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Ley de Partidos: Irían a prisión los que difundan en redes mensajes negativos de candidatos

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La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos que tercien en los procesos electorales será sancionada con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo, de acuerdo a lo que establece la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en los casos de difamación e injuria pública.

Así lo dispone el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el que regula el período de precampaña o campaña interna de los partidos políticos.

Otras penalidades
El capítulo IX de la ley recoge las diferentes penalidades que se aplicarán en los casos en que se viole la ley. En cuatro de ellos las sanciones incluyen penas de prisión cuando tras la condena de lo irrevocablemente juzgado.

La mayor sanción, según el artículo 78 de la ley, será aplicada a los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establecen la ley y las instancias de dirección de los partidos: tendrá una condena de cuatro a diez años de prisión, tal como lo establece el Código Penal en los casos de abuso de confianza, y una multa de 100 a 200 salarios mínimos.

A una multa de 50 a 100 salarios mínimos, prisión de seis meses a un año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección será condenado todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios que ponga a disposición de un partido o candidato el uso de títulos, bienes o fondos provenientes de entidades públicas.

En los casos que los dirigentes y miembros de las organizaciones despojen a los militantes, de candidaturas válidamente ganadas en los procesos internos para favorecer a otras personas la multa será de 20 a 50 salarios mínimos, tendrá una pena de prisión de tres a seis meses y, además, la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección para el período electoral siguiente.

Multas.
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que violen uno o más de los numerales del 1) al 11) del artículo 25 de la ley recibirán una multa de 50 a 100 salarios mínimos, mientras que los que reciban una condena de lo irrevocablemente juzgado tendrán una multa de 100 a 200 salarios mínimos, y la pérdida del derecho al financiamiento público que le corresponda para los seis meses siguientes a la condena.

El artículo 25 de la ley prohíbe desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las leyes; afiliar o desafiliar a miembros por discriminación de clase, condición social o personal, etnia, género, religión, discapacidad, vínculos familiares o preferencia sexual; ni usar símbolos, figuras, expresiones y mecanismos que denigren la condición humana y la dignidad de una o más personas o de candidatos en los procesos eleccionarios.

Tampoco pueden promover o propiciar la alteración del orden público; influir con violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o contra de los de otros partidos o para provocar la abstención electoral.

También está prohibido establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y propugnen por el uso de la violencia en ocasión de procesos electorales para favorecer determinada candidatura local o nacional; hacer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de gestión de los funcionarios electos o de los derechos inherentes a estas funciones; ni despojar de candidaturas a nadie.

Además, se prohíbe privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones o dinero en detrimento de otros, imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios; ni concurrir aliados en el primer proceso electoral en el que se presenten.

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“Deberían premiarme”: hombre que grabó defiende su actuación tras muerte de chofer en Santiago

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El reportero que captó en video los momentos posteriores al ataque que terminó con la vida del chofer Daivy Abreu Quezada aseguró que, en lugar de críticas, “deberían premiarlo” por su labor, al considerar que su grabación ha sido fundamental para las investigaciones.

El hecho, ocurrido el pasado viernes tras un altercado por un roce vehicular, dejó al conductor de un camión recolector de desechos gravemente herido.

El testigo quien habló de espaldas a la cámara del portal Último Minuto explicó que observó la situación cuando transitaba por la avenida 27 de Febrero, próximo al Palacio de Justicia de Santiago, y decidió documentar lo ocurrido.

Según su versión, mientras grababa también intentó obtener datos del herido para ayudar a identificar a sus familiares, al tiempo que aseguró haber contactado al sistema de emergencias 9-1-1.

Ante las críticas por no intervenir directamente, sostuvo que no cuenta con conocimientos en primeros auxilios y que en el lugar había otras personas y personal que podían asistir.

“Yo hice mi trabajo como reportero. Deberían premiarme, porque el video está ayudando a identificar a los responsables”, expresó.

Por su parte, el abogado Dixon Rojas respaldó estas declaraciones, afirmando que el material audiovisual se ha convertido en una pieza clave para las autoridades.

