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Mujeres podrán ir a votar este domingo en rolos, tubi o redecilla

Para las elecciones presidencicales y congresuales de este próximo domingo los votantes podrán acudir a los colegios electorales con las vestimentas que prefieran, salvo en caso de propaganda política que promueva algún candidato (a) o partido político.
Así lo establece el artículo 8 del memorándum emitido ayer jueves por la Junta Central Electoral (JCE), en el que dio a conocer las disposiciones que deben cumplirse de cara a los citados comicios.
Entre otras cosas, ordena que las mujeres pueden acudir a ejercer el sufragio en tubis, rolos o redecillas, siempre y cuando, estas no hagan alusión a propaganda política.
También está permitido que las personas accedan a los centros de votación en pantalones cortos, bermudas, franelas y chancletas.
En ese sentido, los miembros de la Policía Militar y Electoral no podrán impedir al ciudadano penetrar a los colegios vistiendo una de las prendas señaladas más arriba.
Otras disposiciones
En total, fueron 25 las instrucciones dadas por la JCE a las autoridades que tendrán a su cargo la seguridad del todo el proceso electoral.
1. Permitir el acceso al Recinto Electoral donde funcionarán los Colegios Electorales para el proceso de recibimiento e instalación del equipo de Escaneo, Digitalización y Transmisión de Resultados Electorales (EDET) y de las Valijas del Kit Electoral, y brindar apoyo y colaboración a los (las) Presidentes y Secretarios (as) de Colegios Electorales, Delegados Políticos y sus suplentes, Delegados de Recintos, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (as) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos y Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.
2. Durante los procesos de recepción e instalación del viernes 17 y sábado 18 de mayo, se permite el uso de celulares o cualquier otro dispositivo para grabar o tomar fotografías.
Domingo 19 de mayo: Día de las Elecciones
3. Permitir la entrada a los (as) Coordinadores de Recintos quienes están pautados para llegar al recinto electoral y sus respectivos Colegios Electorales antes o partir de las 05:00 A.M, así como a los Miembros de Colegios Electorales, Delegados Políticos y sus suplentes, Delegados de Recintos, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (as) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos y Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado, quienes están pautados a llegar antes o partir de las 06:00 A.M., del domingo 19 de mayo de 2024.
Permitir la entrada a los recintos electorales y sus respectivos colegios durante el desarrollo de toda la jornada electoral y hasta la conclusión de la misma a los Delegados de Recintos, Coordinadores de Recintos, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Gestores (a) Inclusivos, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos, Funcionarios de la Junta Electoral de la Demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.
5. Permitir el acceso de los electores y electoras al recinto a partir de las 07:00 A.M, aunque no estén abiertos todos los Colegios Electorales que funcionan dentro del recinto. Las filas deben formarse dentro del Recinto Electoral, en la puerta de cada Colegio Electoral. Las filas no pueden organizarse fuera del Recinto Electoral, salvo aquellos casos en el que el poco espacio fisico del recinto electoral lo impida.
6. Los y las votantes que, en su condición de padre, madre o tutor, por razones atendibles como no tener con quien dejar la guarda de los menores para ir a votar, deberán ser dejados entrar con estos menores al Recinto o Colegio Electoral y así facilitar y garantizar su derecho al voto.
7. Dar acceso durante toda la jornada electoral a la prensa nacional e internacional acreditada por la Junta Central Electoral o identificada como prensa o medio de comunicación escrito, televisión, radio, medios digitales y redes sociales, aunque no tenga acreditación de la institución.
8. No impedir el acceso a los recintos y colegios electorales a las personas por razones de vestimenta, salvo en caso de propaganda política que promueva algún candidato (a) o partido político. Es decir, está permitido que las personas accedan en pantalones cortos, bermudas, franelas, chancletas, tubis, rolos o redecillas, siempre y cuando, estas no hagan alusión a propaganda política.
9. No retener celulares a los ciudadanos y ciudadanas que vayan a ejercer el voto, pero no permitirles hacer fotos, grabar ni hacerse «selfies» dentro de los Colegios Electorales ni fotografiar las boletas ni el voto.
10. Mantener despejada de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro delimitado del frente de cada Recinto Electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones.
