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Julio Cury dice PGR no está legalmente autorizada a establecer multas por violación toque de queda

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El jurista Julio Cury dijo este lunes que la Procuraduría General de la República no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia.

Explicó que el art. 35 de la Ley núm. 107-13 sobre procedimientos administrativos condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.

“La PGR rebasó su marco competencial y, peor todavía, ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el Tribunal Constitucional de la República”, sentenció Cury en su cuenta de Twitter.

Declaró que el artículo 35 de la Ley núm. 107-13 dispone que la Administración Pública ejerce la potestad sancionadora en virtud de habilitación legal expresa, y resulta que la PGR no tiene atribuida la facultad de multar o sancionar, a menos de que se trata del órgano del sistema judicial que acusa.

El abogado señaló que, a su vez, el 3.10 de dicha ley, al consagrar el principio de ejercicio normativo del poder, dispone que la Administración Pública desempeñará “sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo a la finalidad para la para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.

Por ende, expuso que si el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adm. Pública está sujeta a su reconocimiento legal contra hechos que constituyan infracciones administrativas, hay que elaborar dos preguntas: a) ¿Está consagrada la violación del toque de queda como infracción administrativa? b) En caso afirmativo, ¿le atribuye la ley a la PGR la potestad de fijar multas e imponerlas por dicho concepto?

Respondió que la primera, aunque sin seguridad, pudiera ser afirmativa al tenor del art. 153 de la Ley General de Salud. “Ahora bien, ni esa ley ni la 133-11, Orgánica del Ministerio Público, ni ninguna otra que conozca, facultan a la PGR a establecer ni imponer multas en perjuicio de quienes quebranten las restricciones del estado de emergencia”.

FUENTE: El Nuevo Diario

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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos

La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso

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A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.

La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación

La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.

El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.

Impulsarán alternativas biodegradables

Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.

La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.

También modifica el financiamiento del sistema de residuos

La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.

Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.

Aportes según el nivel de ingresos

La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.

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