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Ley de Partidos: Irían a prisión los que difundan en redes mensajes negativos de candidatos

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La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos que tercien en los procesos electorales será sancionada con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo, de acuerdo a lo que establece la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en los casos de difamación e injuria pública.

Así lo dispone el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el que regula el período de precampaña o campaña interna de los partidos políticos.

Otras penalidades
El capítulo IX de la ley recoge las diferentes penalidades que se aplicarán en los casos en que se viole la ley. En cuatro de ellos las sanciones incluyen penas de prisión cuando tras la condena de lo irrevocablemente juzgado.

La mayor sanción, según el artículo 78 de la ley, será aplicada a los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establecen la ley y las instancias de dirección de los partidos: tendrá una condena de cuatro a diez años de prisión, tal como lo establece el Código Penal en los casos de abuso de confianza, y una multa de 100 a 200 salarios mínimos.

A una multa de 50 a 100 salarios mínimos, prisión de seis meses a un año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección será condenado todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios que ponga a disposición de un partido o candidato el uso de títulos, bienes o fondos provenientes de entidades públicas.

En los casos que los dirigentes y miembros de las organizaciones despojen a los militantes, de candidaturas válidamente ganadas en los procesos internos para favorecer a otras personas la multa será de 20 a 50 salarios mínimos, tendrá una pena de prisión de tres a seis meses y, además, la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección para el período electoral siguiente.

Multas.
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que violen uno o más de los numerales del 1) al 11) del artículo 25 de la ley recibirán una multa de 50 a 100 salarios mínimos, mientras que los que reciban una condena de lo irrevocablemente juzgado tendrán una multa de 100 a 200 salarios mínimos, y la pérdida del derecho al financiamiento público que le corresponda para los seis meses siguientes a la condena.

El artículo 25 de la ley prohíbe desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las leyes; afiliar o desafiliar a miembros por discriminación de clase, condición social o personal, etnia, género, religión, discapacidad, vínculos familiares o preferencia sexual; ni usar símbolos, figuras, expresiones y mecanismos que denigren la condición humana y la dignidad de una o más personas o de candidatos en los procesos eleccionarios.

Tampoco pueden promover o propiciar la alteración del orden público; influir con violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o contra de los de otros partidos o para provocar la abstención electoral.

También está prohibido establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y propugnen por el uso de la violencia en ocasión de procesos electorales para favorecer determinada candidatura local o nacional; hacer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de gestión de los funcionarios electos o de los derechos inherentes a estas funciones; ni despojar de candidaturas a nadie.

Además, se prohíbe privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones o dinero en detrimento de otros, imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios; ni concurrir aliados en el primer proceso electoral en el que se presenten.

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Arrestan a Johanna Madera para cumplir condena de tres años

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Johanna del Carmen Madera García fue arrestada para cumplir una condena de tres años de prisión, luego de que el juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Franny González, ordenara la ejecución de la sentencia que la declaró culpable de suplantación de identidad, extorsión y chantaje.

La decisión da cumplimiento al fallo ratificado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que confirmó la condena emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

Ahora, el tribunal deberá gestionar su traslado al Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres y fijar el cómputo definitivo de la pena.

Madera García permanece detenida en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, mientras se concreta su traslado al recinto penitenciario de San Cristóbal.

Traslado a prisión en San Cristóbal
Además de la pena de prisión, la sentencia ordena el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, ascendentes a RD$5 millones a favor del Colegio Mundo Creativo Montessori y RD$1 millón a favor de Karla Fitch, cuya identidad fue utilizada de manera fraudulenta.

Indemnizaciones por RD$6 millones
De forma paralela, la condenada enfrenta otro proceso judicial por presuntamente volver a utilizar la identidad de Fitch para amenazar a comunicadores del periódico El Nuevo Diario.

La audiencia preliminar fue aplazada para la próxima semana por disposición de la jueza Yanibet Rivas.

Según las investigaciones del Ministerio Público, los hechos ocurrieron en 2022, cuando Madera García creó un grupo de WhatsApp, haciéndose pasar por una madre del Colegio Mundo Creativo Montessori.

Posteriormente, habría amenazado con secuestrar niños si los padres no entregaban sumas de hasta RD$100,000, utilizando para las extorsiones la identidad de Karla Fitch.

