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PRM fue que ordenó suspensión acto político del Torito y no la JCE
El dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Orlando Jorge Mera, aclaró que fue esa organización y no la Junta Central Electoral (JCE) que ordenó la suspensión del acto político que realizaría ayer en Bonao el cantante Héctor Acosta «El Torito» para lanzar sus aspiraciones a la pre-candidatura a senador por la provincia de Monseñor Nouel.
Jorge Mera señaló que la suspensión de la actividad del Torito se hizo a solictud de la dirección del PRM para cumplir con la ley de partidos y que cualquier concentración de esa índole se hará cuando se aperture la precampaña el próximo 7 de julio.
«Es totalmente falso que la Junta Central Electoral lo requiriera o demandara», escribió en un tuit el también delegado político del PRM ante la JCE.
Verdadero: Héctor Acosta, el Torito, suspendió actividad de hoy, a solicitud de dirección del @PRM_Oficial, para cumplir con ley de partidos. Se hará cuando se aperture la precampaña. Falso: Que @juntacentral lo requiriera o demandara. Totalmente falso.
— Orlando Jorge Mera (@orlandojm) 27 de mayo de 2019
Creyendo que la decisión fue emanada de la JCE, el Torito tronó y cuestionó a esa entidad a través de intervenciones telefónicas en programas de radio y televisión, asi como en redes sociales, señalando que debían haber suspendido también los actos a las madres que había realizado el senador oficialista Félix Nova Paulino, porque a su entender eran políticos.
Pero ni las actividades a las madres que realizó Nova Paulino tenían matiz proselitista, porque es una tradición de las autoridades en esta fecha, ni mucho menos el veto al encuentro político del Torito vino de la Junta, sino de su propio partido, el PRM, que publicó un comunicado en el que da cuenta que «están prohibidos los actos de lanzamiento de aspiraciones a pre-candidaturas, de naturaleza masiva, o que sean en lugares externos a los locales del partido, e igualmente proclamaciones de aspiraciones a pre-candidaturas».
Al parecer alguien no le dio la información correcta al artista a la hora de pronunciarse sobre la prohibición de su acto político.
«La Ley de Partidos,Agrupaciones y Movimientos Políticos No.33-18 sanciona las inconductas de los aspirantes a pre-candidatos, por lo que el Partido Revolucionarlo Moderno se ve en la obligación de hacer este recordatorio, para evitar cualquier tipo de situación, en el que Injustamente se pretenda Involucrar a la dirección de nuestra organización política que ha sido ciara y categóricamente con respecto al cumplimiento de estas disposiciones legales», dice el comunicado del PRM.

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Dictan tres meses de prisión preventiva a hombre y mujer planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente en Santiago
Al acoger la solicitud del Ministerio Público, una jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un hombre y una mujer que planificaban captar niñas para abusarlas sexualmente.
Los imputados Alexander Ramón Peña Henríquez y Luisa Stfrent, de nacionalidad haitiana, son imputados de violar la Ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
La medida fue impuesta debido a la amenaza colectiva que representan para la población de niños, niñas y adolescentes, por cuanto planificaban y coordinaban captar menores de edad a los fines del hombre obtener gratificación sexual y sostener relaciones sexuales con estos menores de edad, y la mujer obtener valores económicos.
El escenario que dio lugar al arresto y posterior judicialización de los imputados se originó en un video, difundido a través de plataformas y redes sociales, donde Peña Henríquez ofrecía una cantidad de dinero de entre RD$15,000 a RD$20,000 pesos, para que Stfrent, quien se dedica a captar personas adultas y menores de edad, para ofrecer servicios sexuales a cambio de pagos en las provincias La Vega y Santiago, le ubicara y cediera menores de edad, a fin de abusarlas sexualmente.
En la audiencia de medidas de coerción, las fiscales María Dolores Rojas, Martha González y Wendy Sánchez, presentaron a la jueza Iris Sugelly Borgen Santana, las evidencias de que existe un latente peligro y amenaza contra esta población vulnerable, por cuanto se debía imponer la prisión preventiva, al ser considerada la medida idónea para proteger a las potenciales víctimas y permitir la continuidad del proceso.
Además de imponer la medida solicitada por el órgano acusador, el tribunal también autorizó la extracción de información que pueda resultar de interés para la investigación, del teléfono celular que le fue ocupado a la imputada.
Peña Henríquez, dominicano, y Stfrent, de nacionalidad haitiana, fueron arrestados mediante las órdenes tramitadas ante el tribunal competente 2025-AJ0071635 y 2025-AJ0071634.
De manera provisional, la Fiscalía de Santiago ha imputado contra los procesados la violación a los artículos 1, 3, y 5 de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, principios V, VI y VII y el artículo 14 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que tipifican la captación de menores de edad a los fines de gratificación y obtención de favores sexuales y por violación a los derechos de la imagen, intimidad, honor y dignidad de las personas menores de edad, en perjuicio de la sociedad y el Estado dominicano.
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Le cantan tres meses de prisión preventiva a acusado de herir de bala a una niña en Capotillo
El joven John Lariel Báez Álvarez (John 42), cumplirá tres meses de prisión preventiva tras ser imputado por herir de bala a una niña de nueve años de edad en el sector Capotillo, del Distrito Nacional,
El juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Rigoberto Sena, ordenó este miércoles que Báez Álvarez cumpla la medida cautelar en el Centro de Corrección y Rehabilitación La Victoria.
De acuerdo con la solicitud de medida presentada por el Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidios) del Distrito Nacional, el hecho ocurrió alrededor de las 6:00 de la tarde, del pasado 29 de octubre, en la calle Respaldo 16, esquina calle 42, del referido sector.
Según la investigación, el implicado realizó un disparo que impactó en la espalda a la niña y le provocó una lesión medular que la dejó sin movilidad en las piernas.
Reseña El Nuevo Diario que las pesquisas del Ministerio Público indican que el incidente se originó a raíz de una discusión tras una apuesta entre el padre del imputado, Juan Pablo Báez (Juan Pablo Sport) y los nombrados Jimmy, Panchito y Enyer. Luego de perder la apuesta, estos últimos se marcharon molestos y regresaron momentos después, incluso portando un cuchillo, como quedó captado en un video.
Durante el altercado, Juan Pablo Báez tomó un machete tipo mocha, mientras que su hijo, el imputado John Lariel Báez Álvarez, subió al segundo nivel de su vivienda, tomó un arma de fuego y disparó en dirección a los jóvenes. El proyectil impactó a la niña, quien se encontraba en las inmediaciones del lugar.
La víctima fue trasladada de inmediato a un centro de salud, donde fue atendida por las heridas que le ocasionaron graves daños en la médula espinal, conforme al certificado médico emitido por Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
Posteriormente, el señor Juan Pablo Báez entregó a las autoridades el arma de fuego, tipo pistola, marca Super, calibre 9mm, serie Núm. AB 34061, utilizada por el imputado durante el hecho.
El imputado Báez Álvarez fue arrestado el 30 de octubre de 2025, en virtud de una orden judicial, luego de haberse presentado voluntariamente ante las autoridades.
La Fiscalía del Distrito Nacional solicitó la imposición de prisión preventiva, al considerar que se trata de un hecho grave y que el imputado evidencia un peligro de fuga que amenaza asegurar su presencia en el proceso judicial.
El órgano acusador ha calificado provisionalmente los hechos como violación a los artículos 295, 297 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la tentativa de homicidio, así como la violación a la Ley 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados, por la portación y uso ilegal de arma de fuego.
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