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Ex ministro de Hacienda incluido como testigo por Rondón se ´zapatea´: “No lo conozco… no firmé contratos”

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Daniel Toribio, pasado ministro de Hacienda, asegura que no conoce a Ángel Rondón, quien lo ha señalado como posible testigo de descargo en la petición a la Suprema Corte de Justicia por el caso de sobornos de la empresa Odebrecht.

Toribió señala, en una declaración pública, que como ministro no firmó ningún contrato de obras, de servicios o de suplidores.

Ángel Rondón le incluyó en una lista de 103 testigos de descargo, en la que también figuran senadores y otros funcionarios gubernamentales.

A Rondón se le acusa de haber recibido y manejado los sobornos de la empresa brasileña Odebrecht, que admitió haber pagado en República Dominicana la suma de 92 millones de dólares para hacerse de obras públicas.

A continuación el texto completo de la declaración:

En relación con la solicitud del señor Ángel Rondón para que dé testimonio de que no recibí ningún pago o promesas de pago por parte de Él, debo precisar lo siguiente:

NO conozco al señor Ángel Rondón.

El Ministerio de Haciendas NO firma contratos de obras, de servicios o de suplidores, eso le corresponde a cada institución gubernamental contratante, por lo tanto no firmé contratos ni con Odebrecht, ni con ninguna otro constructora o proveedora de bienes y servicios.

De acuerdo con el numeral 18 del artículo 3 de la ley no 492-06 que crea el Ministerio de Hacienda en esta institución SOLO se firman contratos de financiamientos, ya sea con instituciones multilaterales y gubernamentales, o con bancos del extranjero públicos y privados.

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Juez envía a juicio de fondo a Antonio y Maribel Espaillat por caso Jet Set

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El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó hoy auto de apertura a juicio en contra de los hermanos Espaillat, acusados del colapso del techo de la discoteca Jet Set.

El magistrado dispuso que Antonio y Maribel Espaillat respondan en un juicio de fondo por los hechos que se le imputan de homicidio involuntario de 236 personas y de más de 80 heridos.

El magistrado analizó minuciosamente la conducta de los imputados, determinando que el caso debe ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de homicidio culposo o imprudente, rechazando de este modo la pretensión de un sector de las víctimas que solicitaba juzgar el hecho como un homicidio voluntario.

Asimismo, el tribunal ordenó la exclusión del proceso del Ayuntamiento, el Ministerio de Obras Públicas y las demás instituciones del Estado que habían sido señaladas, como civilmente responsables.

El juez Mejía aclaró que la jurisdicción penal carece de competencia para retener al Estado en este escenario, ya que por mandato exclusivo de la Ley 107-13, cualquier acción por responsabilidad patrimonial o reclamo contra la administración pública corresponde de forma estricta e independiente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Libertad de los imputados y medidas reales
El magistrado ratificó el mantenimiento de las medidas de coerción alternativas a la prisión para los procesados.

Argumentó que, por mandato constitucional, la libertad es la regla y la prisión la excepción.

Debido a que los imputados han mostrado una conducta de asistencia voluntaria, arraigo y constante interés por enfrentar la justicia, el tribunal está legalmente «atado de manos» para agravar las medidas.

Sin embargo, en el aspecto civil, el juez validó e impuso medidas de coerción reales (inmovilización de bienes y medidas conservatorias) en favor de las víctimas constituidas en actores civiles, calificándolas de proporcionales e idóneas para el caso.

En cuanto a las pruebas documentales, el tribunal determinó que cumplen rigurosamente con los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal.

El juez recordó que, bajo el principio de libertad probatoria, cualquier evidencia es admisible siempre que su recolección no vulnere los derechos fundamentales ni afecte la dignidad humana.

De igual forma, las evidencias materiales fueron admitidas tras verificarse que se obtuvieron e incorporaron respetando la legalidad y los parámetros de la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia, dictada como normativa complementaria procesal.

El juez dictaminó la admisibilidad de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el Ministerio Público, tras constatar que fueron recolectadas bajo el principio de legalidad y que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia exigidos por la normativa procesal penal.

Vía Listín Diario

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MP ejecuta la operación Onco14 contra otros acusados de defraudar al SeNaSa y a pacientes con cáncer

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El Ministerio Público puso en marcha la Operación Onco14, mediante la cual arrestó a tres exdirectivos del Patronato Cibaeño Contra el Cáncer, acusados de integrar una estructura que presuntamente desvió millones de pesos del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y recursos destinados a la atención de pacientes oncológicos del régimen subsidiado.

La operación, ejecutada por la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Fiscalía de Santiago, incluyó el arresto de Héctor Antonio Lora Cruceta, expresidente del Patronato Cibaeño Contra el Cáncer y miembro de la junta directiva del Instituto Oncológico Regional del Cibao (IORC).

También fueron detenidas Luisa Yasiris Guzmán, actual esposa de Lora Cruceta y presidenta de la Fundación Tócate RD-Casa de Acogida, y Dilcia Isabel Vargas Sánchez, exesposa del imputado y exvicepresidenta del patronato.

Según el Ministerio Público, los imputados, junto a las razones sociales Vargas Lora & Asociados, hoy Vargas Guzmán Accounting Center, y la Fundación Tócate RD-Casa de Acogida, habrían utilizado diversos mecanismos fraudulentos para sustraer fondos destinados a la atención médica de pacientes con cáncer.

El procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, explicó que esta es la tercera estructura desmantelada como parte de las investigaciones relacionadas con el fraude al SeNaSa, iniciadas tras la Operación Cobra.

Durante los allanamientos, las autoridades ocuparon dinero en efectivo, un arma de fuego, vehículos, documentos, equipos informáticos, teléfonos celulares, un DVR y títulos de propiedad, entre otras evidencias.

Los imputados enfrentarán cargos por asociación de malhechores, estafa contra el Estado, soborno, delitos de alta tecnología, acceso ilícito a sistemas informáticos y lavado de activos, mientras el Ministerio Público amplía las investigaciones para determinar la participación de otros empleados y colaboradores vinculados a la presunta estructura criminal.

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