Connect with us

Panorama

Llueven críticas a medida de Procuraduría de poner multas por violar toque de queda

Publicado hace

en

Luego de que la Procuraduría General de la República oficializó y estableció las tarifas para las multas a cobrar a las personas, comercios y vehículos que violenten el toque de queda y otras restricciones dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, las reacciones contra la medida no se han hecho esperar.

Aducen las personas y entidades que, con la aplicación de esas multas, se está violando la ley y hasta la propia Constitución.

También que el órgano persecutor de la corrupción no tiene facultad jurídica para establecer esas multas.

La Procuraduría General de la República estableció el pago de las sanciones el lunes 11 de este mes a través de un documento llamado “Instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”, el cual dirigió a procuradores fiscales titulares.

Cuestionan la medida

Omar Fernández, diputado y abogado
“No puedo estar de acuerdo con una sanción de naturaleza penal que no sea resultado de una ley. Es lo que resulta del principio de estricta legalidad que gobierna el derecho penal. Lo de las multas por toque de queda NO es correcto”. El legislador fijó su posición desde su cuenta de Twitter @OmarLFernandez

José Horacio R., diputado
Además de condenar la disposición de la Procuraduría, el diputado José Horacio R. (Alianza País) prometió “hacer todo lo posible por subsanar ese vacío”

“Nadie debe violar las disposiciones del toque de queda. Ahora bien, las multas anunciadas por el Gobierno a través de la Procuraduría no son correctas, pues no se encuentran amparadas en la ley. Como legislador haremos lo posible por subsanar ese vacío” ,dijo en su cuenta de la misma red @JoseHoracioR.

“Se establece claramente que las sanciones que se deben aplicar por violaciones a las medidas que se implemente durante el estado de emergencia deberán establecerse mediante una ley, solamente mediante una ley en virtud al principio de legalidad se pueden establecer este tipo de multas como sanción ante la infracción a una regulación de un estado de emergencia, por lo tanto, entendemos que lo procedente sería, en este caso, que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley con las consideraciones que el Ejecutivo entienda que se deban ejecutar como sanciones por violaciones a las medidas”, dijo a periodistas que lo consultaron al respecto.

Nassef Perdomo, jurista
Para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo es “extraño” que un régimen constitucional que tenga como uno de sus fundamentos el sistema de frenos y contrapesos, el órgano persecutor asuma la atribución de crear sanciones.

“El régimen jurídico de esas multas es dudoso”, acotó el jurista en Twitter

Julio Cury, abogado
Otro abogado que cuestionó la disposición de la Procuraduría fue Julio Cury, quien aseguró que la Procuraduría General de la República “no está facultada para imponer multas por violación al toque de queda”.

Gustavo Sánchez, diputado

Durante la sesión de este martes en la Cámara de Diputados, el vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, mostró su desacuerdo con la medida de la Procuraduría. Dijo que lo correcto es que el organismo acuda a la Cámara de Diputados e informe bajo qué condiciones y qué competencia tiene para imponer multas a los ciudadanos.

La posición de Finjus
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) criticó este martes también el instructivo de la Procuraduría que fija las multas por violaciones al toque de queda y planteó que en éste no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala para aplicar la sanción. En ese sentido, planteó la necesidad de que ese mecanismo sea revisado.

“Desde el inicio de la pandemia, desde Finjus indicamos que la declaratoria del estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las situaciones de excepción, lo cual, de ninguna manera, significa suspensión o exclusión de la Constitución, sino que implica un régimen extraordinario incorporado en la Carta Magna, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional, lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos”, adujo en un documento.

Aseguró que el instructivo de la Procuraduría General de la República no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia.

“Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa”, adujo.

Diciembre fue el mes en que más dinero cobró la Procuraduría en multas por toque de queda
No todas las multas por violar toque de queda cuestan lo mismo; algunas son de RD$100 mil

Costos de las multas
Los transeúntes que violen las medidas deberán pagar RD$1,000.

Los motociclistas RD$2,000.

Una persona que se desplace en un vehículo RD$5,000.

Una persona sorprendida en un centro o espacio de diversión RD$2,000.

Un bar, restaurante o un centro o espacio de diversión, así como una fiesta privada que viole las medidas tendrá que pagar una sanción de RD$100,000.

El propietario o responsable de un autobús que transporte personas será sancionado con RD$50,000.

El de un vehículo de carga RD$30,000.

El propietario de una gallera RD$100,000.

FUENTE: Diario Libre

Panorama

Aumentan las sentencias a centros de salud por supuestas malas prácticas médicas

Publicado hace

en

Las sentencias condenatorias en contra de clínicas y hospitales del país, por presuntas malas prácticas médicas, han aumentado sustancialmente en los últimos días.

El más reciente de los casos, es el de la Clínica Corazones Unidos, que fue condenada al pago 6 millones 875 mil pesos en compensaciones y costos acumulados por negligencia médica en dos pacientes.

Angelina María Hernández y Milagros del Socorro Alba F. fueron las afectadas.

Hernández fue indemnizada con un millón 590 mil pesos tras sufrir un deterioro en su visión debido a la implantación incorrecta de lentes intraoculares para corregirle un problema de visión, lo que le dejó daños permanentes.

