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Juez envía a juicio de fondo a Antonio y Maribel Espaillat por caso Jet Set

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El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó hoy auto de apertura a juicio en contra de los hermanos Espaillat, acusados del colapso del techo de la discoteca Jet Set.

El magistrado dispuso que Antonio y Maribel Espaillat respondan en un juicio de fondo por los hechos que se le imputan de homicidio involuntario de 236 personas y de más de 80 heridos.

El magistrado analizó minuciosamente la conducta de los imputados, determinando que el caso debe ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de homicidio culposo o imprudente, rechazando de este modo la pretensión de un sector de las víctimas que solicitaba juzgar el hecho como un homicidio voluntario.

Asimismo, el tribunal ordenó la exclusión del proceso del Ayuntamiento, el Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones del Estado que habían sido señaladas, como civilmente responsables.

El juez Mejía aclaró que la jurisdicción penal carece de competencia para retener al Estado en este escenario, ya que por mandato exclusivo de la Ley 107-13, cualquier acción por responsabilidad patrimonial o reclamo contra la administración pública corresponde de forma estricta e independiente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Libertad de los imputados y medidas reales
El magistrado ratificó el mantenimiento de las medidas de coerción alternativas a la prisión para los procesados.

Argumentó que, por mandato constitucional, la libertad es la regla y la prisión la excepción.

Debido a que los imputados han mostrado una conducta de asistencia voluntaria, arraigo y constante interés por enfrentar la justicia, el tribunal está legalmente «atado de manos» para agravar las medidas.

Sin embargo, en el aspecto civil, el juez validó e impuso medidas de coerción reales (inmovilización de bienes y medidas conservatorias) en favor de las víctimas constituidas en actores civiles, calificándolas de proporcionales e idóneas para el caso.

En cuanto a las pruebas documentales, el tribunal determinó que cumplen rigurosamente con los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal.

El juez recordó que, bajo el principio de libertad probatoria, cualquier evidencia es admisible siempre que su recolección no vulnere los derechos fundamentales ni afecte la dignidad humana.

De igual forma, las evidencias materiales fueron admitidas tras verificarse que se obtuvieron e incorporaron respetando la legalidad y los parámetros de la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia, dictada como normativa complementaria procesal.

El juez dictaminó la admisibilidad de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público, tras constatar que fueron recolectadas bajo el principio de legalidad y que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia exigidos por la normativa procesal penal.

Vía Listín Diario

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DIGESETT investiga a agente por presunta negativa de encender cámara corporal

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La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) informó este jueves que investiga a uno de sus agentes, luego de que presuntamente se negara a encender la cámara corporal durante una intervención.

El caso surgió tras la difusión de un video en redes sociales en el que se observa el momento de tensión ante la solicitud de documentos del agente a un conductor y la persistencia del ciudadano en que el agente encendiera el dispositivo, petición a la que el agente no accedió.

La institución informó que el agente fue citado y se encuentra bajo investigación de los organismos de control correspondientes, conforme a los procedimientos establecidos.

Las cámaras corporales son utilizadas como herramientas para documentar las actuaciones de los agentes y facilitar la revisión de situaciones que puedan generar controversias durante las intervenciones.

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Imponen dos meses de prisión preventiva a «Nino Dólar»

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La Cuarta Sala del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional impuso dos meses de prisión preventiva en contra de Carlos José Troche Rodríguez, conocido como «Nino Dólar», acusado de provocar la muerte de dos personas y ocasionar lesiones a una tercera en un accidente de tránsito registrado el pasado 15 de agosto en la avenida Abraham Lincoln.

El tribunal dispuso que el imputado cumpla la medida de coerción en la cárcel de Cotuí, tras acoger la solicitud presentada por los fiscales del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios).

A Troche Rodríguez se le acusa de violar el artículo 112, párrafo I, de la Ley 74-25, que modifica el Código Penal dominicano y tipifica el homicidio agravado, referente a los atentados culposos contra la vida.

El imputado enfrenta cargos por la muerte de Wilmer Ernesto Rodríguez Silverio y de su hija, Wilkaren Massiel Rodríguez Batista, así como por las lesiones sufridas por Arianna Michelle Ciprián.

La solicitud de medida de coerción había sido presentada inicialmente ante el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional; sin embargo, el juez Rigoberto Sena declinó el proceso a favor del tribunal de tránsito, por tratarse de un hecho vinculado a un accidente vial.

De acuerdo con la acusación, el imputado violó la luz roja de un semáforo mientras conducía una yipeta, impactando contra una motocicleta en la que se desplazaban las víctimas.

La investigación establece, además, que, tras producirse la colisión, el conductor no se detuvo y continuó la marcha del vehículo, arrastrando a las víctimas por la vía y pasándoles por encima al emprender la huida del lugar.

El caso permanece bajo investigación por parte del director técnico de la Fiscalía del Distrito Nacional, Kelvyn Colón, y los fiscales Vladimir Viloria, encargado del Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios); y Yesenis Hernández Cabreja.

FUENTE: Listín Diario

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