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Con armas de guerra fue que dispararon a Elizabeth y a Joel en Villa Altagracia

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Los seis policías involucrados en el homicidio de la pareja de esposos evangélicos en Villa Altagracia habrían utilizado dos fusiles, uno de ellos M-16 y otras armas de fuego.

Las armas están en manos de las autoridades ya que fueron entregadas por los agentes y son parte de las evidencias que presenta la Fiscalía de Villa Altagracia en la audiencia de medida de coerción contra los policías.

Así lo establece la acusación del ministerio público en la solicitud de medida de coerción contra los seis agentes acusados de la muerte de los esposos Elizabeth Muñoz y Joel Díaz, cuando regresaban de un acto religioso en Villa Altagracia.

En el acta de acusación, donde el ministerio público pide un año de prisión preventiva y declarar el caso complejo, se desglosan las armas entregadas por los agentes a los investigadores. Se destaca que el raso Anthony Castro Pérez no tiene arma asignada, pero habría utilizado un fusil m-16 en el hecho.

Detalle de las armas, según consta en el expediente
A que la gravedad de los hechos cometidos por los imputados Victorino Reyes Navarro, Domingo Perdomo Reyes, Norquis Rodríguez Jiménez, Ángel de Los Santos, Antony Castro Pérez y Juan Samuel Ogando Solis, se requiere de realizar diligencias que conllevan un periodo más allá de lo ordinario, por lo que e evidente que procede la declaratoria de complejidad.

Arma que portaba al momento la ocurrencia de los hechos y su participación en el doble crimen.

6. Fusil marca Taurus calilwe 5.56, serie No. BP01130 con un cargador, entregada a los investigadores por Anthony Castro Pérez, miembro de la policía a los investigadores, con la cual probaremos que es el arma que portaba al momento de la ocurrencia de los hechos y su participación en el doble crimen.

O 7. Fusil marca Colt Calibre 5.56 serie No. 5429861, arma entregada por Domingo Perdomo Reyes, miembro de la policía a los investigadores, con la cual probaremos que es el arma que portaba al momento de la ocurrencia de los hechos y su participación en el doble crimen.

8. Veinticuatro (24) casquillos calibre 9.mm con lo cual probaremos que fueron colectados en la escena donde le dieron muerte a Elisa Muñoz Marte y Joel Díaz, por parte de los agentes policiales Antoni Castro Pérez, Victorino Reyes Navarro, Emil Alexander Rincón Marte, Norquis Rodríguez Jiménez, Ángel De Los Santos, y Juan Samuel Ogando Solís y Domingo Perdomo Reyes, en la ciudad de Villa Altagracia en fecha 30-3-2021.

9.Ocho (8) casquillo calibre 5.56 de fusil, con lo cual probaremos que fueron colectados en la escena donde le dieron muerte a de Elisa Muñoz Marte y Joel Díaz, por parte de Eusebio Díaz Ferrer, por parte de los agentes policiales Antoni Castro Pérez, y Victorino Reyes Navarro, Norquis Rodríguez Jiménez , Angel De Los Santos, y Juan Samuel Ogando Solís y Domingo Perdomo Reyes, en la ciudad de Villa Altagrada en fecha 30-3-2021.

10. Cinco (5) chaquetas de proyectil con lo cual probaremos que fueron colectadas en la escena donde le dieron muerte a Elisa Muñoz Marte y Joel Díaz, por parte de

Pruebas materiales
Pruebas Materiales 1. Pistola marca Taurus calibre 9.mm serie No. TGN31485, con su cargador, arma de fuego entregada por el miembro de la policía Juan Samuel Ogando Solís, a los investigadores con la cual probaremos que es el arma que portaba al momento de la ocurrencia de los hechos y su participación en el doble crimen.

2. Pistola marca Taurus calibre 9.mm serie No. TGS88749, arma de fuego entregada por Domingo Perdomo Reyes, miembro de la policía, a los investigadores y es su arma de reglamento, con la cual probaremos que es el arma que portaba al momento de la ocurrencia de los hechos.

