Panorama
Llueven críticas a medida de Procuraduría de poner multas por violar toque de queda
Luego de que la Procuraduría General de la República oficializó y estableció las tarifas para las multas a cobrar a las personas, comercios y vehículos que violenten el toque de queda y otras restricciones dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19, las reacciones contra la medida no se han hecho esperar.
Aducen las personas y entidades que, con la aplicación de esas multas, se está violando la ley y hasta la propia Constitución.
También que el órgano persecutor de la corrupción no tiene facultad jurídica para establecer esas multas.
La Procuraduría General de la República estableció el pago de las sanciones el lunes 11 de este mes a través de un documento llamado “Instrucción general sobre procesamiento y sanciones por incumplimiento del toque de queda y prohibición de aglomeraciones”, el cual dirigió a procuradores fiscales titulares.
Cuestionan la medida
Omar Fernández, diputado y abogado
“No puedo estar de acuerdo con una sanción de naturaleza penal que no sea resultado de una ley. Es lo que resulta del principio de estricta legalidad que gobierna el derecho penal. Lo de las multas por toque de queda NO es correcto”. El legislador fijó su posición desde su cuenta de Twitter @OmarLFernandez
José Horacio R., diputado
Además de condenar la disposición de la Procuraduría, el diputado José Horacio R. (Alianza País) prometió “hacer todo lo posible por subsanar ese vacío”
“Nadie debe violar las disposiciones del toque de queda. Ahora bien, las multas anunciadas por el Gobierno a través de la Procuraduría no son correctas, pues no se encuentran amparadas en la ley. Como legislador haremos lo posible por subsanar ese vacío” ,dijo en su cuenta de la misma red @JoseHoracioR.
“Se establece claramente que las sanciones que se deben aplicar por violaciones a las medidas que se implemente durante el estado de emergencia deberán establecerse mediante una ley, solamente mediante una ley en virtud al principio de legalidad se pueden establecer este tipo de multas como sanción ante la infracción a una regulación de un estado de emergencia, por lo tanto, entendemos que lo procedente sería, en este caso, que el Poder Ejecutivo envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley con las consideraciones que el Ejecutivo entienda que se deban ejecutar como sanciones por violaciones a las medidas”, dijo a periodistas que lo consultaron al respecto.
Nassef Perdomo, jurista
Para el abogado constitucionalista Nassef Perdomo es “extraño” que un régimen constitucional que tenga como uno de sus fundamentos el sistema de frenos y contrapesos, el órgano persecutor asuma la atribución de crear sanciones.
“El régimen jurídico de esas multas es dudoso”, acotó el jurista en Twitter
Julio Cury, abogado
Otro abogado que cuestionó la disposición de la Procuraduría fue Julio Cury, quien aseguró que la Procuraduría General de la República “no está facultada para imponer multas por violación al toque de queda”.
Gustavo Sánchez, diputado
Durante la sesión de este martes en la Cámara de Diputados, el vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, mostró su desacuerdo con la medida de la Procuraduría. Dijo que lo correcto es que el organismo acuda a la Cámara de Diputados e informe bajo qué condiciones y qué competencia tiene para imponer multas a los ciudadanos.
La posición de Finjus
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) criticó este martes también el instructivo de la Procuraduría que fija las multas por violaciones al toque de queda y planteó que en éste no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala para aplicar la sanción. En ese sentido, planteó la necesidad de que ese mecanismo sea revisado.
“Desde el inicio de la pandemia, desde Finjus indicamos que la declaratoria del estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las situaciones de excepción, lo cual, de ninguna manera, significa suspensión o exclusión de la Constitución, sino que implica un régimen extraordinario incorporado en la Carta Magna, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional, lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos”, adujo en un documento.
Aseguró que el instructivo de la Procuraduría General de la República no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia.
“Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa”, adujo.
Diciembre fue el mes en que más dinero cobró la Procuraduría en multas por toque de queda
No todas las multas por violar toque de queda cuestan lo mismo; algunas son de RD$100 mil
Costos de las multas
Los transeúntes que violen las medidas deberán pagar RD$1,000.
Los motociclistas RD$2,000.
Una persona que se desplace en un vehículo RD$5,000.
Una persona sorprendida en un centro o espacio de diversión RD$2,000.
Un bar, restaurante o un centro o espacio de diversión, así como una fiesta privada que viole las medidas tendrá que pagar una sanción de RD$100,000.
El propietario o responsable de un autobús que transporte personas será sancionado con RD$50,000.
El de un vehículo de carga RD$30,000.
El propietario de una gallera RD$100,000.
FUENTE: Diario Libre
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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos
La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso
A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.
La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación
La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.
Impulsarán alternativas biodegradables
Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.
La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.
También modifica el financiamiento del sistema de residuos
La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.
Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.
Aportes según el nivel de ingresos
La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.
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