11. No permitir el proselitismo electoral de personas con gorras, gafetes (baberos) o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el perímetro delimitado por la cinta de seguridad frente al Recinto Electoral, dentro del Recinto Electoral y en el Colegio Electoral.
12. Impedir a los partidos políticos, candidatos (as), su militancia y/o simpatizantes la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral en el perímetro del recinto electoral o dentro de estos. Solo están permitidas las carpas de la JCE dentro de los recintos para fines de mesas auxiliares, funcionamiento de colegios electorales y la Cruz Roja Dominicana.
13. Impedir el uso de armas de cualquier tipo en los Recintos Electorales, exceptuando a quienes ejerzan labor de seguridad del presidente y vicepresidente de la República, así como los expresidentes y exvicepresidentes de la República.
14. Invitar cordialmente a las personas que hayan ejercido su derecho al voto a abandonar el recinto, para permitir el flujo de la votación, y evitar la aglomeración de ciudadanos y ciudadanas en el perímetro delimitado al frente de los Recintos Electorales.
15. Mantener el orden en las puertas de los Recintos Electorales, sin que esto interfiera el acceso fluido de los (las) votantes.
16. Colaborar con el (la) Coordinador (a) de Recinto y los (las) Delegados de Recinto para el correcto desenvolviendo de la jornada electoral.
17. Contribuir con la organización de las filas dentro del recinto. Para esta acción, se coordinará con los (las) presidentes y segundos vocales de los Colegios Electorales, Coordinadores de Recinto y Facilitadores.
18. Asistir al presidente (a) del colegio electoral cuando fuere necesario para la seguridad y el desarrollo de los trabajos propios de los Colegios Electorales.
19. Garantizar el trabajo de los Delegados Políticos y sus suplentes dentro del Colegio Electoral, en coordinación con el (la) Presidente del Colegio Electoral.
20. Facilitar las labores realizadas por los (las) Gestores Inclusivos en el desarrollo de las iniciativas del Programa de Voto Accesible, tales como Voto con Plantilla, Centro de Relevo y las Mesas Auxiliares.
21. Permitir la entrada al Recinto Electoral al Observador (a) de Escrutinio acreditado, para que una vez haya sido declarada cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio, puedan ingresar al Colegio Electoral correspondiente.
22. Permitir la entrada al Recinto Electoral una vez concluida la votación y cerradas las puertas a las 05:00 P.M, sin importar la hora, de la Prensa, Medios de Comunicación, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por Partidos Políticos, Funcionario de la Junta Electoral de la demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.
23. Permitir a partir de las 05:00 P.M, luego del cierre de la votación, la grabación a través de celulares o cualquier otro dispositivo del proceso de escrutinio (conteo) de resultados a los Miembros de Colegios Electorales, Delegados Políticos y sus suplentes, Delegados de Recinto, Técnicos, Facilitadores, Supervisores, Prensa, Medios de Comunicación, Observadores de Escrutinio, Observadores Nacionales, Observadores Internacionales, Observadores invitados por los Partidos Políticos, Funcionarios de la Junta Electoral de la demarcación, así como cualquier otro funcionario de la Junta Central Electoral debidamente acreditado.
24. Garantizar la cadena de custodia de los equipos y materiales electorales.
25. Cual otra instrucción que le sea dada por el Pleno de la Junta Central Electoral.

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Padres de Sudiksha Konanki solicitan a Policía declaración legal de fallecimiento de su hija

Los padres de Sudiksha Konanki, la joven india reportada como desaparecida hace varios días en un hotel de la zona turística de Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana, solicitaron a la Policía Nacional la emisión de una “declaración legal de fallecimiento” de su hija.
Según Listín Diario esta información le fue confirmada por una fuente, indicando que la petición formal fue hecha por Subbarayudu y Sreedevi Konanki, a través de una carta.
En este documento, afirmaron que la persona que fue vista con ella por última vez, Joshua Steven Riibe, “ha cooperado con la investigación y que no se ha encontrado evidencia de juego sucio”.
Asimismo, indicaron que comprenden que se deben seguir ciertos procedimientos legales para su petición, pero que están preparados para cumplir con cualquier formalidad o documentación necesaria.
EL CASO
Sudiksha, una estudiante de 20 años de la Universidad de Pittsburgh, fue reportada como desaparecida desde el 6 de marzo de 2025, durante un viaje de vacaciones de primavera a Punta Cana, República Dominicana.
