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Panorama

Aduanas dice liquidación de asistente director está amparada en reglamento interno

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La Dirección General de Aduanas aclaró este domingo lo concerniente a la liquidación del asistente del director, donde aseguró que la acción está amparada en reglamento interno de institución.

Aduanas mediante un comunicado indicó que los comentarios provocados por una imagen que circula en las redes sociales, referente a la liquidación de Guarocuya Francisco Batista Kunhardt, asistente personal del director, se precisa algunas aclaraciones.

Dentro de las que citó, que la referencia a “auto liquidación” que se atribuye al señor Batista, es un error por desconocimiento, señalando que ningún empleado de esta o cualquier otra institución tiene la potestad de disponer para sí mismo su liquidación.

Explicó que la remoción del personal de confianza del director general se produce para facilitar la incorporación del que acompañará a las nuevas autoridades, pues, de quedarse, tendrían estas que liquidarles igualmente.

Señaló, que la Dirección General de Aduanas (DGA) es una entidad con autonomía funcional, personalidad jurídica propia, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio, que se rige bajo los principios legales establecidos en la Ley 226-06, sobre autonomía de la DGA, así como la Ley 3489-53, para el funcionamiento del Régimen de Aduanas y demás disposiciones aplicables.

El comunicado subrayó que a partir de lo anterior, entre los funcionarios y servidores de la aduana radica, en primer orden, la facultad de adoptar políticas institucionales en favor de sus empleados y funcionarios, consagrada en el Literal (w) del Artículo 4 de la Ley núm. 226-06 que, entre otras cosas, establece el cese de funciones de conformidad con los principios que rigen la función pública.

Aduanas detalló de forma más concreta, que el Consejo Superior de la Administración Tributaria dictó el Reglamento Interno de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley 494-06, de fecha 22 de diciembre de 2006, que modifica el artículo 5 de la Ley 226-06, cuya versión más reciente fue implementada mediante Resolución núm. 0000005, de fecha 24 de noviembre de 2009.

Especificó que la indicada pieza reglamentaria consagra el procedimiento de distribución de los cargos y puestos de los funcionarios de la institución, que según lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento Interno de Recursos Humanos antes referido, y la propia Ley 41-08.

Dijo que existen los cargos de libre nombramiento y remoción, en donde se encuentran categorizados los asesores del director, que son cargos de alta confianza del director general (Artículo 21 de la Ley 41-08: “secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley”), quien tiene la atribución, a su libre discreción, de designar y remover a los funcionarios de libre nombramiento (artículos 93 y 94 de la Ley 41-08), por las razones prescritas en el reglamento Interno de Recursos Humanos de la institución y que en su Artículo 118 establece las indemnizaciones a las que tiene derecho el personal saliente de la DGA, así como otras compensaciones establecidas en el Artículo 119 del citado reglamento interno, mientras que en el Párrafo II del Artículo 21 se establece que esos puestos de alta confianza del director, recibirán como indemnización un (1) salario por cada año trabajado.

Resaltó que las compensaciones de los funcionarios públicos por motivo de su desvinculación del prestador de los servicios a la Dirección General de Aduanas, se realiza tomando en cuenta los criterios objetivos consagrados en el Reglamento creado a esos fines por el Consejo Superior de la Administración Tributaria y la Ley 41-08, Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, lo que reviste el proceso de legitimidad institucional al tenor de las disposiciones constitucionales y administrativas aplicables.

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Seis países bajan la gasolina tras caída del petróleo ¿ y RD? ¡Bien, gracias!

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Al menos seis países de América Latina y el Caribe han reducido recientemente los precios de los combustibles tras la caída de las cotizaciones internacionales del petróleo. Sin embargo, en República Dominicana el Gobierno persiste en mantener los precios congelados, sin aplicar rebajas a los consumidores.

Países que ya aplicaron reducciones

De acuerdo con los datos analizados, las rebajas han sido aplicadas por Chile, Panamá, Guatemala, Honduras, Perú y Costa Rica, cuyos gobiernos trasladaron a la población parte del descenso registrado en los mercados internacionales del crudo durante las últimas semanas.

Chile entre las mayores rebajas

Chile figura entre los países con la mayor reducción, al aplicar una baja de hasta 100 pesos chilenos por litro en las gasolinas y el diésel mediante su mecanismo de estabilización de precios.

