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Lo que dice ONAPI sobre registro del nombre «La Fuerza del Pueblo»

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La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) informó la objeción de diversas organizaciones al uso del nombre La Fuerza del Pueblo, antes llamada Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), debido a que con anterioridad se habían registrado denominaciones similares correspondientes a diversas instituciones.

A continuación el documento íntegro dado a conocer por ONAPI en respuesta a diversas solicitudes de información recibidas en relación La Fuerza del Pueblo.

En fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.

En fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.

En fecha 7 de octubre del 2019 fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa) Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”, expediente Núm. 2019-40524.

Cuatro días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo, alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.

Es oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su concesión (ex-ante).

De manera concomitante, han sido solicitados los siguientes registros:

En fecha 10 de octubre de 2019 el Sr. RADHAMES JIMENEZ solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial: “Identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras”. Esta solicitud fue objetada, al día siguiente, es decir el 10 de Octubre del 2019, en cumplimiento a nuestra nueva normativa de nombre comercial en un día.

La solicitud fue objetada para que aclararan la actividad comercial e indicaran si correspondía a una organización sin fines de lucro o una entidad comercial. Adicionalmente se le objetó por la existencia del Reg. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida” y por la solicitud en trámite 2019-40524 a nombre de LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa), debido a que podrían generar riesgo de confusión y asociación por poseer el mismo distintivo y tener actividades relacionadas.

Tres días después, es decir el 15 de Octubre del 2019 el solicitante RADHAMES JIMENEZ responde la objeción formulada incluyendo como co-titular al Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y modificando la actividad para que sea “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas responsables y participativas en sentido general”.

En fecha 16 de octubre RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA deposita un escrito referente limitando la actividad comercial a lo siguiente: “realizar actividades y campañas de concienciación, fomento y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población”.

No obstante a ello, se mantiene la objeción debido a que la actividad modificada continúa generando riesgo de asociación con el registro Núm. 305781 correspondiente al nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP, cuyo titular es el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ, actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.

En fecha 17 de octubre de 2017 el SR. RAMON RADHAMES JIMENEZ cambia su solicitud, solicitando esta vez como LA FUERZA DEL PUEBLO-LFP con actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el fortalecimiento institucional y de la democracia”, subsanando de esa manera las primeras objeciones, expidiéndose el correspondiente registro de nombre comercial bajo el Núm. 565599, cuyos titulares son los señores RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA y LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA.

En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “Fomentar las causas públicas por medio de la educación, la influencia política, así como la creación de iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ. Así mismo por la solicitud de registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA y por la solicitud de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMES JIMENEZ PEÑA.

En fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando la denominación a COLMADO LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”, expidiéndose el correspondiente registro bajo el numero bajo el Núm. 565529.

Preciso es acotar que los registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso para una actividad específica. Para mayor información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los signos distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente: https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html

De todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.

Resulta oportuno recordar, el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada.

De aquí surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar productos o servicios».

En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.

Cada examinador recibe una carga dinámica de expedientes a través del sistema automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital, haciendo un examen que recomienda a la Dirección de Signos la concesión objeción o denegación definitiva.

No obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de oposición para aquellos que entiendan su derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal, tanto a nivel de la Dirección de Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la Dirección General con el auxilio del Cuerpo de Asesores.

PERIODISTA/ PUBLICISTA

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Gregory Adames se la canta a los hermanos Espaillat en juicio preliminar

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Gregory Adames, exempleado de la discoteca Jet Set y sobreviviente del colapso que el 8 de abril de 2025 dejó 236 muertos y más de un centenar de heridos, ejerció este lunes su derecho a declarar ante el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en la audiencia preliminar reanudada tras el receso del pasado 20 de abril.

Su testimonio, ofrecido en calidad de víctima —una figura procesal distinta a la de testigo, cuya presentación el juez Reymundo Mejía había rechazado en la sesión anterior—, fue uno de los más directos y detallados escuchados hasta ahora en el proceso contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios del local.

«Él que está aquí no puede decir que no sabía»
Ante el magistrado Mejía, Adames fue categórico: los responsables del establecimiento tenían pleno conocimiento de las condiciones en que operaba la discoteca.