3. Pistola marca Taurus calibre 9.mm serie No. TER21189, con su cargador, arma de fuegos entrega a los investigadores por Victorino Reyes Navarro, y es su arma de reglamento, con la cual probaremos que es el arma que portaba al momento de la ocurrencia de los hechos y su participación en el doble crimen. 4. Pistola marca Taurus calibre 9.mm serie No. TGZ63546, arma de fuegos entregada por Norquis Rodríguez Jiménez a los investigadores y es su arma de reglamento, con la cual probaremos que es el arma que portaba al momento de I9 ocurrencia de los hechos y su participación en el doble crimen.

5. Pistola marca Taurus calibre 9.mm serie No. TGZM301, con un cargador entregada a los investigadores por Ángel De Los Santos, miembro de la policía entregada a los investigadores y es su arma de reglamento.

El expediente al que Listín Diario tuvo acceso salta algunas páginas y dando continuidad presentamos las certificaciones del intendente de la Policía sobre las armas

20. Certifícación del intendente de armas de la Policía Nacional de fecha 01/4/2021 con la cual probaremos que el arma marca Taurus serie TGN31485 está asignada al imputado Juan Samuel Ogando Solis.

21. Que el arma marca Taurus, serie TGZ63546 está asignada al cabo Norquis Rodríguez Jiménez.

22. Certificación del intendente de armas de la Policía Nacional de fecha 01/4/2021 con la cual probaremos que el arma marca Taurus TGZ64301 está asignada al cabo Ángel de los Santos.

23. Certificación del intendente que el raso Anthony Castro Pérez no tiene arma asignada.

24. Certificación del intendente de armas de la Policía Nacional de fecha 01/4/2021 con la cual probaremos que el arma marca Taurus Amet (fusil ) serie BP01130 está asignada al Departamento de Delitos Monetarios.

25. Acta de Inspección No 001-2021 de fecha 30 de marzo del 2021 levantada por el Raso Wilson de León, con la cual probaremos todo lo referente a la escena del crimen y la recolección de las evidencias.

FUENTE: Listín Diario

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Por falta de 2,300 libras, RD no logra el Récord Guinness del sancocho más grande del mundo

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El jurado del Guinness World Records informó que República Dominicana no batió el récord del sancocho más grande del mundo en su intento oficial el pasado sábado 25 de noviembre, por no cumplir con el peso mínimo establecido por la organización.

El grupo organizador del evento, Flavor Fusion Fest, hizo el anuncio de los resultados de la evaluación a través de sus redes sociales, haciendo hincapié en que faltaron 2,300 libras para lograr la hazaña.

El mínimo impuesto por la organización internacional fueron 35,362 libras, sin embargo el país logró registrar un total de 32,978 libras.

“No llegamos al peso que ellos nos impusieron, faltaron unas 2,300 libras, pero nuestras 32,978 libras están certificadas por Guinness, por los ingenieros, los encargados de salud como la mayor cantidad jamás hecha por un sancocho a nivel mundial”, informó el grupo.

Flavor Fusion Fest y los chefs participantes del evento agradecieron a los colaboradores, patrocinadores y a los dominicanos que apoyaron la causa y que se sumaron a los esfuerzos para intentar romper el récord mundial.

“Vinimos a romper un récord y nos dimos cuenta que rompimos muchísimos más, rompimos el récord de la alegría de la gente, rompimos el récord de coraje y valentía de todos los dominicanos que nos apoyaron, rompimos el récord de la solidaridad”, expresaron.

El grupo también señaló que gracias a sus esfuerzos se creó la categoría del sancocho más grande del mundo en el libro del Récord Guinness.

SOBRE EL RÉCORD
República Dominicana buscaba establecer el récord mundial con 36,000 libras de sancocho; el 70% fue donado a organizaciones sin fines de lucro.

