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Panorama

La JCE prohíbe publicar encuestas para evitar promoción electoral anticipada

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La Junta Central Electoral (JCE) prohibió la publicación y difusión de encuestas electorales fuera del período legal de precampaña y campaña, y advirtió que las firmas encuestadoras que violen esa disposición podrán ser suspendidas temporalmente o perder definitivamente su registro.

Con esta disposición, la JCE incorporó una restricción adicional a la publicación de encuestas que no aparece expresamente en el artículo 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

Esta establece que durante los ocho días previos a la votación queda prohibida su difusión y dispone que, antes de ese plazo, podrán publicarse todas las encuestas realizadas, siempre que cumplan estándares generalmente aceptados.

El párrafo primero del artículo 216 establece:

«Previo al plazo establecido en este artículo, se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia».

La JCE justificó la nueva limitación bajo el argumento de que la publicación de encuestas fuera del calendario electoral puede convertirse en una forma de promoción política anticipada y generar ventajas indebidas.

«…es un acto que genera múltiples efectos respecto a la ciudadanía en general, tal y como sería el caso de los actos de promoción electoral anticipada, lo cual se pudiera traducir en ventajas de los actores políticos que figuren en dichas encuestas, en detrimento de quienes también pueden tener aspiraciones legítimas pero que, por diversas razones no figuren en dichas encuestas…», razonó el Pleno en uno de los considerandos.

Con base en ese razonamiento, la JCE decidió sujetar la publicación de encuestas y sondeos al período de precampaña electoral, prohibiendo su difusión antes del primer domingo de julio del año anterior al de las elecciones. Esto es, antes del domingo 4 de julio del 2027.

«Que, si bien es un derecho que tienen los actores políticos de contratar aquellas empresas que se encuentren debidamente registradas en este órgano para realizar encuestas con fines electorales, esta prerrogativa debe ser ejercida a través de un esquema que sea compatible con otros aspectos que, paralelamente al derecho a la libertad de empresa, se encuentran previstos en la legislación del régimen electoral, tal es el caso del respeto a los plazos previstos para cada una de las etapas electorales», indica otro considerando del reglamento.

El documento también introduce reglas para las encuestas utilizadas por partidos para definir precandidaturas y escoger candidaturas.

Supervisión

En esos casos, las encuestas realizadas por firmas habilitadas contarán con supervisión de la JCE durante el trabajo de campo, a través de la Dirección de Partidos Políticos con apoyo de la Dirección de Inspectoría. Según el texto, esa supervisión estará limitada a verificar que el levantamiento se haga conforme a las características técnicas exigidas por la ley y deberá concluir con un informe remitido al Pleno.

La resolución aclara, sin embargo, que la Junta no está facultada para validar o rechazar los resultados de las encuestas utilizadas por los partidos para seleccionar candidaturas y que su papel se limita al previsto en las leyes electorales y el propio reglamento.

Además, obliga a los partidos a garantizar que los militantes o personas que serán medidos o consultados conozcan previamente cómo se realizarán esos trabajos de campo.

El reglamento también impide que partidos y dirigentes divulguen encuestas de uso interno antes del inicio oficial de la precampaña.

Otra de las disposiciones establece que solo las empresas registradas y habilitadas por la JCE podrán realizar encuestas con fines electorales. La Junta habilitará además un listado público de firmas autorizadas.

Obligaciones

  • Entre las obligaciones impuestas a las encuestadoras figura publicar la ficha técnica completa de cada estudio, incluyendo objeto del trabajo, ámbito geográfico, método de muestreo, tamaño de muestra, margen de error, nivel de confianza, preguntas formuladas, tipo de entrevista, software utilizado para el procesamiento estadístico y el número de registro otorgado por la JCE junto con la fecha de actualización del expediente.

    La normativa también endurece el control administrativo sobre las firmas registradas. Las empresas ya habilitadas tendrán 30 días laborables para actualizar sus expedientes y luego deberán hacerlo cada año; de lo contrario, podrán perder el registro y quedar impedidas de realizar encuestas electorales hasta obtener una nueva habilitación.

    Respecto a los sondeos a boca de urna o exit poll, el reglamento exige notificación previa a la JCE al menos ocho días antes de la elección, informar posteriormente los resultados al órgano electoral y esperar los plazos fijados antes de hacerlos públicos.

