Noticias
Lo que dice ONAPI sobre registro del nombre «La Fuerza del Pueblo»
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) informó la objeción de diversas organizaciones al uso del nombre La Fuerza del Pueblo, antes llamada Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), debido a que con anterioridad se habían registrado denominaciones similares correspondientes a diversas instituciones.
A continuación el documento íntegro dado a conocer por ONAPI en respuesta a diversas solicitudes de información recibidas en relación La Fuerza del Pueblo.
En fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.
En fecha 7 de octubre del 2019 fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa) Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”, expediente Núm. 2019-40524.
Cuatro días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo, alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.
Es oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su concesión (ex-ante).
De manera concomitante, han sido solicitados los siguientes registros:
En fecha 10 de octubre de 2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial: “Identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras”. Esta solicitud fue objetada, al día siguiente, es decir el 10 de Octubre del 2019, en cumplimiento a nuestra nueva normativa de nombre comercial en un día.
La solicitud fue objetada para que aclararan la actividad comercial e indicaran si correspondía a una organización sin fines de lucro o una entidad comercial. Adicionalmente se le objetó por la existencia del Reg. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida” y por la solicitud en trámite 2019-40524 a nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa), debido a que podrían generar riesgo de confusión y asociación por poseer el mismo distintivo y tener actividades relacionadas.
Tres días después, es decir el 15 de Octubre del 2019 el solicitante RADHAMES JIMENEZ responde la objeción formulada incluyendo como co-titular al Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y modificando la actividad para que sea “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas responsables y participativas en sentido general”.
En fecha 16 de octubre RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita un escrito referente limitando la actividad comercial a lo siguiente: “realizar actividades y campañas de concienciación, fomento y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población”.
No obstante a ello, se mantiene la objeción debido a que la actividad modificada continúa generando riesgo de asociación con el registro Núm. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 17 de octubre de 2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ cambia su solicitud, solicitando esta vez como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el fortalecimiento institucional y de la democracia”, subsanando de esa manera las primeras objeciones, expidiéndose el correspondiente registro de nombre comercial bajo el Núm. 565599, cuyos titulares son los señores RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA y LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA.
En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “Fomentar las causas públicas por medio de la educación, la influencia política, así como la creación de iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por la solicitud de registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por la solicitud de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA.
En fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando la denominación a COLMADO LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”, expidiéndose el correspondiente registro bajo el numero bajo el Núm. 565529.
Preciso es acotar que los registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso para una actividad específica. Para mayor información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los signos distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente: https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
De todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.
Resulta oportuno recordar, el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada.
De aquí surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar productos o servicios».
En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.
Cada examinador recibe una carga dinámica de expedientes a través del sistema automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital, haciendo un examen que recomienda a la Dirección de Signos la concesión objeción o denegación definitiva.
No obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de oposición para aquellos que entiendan su derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal, tanto a nivel de la Dirección de Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la Dirección General con el auxilio del Cuerpo de Asesores.
Noticias
Mujer muere durante sesión de tatuaje tras recibir sedación en su vivienda
Lo que estaba previsto como una sesión de tatuaje a domicilio terminó con la muerte de Yenifer García, de 33 años, quien falleció el pasado 15 de agosto mientras se realizaba la tercera jornada de un tatuaje en la espalda y parte de los glúteos.
De acuerdo con versiones recogidas por medios colombianos, García había soportado las dos primeras sesiones sin medicamentos, pero para esta ocasión decidió recibir algún tipo de anestesia debido al dolor que implicaba el procedimiento.
Sedación intravenosa durante el tatuaje
La mañana del 15 de agosto, el tatuador llegó a la vivienda acompañado de un hombre que se presentó como anestesiólogo. Ambos llevaban una camilla, oxígeno y otros insumos médicos.
Sin embargo, lo que inicialmente habría sido presentado como anestesia local terminó con la aplicación de sedación intravenosa. Una de las hijas de García contó a Caracol Radio que le dijeron que permanecería despierta durante el procedimiento.
Según el relato familiar, la mujer comenzó a quedarse dormida mientras avanzaba la sesión. Al notar que su estado empeoraba, su hija llamó a los servicios de emergencia, cuyos operadores indicaron a las personas presentes que realizaran maniobras de reanimación hasta la llegada de los equipos médicos.
Después del fallecimiento, los familiares encontraron en la vivienda una caja de Ketamin-50, un frasco de Dormicum, cuyo principio activo es midazolam, una jeringa marcada con esa sustancia, un polvo para preparar una solución inyectable y un tapón de heparina.