República Dominicana mantiene los precios sin cambios

En contraste, República Dominicana no ha mostrado intención de reducir los precios de los combustibles. Por el contrario, el Gobierno mantiene su política de congelamiento, pese a que los valores locales permanecen por encima del promedio regional e incluso superiores a los vigentes en Haití.

Esta decisión ha generado cuestionamientos sobre la forma en que las autoridades manejan las variaciones del mercado internacional, especialmente cuando otros países ya han comenzado a reflejar el descenso del petróleo en beneficio de sus consumidores.

Persisten las críticas

Mientras varias economías de la región han trasladado parte del alivio internacional a los bolsillos de sus ciudadanos, en República Dominicana los consumidores continúan pagando combustibles a precios elevados, bajo una política oficial que insiste en mantenerlos congelados.

Vía Ensegundos

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Empresas tendrían que pagar más a la DGII tras modificación Ley Residuos Sólidos

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El Congreso Nacional convirtió en ley la modificación a la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, para regular el manejo de los desechos en República Dominicana.

La pieza propuesta por el senador Antonio Marte, modificada por la Cámara de Diputados, y aprobada por el Senado de la República, siendo el aumento en el sistema de contribuciones económicas que financia la gestión de los residuos, uno de los puntos más debatidos.

Tras esto, la ley queda habilitada para ser promulgada por el presidente Luis Abinader.

En su artículo 36, la ley establece un aumento en el pago de la contribución especial obligatoria que realizan las empresas y entidades gubernamentales al fideicomiso para apoyar la gestión de los residuos sólidos.

Las empresas con ingresos de cero pesos hasta cinco millones, aportarán RD$5,000, mientras que las empresas con ingresos hasta RD10, 000,000, tributará RD$6,000; las entidades con ingresos de hasta RD$25 millones pagarían RD$20,000; hasta RD$50 millones aportarían RD$90,000; hasta RD$80 millones contribuiría RD$120,000; hasta RD$100 millones entregarían RD$150,000; hasta RD$300 millones aportarían a RD$400,000.

De igual forma, las empresas que posean ingresos hasta RD$500 millones, pagarían RD$500,000; hasta RD$700 millones aportarían RD$675,000; hasta RD$1,000 millones solventarían RD$750,000; hasta RD$2,500 millones pagarían RD$1,700,000 y, en caso de que sea superior a ese monto, la empresa deberá pagar RD$2,200,000.

Estos montos serán liquidados anualmente por las empresas privadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl). No obstante, establece que podrá optarse por realizar la liquidación de manera semestral, con un 50% en junio y un 50% en la fecha límite de cada año.

En cuanto a las instituciones públicas, la Dirección General de Presupuesto (Digepres) determinará anualmente del fondo general del presupuesto, el monto correspondiente a dicha contribución, el cual deberá ser una suma similar a lo recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por concepto de contribución especial, del ejercicio del año fiscal anterior

Eliminación del foam

Esta ley establece, además, que solo se permitirá un vertedero por provincia y, en cuanto a las procesadoras, solo habrá una por cada 10 regiones que estén ubicadas en un radio de 70 kilómetros, a excepción de la región Ozama ya que es la más poblada.

Establece que el foam deberá ser biodegraden en un 20 % del primer año y el 90% en cinco años.

La pieza legislativa prohíbe, la importación de sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas fabricados en plástico, así como vasos y cualquier otro producto fabricado en poliestireno (foam), que no tenga certificación de biodegradabilidad en los términos de la presente ley. Esta medida entraría en vigor seis meses luego de que la ley haya sido promulgada.

Conep en desacuerdo

Previamente, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) criticó que la modificación realizada a la Ley de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos concentre una parte importante de las nuevas cargas económicas sobre las mismas empresas que recientemente asumieron un incremento de la tasa del Impuesto sobre la Renta, y que sostienen una parte significativa de las recaudaciones tributarias del país.

«La proporcionalidad exige ponderar el impacto conjunto de las obligaciones regulatorias y tributarias, evitando que la reiterada concentración de cargas sobre un mismo segmento termine afectando la competitividad que el país necesita preservar», sostuvo el gremio empresarial en un comunicado enviado a los medios de comunicación.

Vía Listín Díario

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