Panorama
Procuraduría dice llegaron a un acuerdo con “El Boli” para “fortalecer investigación en caso Emely”
El primer juzgado de la instrucción de San Francisco de Macorís homologó el acuerdo suscrito entre el Ministerio Público y el imputado Simón Bolívar Ureña Álmanzar, alias “Boli” o “Machú”, en el transcurso de la investigación que llevan a cabo por el asesinato de la adolescente embarazada, Emely Peguero.
El Ministerio Público asegura que con la validación del acuerdo fortalecerán la investigación que realizan y aseguran una “justa sentencia” contra los principales sospechosos del crimen, Marlon Martínez y su madre Marlin Martínez, ambos hoy con medidas de coerción de prisión preventiva que cumplen en diferentes prisiones de la región norte del país.
La Procuraduría señala que el acuerdo fue suscrito en base al artículo 370.6 del Código Procesal Penal, que establece el criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación o proporciona información útil para probar la participación de otros imputados indicó la nota de el Listín Diario
La información fue ofrecida por medio de un comunicado de prensa, el cual destaca en ese orden, que todas las partes querellantes estuvieron de acuerdo con esta estrategia y que el imputado se comprometió a colaborar con la investigación, brindar información para evitar la actividad criminal, ayudar a esclarecer el hecho investigado u otros conexos y proporcionar información útil para probar la participación de otros y así fortalecer el caso en contra de los otros con imputados logrando una justa condena.
Panorama
Proyecto de Reforma Laboral: Por estas “razones” tu empleador podrá despedirte
Si las autoridades sanitarias limitan la asistencia de empleados a sus centros de trabajo, como ocurrió cuando la pandemia, el empleador puede despedirlo, justificándolo en base a esta disposición
El proyecto de modificación al Código de Trabajo sometido hoy al Congreso Nacional, agrega una nueva causa de despido justificado, con el numeral 13 del artículo 51.
“13. La disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones del empleador”, lo que quiere decir que si las autoridades sanitarias limitan la asistencia de empleados a sus centros de trabajo, como ocurrió cuando la pandemia, el empleador puede despedirlo, justificándolo en base a esta disposición.
Los otros 12 numerales del artículo 51 del Código Laboral sobre las causas de suspensión de los efectos de contrato de trabajo se mantienen similares.
Estos son:
El mutuo consentimiento de las partes;
2. La licencia por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236;
3. El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;
4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas;
5. La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, que lo imposibilite para el desempeño de sus labores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18;
6. La enfermedad del trabajador que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;
7. El accidente de trabajo cuando imposibilite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores;
8. La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador;
9. La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos;
10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;
11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa;
12. La huelga y el paro calificados legales;
FUENTE: Listín Diario
Panorama
Gobierno deposita en el Congreso la reforma laboral, sin tocar cesantía
A más de un mes de presentar el proyecto de reforma laboral en el encuentro LA Semanal, el Gobierno depositó la propuesta este jueves en el Senado, para que el Congreso inicie los estudios de una enmienda al actual Código de Trabajo.
El ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, entregó el proyecto en el Senado enfatizando que la cesantía no se tocó en la iniciativa y que la pieza no fue apresurada, como alega el sector empresarial.
De Camps indicó que el depósito de la reforma laboral no fue acelerado ya que la pieza fue consensuada durante dos años durante unas 100 sesiones de trabajo con sectores sociales y empresariales.
«El proyecto que se deposita hoy no es un proyecto del Gobierno, es el proyecto del país porque fue construido con todos», sostuvo el funcionario al reiterar que los puntos que no fueron consensuados no están incluidos en la iniciativa de ley.
El 26 de agosto, cuando presentó la propuesta ante la sociedad, Abinader también sostuvo que el proyecto nació de diálogo social tripartito que se ejecuta desde hace más de dos años.
El ministro comentó que la iniciativa contiene la eliminación de trabas para que trabajadores y empleadores disfruten de sus derechos, mejorando así la competitividad.
Otro aspecto contemplado en el proyecto es la disminución de los conflictos judiciales surgidos por las relaciones laborales, por lo que se busca mejorar «los conflictos perjudiciales» en los empleos.
Otros puntos incluidos, de acuerdo con el funcionario, en la reforma son la regulación del teletrabajo en el país y el orden en el trabajo doméstico, dos áreas que hasta la fecha no son reconocidas en el Código de Trabajo.
«Las trabajadoras domésticas han sido olvidadas y con este proyecto las estamos incluyendo en el régimen de seguridad social», apuntó De Camps.
Proceso en el Senado
Al recibir el proyecto, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, dijo que conformará una comisión especial para agilizar la pieza.
FUENTE: Diario Libre
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