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Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra

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Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.

Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.

Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.

Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.

De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.

A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.

¿Qué dicen estos artículos?

Código Penal

Artículo: 59

A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.

Art. 60

Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.

Articulo 331

Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Art 332-1

Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.

Ley 136-03

Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.

LISTIN DIARIO

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Condenan a 15 años de prisión a “El Dotolcito”; le cantan 30 años a “Chiquito” y 20 a “Luisito”

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El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional impuso una condena de 15 años de prisión a Wesly Vincent Carmona, “El Dotolcito”, hijo del comunicador Vincent Carmona (Dotolcito) por robo agravado contra varias personas a las afueras de una discoteca del Distrito Nacional, en un hecho en el que murió el joven Joshua Fernández.

Las juezas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo impusieron una condena de 30 años de prisión a Alison de Jesús Pérez Mejía (Chiquito), quien fue señalado como la persona que realizó el disparo que terminó con la vida del joven Fernández.

Mientras Luis Brito Tronocoso (Luisito) fue condenado a 20 años de prisión por robo agravado y porte de arma ilegal.

La madre de Joshua Fernández, Bertina Decena, se mostró conforme con la sentencia emitida por las tres juezas antes mencionadas del tribunal.

En días pasados, el Ministerio Público logró la variación de la calificación jurídica a los imputados por la muerte de Joshua Omar Fernández, al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acoger la variación del párrafo V por II del artículo 66 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas.

Dentro de las pruebas presentadas por el ingeniero Eddy Ogando Lorenzo figura una conversación que habría sostenido el imputado Wesly Vicent Carmona (El Dotolcito) con el taxista.

Además, presentaron evidencias, el sargento mayor Ronny Seberino Carmona y el mayor Carlos José Gómez.

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«Chiquito», en caso Joshua y el Dotolcito: Que se nos juzgue por lo que uno cometió, que fue un rob9

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Alison de Jesús Pérez Mejía, alias Chiquito, implicado en la muerte del joven Joshua Fernández, pidió este martes que se le juzgue por el delito que entiende que cometió el pasado 19 de abril del 2023, que según su testimonio se trató de un robo, no un asesinato.

«Yo le pido a ustedes que se me haga justicia por lo que nosotros cometimos, que fue un asalto, no hagan justicia por algo que uno no haya cometido», expresó el implicado durante el juicio de fondo que se sigue por la muerte del joven Fernández.

Aprovechó el escenario para expresar sus disculpas a la madre del fenecido joven que salió al centro nocturno Kiss Bar para celebrar su cumpleaños número 19.

Alison de Jesús Pérez Mejía, alias Chiquito, implicado en la muerte del joven Joshua Fernández, pidió este martes que se le juzgue por el delito que entiende que cometió el pasado 19 de abril del 2023, que según su testimonio se trató de un robo, no un asesinato.VIDEO
Declaraciones de «Chiquito», : Que se nos juzgue por lo que uno cometió, que fue un robo

«Yo le pido perdón a la mamá de Joshua porque yo sé que ella está adolorida», dijo Chiquito en sus palabras finales en el juicio.

Pérez Mejía hizo las declaraciones a raíz de que el «El Dotolcito» reiteró, este lunes, sus alegatos de inocencia ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, manifestando que no puede ser líder de una banda criminal como lo quiere «pintar» el Ministerio Público porque no tenía necesidad de robar.

«Yo creo que por la presión social no quieran hacernos justicia por algo que uno no cometió. Si se nos va a juzgar, que se nos juzgue por lo que uno cometió, que fue ese robo», reiteró el imputado.

RESERVAN AUDIENCIA

La noche de este martes el tribunal decidió reservarse el fallo en el caso de Joshua Fernández y lo programó para este miércoles a las 4:00 p.m. Ahí se conocerá la sentencia contra los acusados.

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