Según las autoridades dominicanas, Sudiksha llegó al país el pasado 3 de marzo junto a unos amigos.
En el caso trabajan en equipo unidades de la Policía Nacional, la Dirección Central de Investigación (Dicrim), la Policía Turística (Politur), la Armada Dominicana y la Fuerza Aérea Dominicana.
También la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos, que realizan operativos de rastreo en las zonas de Uvero Alto-Macao, Macao-Playa Arena Gorda y Cortecito-Playa Arena Gorda.
A estos esfuerzos de búsqueda se han sumado entidades de Estados Unidos, como el Buró Federal de Investigación (FBI) y la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI).
De manera similar, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) también se involucró en el caso, tras emitir el pasado miércoles una notificación amarilla por la desaparición de Sudiksha Konanki, la joven india de 20 años desaparecida en Punta Cana, provincia La Altagracia, República Dominicana.
Este tipo de notificaciones son publicadas «para ayudar a localizar a personas desaparecidas, a menudo menores o para ayudar a identificar a personas que no pueden identificarse», de acuerdo a la página web de la Interpol.
RIIBE, LA ÚLTIMA PERSONA VISTA CON SUDIKSHA
Riibe, el joven estadounidense reconocido como la última persona en ver a Sudiksha en la playa del hotel donde se hospedaba la joven desaparecida, ha sido interrogado por las autoridades dominicanas en varias ocasiones.
Según su testimonio, ambos entraron al mar durante la madrugada y una corriente pudo haber arrastrado a la joven.
La Cámara Penal de la jurisdicción de Higüey conocerá este martes, un habeas corpus preventivo (acción legal que busca proteger a una persona de una posible detención ilegal o arbitraria), interpuesto por Riibe.
El tribunal fijó para las 2:00 de la tarde la audiencia del recurso interpuesto por la defensa de Riibe, con el que buscan impedir su arresto, alegando que su cliente ha colaborado con las autoridades en la investigación
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Hotel Riu República se declara como víctima del proceso seguido por desaparición de Sudiksha Konanki

La cadena hotelera RIU Hotels & Resorts manifestó en la audiencia de solicitud de habeas corpus preventivo interpuesta por el estadounidense Joshua Steven Riibe, que ha sido «víctima» del proceso seguido por la desaparición de la joven de origen indio Sudiksha Konanki.
Hipólito Sánchez, el abogado del hotel, dijo ante el juez de la Cámara Penal de la jurisdicción de Higüey, La Altagracia, que el complejo no es un centro carcelario, sino un hotel y que “es una víctima del proceso”.
En la audiencia solicitaron la exclusión, asegurando que no tienen relación ni guardan interés con el hecho, reseña el Listín Diario.
La defensa de Joshua Riibe solicitó variar las acusaciones, retirando la solicitud de que le fuese impuesto un astreinte al hotel.
El complejo fue el lugar donde se hospedaron la estudiante de medicina de la Universidad de Pittsburgh, Sudiksha Konanki Chowdary.
La playa del hotel fue el lugar donde estuvo por última vez junto al joven Riibe, de 22 años.
Desaparición
Sudiksha, de 20 años, fue reportada como desaparecida desde el 6 de marzo de 2025 durante un viaje de vacaciones de primavera a Punta Cana, República Dominicana.
Según las autoridades dominicanas, Sudiksha llegó al país el pasado 3 de marzo junto a unos amigos.
En el caso trabajan en equipo unidades de la Policía Nacional, la Dirección Central de Investigación (Dicrim), la Policía Turística (Politur), la Armada Dominicana y la Fuerza Aérea Dominicana.
También la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos, que realizan operativos de rastreo en las zonas de Uvero Alto-Macao, Macao-Playa Arena Gorda y Cortecito-Playa Arena Gorda.
A estos esfuerzos de búsqueda se han sumado entidades de Estados Unidos, como el Buró Federal de Investigación (FBI) y la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI).
De manera similar, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) también se involucró en el caso, tras emitir una notificación amarilla por la desaparición de Sudiksha.
Este tipo de notificaciones son publicadas «para ayudar a localizar a personas desaparecidas, a menudo menores o para ayudar a identificar a personas que no pueden identificarse», de acuerdo a la página web de la Interpol.
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