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Juez dice no hay ley castigue “violación” del toque de queda
El juez José Alejandro Vargas, coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, afirmó que en el país no hay legislación que permita sancionar a una persona por violación al toque de queda.
Para el juez Vargas, lo que sí existe es una ley de salud, que no es lo mismo que una legislación de sanciones para los que violenten el toque de queda.
Indica El Nacional que por tal razón, propuso q ue el Poder Ejecutivo o la Procuraduría General de la República sometan al Congreso Nacional un proyecto de ley para perseguir y judicializar las violaciones del toque de queda por parte de algunos ciudadanos.
“No hay legislación para condenar a una persona que incumpla la disposición implementada para frenar el contagio por el coronavirus en el país”, manifestó el juez Vargas, en referencia al toque de queda.
Sostuvo que cuando las personas salen a las calles en el horario restringido para la circulación, incurren en la violación del toque de queda, no así en la Ley de Salud.
“Cuando las personas salen a las calles en horarios restringidos para la circulación incurren en la transgresión del toque de queda, no en la violación de la Ley de Salud, por lo que lo sensato sería que los legisladores se aboquen a aprobar una norma con sanciones rigurosas, delito de contravención, pero que logre su cometido”, manifestó Vargas.
El olvido
Hace poco, El Nacional publicó un reportaje bajo la firma del autor de esta información, en la que advertía que en el país no existe una ley de sanción a los violadores del toque de queda.
Este redactor en esa ocasión, tuvo acceso a datos relativos a la última reforma que se hizo a la Constitución de la República, en donde se consignó la creación de los estados de excepción, entre ellos, el estado de emergencia mediante el cual, el Gobierno dispuso el toque de queda.
Se supo que cuando se aprobó la reforma constitucional con la creación de los estados de excepción, se acordó también aprobar más tarde una ley orgánica para el castigo de los violadores de dichos estados, pero nunca se hizo.
Estados de excepción
Los estados de excepción contemplados en el artículo 262 de la Constitución de la República, son tres: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. En este último es en el que se encuentra el país y por el cual, el Gobierno dispuso el toque de queda.
El fallo
Sin embargo, no existe una legislación que contemple los castigos a imponer a los violadores de estos tres estados, consignados en la Constitución de la República.
Los Estados de Excepción son regulados por la Constitución y por la Ley 21-18, de fecha 25 de mayo del año 2018.
El artículo 262 de la Constitución Dominicana define los estados de excepción como, “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”. La Constitución establece las circunstancias en que se decretan dichos estados.
Ilegalidad
De lo expresado por el juez José Alejandro Vargas, se desprende que no existe un marco de legalidad para que un juez de paz le imponga una multa a una persona por violar el toque de queda. La Procuraduría General de la República dispuso que las multas a los violadores del toque de queda sean puestas por los juzgados de paz.
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Tribunal impone hasta 30 años de prisión a responsables de la muerte del niño Gioser Luis Feliz
El menor de nueve años murió durante un intento de asalto cuando viajaba con su familia tras llegar desde Estados Unidos.
El Primer Tribunal Colegiado del distrito judicial de la provincia Santiago condenó este martes a seis hombres hallados culpables por el asesinato del niño Gioser Luis Feliz, de nueve años, ocurrido en abril de 2023 durante un intento de asalto a la salida del Aeropuerto Internacional del Cibao.
La pena más alta, de 30 años de reclusión mayor, fue impuesta a Luis Ángel Vargas Brito, tras ser declarado culpable de asociación de malhechores, asesinato, tentativa de robo agravado y tentativa de asesinato, en perjuicio del menor y de las demás víctimas.
Asimismo, el tribunal condenó a 20 años de prisión a Darlyn Javier Mercado Martínez, Tomás Peña, César Junior Ulloa Cuevas y Elián Martínez Sánchez, al encontrarlos culpables de asociación de malhechores, asesinato y tentativa de robo agravado
En tanto, José Manuel Almonte Santana fue sentenciado a 15 años de reclusión por su participación en los hechos.
Las condenas deberán cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres en Santiago.
El tribunal estuvo presidido por el juez Juan Carlos Colón e integrado además por las magistradas Claribel Mateo y Gladys Núñez.
En el aspecto civil, los jueces condenaron solidariamente a los seis imputados al pago de una indemnización de 10 millones de pesos a favor de Anibelca de los Ángeles Camilo, madre del menor de edad.
Además, la sala acogió la constitución en actor civil presentada por Sergio Luis Feliz y María Elisa Bautista Rivas, padre y madrastra del niño fallecido, y dispuso el pago de una indemnización simbólica de un peso.
La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el 25 de agosto de 2026, a las 2:00 de la tarde.
El caso
De acuerdo con el Ministerio Público, el menor fue asesinado durante un intento de asalto contra su padre, Sergio Luis Feliz.
La acusación establece que el niño murió a causa de un disparo en la cabeza la tarde del 19 de abril de 2023 mientras viajaba junto a su padre y la pareja de este por la Circunvalación Norte de Santiago, luego de salir del Aeropuerto Internacional del Cibao.
Según la investigación, los acusados interceptaron el vehículo con la intención de despojar al padre del menor de sus pertenencias, acción que culminó con la muerte del niño.
La familia había viajado a la República Dominicana para disfrutar de unos días de vacaciones cuando ocurrió el crimen.
El hecho provocó consternación y un amplio rechazo en la sociedad dominicana.
Vía Diario Libre
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Panamá elimina el requisito de visa para los dominicanos
En una decisión histórica que marca un antes y un después en la movilidad aérea de la región, los ciudadanos de la República Dominicana ya no necesitarán una visa estampada por un cónsul para ingresar a Panamá. El Gobierno del país istmeño derogó de manera oficial el decreto migratorio que imponía este requisito desde el año 2015.
Oficialización inmediata y fin a la restricción de 2015
La medida quedó formalizada este martes a través del Decreto Ejecutivo No. 12, de fecha 30 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá. La pieza legal lleva la firma del presidente panameño, José Raúl Mulino, y del ministro de Seguridad Pública, Frank Alexis Abrego.
Con esta nueva disposición, queda completamente sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 176 del 23 de noviembre de 2015, una normativa de hace 11 años que obligaba a los dominicanos a someterse a un riguroso y a veces burocrático proceso de visado consular antes de poder viajar a suelo panameño.
Las razones del cambio: Seguridad y diplomacia
De acuerdo con los considerandos detallados en el documento oficial, el Gobierno de Panamá tomó la determinación tras realizar un profundo análisis de las políticas de control migratorio actuales, concluyendo que las circunstancias del pasado han cambiado.
«No persisten razones de seguridad o técnicas que sustenten la conveniencia de mantener el requisito de visa estampada a los nacionales de la República Dominicana».
Asimismo, las autoridades panameñas destacaron el extraordinario momento que viven los lazos bilaterales entre ambos países, señalando que Panamá mantiene con la República Dominicana «excelentes relaciones diplomáticas y comerciales», un argumento de peso que sirvió de palanca definitiva para eliminar la barrera migratoria.
La eliminación de este visado promete dinamizar de inmediato el turismo, los viajes de negocios y el flujo de pasajeros en el «Hub de las Américas», facilitando las conexiones para miles de dominicanos que viajan frecuentemente a Centroamérica.
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