercerán el sufragio y se habilitarán los espacios que sean indispensables para la correcta aplicación de esta disposición y, para ello, el órgano electoral debe disponer del personal y los equipos necesarios para la medida.

Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.

De los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios

Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en los recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio.

Los Colegios Electorales Penitenciarios se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las características especiales de los preventivos y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.

Además, el reglamento indica que estos colegios estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.

De la acreditación de delegados políticos en recintos y colegios electorales penitenciarios

En dicho Reglamento se resalta que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos.

En ese orden, el órgano electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representación a la que tienen derecho las organizaciones políticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinación con las autoridades del sistema carcelario.

De igual manera, se instauró que el día de la jornada electoral solo tendrán acceso a los Colegios Penitenciarios los delegados de las organizaciones políticas o alianzas que previamente hayan sido acreditados por la JCE ante las autoridades penitenciarias.

Apertura y cierre de la jornada de votación

El artículo 18 del reglamento, instituye que las votaciones en los colegios electorales dispondrán de un horario especial que inicia a las 2:00 de la tarde con la instalación del colegio y la presencia de los miembros y delegados políticos acreditados, mientras que el cierre será a las 5:00 de la tarde, procediendo de inmediato al proceso de escrutinio de los votos.

Convenio

El órgano electoral y del registro civil y la Procuraduría General de la República (PGR) firmaron un acuerdo interinstitucional de cooperación e iniciaron un plan piloto en la provincia Hermanas Mirabal que buscaba establecer el voto a los privados de libertad.

Dentro de las disposiciones generales del Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios”, se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el sufragio penitenciario a todo aquel preventivo que padezca alguna condición de discapacidad y a los adultos mayores.

La JCE diseñará una campaña de divulgación dirigida a promover esta iniciativa y en conjunto con las autoridades carcelarias, tomarán las medidas que se consideren de lugar para garantizar el cumplimiento del Reglamento.

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Envían a cárcel de Najayo a empresario Raúl Rizik Yeb, acusado de violencia de género

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El juez Rigoberto Sena, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó tres meses de prisión preventiva en contra del empresario Raúl Rizik Yeb.

Además, el magistrado dispuso que el imputado cumpla la medida en la cárcel de Najayo.

Los abogados de Yeb calificaron la decisión de injusta y adelantaron que la recurrirán en apelación en busca de obtener la libertad del acusado. A la salida del tribunal el imputado se rehusó a responder a la acusación formulada en su contra, momento en que era trasladado a la cárcel del Palacio de Justicia.

Fuente: Listin Diario

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