Señaló además que, en situaciones de alto estrés, es común que los testigos entren en estado de shock y no actúen de manera inmediata.

El caso ha generado un amplio debate público sobre el rol de los ciudadanos ante emergencias, el uso de la violencia en conflictos cotidianos y la importancia de la capacitación en primeros auxilios.

Mientras tanto, las autoridades continúan las investigaciones para esclarecer lo ocurrido y someter a los responsables.

Vía Deultimominuto.net

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Solicita prisión preventiva contra implicados en asesinato de chofer en Santiago; estos son sus nombres

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El Ministerio Público solicitó prisión preventiva, como medida de coerción, contra siete motoristas implicados en el crimen de Deivy Carlos Abreu Quezada, a quien atacaron luego de perseguirlo hasta el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, en donde la víctima intentó resguardarse.

La medida fue presentada en contra de los imputados Adony Antonio Ureña Ventura, Andrés Monclú González, Carlos Andrés Roa Morán, Miguel García Balbuena, Joanfry Joel Núñez, Juan Carlos Soto Ortiz y Kevin Francisco Metz Cruz, quienes se asociaron para perseguir, interceptar y matar a la víctima Deivy Carlos Abreu Quezada, un conductor de camión de recogida de desechos que murió mientras recibía atenciones médicas en el Hospital del Seguro Social Presidente Estrella Ureña.

La procuradora general Yeni Berenice Reynoso instruyó a los fiscales presentar cargos preliminares por asesinato en contra de los perpetradores del crimen de Abreu Quezada

“Evidentemente que debe ser la prisión preventiva, porque la acción, la conducta típica y el desenlace mortal que tuvo esa actitud de esos ciudadanos, enmarca en una persecución, en prepararse para ir a hacer daño y matar y eso es asesinato”, puntualizó la fiscal titular de Santiago, Quirsa Abreu Peña, al ser abordada por periodistas sobre la solicitud presentada ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente.

Luego de identificar, arrestar e individualizar a los perpetradores del crimen, la Fiscalía de Santiago, a través de su Departamento de Violencias Físicas (Homicidios), continuó con el levantamiento de pruebas materiales, documentales y testimoniales con las cuales demostrará ante el juzgador que los imputados se comportaron como una turba criminal para acorralar y darle muerte a la víctima.

Las fiscales asignadas a la investigación de los hechos, Joanna García Rivas y Luisa García, han reunido elementos de pruebas contundentes para probar la comisión del crimen y las circunstancias que lo rodearon.

En la instancia, las investigadoras establecen que mientras la víctima, Abreu Quezada, conducía el camión recolector de desperdicios del ayuntamiento de Santiago, por la Circunvalación Sur, sector ensanche Bermúdez, fue interceptado por uno de los motoconchistas, que se encuentra en calidad de prófugo y junto a otros motoristas presionaban a la víctima para que detuviera la marcha, por un supuesto roce vehicular, pero el hoy occiso, al observar la violencia que mostraban en su comportamiento, no se detuvo.

Establece la investigación preliminar que el referido motorista se desmontó de la moto y la colocó frente al camión, para forzarlo a detenerse, pero la víctima no accedió y continuó la marcha arrastrando la motocicleta.

Por varios kilómetros sigue bajo la persecución de los imputados, que logran interceptarlo en el Palacio de Justicia, a donde el hombre penetró a bordo del camión, buscando resguardarse de la turba asesina que lo perseguía, establece el Ministerio Público en la instancia.

La Fiscalía de Santiago precisa en la medida de coerción que no posee ningún tipo de evidencias que refieran que algún motorista estuviera lesionado.

Como calificación jurídica provisional, la Fiscalía de Santiago presentó contra los siete imputados cargos por violación a los artículos 265, 266, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, por la comisión del hecho delictivo, para el cual se asociaron como una turba criminal, dejando evidenciada su intención cuando vociferaban “mátalo, mátalo”, como refieren las pruebas videográficas.

Entre otras pruebas, el Ministerio Público tiene en su poder el arma blanca tipo cuchillo de caza, color negro, con la cual uno de los imputados le infligió una mortal herida en el miembro inferior derecho.

 

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