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Abinader declara el domingo no laborable y en emergencia la compra de bienes
El presidente Luis Abinader declaró como no laborable desde el en territorio nacional, en los sectores tanto público como privado, desde las 10:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana del lunes 20 de noviembre de 2023, a causa de los efectos del fenómeno atmosférico que afecta el territorio nacional dominicano.
La medida está en el decreto 584-23, en el que también instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
El jefe de Estado también emitió el decreto 585-23, en el que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional.
Para este procedimiento de excepción se dispuso que estos procedimientos deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.
Igualmente, se señala que las instituciones deben gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
Un comunicado de la Presidencia, señala en los indicados decretos se advierte que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.
Sin embargo, en virtud de ello se tomas las medidas de rigor, bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución, que señala que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.
El jefe de Estado tomó la decisión tras una reunión en el Palacio con altos funcionarios en los que evaluó los daños provocados por un disturbio que impactó a varias provincias, incluyendo el territorio nacional.
Hasta ahora, se ha reportado muertes de varias personas en el derrumbe de una pared del paso desnivel en la avenida 27 de Febrero con Máximo Gómez, así como otros lugares inundados y casas derribadas en diferentes partes del país.
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TC anula la polémica Ley de la DNI al declararla inconstitucional
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “por no ser conforme con la Constitución”.
De acuerdo con la Sentencia del TC/0767/24, se acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que buscaba anular la ley 1-24.
Esta ley de la DNI fue aprobada por el Congreso Nacional el pasado 10 enero y promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 del mismo mes.
Reseña el Listín Diario que en las semanas previas a la creación, se depositaron al menos siete acciones de inconstitucionalidad contra la Ley.
El pasado 22 de enero, Acción Cristiana, Juventud con una Misión, RD Inclusiva, Foro de Mujeres en Defensa de la Vida y la Familia (FOMUDEMI), FUMEJID así como Mayobanex Pepín y María Magdalena Piña Dirocié presentaron “una acción directa de inconstitucionalidad en contra de los artículos 9, 11, 12, 13 y 26 de la Ley 1-24, que crea la DNI, por supuesta violación a la libertad y seguridad personal, a la intimidad y honor personal, a la libertad de expresión e información, y a la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales; derechos y principios consagrados en los artículos 40, 44, 49 y 74 de la Constitución”.
Además, la Sociedad Dominicano de Diarios (SDD) se pronunció en varias ocasiones sobre algunos artículos de la ley, en específico los 9, 11 y 26.
Las sanciones que establece
El artículo 11 indicaba que “todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal a entregarle a la Dirección General de Inteligencia” todas las informaciones que requiriera sobre las cuales se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.
Mientras el artículo 26 establecía sanciones penales, como prisión menor de dos a tres años y multas desde nueve a quince salarios mínimos del sector público, contra quienes “oculten informaciones” requeridas por la DNI.
Reacción del expresidente Fernández
Al conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional, reaccionó de inmediato el presidente de Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, quien dijo en un mensaje publicado en su red social X: “El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley 1-24 sobre el DNI mediante la sentencia TC/0767/24, acogiendo un recurso presentado por la Fuerza del Pueblo y otros partidos opositores.
Esta decisión reafirma la importancia de proteger el estado de derecho y los derechos fundamentales. Reiteramos nuestro compromiso con la defensa de la Constitución y los intereses del pueblo”.
El exmandatario también había expresado previamente por la misma red social X, el pasado 22 de enero, “que esa ley era un retroceso institucional democrático más grave que ha ocurrido en el país desde la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo hasta la actualidad”.
Reuniones con la SDD
El pasado septiembre, el presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, dijo que se presentarían los cambios a varios de esos artículos para corregir “ambigüedades” que habían sido identificadas. Estas declaraciones se produjeros después de varios encuentros entre los directivos de la SDD y la representación del Poder Ejecutivo.
“Se han hecho los ajustes de lugar, sobre todo en aquellas disposiciones que se insinuaba que su actuación debería de estar precedida de una autorización judicial, lo cual nosotros entendíamos que estaba dicho en términos generales, pero la comisión ha entendido que debe de decirlo de manera específica en cada uno de los artículos que refieren a esas acciones y nosotros así lo hemos aceptado”, dijo, también, en aquella ocasión el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta.
Por lo que el 19 de septiembre, Peralta, en nombre del Ejecutivo depositó ante el Senado el proyecto de ley que modifica la Ley 1-24, luego de que la mesa de trabajo conformada por la sociedad civil y el Gobierno llegaran a un consenso.
En principio, la finalidad de la creación de la DNI era proteger “los intereses de la nación y evaluar amenazas internas y externas contra el Estado”, de acuerdo con el Senado.
La pieza fue aprobada en dos lecturas consecutivas, luego que el senador Dionis Sánchez, presidente de la Comisión Especial que estudió el proyecto, presentó al Pleno del Senado un informe favorable y solicitó que fuera incluido en el orden del día, declarado de urgencia y aprobado, tal cual lo remitió la Cámara de Diputados.
También la SIP se opuso a la Ley
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) también fue otra de las instituciones que se pronunció en contra de la Ley de la DNI.
En un artículo publicado en este diario, el 22 de enero pasado, el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, Carlos Jornet, editor periodístico de La Voz del Interior de Argentina, dijo que “el lenguaje amplio y ambiguo de esta ley, sumado a su carácter sancionatorio, puede fomentar la autocensura entre periodistas y medios de comunicación, con el impacto que ello causaría en el derecho de todos los dominicanos a acceder a información, un derecho consagrado en la Constitución”.
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Prisión preventiva de tres meses a maestro acusado de violar estudiante
“Yo soy inocente; yo di las pruebas porque no me encontraba en el centro educativo. Ella dice que fue hace tres meses y todos saben que hace tres meses no había docencia”, fueron las palabras de Fernando Altagracia Peña Eusebio, un profesor de la escuela básica La Siria, del municipio Quisqueya, acusado de violar a una menor de 13 años en ese centro.
Ayer, miércoles fue la audiencia de medida de coerción en su contra, donde fue sentenciado a tres meses de prisión preventiva,
El pasado lunes, la vista fue aplazada por el paro de labores desarrollado por fiscales en demanda de aumento salarial.
En el fallo se ordena la reclusion de Peña Eusebio en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís (CCR-11).
CHIVO EXPIATORIO
“Le advertimos al Ministerio Público, de manera responsable, que con Fernando no van a coger chivo expiatorio. Nosotros tenemos las pruebas y en el momento que nos sintamos acorralados vamos a presentar todas las pruebas que tenemos para demostrar que Fernando es inocente”, señaló Santana.
Manuel Enrique Rodríguez, padre de la menor, declaró estar “agradecido con Dios porque las cosas salieron de esa manera”.
A pesar de las medidas que le fueorn impuestas al presunto agresor sexual, Enrique Rodríguez señaló que espera que “Alejandro sea agarrado”.
Se refiere a Alejandro Roberto Bello Matos, un profesor de matemáticas también señalado de supuestamente haber violado a la menor, quien está prófugo.
EL CONCEPTO
La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede ocurrir debido a coerción o amenazas. Si usted ha sido víctima de violencia sexual, no es su culpa, porque esta nunca es culpa de la víctima.
La agresión sexual, el abuso sexual, el incesto y la violación son todos tipos de violencia sexual. La violencia sexual es un problema de salud pública grave.
Ocurre con más frecuencia en las mujeres, pero los hombres también son víctimas. la violencia sexual no se limita a la violación.
FUENTE: Listín Diario
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