Panorama
Se acabó la prórroga para pagar teléfono e internet
Con el inicio de la fase uno para la reapertura gradual de la economía que este miércoles cumple una semana, se acaban las prórrogas para pagar los servicios de telecomunicaciones, como el internet y los teléfonos.
Así lo establece la resolución PRE-004-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) puesta a circular el 18 de mayo del año en curso, justo un día después de que el presidente Danilo Medina anunciara la desescalada en República Dominicana.
Con esta medida se quita a los usuarios de telecomunicaciones el beneficio de que las empresas prestadoras no suspendieran sus servicios por la falta de pago durante el período de vigencia de la resolución. Esto brindaba a los usuarios, quienes necesitaban el servicio para las clases virtuales y el teletrabajo, que no le cobraran intereses por mora o reajustes.
La resolución del Indotel, consultada por el periódico Listín Diario, daba desde el día 20 de mayo a los usuarios un plazo de cinco días para que se pusieran el día con las facturas pendientes y realizaran acuerdos de pagos con las prestadoras de telecomunicaciones. Este venció el pasado lunes 25 de mayo.
El día 23 de marzo, la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus instruyó al Indotel para que dedicara todos los recursos necesarios para garantizar la continuidad ininterrumpida de sus servicios y prohibiendo la suspensión o cancelación de los servicios de telecomunicaciones, así como la generación de cargos por retraso en el pago de los servicios durante el periodo de estado de emergencia, que todavía se mantiene hasta el 1 de junio.
Lo que se había estipulado
A través de las resoluciones PRE002-2020 y PRE-003-2020, el Indotel aseguraba la continuidad del servicio de telecomunicaciones a los habitantes del país, considerando las restricciones de movilidad que el estado de emergencia les imponía, así como la necesidad de concentrar los recursos de las empresas prestadoras en garantizar la continuidad del servicio, mientras se adaptaban a las condiciones de operación que las circunstancias les imponían.
El Indotel consideró oportuno derogar los efectos de las pasadas resoluciones “tomando en considerando la garantía que se mantiene sobre los servicios por la regulación vigente, así como el conjunto de medidas que mantiene el Estado dominicano en la lucha contra el COVID-19 dentro la apertura gradual de la economía”.
Directrices pasadas
Con las resoluciones anteriores, el Indotel establecía que las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones garantizarían la prestación a los consumidores, además de que no podían, durante el periodo de estado de emergencia y los cinco días calendario posteriores a su terminación, suspender o cancelar por falta de pago los servicios.
Se disponía, además, que todos los usuarios de servicios sin contratos con cargos recurrentes (prepago) podían conservar durante la vigencia del estado de emergencia, como mínimo, acceso gratuito al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y a *462, mensajes y recepción de llamadas.
Fases de la desescalada
El 17 de mayo, el Poder Ejecutivo anunció las cuatro fases previstas de desescalada, siendo la primera la que permite a las empresas operar parcialmente de acuerdo a su tamaño y al número de empleados.
“Cabe resaltar que por el momento se está contemplando únicamente el regreso al trabajo, pero aún no estamos en condiciones de hablar de una fecha de reapertura para las actividades que involucran alta densidad de personas”, dijo en un discurso el presidente Danilo Medina al referirse a la segunda fase que está prevista para el 3 de junio.
FUENTE: Listín Diario
Panorama
Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.
Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».
Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.
Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.
Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.
La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.
El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.
También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Panorama
INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.
El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.
Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.
Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.
Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.
En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.
Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.
El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.
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