Vía Noticias SIN

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Tribunal condena a 20 años de prisión a Adán Cáceres, Torres Rubiou y Núñez de Aza

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El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó la madrugada de este martes a 20 años de prisión al mayor general Adán Cáceres Silvestre, al general Juan Carlos Torres Robiou y al coronel de la Policía Nacional Rafael Núñez de Aza, tras encontrarlos culpables de integrar un entramado de corrupción que desfalcó al Estado dominicano con miles de millones de pesos.

Cáceres y Torres Robiou fueron hallados culpables de asociación de malhechores, prevaricación, desfalco, enriquecimiento ilícito, incremento patrimonial injustificado y delitos agravados por su condición de funcionarios públicos.

Mientras que De Aza fue condenado por los delitos de asociación de malhechores, prevaricación, soborno, desfalco, estafa contra el estado, enriquecimiento ilicito y lavado de activos agravado.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por la jueza Esmirna Gisselle Méndez e integrado por las magistradas Tania Yunes y Jissel Naranjo, luego de un extenso juicio en el que el Ministerio Público presentó cientos de pruebas documentales, periciales y testimoniales.

El fallo fue emitido a partir de las 2:22 de la madrugada del martes. La lectura de la sentencia comenzó a las 3:00 de la tarde del día anterior.

Los ilícitos fueron cometidos, conforme a las juezas del tribunal, durante la gestión del mayor general Cáceres Silvestre en el Cuerpo de Especializado de Seguridad Presidencial (Cusep) y del general Torres Rubiou en el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur).

Las magistradas también les impusieron el pago de 400 salarios mínimos. Además dispusieron la devolución de 5,000 millones de pesos al Estado.

Según el expediente acusatorio, la red operó entre 2012 y 2020 utilizando estructuras del Cusep, el Cestur y otras dependencias estatales para desviar recursos destinados a inteligencia, combustibles, alimentación y nóminas.

El Ministerio Público sostuvo en la acusación que los integrantes de la estructura designaban militares y policías con salarios que oscilaban entre 20,000 y RD$70,000 pesos mensuales, pero estos solo recibían una parte de los fondos asignados, mientras el resto era presuntamente apropiado por los miembros de la organización.

A 15 años de prisión
El general de la Fuerza Aérea, Julio Camilo de los Santos Viola y la pastora Rossy Guzmán recibieron 15 años de prisión como sentencia, e igualmente el pago de 400 salarios mínimos.

Otros condenados

  • Esmeralda Ortega Polanco, 10 años de prisión y 400 salarios mínimos
  • José Manuel Rosario Pirón, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Boanerges Reyes Batista, 10 años y 200 salarios mínimos
  • Franklin Antonio Mata Flores, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Jehohanan Lucía Rodríguez Jiménez, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Erasmo Roger Pérez Núñez, 10 años de prisión y 200 salarios mínimos
  • Kelman Santana Martínez, 10 años de prisión y 300 salarios mínimos

Girón ya cumplió

En el caso de mayor del Ejército, Raúl Alejandro Girón Jiménez, quien fue el testigo clave del Ministerio Público en el caso, fue condenado a cinco años de pena cumplida.

Condenados con penas suspendidas

  • Pedro Roberto Castillo Nolasco, tres años de prisión
  • Yehudy Blandesmil Guzmán Alcántara, cinco años de prisión
  • Alejandro José Montero Cruz, cinco años de prisión y 50 salarios mínimos
  • Epifanio Peña Lebrón, cinco años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Lucía de los Santos Viola, cinco años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Raymel Pastor del Rosario Viola, tres años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Onoris Beatriz Soto de los Santos, cinco años de prisión y 100 salarios mínimos
  • Manuel de Jesus Alba Solano, cinco años de prisión y 50 salarios mínimos
  • Elida María Trinidad Santiago, cinco años de prisión y 50 salarios mínimos
  • Carlos Lantigua, tres años de prisión suspendida y 500 mil pesos

Absueltos

Tanner Antonio Flete Guzmán
Manuel de Jesús Alba Solano
Guillermo de Jesús Torres Roboiu
Santiago Antonio Suárez Peguero
Miguel Ventura Pichardo
Erick Daniel Pereyra Núñez.

FUENTE: Diario Libre

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