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Panorama

Julio Cury dice PGR no está legalmente autorizada a establecer multas por violación toque de queda

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El jurista Julio Cury dijo este lunes que la Procuraduría General de la República no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia.

Explicó que el art. 35 de la Ley núm. 107-13 sobre procedimientos administrativos condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.

“La PGR rebasó su marco competencial y, peor todavía, ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el Tribunal Constitucional de la República”, sentenció Cury en su cuenta de Twitter.

Declaró que el artículo 35 de la Ley núm. 107-13 dispone que la Administración Pública ejerce la potestad sancionadora en virtud de habilitación legal expresa, y resulta que la PGR no tiene atribuida la facultad de multar o sancionar, a menos de que se trata del órgano del sistema judicial que acusa.

El abogado señaló que, a su vez, el 3.10 de dicha ley, al consagrar el principio de ejercicio normativo del poder, dispone que la Administración Pública desempeñará “sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo a la finalidad para la para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.

Por ende, expuso que si el ejercicio de la potestad sancionadora de la Adm. Pública está sujeta a su reconocimiento legal contra hechos que constituyan infracciones administrativas, hay que elaborar dos preguntas: a) ¿Está consagrada la violación del toque de queda como infracción administrativa? b) En caso afirmativo, ¿le atribuye la ley a la PGR la potestad de fijar multas e imponerlas por dicho concepto?

Respondió que la primera, aunque sin seguridad, pudiera ser afirmativa al tenor del art. 153 de la Ley General de Salud. “Ahora bien, ni esa ley ni la 133-11, Orgánica del Ministerio Público, ni ninguna otra que conozca, facultan a la PGR a establecer ni imponer multas en perjuicio de quienes quebranten las restricciones del estado de emergencia”.

FUENTE: El Nuevo Diario

Panorama

Esta es la conclusión del Inacif sobre el fallecimiento de la estadounidense Ellen Frances

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Ellen Frances Hulett, ciudadana estadounidense de 24 años, falleció por insuficiencia cardíaca como parte de un fallo multiorgánico, según concluyó el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).

El informe forense, entregado al Departamento de Estado el 11 de julio, descarta signos de violencia física.

Su muerte ocurrió el 23 de junio en el Centro Vacacional de Haina, bajo custodia de la Dirección General de Migración (DGM).

Indica el periódico Diario Libre que una fuente de la Procuraduría General de la República le proporcionó el informe.

El mismo coincide con el certificado de defunción emitido por la Embajada de Estados Unidos, que señala además edema pulmonar e insuficiencia cardíaca aguda como causas clínicas.

Los restos fueron embalsamados en la Funeraria Blandino y trasladados a Floridapor disposición de sus padres, Diane Frances Meyer y Scott Hulett.

Hulett fue detenida por la Policía Nacional, en Sabana de la Mar, sin documentos.

Según Migración, presentaba un cuadro psicótico y se comunicaba por escrito en inglés. Afirmaba ser de distintos países y usaba un nombre masculino, lo que dificultó su identificación.

Esta fue finalmente establecida en junio mediante reconocimiento facial.

El 18 de junio fue evaluada por un psiquiatra del hospital Moscoso Puello, quien ordenó varios análisis médicos.

Estos no se realizaron al día siguiente por haber ingerido alimentos, y fueron reprogramados para el lunes 23, día en que fue encontrada sin vida.

Un habeas corpus colectivo, presentado desde el 10 de mayo por el Comité de los Derechos Humanos de San Cristóbal, había solicitado atención médica urgente y un traductor. Aunque un tribunal ordenó tales medidas, no fueron ejecutadas de inmediato.

La DGM indicó que la detenida fue tratada según protocolos de identidad de género, y que no reportó maltratos ni amenazas. Según la institución, su muerte no fue consecuencia de una omisión médica, sino de una condición mental difícil de manejar.

La Embajada de EE. UU. no ha ofrecido comentarios públicos sobre el caso.

De las conclusiones forenses
La hoy fallecida presentó hirsutismo marcado en cara (barba y bigote), extremidades superiores e inferiores con la presencia en sangre de niveles elevados de testosterona (andrógenos), hormona masculinizante que no estaba acompañada por alteraciones en las funciones ováricas así como en las suprarrenales, que justificaran esos cambios morfológicos, por lo que consideramos que pudo haber estado utilizando en algún momento moléculas de andrógenos artificiales que conllevan al desarrollo de hirsutismo.

Los estudios de laboratorio dieron negativo para enzimas prostáticas en vagina y región anal, lo que indica que no hubo descargas seminales directas, recientes, ni en momentos inmediatamente antes de su muerte, así como tampoco se detectó signos de actividad sexual reciente.

 

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Cinco de los 10 imputados en red de sobornos en instituciones públicas aceptan culpabilidad

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De los 10 militares y civiles acusados por el Ministerio Público de formar parte de una red dedicada a estafar al Estado dominicano, cinco han aceptado su culpabilidad.

Los primeros en acordar fueron el coronel Andrés Pacheco Varela y Ramón Quezada Ortiz, quienes durante el conocimiento de solicitud de medida de coerción admitieron los hechos que se le imputan.

De igual forma, Quilvio Rodríguez, quien es propietario de la Empresa Servicio Nacional de Seguridad Privada (Senase) admitió ante el tribunal haber pagado sobornos. También aceptaron su culpabilidad el teniente Wellington Peralta Santos y el gerente de seguridad de Edenorte, Bolivar Nicolás Fernández Espinal.

Para los cinco que admitieron su responsabilidad en los hechos, el Ministerio Público varió su pedimento de prisión preventiva a prisión domiciliaria.

En tanto que, mantuvo en pedimento de prisión preventiva contra los otros cinco encartados con los que no llegaron a un acuerdo.

La audiencia de conocimiento de medida de coerción en contra esta red, inició la tarde del lunes y se recesó para este martes, donde se ha postergado por más de nueve horas.

El Ministerio Público apunta que los acusados actuaban de manera coordinada para favorecer a determinadas empresas que ofrecen servicios de seguridad privada a cambio de sobornos, manipulando los procesos de contratación para garantizar la continuidad de los contratos de forma irregular.

FUENTE: Listín Diario

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