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Lo que dice ONAPI sobre registro del nombre «La Fuerza del Pueblo»
La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) informó la objeción de diversas organizaciones al uso del nombre La Fuerza del Pueblo, antes llamada Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), debido a que con anterioridad se habían registrado denominaciones similares correspondientes a diversas instituciones.
A continuación el documento íntegro dado a conocer por ONAPI en respuesta a diversas solicitudes de información recibidas en relación La Fuerza del Pueblo.
En fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.
En fecha 7 de octubre del 2019 fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa) Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”, expediente Núm. 2019-40524.
Cuatro días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo, alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.
Es oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su concesión (ex-ante).
De manera concomitante, han sido solicitados los siguientes registros:
En fecha 10 de octubre de 2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial: “Identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras”. Esta solicitud fue objetada, al día siguiente, es decir el 10 de Octubre del 2019, en cumplimiento a nuestra nueva normativa de nombre comercial en un día.
La solicitud fue objetada para que aclararan la actividad comercial e indicaran si correspondía a una organización sin fines de lucro o una entidad comercial. Adicionalmente se le objetó por la existencia del Reg. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida” y por la solicitud en trámite 2019-40524 a nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa), debido a que podrían generar riesgo de confusión y asociación por poseer el mismo distintivo y tener actividades relacionadas.
Tres días después, es decir el 15 de Octubre del 2019 el solicitante RADHAMES JIMENEZ responde la objeción formulada incluyendo como co-titular al Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y modificando la actividad para que sea “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas responsables y participativas en sentido general”.
En fecha 16 de octubre RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita un escrito referente limitando la actividad comercial a lo siguiente: “realizar actividades y campañas de concienciación, fomento y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población”.
No obstante a ello, se mantiene la objeción debido a que la actividad modificada continúa generando riesgo de asociación con el registro Núm. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.
En fecha 17 de octubre de 2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ cambia su solicitud, solicitando esta vez como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el fortalecimiento institucional y de la democracia”, subsanando de esa manera las primeras objeciones, expidiéndose el correspondiente registro de nombre comercial bajo el Núm. 565599, cuyos titulares son los señores RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA y LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA.
En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “Fomentar las causas públicas por medio de la educación, la influencia política, así como la creación de iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por la solicitud de registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por la solicitud de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA.
En fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando la denominación a COLMADO LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”, expidiéndose el correspondiente registro bajo el numero bajo el Núm. 565529.
Preciso es acotar que los registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso para una actividad específica. Para mayor información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los signos distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente: https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
De todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.
Resulta oportuno recordar, el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada.
De aquí surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar productos o servicios».
En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.
Cada examinador recibe una carga dinámica de expedientes a través del sistema automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital, haciendo un examen que recomienda a la Dirección de Signos la concesión objeción o denegación definitiva.
No obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de oposición para aquellos que entiendan su derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal, tanto a nivel de la Dirección de Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la Dirección General con el auxilio del Cuerpo de Asesores.
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Hugo Beras, Jochi Gómez y otros a juicio de fondo
La jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Yanibet Rivas, envía a juicio de fondo al exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, a José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez) y compartes del caso Camaleón, acusados de adjudicar de manera fraudulenta un contrato para la modernización de la red semafórica del Gran Santo Domingo.
También fueron enviado a juicio los imputados Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant; Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant; Carlos José Peguero Vargas, Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Feliz Casso.
Además fueron enviada a juicio las empresas involucradas en el expediente: Transcore Latam S.R.L., Aurix S.A.S., Inprosol S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.
Reseña El Día que la jueza adoptó su decisión debido a que el Ministerio Público aportó pruebas que los vinculan a una series de hechos cometidos en perjuicio del Intrant y el Estado dominicano la cual deben ser presentadas durante un juicio de fondo.
Acusación del Ministerio Público en el caso Camaleón
De acuerdo con la acusación, se determinó que mediante contratos y convenios irregulares con Dekolor S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L. y Transcore Latam S.R.L. se otorgó acceso privilegiado a estas empresas, las cuales habrían sido utilizadas para desviar fondos públicos y ejecutar operaciones de lavado de activos, vulnerando los principios de transparencia, seguridad tecnológica y legalidad administrativa.Caso Camaleón: jueza decidirá este viernes si envía a juicio a Hugo Beras, Jochi Gómez y demás implicados
Según el expediente, el eje central del esquema es José Ángel Gómez Canaán, quien mantiene vínculos societarios, financieros y operativos con las empresas Dekolor, PagoRD Xchange, Transcore Latam y Aurix. Bajo su dirección, estas entidades habrían conformado una estructura criminal dedicada a la estafa contra el Estado, el lavado de activos y el sabotaje tecnológico, consolidando el control sobre infraestructuras críticas y recursos estratégicos estatales.