La sentencia 035-2023-SSEN-00954 fue emitida el 9 de octubre del año 2023 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Reseña el periódico Hoy que la decisión judicial incluyó intereses acumulados desde la notificación el 16 de noviembre de 2023, calculados al 1.5 por ciento mensual.

Mientras que la sentencia civil, número 1303-2023-SSEN-00407, favoreció a Del Socorro Alba F. con el pago de un millón 750 mil pesos, que se incrementó en 3.5 millones de pesos con el duplo de 1.5 por ciento del monto dictado por el dispositivo judicial.

El mismo además ordena el pago del monto como compensación después de que se descubrió una gasa dejada en su pecho cerca del corazón durante una operación en la misma clínica.

Había acudido al centro de salud para colocarse un stent para corregir un problema cardiovascular, le fue dejada una gasa en la cirugía para colocarle el dispositivo, error que fue corregido mediante una intervención quirúrgica en Estados Unidos.

Como consecuencia de ambas sentencias, fueron embargadas las cuentas de Clínica Corazones Unidos en diferentes bancos comerciales.

Uno de los abogados de las pacientes, licenciado Gilberto Objío Subero, explicó que la clínica no cuenta con un seguro de responsabilidad civil médica que respalde estos casos, por lo que se procederá a continuar con las acciones judiciales necesarias para asegurar la compensación.

Ney Arias Lora
En el caso del Hospital Traumatológico Doctor Ney Arias Lora, este fue condenado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al pago de 10 millones de pesos a favor de Félix Julián Encarnación Feliz, quien perdió su pierna derecha luego de adquirir una bacteria tras ser operado en este centro de salud.

Encarnación Feliz incoó una demanda en responsabilidad patrimonial, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, de fecha 31 de marzo de 2023, la cual fue objeto del recurso de casación.

La misma también obliga al pago de un interés judicial del 1.5% mensual sobre las sumas indicadas previamente, a título de indemnización compensatoria por los daños correspondientes a la amputación y prótesis de su pierna derecha.

El demandante fue ingresado por emergencia el 19 de enero de 2016, tras sufrir un siniestro de tránsito en el municipio de Baní, provincia Peravia, recibiendo un golpe en la cara, específicamente en el tabique nasal y una fractura abierta en la tibia y el peroné de su pierna derecha.

El 20 de noviembre de 2017, el paciente es ingresado nueva vez, vía emergencia, con un absceso en la pierna derecha y dolor, a lo que se procedió a evaluarlo y realizarle algunas imágenes, de las cuales no mostró lesiones óseas, refriéndolo a Gerencia de Ortopedia para consulta con un diagnóstico de osteomielitis de tibia derecha, osteomielitis de pierna derecha y resultado positivo al cultivo de la bacteria K.Pneumoniae.

CECIP
A la lista también se agrega el Centro de Cirugías Plásticas y Especialidades (CECIP), sentenciado a pagar 2 millones de pesos a la paciente Sulandy Altagracia Crucet.

La jueza Clara Almonte, de la Segunda Sala del Tribunal Penal del Distrito Nacional, también impuso un mes de prisión al cirujano plástico Asmín Aquino por mala práctica médica.

Cabe destacar que en los últimos años, los grandes centros se han visto precisados a obligar a sus médicos a tener un seguro que cubra los efectos de posibles demandas, debido a que cada vez son más los casos que van a los tribunales.

Continuar leyendo

Panorama

Dictan prisión domiciliaria a mujer acusada de mandar a matar a su esposo

Publicado hace

en

La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago impuso prisión domiciliaria a Daneris Pérez Espinal, acusada de pagarle a dos hombres para que asesinaran a su esposo Julio Cesar Rodríguez Paula en 2020.

Además, le fue impuesta presentación periódica y el uso de un dispositivo electrónico a Pérez Espinal, por presuntamente mandar a matar a Julio Cesar Rodríguez Paula, en un hecho ocurrido en el municipio de Tamboril, de Santiago.

La jueza Yiberty Polanco, quien estuvo a cargo de la coerción, tomó la decisión de enviar la imputada a su casa a cumplir la medida, por problemas de salud, por lo que ya Daneris Pérez, no podrá ser víctima ni testigo en el caso que se conocía por la muerte de su esposo.

Reseña el Listín que Carlos Villanueva, abogado de la familia de las víctimas, explicó que Daneris Pérez Espinal ahora será una imputada más en el proceso.

Tanto a Joan Giancarlo Acosta y Fabricio Antonio Báez Pérez, estos dos últimos están cumpliendo un año de prisión preventiva por el mismo hecho.

Mientras que las hermanas del fallecido mostraron su descontento por la decisión del tribunal, entendiendo que debió ir a prisión, ya que fue la que coordinó la muerte de su pariente.

Ana Dolores Rodríguez, hermana del fallecido, dijo que existían pruebas suficientes para imponer prisión a la asesina de su hermano.

“Habían pruebas suficientes para que ella estuviera presa, no mandarla a la casa, ya que hubo manipulaciones de los hijos, indicando de que ella estaba enferma y que está siendo medicada, ¿entonces su madre está enferma y nuestro hermano dónde?», dijo Dolores Rodríguez.

Continuar leyendo

Lo + Trending