Desde horas de la mañana hasta las 8:00 de la noche del sábado un equipo de chefs dominicanos en los que se destacan María Marte y Amílkar Gonell, cocinaron el platillo en una olla con una capacidad de más de 30,000 litros.

Además de la realización del sancocho, el evento realizado en el Parque Mirador del Este contó con degustaciones y regalos de parte de patrocinadores de la actividad.

Además de esto los cientos de personas que se dieron cita en el lugar disfrutaron de presentaciones musicales que incluyen géneros como salsa, bachata, jazz latino, rock y merengue.

Republica Dominicana busca establecer Récord Guinness con el sancocho mas grande del mundo.
Guinness World Records evalúa si RD ganó con el sancocho más grande del mundo
Mirador del Este

Vía Listín Diario

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JCE aprueba el voto de presos preventivos en elecciones presidenciales del 2024

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La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el Reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024.

El documento establece que la persona que se encuentra dentro de esta condición, deberá disponer de su Cédula de Identidad y Electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto.

Para la implementación del presente reglamento, el órgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las cárceles públicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde se inició un plan piloto de captura de datos biométricos como parte de los trabajos de implementación de esta disposición.

Padrón penitenciario

El “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” establece que para realizar el registro de los electores, se conformará un “Padrón Electoral Penitenciario” que estará compuesto por todos aquellos privados de libertad en condiciones preventivas que posean su correspondiente Cédula de Identidad y Electoral, que hayan sido empadronados.

Para la elaboración del padrón penitenciario, las instituciones responsables del sistema carcelario, suministrarán a la JCE una lista oficial de los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio, quien a su vez instruirá a sus a sus dependencias técnicas responsables de la organización de las elecciones para proceder a la depuración de dicha lista y posterior conformación de una “Lista preliminar de elecciones penitenciarias”.

En ese sentido, la JCE, con el apoyo de las instituciones responsables, iniciará el proceso de empadronamiento en los recintos penitenciarios con la finalidad de inscribir a las personas que ejercerán el sufragio y se habilitarán los espacios que sean indispensables para la correcta aplicación de esta disposición y, para ello, el órgano electoral debe disponer del personal y los equipos necesarios para la medida.

Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.

De los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios

Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en los recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio.

Los Colegios Electorales Penitenciarios se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las características especiales de los preventivos y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.

Además, el reglamento indica que estos colegios estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.

De la acreditación de delegados políticos en recintos y colegios electorales penitenciarios

En dicho Reglamento se resalta que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos.

En ese orden, el órgano electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representación a la que tienen derecho las organizaciones políticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinación con las autoridades del sistema carcelario.

De igual manera, se instauró que el día de la jornada electoral solo tendrán acceso a los Colegios Penitenciarios los delegados de las organizaciones políticas o alianzas que previamente hayan sido acreditados por la JCE ante las autoridades penitenciarias.

Apertura y cierre de la jornada de votación

El artículo 18 del reglamento, instituye que las votaciones en los colegios electorales dispondrán de un horario especial que inicia a las 2:00 de la tarde con la instalación del colegio y la presencia de los miembros y delegados políticos acreditados, mientras que el cierre será a las 5:00 de la tarde, procediendo de inmediato al proceso de escrutinio de los votos.

Convenio

El órgano electoral y del registro civil y la Procuraduría General de la República (PGR) firmaron un acuerdo interinstitucional de cooperación e iniciaron un plan piloto en la provincia Hermanas Mirabal que buscaba establecer el voto a los privados de libertad.

Dentro de las disposiciones generales del Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios”, se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el sufragio penitenciario a todo aquel preventivo que padezca alguna condición de discapacidad y a los adultos mayores.

La JCE diseñará una campaña de divulgación dirigida a promover esta iniciativa y en conjunto con las autoridades carcelarias, tomarán las medidas que se consideren de lugar para garantizar el cumplimiento del Reglamento.

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