Panorama
Jueces dicen que Blas Peralta tuvo tiempo de pensar y no llegar a asesinar a Febrillet
SANTO DOMINGO. Tres de los cinco jueces que integran la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia consideran que Blas Peralta tuvo tiempo para reconsiderar su accionar el día en que mató al exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Mateo Aquino Febrillet, y por eso mantienen la calificación jurídica de asesinato.
“A juicio de la mayoría suscribiente, por lo transcrito queda de manifiesto que luego del altercado en el restaurante, medió un tiempo considerable, donde el imputado pudo haber meditado y considerado su accionar, pero en su lugar dio seguimiento al vehículo del occiso y disparó contra este, circunstancias estas que implican actos propios de la premeditación, agravando así el homicidio voluntario”, consideraron Frank Soto Sánchez, Esther Angelán Casasnovas y Alejandro Moscoso Segarra.
Miguel Valerio afirmó en su instancia que en el caso no existió la premeditación, que de acuerdo la normativa penal dominicana consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado y que, en el caso particular, todo fue debido a la pelea que tuvieron Eduar Montás y Blas Peralta en el restaurante El Lago de la avenida Anacaona, Distrito Nacional.
“Contrario a lo sostenido por el recurrente, la Corte a-qua tuvo a bien efectuar un adecuado análisis de las circunstancias agravantes del homicidio voluntario, para mantener la responsabilidad penal de asesinato a su cargo”, señalaron los jueces.
Explicaron, además, que la sentencia del Primer Colegiado contiene una vasta motivación, quedando de manifiesto que la Corte a-qua ejerció su facultad soberanamente, produciendo una decisión suficiente y correctamente motivada, al verificar que la sentencia condenatoria descansa en una adecuada valoración de toda la prueba producida, tanto testimonial como documental, determinándose, al amparo de la sana crítica racional, que la misma resultó suficiente para probar la acusación contra el procesado Blas Peralta Peralta, esencialmente porque el fardo probatorio desplegó eficacia individual y colectivamente.
La segunda sala convirtió en definitiva la condena de Peralta con el voto disidente de Miriam Germán Brito, presidenta del tribunal, y Juan Hirohito Reyes.
Franklin Venegas y Gerardo Bautista Mena fueron condenados a 8 años de reclusión, mientras que al excoronel Rafael Herrera Peña se le dictó cinco años, con suspensión condicional de la pena de tres años.
Diario Libre
- Los abogados de Peralta recurrieron en casación la condena de 30 años de prisión que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por el asesinato del exrector e intento de asesinato de Edward Montás, Rosa Elaine Mañaná Fernández, Omar Enriquillo Sosa Méndez y Joel Antonio Soriano Ramírez, ratificada por la Primera Sala de la Corte de Apelación.
Panorama
Efemérides Patrias califica de “rastrera” la campaña contra el Escudo Nacional en la nueva cédula
El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Pablo Uribe, aseguró que el Escudo Nacional que luce el nuevo formato de la cédula de identidad fue revisado y aprobado por las instituciones correspondientes.
Esta declaración surge en respuesta a las recientes quejas, dudas y rumores que han circulado en redes sociales sobre el diseño del emblema patrio oficial de República Dominicana.
A través de un comunicado, Uribe calificó a esta campaña contra el Escudo de “rastrera, pérfida, maliciosa, vil y antinacional contra un documento clave para la institucionalidad y la nacionalidad como la cédula de identidad y electoral”.
Aseguró que el símbolo patrio está de forma correcta.
“Todos los que de manera perversa se han involucrado en esa campaña mentirosa saben perfectamente que el Escudo Nacional colocado en la cédula es absolutamente correcto y que, además, se ve reforzado por la utilización por primera vez en la historia dominicana de la figura de Juan Pablo Duarte en la misma, además de otros elementos simbólicos de carácter patriótico”, sostuvo Juan Pablo Uribe.
A estas aseveraciones también se suma el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, quien aclaró los supuestos cuestionamientos sobre la nueva presentación del documento electoral.
Consideró que el diseño incluye de forma correcta el lema nacional «Dios, Patria y Libertad», así como la Biblia abierta en el pasaje bíblico que manda la ley.
Asimismo, alegó que la imagen del patricio Juan Pablo Duarte cuenta con la certificación oficial de lugar.
Vía Listín Diario
Panorama
Instituciones públicas no podrán exigir documentos que otra entidad del Estado ya tenga
El Poder Ejecutivo emitió el decreto 403-26, mediante el cual crea el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, con el objetivo de fortalecer el intercambio de información entre las instituciones del Estado y agilizar la prestación de los servicios públicos.
La medida busca que las entidades gubernamentales puedan compartir datos, documentos electrónicos y otros registros de forma segura, estandarizada y oportuna, reduciendo la burocracia y evitando que ciudadanos y empresas tengan que presentar documentos que ya reposan en otra institución estatal.
De acuerdo con el decreto, el Ministerio de Administración Pública (MAP) será el órgano rector de la iniciativa y tendrá a su cargo la elaboración de los lineamientos, normas y estándares de interoperabilidad, además de supervisar su cumplimiento y coordinar el Comité de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos.
Por su parte, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) será responsable de la operación técnica del sistema y de la Plataforma Única de Interoperabilidad, que servirá como infraestructura para el intercambio de información entre las instituciones públicas.
Obligaciones para las instituciones
El decreto dispone que los organismos del Estado deberán priorizar el intercambio de información entre entidades antes de requerir a ciudadanos o empresas documentos que ya existan en otra dependencia pública.
Asimismo, cada institución tendrá la responsabilidad de mantener actualizados sus registros de datos para facilitar su localización e intercambio, sin perder la titularidad ni el control sobre la información bajo su administración.
La normativa será de cumplimiento obligatorio para los órganos de la Administración pública central, descentralizada, desconcentrada y autónoma, así como para las instituciones de la seguridad social y demás entidades estatales que administren registros, sistemas de información o servicios digitales.
Coordinación con la Junta Central Electoral
El decreto también establece que los procesos y servicios públicos que requieran verificar la identidad de una persona deberán desarrollarse en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE), respetando las atribuciones constitucionales de ese organismo.
En ese sentido, el MAP y la JCE impulsarán mecanismos de colaboración para facilitar la validación de identidad y la consulta de información del Registro Civil cuando sea necesario para la prestación de servicios públicos.
La disposición precisa que los datos obtenidos mediante la interoperabilidad con el Registro Civil solo podrán utilizarse para fines legítimos y compatibles con las competencias de la institución solicitante, con el propósito de fortalecer la protección de los datos personales y la confianza en los servicios digitales del Estado.
Con la entrada en vigor del decreto 403-26 queda derogado el decreto 92-22, emitido en febrero de 2022, que regulaba el anterior Marco Nacional de Interoperabilidad.
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