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Ley de Partidos: Irían a prisión los que difundan en redes mensajes negativos de candidatos
La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos que tercien en los procesos electorales será sancionada con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo, de acuerdo a lo que establece la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en los casos de difamación e injuria pública.
Así lo dispone el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el que regula el período de precampaña o campaña interna de los partidos políticos.
Otras penalidades
El capítulo IX de la ley recoge las diferentes penalidades que se aplicarán en los casos en que se viole la ley. En cuatro de ellos las sanciones incluyen penas de prisión cuando tras la condena de lo irrevocablemente juzgado.
La mayor sanción, según el artículo 78 de la ley, será aplicada a los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establecen la ley y las instancias de dirección de los partidos: tendrá una condena de cuatro a diez años de prisión, tal como lo establece el Código Penal en los casos de abuso de confianza, y una multa de 100 a 200 salarios mínimos.
A una multa de 50 a 100 salarios mínimos, prisión de seis meses a un año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección será condenado todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios que ponga a disposición de un partido o candidato el uso de títulos, bienes o fondos provenientes de entidades públicas.
En los casos que los dirigentes y miembros de las organizaciones despojen a los militantes, de candidaturas válidamente ganadas en los procesos internos para favorecer a otras personas la multa será de 20 a 50 salarios mínimos, tendrá una pena de prisión de tres a seis meses y, además, la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección para el período electoral siguiente.
Multas.
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que violen uno o más de los numerales del 1) al 11) del artículo 25 de la ley recibirán una multa de 50 a 100 salarios mínimos, mientras que los que reciban una condena de lo irrevocablemente juzgado tendrán una multa de 100 a 200 salarios mínimos, y la pérdida del derecho al financiamiento público que le corresponda para los seis meses siguientes a la condena.
El artículo 25 de la ley prohíbe desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las leyes; afiliar o desafiliar a miembros por discriminación de clase, condición social o personal, etnia, género, religión, discapacidad, vínculos familiares o preferencia sexual; ni usar símbolos, figuras, expresiones y mecanismos que denigren la condición humana y la dignidad de una o más personas o de candidatos en los procesos eleccionarios.
Tampoco pueden promover o propiciar la alteración del orden público; influir con violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o contra de los de otros partidos o para provocar la abstención electoral.
También está prohibido establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y propugnen por el uso de la violencia en ocasión de procesos electorales para favorecer determinada candidatura local o nacional; hacer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de gestión de los funcionarios electos o de los derechos inherentes a estas funciones; ni despojar de candidaturas a nadie.
Además, se prohíbe privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones o dinero en detrimento de otros, imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios; ni concurrir aliados en el primer proceso electoral en el que se presenten.
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Prisión preventiva de tres meses a maestro acusado de violar estudiante
“Yo soy inocente; yo di las pruebas porque no me encontraba en el centro educativo. Ella dice que fue hace tres meses y todos saben que hace tres meses no había docencia”, fueron las palabras de Fernando Altagracia Peña Eusebio, un profesor de la escuela básica La Siria, del municipio Quisqueya, acusado de violar a una menor de 13 años en ese centro.
Ayer, miércoles fue la audiencia de medida de coerción en su contra, donde fue sentenciado a tres meses de prisión preventiva,
El pasado lunes, la vista fue aplazada por el paro de labores desarrollado por fiscales en demanda de aumento salarial.
En el fallo se ordena la reclusion de Peña Eusebio en el Centro de Corrección y Rehabilitación de San Pedro de Macorís (CCR-11).
CHIVO EXPIATORIO
“Le advertimos al Ministerio Público, de manera responsable, que con Fernando no van a coger chivo expiatorio. Nosotros tenemos las pruebas y en el momento que nos sintamos acorralados vamos a presentar todas las pruebas que tenemos para demostrar que Fernando es inocente”, señaló Santana.
Manuel Enrique Rodríguez, padre de la menor, declaró estar “agradecido con Dios porque las cosas salieron de esa manera”.
A pesar de las medidas que le fueorn impuestas al presunto agresor sexual, Enrique Rodríguez señaló que espera que “Alejandro sea agarrado”.
Se refiere a Alejandro Roberto Bello Matos, un profesor de matemáticas también señalado de supuestamente haber violado a la menor, quien está prófugo.
EL CONCEPTO
La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin su consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenaza de fuerza. También puede ocurrir debido a coerción o amenazas. Si usted ha sido víctima de violencia sexual, no es su culpa, porque esta nunca es culpa de la víctima.
La agresión sexual, el abuso sexual, el incesto y la violación son todos tipos de violencia sexual. La violencia sexual es un problema de salud pública grave.
Ocurre con más frecuencia en las mujeres, pero los hombres también son víctimas. la violencia sexual no se limita a la violación.
FUENTE: Listín Diario
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Ministro de Educación sobre caso violación en SPM: “Ya eso pasó”
El ministro de Educación, Ángel Hernández, se refirió este lunes al caso de agresión sexual que involucra a dos profesores y una estudiante de 13 años en un centro educativo de San Pedro de Macorís, asegurando que el asunto “ya pasó” y que está en manos de la justicia.
Al ser abordado por periodistas sobre el caso, que ha causado gran consternación en el país, Hernández declaró: “Ya eso pasó, ya eso es un tema que la justicia lo tiene en las manos”.
Sin embargo, calificó el hecho como “lamentable”, aunque insistió en que no debe considerarse un reflejo de todo el gremio docente, reseña el diario Hoy.
Defiende comunidad educativa
El ministro, en su intervención, dejó en claro que no cree que el caso sea motivo para generalizar sobre los docentes.
“Son casos lamentables, pero no podemos juzgar a toda la clase magisterial por un hecho aislado. Yo no digo que sea el único caso, hay más casos, pero en el sistema educativo hay 130,000 docentes. Que alguien cometa un error no es justificable, pero no es la realidad”, afirmó Hernández.
Además, reiteró su apoyo a la comunidad educativa, señalando que los docentes, en general, son “buenas personas” comprometidas con la educación, y que el comportamiento de algunos no representa a todos.
Detalles del caso
El caso ha conmocionado a diversos sectores de la sociedad, sobre todo después de que la menor presuntamente relatara a las autoridades cómo los acusados, Fernando Altagracia Peña Eusebio y Alejandro Roberto Bello Matos, la amenazaban para que no denunciara los abusos.
Según la investigación del Ministerio Público, los profesores cometieron los abusos en hechos separados, tanto en el centro educativo como en una iglesia cristiana.
Bello Matos, quien se encuentra prófugo, es primo de Peña Eusebio, quien ya se entregó a las autoridades.
La menor, a quien se le preserva su identidad por razones de seguridad, afirmó que el maestro de Matemáticas, Alejandro Roberto Bello Matos, la esperaba en la iglesia temprano en la mañana para llevar a cabo los abusos.
El Ministerio Público aseguró que existen pruebas suficientes para sostener razonablemente que los docentes cometieron los abusos, y solicitó prisión preventiva como medida de coerción.
Los acusados enfrentan cargos por violación de los artículos 330, 331 y 333-2 del Código Penal Dominicano.
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