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Ley de Partidos: Irían a prisión los que difundan en redes mensajes negativos de candidatos
La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos que tercien en los procesos electorales será sancionada con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo, de acuerdo a lo que establece la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en los casos de difamación e injuria pública.
Así lo dispone el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el que regula el período de precampaña o campaña interna de los partidos políticos.
Otras penalidades
El capítulo IX de la ley recoge las diferentes penalidades que se aplicarán en los casos en que se viole la ley. En cuatro de ellos las sanciones incluyen penas de prisión cuando tras la condena de lo irrevocablemente juzgado.
La mayor sanción, según el artículo 78 de la ley, será aplicada a los representantes de las organizaciones políticas o las personas físicas o jurídicas que se apropiaren indebidamente de los recursos partidarios, destinándolos a un uso distinto al que establecen la ley y las instancias de dirección de los partidos: tendrá una condena de cuatro a diez años de prisión, tal como lo establece el Código Penal en los casos de abuso de confianza, y una multa de 100 a 200 salarios mínimos.
A una multa de 50 a 100 salarios mínimos, prisión de seis meses a un año e inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección será condenado todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios que ponga a disposición de un partido o candidato el uso de títulos, bienes o fondos provenientes de entidades públicas.
En los casos que los dirigentes y miembros de las organizaciones despojen a los militantes, de candidaturas válidamente ganadas en los procesos internos para favorecer a otras personas la multa será de 20 a 50 salarios mínimos, tendrá una pena de prisión de tres a seis meses y, además, la inhabilitación para ser candidato a posiciones de elección para el período electoral siguiente.
Multas.
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que violen uno o más de los numerales del 1) al 11) del artículo 25 de la ley recibirán una multa de 50 a 100 salarios mínimos, mientras que los que reciban una condena de lo irrevocablemente juzgado tendrán una multa de 100 a 200 salarios mínimos, y la pérdida del derecho al financiamiento público que le corresponda para los seis meses siguientes a la condena.
El artículo 25 de la ley prohíbe desconocer o disminuir los derechos humanos o las libertades, derechos o garantías individuales y sociales que consagran la Constitución y las leyes; afiliar o desafiliar a miembros por discriminación de clase, condición social o personal, etnia, género, religión, discapacidad, vínculos familiares o preferencia sexual; ni usar símbolos, figuras, expresiones y mecanismos que denigren la condición humana y la dignidad de una o más personas o de candidatos en los procesos eleccionarios.
Tampoco pueden promover o propiciar la alteración del orden público; influir con violencia, amenazas, coacciones, engaños, desinformación, sobornos o dádivas sobre los ciudadanos para obtener votos a favor de sus candidatos o contra de los de otros partidos o para provocar la abstención electoral.
También está prohibido establecer estructuras políticas que tengan un carácter paramilitar y propugnen por el uso de la violencia en ocasión de procesos electorales para favorecer determinada candidatura local o nacional; hacer acuerdos o pactos que disminuyan, dividan o repartan el período de gestión de los funcionarios electos o de los derechos inherentes a estas funciones; ni despojar de candidaturas a nadie.
Además, se prohíbe privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones o dinero en detrimento de otros, imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios; ni concurrir aliados en el primer proceso electoral en el que se presenten.
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American Airlines aclara que su oficina en Santo Domingo sigue abierta
American Airlines aclaró que su oficina de venta de boletos en Santo Domingo continúa operando con normalidad y que trasladó la atención de las llamadas de su centro de reservaciones telefónicas a otros equipos de su red, sin afectar sus vuelos en la República Dominicana.
En una declaración fechada el 15 de octubre, la compañía precisó que el cambio se limita exclusivamente al servicio de reservaciones telefónicas y no modifica sus itinerarios ni su compromiso con el mercado dominicano, al que sirve desde hace más de cinco décadas.
La aerolínea informó que durante la temporada de invierno operará hasta 174 vuelos semanales desde cinco destinos en la República Dominicana.
«Este cambio se limita exclusivamente a las operaciones del centro de reservaciones telefónicas», indicó la empresa, que atribuyó la medida a sus esfuerzos por mejorar la experiencia de sus clientes.
Oficina abierta
La oficina de venta de boletos permanece abierta en el edificio In Tempo, en la avenida Winston Churchill esquina Max Henríquez Ureña.
Su horario de atención es de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 5:30 de la tarde, y los sábados, de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.
El comunicado no especifica cuántos empleados resultaron afectados por la reorganización ni ofrece detalles sobre las condiciones laborales derivadas del traslado del servicio.
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Hallan sano y salvo niño de 4 años reportado desaparecido en Los Tres Brazos
Fue localizado sano y salvo en las proximidades de la 42 de Capotillo, Distrito Nacional, el niño Sammy Ciprian Gabriel, de 4 años, quien había sido reportado desaparecido la noche del miércoles en el sector Los Tres Brazos, de Santo Domingo Este.
Tras la localización del niño, las autoridades amplían las investigaciones para esclarecer las circunstancias en que habría sido raptado. En relación con el caso, una menor de edad se encuentra bajo custodia de las autoridades.
En las pesquisas trabajan de manera conjunta el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat), la unidad de Trata de Personas y el departamento de Investigaciones de Personas Desaparecidas.
Las autoridades continúan las indagatorias para establecer las circunstancias del hecho y determinar las posibles responsabilidades correspondientes.
La madre del niño, la señora Chantal Gabriel Bonhomme, de 31 años, agradeció a la Policía Nacional, a las personas que dieron la voz de alerta y a los medios de comunicación por contribuir a la difusión de la información sobre la desaparición del menor.
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