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Panorama

34,400 personas han sido apresadas en segunda fase del toque de queda

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Algo más de tres meses, del 20 de marzo hasta el 28 de junio duró la primera etapa del toque de queda, tomado como una de las medidas preventivas para combatir el brote de coronavirus (Covid-19) en el país y durante todo ese período.

En ese periodo de 100 días, un total de 92,159 ciudadanos fueron detenidos en todo el país por violar el toque de queda, según reportes de detenciones realizados por la Policía Nacional.

Durante la noche del 29 de junio, los vídeos de personas abarrotando las calles de su sector y parques sin resguardar el distanciamiento social, encendieron las alarmas de las autoridades.

Esa situación, la cual continuó en las semanas siguientes, y que involucraron actos políticos por la celebración de las elecciones generales del 5 de julio, dio al traste con un aumento de los contagios y muertes a causa del Covid-19 que llevó al gobierno del presidente Danilo Medina declarar un último Estado de Emergencia por 45 días, en consenso con Luis Abinader, cuya gestión empezaría en medio de la medida, para declarar un nuevo toque de queda.

Esta disposición permitió declarar nueva vez el toque de queda, que en principio fue solo por 20 días: empezó la noche del martes 21 de julio, teniendo la particularidad de que el horario había sido dividido dependiendo de la incidencia del virus en cada provincia del país.

Informa el periodista Javier Flores del Listindiario.com que desde entonces, han sido detenidas unas 34,456 personas por violar el toque de queda.
La mayor cantidad se registró el 31 de agosto, cuando fueron apresados 1,569 ciudadanos. El mismo martes 21 de julio, con 1,436 detenidos; mientras que el Día del Padre, fueron detenidos 1,416 ciudadanos.

El toque de queda rige de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata y Duarte.

También en San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez

Mientras de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana funciona en Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.

Los exentos
El artículo 4 del decreto 266-20 detalla que durante el toque de queda pueden circular las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico.

También aquellas personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Podrán estar durante el toque de queda aquellos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas. Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Asimismo, los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

El pasado 21 de agosto, el presidente Abinader realizó una modificación a ese artículo y ordenó que empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos puedan circular hasta las 11:00 de la noche.

Panorama

Canal haitiano que desvía agua del Masacre se desborda y representa peligro para el vecino país

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El canal que construyeron los haitianos para desviar el agua el río Masacre hacia su territorio se desbordó por una crecida del afluente, por las fuertes lluvias en la provincia de Dajabón.

Por el momento las autoridades haitianas no han informado sobre si la infraestructura fue afectada, en tanto el director de operaciones del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), Juan Carlos Nova, dijo al periódico Listin Diario que el canal de los haitianos representa un peligro para ellos mismos.

“El sitio que está construido es incorrecto el cuál va contra todas las normas de construcción de obras hidráulicas, tú no puedes construir una obra de esa en un meandro (un meandro es una zona donde un cause tiene una curvatura) porque cuando eso ocurre el flujo del agua tiende a erosionar en el lado de la curvatura y a sedimentar”, dijo.

Detalló que en algún momento con otras crecidas del afluente que se esperan comenzará a erosionar detrás del gavión por lo que afectará la infraestructura.

AVISO DE PELIGRO
Durante varios encuentros con los haitianos las autoridades dominicanas habían avisado sobre el peligro que representa la obra que edificaron sobre el río Dajabón.

“Cuando ese río venga con 300 metros cúbicos por segundo y se encuentre con esa estructura en ese meandro va a generar inundaciones tanto del lado dominicano como del lado haitiano”, dijo Nova.

 

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Panorama

JCE reitera está prohibido instalación de carpas y mesas frente o dentro de recintos electorales

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La Junta Central Electoral reitera de manera categórica, lo dispuesto en la Resolución No. 18-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 que establece el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral.

Por lo que, “no se permitirá la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales o en el perímetro que comprende a estos, para lo cual adoptará las medidas de coordinación y seguridad que fuesen necesarias”.

Hace algunos días, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana y expresidente de la República, Danilo Medina, llamó a la militancia peledeísta, en un acto en Bahoruco, a que a la primera carpa que construyan frente a un centro de votación “tienen que destruirla de inmediato”, por ser ilegal y que formen comités de defensa al voto.

Las aglomeraciones de personas, el proselitismo en las inmediaciones de los colegios electorales, la compra y venta de cédulas, así como la colocación de carpas son una constante en las elecciones de República Dominicana, que crea descontento entre algunos políticos, sobre todo de oposición, y parte de la población votantes.

Sin embargo, es atribución de la Policía Militar Electoral no permitir las carpas ni mesas en el perímetro de los colegios electorales y a la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales le confiere investigar y llevar a la justicia ordinaria a los que infrinjan la legislación.

La misión de observadores de la OEA se pronunció en su informe preliminar de los comicios municipales de febrero pasado, donde instó a adoptar medidas tendentes a evitar el asedio a los electores y la Junta Central Electoral acogió las recomendaciones y con la resolución 18-2024 prohibió las carpas y otros actos.

“La investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República” expresa la ley en su artículo 322.

En la resolución 18, la JCE indica entre las acciones que debe ejecutar la Policía Militar Electoral está: “No permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos.

No permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activista políticos frente o dentro de los recintos electorales o en perímetros que comprende a estos, para lo cual adoptará medidas de coordinación y seguridad que fueren necesaria”.

También debe velar por mantener despejadas de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro de cada recinto electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, así como impedir todo proselitismo de personas con gorras, la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines.

SANCIONES DELITOS ELECTORALES
Artículo 310 de la ley 20-23 establece que los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público, entre estos los que violaren cualquiera de las resoluciones reglamentarias de la Junta Central Electoral;

Y “Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

LA LISTA DE LOS FISCALES
La JCE dio a conocer el listado con los fiscales que conocerán los delitos electorales en cada provincia del país, a los que deberán ser llevadas las quejas de violaciones de los derechos de los ciudadanos en las elecciones, y los que dificulten las realizaciones de unas elecciones de forma ordenada y legitima.

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