«El que está aquí no puede decir que no sabía lo que pasaba. Todas las situaciones se me comunicaban a mí y yo se las reportaba directamente», afirmó, en referencia a los propietarios del local.

Según su relato, las fallas estructurales —entre ellas filtraciones de agua y desprendimientos de plafones— eran una constante desde que ingresó a trabajar en el lugar, y se fueron agravando con el tiempo.

Cada incidencia, sostuvo, era notificada de manera reiterada a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat, sin que se tomaran medidas correctivas.

Instalaciones provisionales que nunca se corrigieron
Adames también describió un incendio ocurrido en la planta eléctrica del local, tras el cual técnicos especializados habrían advertido que el establecimiento no estaba en condiciones de operar.

Sin embargo, según su versión, se insistió en reabrir la discoteca recurriendo a instalaciones provisionales.

«Se colocaron cables temporales que permanecieron desde 2023 hasta el día del derrumbe», afirmó, a pesar de que las recomendaciones técnicas apuntaban en sentido contrario.

Meses antes del colapso, agregó, se reportaban desprendimientos de plafones y acumulación de agua que eran atendidos de forma improvisada: en lugar de corregir las fallas de raíz, se colocaban lonas para contener el agua.

«El problema no era una sola vez, era constante», puntualizó.

Adames, aseguró que la noche del incidente solicitó la suspensión de la actividad tras detectar estas situaciones de riesgo dentro del establecimiento.

De acuerdo con su declaración, él tomó la decisión luego de que se registrara un evento previo con un cliente y observar condiciones que consideró peligrosas.

Sin embargo, afirmó que su petición fue rechazada por los responsables del negocio, quienes alegaron que se trataba de una “buena fecha” desde el punto de vista comercial.

Un proceso marcado por tensiones y deserciones
La declaración de Adames se produce en un momento de alta tensión procesal. En la sesión del 20 de abril, el juez Mejía había rechazado la solicitud de una de las partes querellantes de presentarlo como testigo, argumentando que la etapa de instrucción no es el momento para la producción probatoria, sino el juicio de fondo.

El abogado Luis Aybar, representante de Adames, elevó la voz en sala para exigir que su defendido fuera escuchado.

Ese mismo día, alrededor de 50 querellantes se retiraron del proceso, aunque sus representantes legales aseguraron que quienes permanecen mantienen una postura firme.

El Ministerio Público, que en noviembre de 2025 presentó una acusación formal de 156 páginas, solicita la apertura a juicio por homicidio involuntario de 236 personas y golpes y heridas involuntarias a más de un centenar de víctimas.

Vía Acento.com.do

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Se querellan contra comunicador agredió padre víctima del Jet Set

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El abogado Jean Carlos Martínez Segura, representante de familiares de las víctimas en el caso del colapso de la discoteca Jet Set, informó este lunes que se querellarán en contra del comunicador Jhosssan Capell por haber agredido físicamente al señor José Luis Custodio, quien perdió a su hijo en la citada tragedia.

“Nos estamos querellando, de hecho acabo de salir de audiencia para presentar la querella formal”, expresó el jurista.

De igual manera, Martínez manifestó que no aceptaran las disculpas de Capell que, según vio en los medios, ya la hizo de manera pública.

“Y vi un video en algunos medios pidiendo disculpas, señor no se le aceptan las disculpas, usted tiene que ser procesado por esta charlatanería que usted ha hecho, agrediendo a un señor que puede ser su abuelo.

El incidente se produjo en medio de un ambiente de alta tensión en los pasillos del Palacio de Justicia, cuando Capell ofrecía declaraciones a la prensa en defensa de los propietarios del establecimiento, los hermanos Antonio Espaillat y Maribel Espaillat.

Durante su intervención, el comunicador destacaba cualidades de los empresarios, afirmando que “han ayudado a mucha gente”. En ese momento, fue interrumpido por Custodio, quien, visiblemente alterado, lo contradijo y calificó de “asesinos” a los imputados.

La reacción de Capell fue inmediata: le propinó una bofetada a Custodio frente a las cámaras, hecho que quedó registrado en varios videos.

Tras la agresión, agentes de seguridad judicial intervinieron rápidamente para evitar que la situación escalara a mayores.

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