Panorama

Efemérides Patrias califica de “rastrera” la campaña contra el Escudo Nacional en la nueva cédula

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El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Juan Pablo Uribe, aseguró que el Escudo Nacional que luce el nuevo formato de la cédula de identidad fue revisado y aprobado por las instituciones correspondientes.

Esta declaración surge en respuesta a las recientes quejas, dudas y rumores que han circulado en redes sociales sobre el diseño del emblema patrio oficial de República Dominicana.

A través de un comunicado, Uribe calificó a esta campaña contra el Escudo de “rastrera, pérfida, maliciosa, vil y antinacional contra un documento clave para la institucionalidad y la nacionalidad como la cédula de identidad y electoral”.

Aseguró que el símbolo patrio está de forma correcta.

“Todos los que de manera perversa se han involucrado en esa campaña mentirosa saben perfectamente que el Escudo Nacional colocado en la cédula es absolutamente correcto y que, además, se ve reforzado por la utilización por primera vez en la historia dominicana de la figura de Juan Pablo Duarte en la misma, además de otros elementos simbólicos de carácter patriótico”, sostuvo Juan Pablo Uribe.

A estas aseveraciones también se suma el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez Liranzo, quien aclaró los supuestos cuestionamientos sobre la nueva presentación del documento electoral.

Consideró que el diseño incluye de forma correcta el lema nacional «Dios, Patria y Libertad», así como la Biblia abierta en el pasaje bíblico que manda la ley.

Asimismo, alegó que la imagen del patricio Juan Pablo Duarte cuenta con la certificación oficial de lugar.

Vía Listín Diario

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Panorama

Instituciones públicas no podrán exigir documentos que otra entidad del Estado ya tenga

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El Poder Ejecutivo emitió el decreto 403-26, mediante el cual crea el Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública, con el objetivo de fortalecer el intercambio de información entre las instituciones del Estado y agilizar la prestación de los servicios públicos.

La medida busca que las entidades gubernamentales puedan compartir datos, documentos electrónicos y otros registros de forma segura, estandarizada y oportuna, reduciendo la burocracia y evitando que ciudadanos y empresas tengan que presentar documentos que ya reposan en otra institución estatal.

De acuerdo con el decreto, el Ministerio de Administración Pública (MAP) será el órgano rector de la iniciativa y tendrá a su cargo la elaboración de los lineamientos, normas y estándares de interoperabilidad, además de supervisar su cumplimiento y coordinar el Comité de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos.

Por su parte, la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) será responsable de la operación técnica del sistema y de la Plataforma Única de Interoperabilidad, que servirá como infraestructura para el intercambio de información entre las instituciones públicas.

Obligaciones para las instituciones
El decreto dispone que los organismos del Estado deberán priorizar el intercambio de información entre entidades antes de requerir a ciudadanos o empresas documentos que ya existan en otra dependencia pública.

Asimismo, cada institución tendrá la responsabilidad de mantener actualizados sus registros de datos para facilitar su localización e intercambio, sin perder la titularidad ni el control sobre la información bajo su administración.

La normativa será de cumplimiento obligatorio para los órganos de la Administración pública central, descentralizada, desconcentrada y autónoma, así como para las instituciones de la seguridad social y demás entidades estatales que administren registros, sistemas de información o servicios digitales.

Coordinación con la Junta Central Electoral
El decreto también establece que los procesos y servicios públicos que requieran verificar la identidad de una persona deberán desarrollarse en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE), respetando las atribuciones constitucionales de ese organismo.

En ese sentido, el MAP y la JCE impulsarán mecanismos de colaboración para facilitar la validación de identidad y la consulta de información del Registro Civil cuando sea necesario para la prestación de servicios públicos.

La disposición precisa que los datos obtenidos mediante la interoperabilidad con el Registro Civil solo podrán utilizarse para fines legítimos y compatibles con las competencias de la institución solicitante, con el propósito de fortalecer la protección de los datos personales y la confianza en los servicios digitales del Estado.

Con la entrada en vigor del decreto 403-26 queda derogado el decreto 92-22, emitido en febrero de 2022, que regulaba el anterior Marco Nacional de Interoperabilidad.

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