El esposo de la víctima, Jonathan Cantor, relató que, durante la emergencia, una profesional de la salud preguntó qué medicamentos habían sido suministrados. Según su versión, el acompañante del tatuador habría mencionado una dosis inicial de ketamina, otra adicional y otros medicamentos.
La familia también cuestionó el tipo de sustancias utilizadas y pidió que se determine, mediante la investigación, qué medicamentos recibió García, en qué cantidades y bajo qué condiciones.
Verificación del supuesto anestesiólogo
Uno de los principales puntos de la investigación es la identidad y formación de la persona que administró la sedación.
La Secretaría de Salud de Bogotá verificó su registro en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud y estableció que no aparece como anestesiólogo, sino como técnico laboral auxiliar de enfermería.
Las autoridades deberán determinar si estaba legalmente facultado para administrar los medicamentos utilizados durante el procedimiento y establecer si existe alguna responsabilidad relacionada con la muerte de la mujer.
Claudia García, hermana de Yenifer, explicó a Caracol Radio que su familiar aceptó recibir el servicio de sedación porque una amiga le recomendó a la persona que lo ofrecía.
Según su relato, el hombre habría aplicado medicamentos en varias ocasiones durante la sesión, cada vez que García manifestaba que todavía sentía dolor.
Yenifer García tenía tres hijos, de 19, 14 y 10 años, y trabajaba en labores relacionadas con la costura.
La mujer llevaba más de dos décadas de relación con el padre de sus hijos y tenía previsto viajar el próximo mes a San Andrés, junto a su familia, para celebrar los 15 años de su hija.
La investigación busca establecer las causas exactas de la muerte, los medicamentos administrados y las circunstancias en las que se realizó la sedación durante la sesión de tatuaje.
Noticias SIN
Noticias
Migración demanda por RD$50 millones al dueño de tienda Mudan
La Dirección General de Migración (DGM) mantiene una demanda por RD$50 millones contra el empresario Po Xie, propietario de la tienda Mudan, por un incidente ocurrido durante un operativo de control migratorio realizado en la avenida Duarte, en el Distrito Nacional.
De acuerdo a Julio Ernesto Heredia, en Noticias SIN, la institución acusa al comerciante de presuntamente interferir en las labores que desarrollaban sus agentes y de participar en agresiones contra miembros del personal de Migración.
Reclaman indemnización por daños y perjuicios
Como consecuencia del incidente, la DGM reclama una indemnización de RD$50 millones por concepto de daños y perjuicios que, según sostiene la institución, habrían sido ocasionados durante el conflicto.
Las acusaciones forman parte de un proceso que se encuentra actualmente en los tribunales, por lo que corresponderá a la justicia determinar la veracidad de los señalamientos y las eventuales responsabilidades de las partes involucradas.
El caso todavía no llega al juicio de fondo
El expediente se encuentra en una etapa previa al conocimiento del juicio de fondo. Durante ese proceso deberán ser presentadas y evaluadas las pruebas, así como los argumentos de la Dirección General de Migración y de la defensa del empresario.
Hasta el momento no existe una condena judicial contra Po Xie por estos hechos. Los señalamientos realizados por Migración constituyen alegaciones dentro del proceso que deberán ser demostradas ante el tribunal correspondiente.
El caso ha generado atención debido tanto al monto de la indemnización reclamada como a las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento durante el operativo migratorio realizado en una de las principales zonas comerciales de la capital
-
Noticias2 díasUna joven muere al zozobrar un catamarán en Punta Salinas, otra persona en estado delicado
-
Noticias2 díasPermanece en Cuidados Intensivos joven de 29 años tras naufragio de catamarán en Baní
-
Noticias2 díasJuez declina caso de “Nino Dólar” al Tribunal de Tránsito
-
Noticias2 días¿El gobierno planea aumentar la tarifa de electricidad?
-
Panorama2 díasPolicía detiene actividad de jóvenes que “farmeaban aura” en la Zona Colonial
-
Panorama2 díasClientes de Edesur denuncian alzas de hasta 200% en facturas
-
Panorama2 díasNuevo jefe de la Policía “baja raya”: mandos tienen 30 días para declarar patrimonio o serán destituidos
-
Panorama2 díasMillonaria deuda laboral mantiene en espera a exempleados y contratistas de Falcondo