En octubre de 2024, la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, declaró el caso complejo e impuso medidas de coerción contra Hugo Beras, José Ángel Gómez Canaán, Pedro Vinicio Padovani Báez, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, Frank Díaz Warden, Juan Francisco Álvarez Carbuccia y Carlos José Peguero Vargas.
Rol de los imputados
José Ángel Gómez Canaán es señalado como beneficiario de contratos fraudulentos suscritos a través de Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange.
También se le atribuye el control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, así como el sabotaje de la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Hugo Beras habría facilitado adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participado en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia.
Frank Díaz Warden es acusado de manipular licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas vinculadas al presunto esquema de corrupción.
Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda habría facilitado el control técnico de la red semafórica y falsificado certificaciones.
Juan Francisco Álvarez Carbuccia es señalado por emitir certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.
Pedro Vinicio Padovani Báez habría supervisado el Centro de Control de Tráfico y participado en licitaciones fraudulentas, operaciones de lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.
Carlos José Peguero Vargas es acusado de movilizar fondos a través de Inprosol S.R.L.
Mariano Gustini y Manuel Eduardo Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, habrían actuado como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.
Mientras que Henry Darío Féliz Casso es señalado como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.
Empresas señaladas en la acusación
Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para ejecutar contratos fraudulentos y controlar la red semafórica.
Mientras que PagoRD Xchange S.R.L. habría sido empleada para la apropiación de ingresos públicos y la adquisición de bienes de lujo.
En el caso de Industria Soltex Dominicana S.R.L. es vinculada a operaciones de lavado de activos y contrabando.
Asimismo, Dekolor S.R.L. habría servido para encubrir, desviar y manipular licencias, mientras que Aurix S.A.S. habría sido destinada al espionaje y sabotaje tecnológico.
En tanto que Inprosol S.R.L. funcionó presuntamente como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. fue utilizada para adquirir bienes inmuebles con fondos de origen ilícito.
Delitos imputados
Los acusados enfrentan cargos por coalición de funcionarios, asociación de malhechores, lavado de activos, desfalco, estafa contra el Estado, sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación y delitos de alta tecnología, entre otras infracciones contempladas en la legislación dominicana.
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Dictan coerción a conductor de yipeta Porsche por muerte de agente de Migración
Un tribunal de tránsito impuso una garantía económica de RD$2 millones, a través de una aseguradora, presentación periódica e impedimento de salida del país a Frederic Augusto Emam Zade Lluberes, imputado de ser el conductor de la yipeta Porsche que impactó un vehículo de la Dirección de Migración, colisión en la que resultó herido el agente Snayder Almánzar, quien falleció posteriormente por las lesiones sufridas.
Las medidas de coerción fueron dictadas por la jueza Rocío Espejo, de la Sexta Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, durante una audiencia celebrada este 3 de junio.
El imputado es investigado por presuntas violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como a varios artículos del Código Penal.
La Dirección General de Migración (DGM) informó este miércoles el fallecimiento de Almánzar, quien permanecía ingresado desde la madrugada del pasado 31 de mayo tras resultar herido en el accidente ocurrido en la avenida Jiménez Moya con Independencia, en el Distrito Nacional.
Sobre el caso
Según el informe, una yipeta Porsche blanca, en la que viajaban tres personas, transitaba a alta velocidad por la avenida Jiménez Moya en dirección norte-sur y, al llegar a la intersección con la avenida Independencia, habría cruzado un semáforo en rojo, impactando una camioneta doble cabina de la DGM.
La patrulla estaba integrada por seis agentes de la Dirección General de Migración (DGM) y cinco miembros del Ejército de la República Dominicana. Como consecuencia del choque, dos agentes migratorios y cuatro militares resultaron heridos.
La DGM explicó que Snayder Almánzar fue quien sufrió las lesiones más graves. Desde el momento del accidente permaneció recibiendo atenciones médicas y luchando por su recuperación, pero falleció la noche del martes 2 de junio debido a la gravedad de las heridas.
La institución extendió sus condolencias a los familiares, amigos y compañeros del agente, destacando su dedicación y compromiso con el servicio.
Asimismo, señaló que el agente fallecido sufrió un trauma craneoencefálico y murió a causa de un shock hipovolémico.
Tanto él como los demás heridos fueron socorridos por unidades y varias ambulancias del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, que los trasladaron rápidamente a un centro de salud, donde recibieron atenciones médicas.
Almánzar Mena pertenecía a la Tercera Promoción de Agentes de la DGM, graduada en el 2025.
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