Connect with us

Panorama

Nueva Ley de Armas: 40 años de cárcel a quien mate con arma ilegal

Publicado hace

en

Los ladrones que durante un hecho delictivo maten a una persona, con cualquier arma ilegal, ahora son condenados a 40 años de prisión según lo dispone la ley de Armas. Si causan heridas permanentes a sus víctimas se enfrentan hasta 30 años de cárcel.

La ley también castiga con 40 años a quienes lleven a cabo un secuestro con arma ilegal. No importa la denominación.

El pasado mes de abril, el Primer y Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, por separado, condenaron a la pena máxima a dos personas que mataron a sus víctimas durante robos.

El Segundo Colegiado impuso la sanción contra Jesús Francisco Ramírez Guzmán, alias Lili y/o Omali, por causarle la muerte con un arma blanca al cabo (R) de la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD), Polanco González, alias El Rubio, para robarle el arma de fuego mientras la víctima realizaba labores de motoconcho.

De igual modo, fue condenado Mantovani Pericles Muñoz, de 29 años, por haberle ocasionado la muerte de un disparo a Jhony Franklin Cuello Santil para quitarle un teléfono celular.

Estas sanciones se han obtenido debido a que la Fiscalía de Santo Domingo Este ha depositado acusación contra varios imputados amparada en el artículo 66 de la Ley No. 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados que ha sido acogida por los tribunales.

“Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad”, dice el párrafo II de la ley promulgada en el año 2016.

En los párrafos siguientes se establece que “cualquier persona física que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, será sancionada con una pena de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.

En caso de que las heridas no causen lesión permanente se impondrá la pena de quince (15) a veinte (20) años de privación de libertad”.

Por prestar arma
Pero las sanciones no solo son aplicables a los delincuentes y a la criminalidad organizada, de igual manera a los funcionarios públicos que faciliten sus armas o les asignen alguna a personas civiles.

La normativa establece que los funcionarios públicos que presten un arma para la comisión de un delito serán castigados con pena de 10 a 20 años, en tanto que el funcionario que asigne un arma de fuego a un civil, sin importar la formalidad utilizada para la asignación, será sancionado con una pena de tres a cinco años de cárcel y la cancelación de las funciones.

Enfrentará una pena de 10 años la persona que falsifique, altere, elimine o modifique el sistema de los mecanismos técnicos, marca de fabricación, número de serie, modelo, tipo de cañón y calibre o alteraciones en las huellas balísticas registradas.

Sicariato tiene pena menor
En la Ley se castiga más drásticamente al que mate a una persona durante un robo en comparación con otra que cometa actos de sicariato con un arma, igualmente ilegal.

En la sección referente a las sanciones penales, que regula la ley: artículo 66 y siguientes, la pena mínima, 30 años, y máxima, 40, solo son aplicables cuando el homicidio sea el resultado de un robo o secuestro.

“Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad”, dice el párrafo IV del art. 66 de la Ley 631-16.

FUENTE: Diario Libre

Panorama

Yayo Sanz Lovatón: no hay ningún producto de la canasta básica que haya subido de precio

Publicado hace

en

El Ministro de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Eduardo (Yayo) Sanz Lovatón, ha sido objeto de críticas tras decir que los alimentos de la canasta básica no han sufrido alzas, resaltando que el «plan» que se está ejecutando desde el Gobierno para mitigar los efectos de la crisis global generada por la guerra entre Irán y Estados Unidos ha dado resultados positivos.

«El plan está siendo ejecutado y ha dado resultados, no hay un solo producto de la canasta básica que haya subido de precio, no hay una sola señal de que el abastecimiento del país ha tenido problemas y eso ha sido fruto al seguimiento que el presidente Abinader y el gobierno dominicano le ha dado a cada uno de los renglones, a cada una de las materias primas que son esenciales para nuestro abastecimiento», declaró Sanz Lovatón ante la prensa tras sostener encuentro con representantes de los principales sindicatos de trabajadores del territorio dominicano.

Afirmó que los productos no han experimentado incrementos de costo, recalcando este hecho como una señal de estabilidad económica en el país.

Por su parte, José Ignacio Paliza, ministro de la Presidencia, señaló que, entre otras cosas, el «plan consiste en la aplicación de los subsidios aplicados al precio de los combustibles y los fertilizantes».

Vía Diarioeco.com.do

Continuar leyendo

Panorama

Caso Jet Set: Juez rechaza nueva vez reproducir testimonio de Gregory Adames

Publicado hace

en

El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ratificó su decisión de no permitir la reproducción del testimonio como testigo de Gregory Adames durante la audiencia preliminar seguida a los propietarios de la discoteca Jet Set, Antonio y Maribel Espaillat.

El magistrado consideró que la audiencia preliminar no puede convertirse en un «juicio anticipado», advirtiendo que permitir el interrogatorio de testigos en esta etapa desnaturaliza la función del juez de instrucción. El juez señaló que en la audiencia pueden hablar las víctimas en el momento en que sus abogados lo requieran.

Mejía explicó, en un lenguaje llano dirigido tanto a las víctimas como a los imputados, que su rol actual es realizar un juicio de valor sobre la acusación y no sobre el fondo de las pruebas testimoniales.

«La norma establece que el juez debe velar para que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones propias del juicio. Si se reproducen los testigos, se está convirtiendo en un juicio anticipado», acotó el juez, citando el artículo 305 del Código Procesal Penal.

El magistrado recordó que la jurisprudencia dominicana y la Corte de Apelación han sido reiterativas al establecer que la valoración de testimonios y cuestiones de fondo le corresponden exclusivamente al tribunal de juicio, no a la etapa preparatoria.

Un proceso en «tiempo récord»
Ante las quejas sobre la duración del proceso, el magistrado aclaró que, al tratarse de un caso de tramitación compleja, los plazos se duplican.

Afirmó que, a pesar de la cantidad de personas involucradas, el tribunal ha avanzado con celeridad desde que fue apoderado en enero.

Calificó el ritmo actual como un «tiempo récord» para este tipo de expedientes, que suelen durar hasta dos años en la fase de instrucción.

Tras analizar los planteamientos de la defensa y la querella, el tribunal rechazó el recurso en cuanto al fondo, confirmando la decisión de no escuchar testimonios en esta fase.

Finalmente, el magistrado recordó que el señor Adames, quien figura tanto como víctima como testigo, tendrá su oportunidad de declarar en calidad de víctima si sus abogados así lo estiman, pero nunca bajo las reglas de producción de prueba testimonial propias de un juicio de fondo.

Vía Listín Diario
Ramón Cruz Benzán

Continuar leyendo

Lo + Trending