Connect with us

Noticias

Lo que dice ONAPI sobre registro del nombre «La Fuerza del Pueblo»

Publicado hace

en

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) informó la objeción de diversas organizaciones al uso del nombre La Fuerza del Pueblo, antes llamada Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), debido a que con anterioridad se habían registrado denominaciones similares correspondientes a diversas instituciones.

A continuación el documento íntegro dado a conocer por ONAPI en respuesta a diversas solicitudes de información recibidas en relación La Fuerza del Pueblo.

En fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.

En fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.

En fecha 7 de octubre del 2019 fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa) Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”, expediente Núm. 2019-40524.

Cuatro días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo, alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.

Es oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su concesión (ex-ante).

De manera concomitante, han sido solicitados los siguientes registros:

En fecha 10 de octubre de 2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial: “Identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras”. Esta solicitud fue objetada, al día siguiente, es decir el 10 de Octubre del 2019, en cumplimiento a nuestra nueva normativa de nombre comercial en un día.

La solicitud fue objetada para que aclararan la actividad comercial e indicaran si correspondía a una organización sin fines de lucro o una entidad comercial. Adicionalmente se le objetó por la existencia del Reg. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida” y por la solicitud en trámite 2019-40524 a nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa), debido a que podrían generar riesgo de confusión y asociación por poseer el mismo distintivo y tener actividades relacionadas.

Tres días después, es decir el 15 de Octubre del 2019 el solicitante RADHAMES JIMENEZ responde la objeción formulada incluyendo como co-titular al Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y modificando la actividad para que sea “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas responsables y participativas en sentido general”.

En fecha 16 de octubre RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita un escrito referente limitando la actividad comercial a lo siguiente: “realizar actividades y campañas de concienciación, fomento y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población”.

No obstante a ello, se mantiene la objeción debido a que la actividad modificada continúa generando riesgo de asociación con el registro Núm. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.

En fecha 17 de octubre de 2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ cambia su solicitud, solicitando esta vez como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el fortalecimiento institucional y de la democracia”, subsanando de esa manera las primeras objeciones, expidiéndose el correspondiente registro de nombre comercial bajo el Núm. 565599, cuyos titulares son los señores RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA y LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA.

En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “Fomentar las causas públicas por medio de la educación, la influencia política, así como la creación de iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por la solicitud de registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por la solicitud de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA.

En fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando la denominación a COLMADO LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”, expidiéndose el correspondiente registro bajo el numero bajo el Núm. 565529.

Preciso es acotar que los registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso para una actividad específica. Para mayor información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los signos distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente: https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html

De todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.

Resulta oportuno recordar, el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada.

De aquí surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar productos o servicios».

En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.

Cada examinador recibe una carga dinámica de expedientes a través del sistema automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital, haciendo un examen que recomienda a la Dirección de Signos la concesión objeción o denegación definitiva.

No obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de oposición para aquellos que entiendan su derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal, tanto a nivel de la Dirección de Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la Dirección General con el auxilio del Cuerpo de Asesores.

PERIODISTA/ PUBLICISTA

Noticias

American Airlines aclara que su oficina en Santo Domingo sigue abierta

Publicado hace

en

American Airlines aclaró que su oficina de venta de boletos en Santo Domingo continúa operando con normalidad y que trasladó la atención de las llamadas de su centro de reservaciones telefónicas a otros equipos de su red, sin afectar sus vuelos en la República Dominicana.

En una declaración fechada el 15 de octubre, la compañía precisó que el cambio se limita exclusivamente al servicio de reservaciones telefónicas y no modifica sus itinerarios ni su compromiso con el mercado dominicano, al que sirve desde hace más de cinco décadas.

La aerolínea informó que durante la temporada de invierno operará hasta 174 vuelos semanales desde cinco destinos en la República Dominicana.

«Este cambio se limita exclusivamente a las operaciones del centro de reservaciones telefónicas», indicó la empresa, que atribuyó la medida a sus esfuerzos por mejorar la experiencia de sus clientes.

Oficina abierta
La oficina de venta de boletos permanece abierta en el edificio In Tempo, en la avenida Winston Churchill esquina Max Henríquez Ureña.

Su horario de atención es de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 5:30 de la tarde, y los sábados, de 9:00 de la mañana a 1:00 de la tarde.

El comunicado no especifica cuántos empleados resultaron afectados por la reorganización ni ofrece detalles sobre las condiciones laborales derivadas del traslado del servicio.

Continuar leyendo

Noticias

Hallan sano y salvo niño de 4 años reportado desaparecido en Los Tres Brazos

Publicado hace

en

Fue localizado sano y salvo en las proximidades de la 42 de Capotillo, Distrito Nacional, el niño Sammy Ciprian Gabriel, de 4 años, quien había sido reportado desaparecido la noche del miércoles en el sector Los Tres Brazos, de Santo Domingo Este.

Tras la localización del niño, las autoridades amplían las investigaciones para esclarecer las circunstancias en que habría sido raptado. En relación con el caso, una menor de edad se encuentra bajo custodia de las autoridades.

En las pesquisas trabajan de manera conjunta el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat), la unidad de Trata de Personas y el departamento de Investigaciones de Personas Desaparecidas.

Las autoridades continúan las indagatorias para establecer las circunstancias del hecho y determinar las posibles responsabilidades correspondientes.

La madre del niño, la señora Chantal Gabriel Bonhomme, de 31 años, agradeció a la Policía Nacional, a las personas que dieron la voz de alerta y a los medios de comunicación por contribuir a la difusión de la información sobre la desaparición del menor.

Continuar leyendo

Lo + Trending