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Panorama

Empresas podrían prescindir de empleados si no cumplen medidas Covid

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Además del Gobierno, muchas instituciones privadas, incluidos los bancos comerciales y plazas, han advertido a sus empleados y visitantes que deben presentar a partir de este lunes sus tarjetas de vacunación contra el COVID-19 o en su defecto una prueba negativa cada lunes, para poder entrar a sus puestos de trabajo a partir de este 18 de octubre de 2021.

De acuerdo al Diario Libre, la medida está amparada por el Ministerio de Trabajo, institución que la tarde de este viernes emitió una circular en la que exhorta a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución número 48-2021 del Ministerio de Salud Pública.

Sobre el particular el exvicepresidente de la República y experto en temas laborales, Rafael Alburquerque, ve acertada la medida y recuerda que el Código de Trabajo establece la obligación de los empleadores de garantizar la salud en el establecimiento, en la empresa, y, además, la obligación del trabajador a someterse a los exámenes médicos y procedimientos que disponga el empleador.

Recordó que ese artículo del Código fue impugnado ante el Tribunal Constitucional con el argumento que violaba los derechos fundamentales, sobre todo el texto de la Constitución que establece que nadie puede ser sometido a un examen médico sin su consentimiento.

“El Tribunal Constitucional dictaminó que el texto del Código de Trabajo es constitucional (sentencia TC 0563/15) en la medida en que preserva la salud colectiva, de manera que yo creo que ahí el debate ya está resuelto porque la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todos los poderes del Estado y para todos ciudadanos”, dijo Alburquerque.

En el caso de algún empleado que sea despedido por no presentar tarjeta de vacunación ni prueba anticovid negativa como están requiriendo empleadores públicos y privados, el doctor Alburquerque entiende que es difícil que el empleado obtenga ganancia de causa si decide demandar ante un tribunal, por lo que establece la sentencia del TC.

“Tú puedes intentar la acción, pero la empresa podrá decir que tú desobedeciste unas instrucciones internas y que el texto en que ellos se fundamentan es que precisamente lo han hecho para preservar la salud empresarial, en este caso para preservar la salud de sus empleados”, afirmó.

El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, dijo que mediaría en posibles conflictos que puedan generarse en el ámbito laboral por la exigencia de la tarjeta de vacunación contra COVID-19 a los trabajadores en las empresas donde laboran.

La circular emitida por el Ministerio de Trabajo transcribe varios artículos del Código Laboral, entre esos el 4.1 que establece: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”; y 6.1.1 que dice que: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias”.

Asimismo, el artículo 7.15: señala: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento”.

Por consiguiente, cualquier empleado tiene derecho a no vacunarse y tampoco a presentar pruebas de COVID negativa, pero también el empleador tiene derecho a tomar las medidas que considere pertinente para preservar la salud colectiva.

Panorama

Aumentan las sentencias a centros de salud por supuestas malas prácticas médicas

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Las sentencias condenatorias en contra de clínicas y hospitales del país, por presuntas malas prácticas médicas, han aumentado sustancialmente en los últimos días.

El más reciente de los casos, es el de la Clínica Corazones Unidos, que fue condenada al pago 6 millones 875 mil pesos en compensaciones y costos acumulados por negligencia médica en dos pacientes.

Angelina María Hernández y Milagros del Socorro Alba F. fueron las afectadas.

Hernández fue indemnizada con un millón 590 mil pesos tras sufrir un deterioro en su visión debido a la implantación incorrecta de lentes intraoculares para corregirle un problema de visión, lo que le dejó daños permanentes.

La sentencia 035-2023-SSEN-00954 fue emitida el 9 de octubre del año 2023 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Reseña el periódico Hoy que la decisión judicial incluyó intereses acumulados desde la notificación el 16 de noviembre de 2023, calculados al 1.5 por ciento mensual.

Mientras que la sentencia civil, número 1303-2023-SSEN-00407, favoreció a Del Socorro Alba F. con el pago de un millón 750 mil pesos, que se incrementó en 3.5 millones de pesos con el duplo de 1.5 por ciento del monto dictado por el dispositivo judicial.

El mismo además ordena el pago del monto como compensación después de que se descubrió una gasa dejada en su pecho cerca del corazón durante una operación en la misma clínica.

Había acudido al centro de salud para colocarse un stent para corregir un problema cardiovascular, le fue dejada una gasa en la cirugía para colocarle el dispositivo, error que fue corregido mediante una intervención quirúrgica en Estados Unidos.

Como consecuencia de ambas sentencias, fueron embargadas las cuentas de Clínica Corazones Unidos en diferentes bancos comerciales.

Uno de los abogados de las pacientes, licenciado Gilberto Objío Subero, explicó que la clínica no cuenta con un seguro de responsabilidad civil médica que respalde estos casos, por lo que se procederá a continuar con las acciones judiciales necesarias para asegurar la compensación.

Ney Arias Lora
En el caso del Hospital Traumatológico Doctor Ney Arias Lora, este fue condenado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) al pago de 10 millones de pesos a favor de Félix Julián Encarnación Feliz, quien perdió su pierna derecha luego de adquirir una bacteria tras ser operado en este centro de salud.

Encarnación Feliz incoó una demanda en responsabilidad patrimonial, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, de fecha 31 de marzo de 2023, la cual fue objeto del recurso de casación.

La misma también obliga al pago de un interés judicial del 1.5% mensual sobre las sumas indicadas previamente, a título de indemnización compensatoria por los daños correspondientes a la amputación y prótesis de su pierna derecha.

El demandante fue ingresado por emergencia el 19 de enero de 2016, tras sufrir un siniestro de tránsito en el municipio de Baní, provincia Peravia, recibiendo un golpe en la cara, específicamente en el tabique nasal y una fractura abierta en la tibia y el peroné de su pierna derecha.

El 20 de noviembre de 2017, el paciente es ingresado nueva vez, vía emergencia, con un absceso en la pierna derecha y dolor, a lo que se procedió a evaluarlo y realizarle algunas imágenes, de las cuales no mostró lesiones óseas, refriéndolo a Gerencia de Ortopedia para consulta con un diagnóstico de osteomielitis de tibia derecha, osteomielitis de pierna derecha y resultado positivo al cultivo de la bacteria K.Pneumoniae.

CECIP
A la lista también se agrega el Centro de Cirugías Plásticas y Especialidades (CECIP), sentenciado a pagar 2 millones de pesos a la paciente Sulandy Altagracia Crucet.

La jueza Clara Almonte, de la Segunda Sala del Tribunal Penal del Distrito Nacional, también impuso un mes de prisión al cirujano plástico Asmín Aquino por mala práctica médica.

Cabe destacar que en los últimos años, los grandes centros se han visto precisados a obligar a sus médicos a tener un seguro que cubra los efectos de posibles demandas, debido a que cada vez son más los casos que van a los tribunales.

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Panorama

Dictan prisión domiciliaria a mujer acusada de mandar a matar a su esposo

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La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago impuso prisión domiciliaria a Daneris Pérez Espinal, acusada de pagarle a dos hombres para que asesinaran a su esposo Julio Cesar Rodríguez Paula en 2020.

Además, le fue impuesta presentación periódica y el uso de un dispositivo electrónico a Pérez Espinal, por presuntamente mandar a matar a Julio Cesar Rodríguez Paula, en un hecho ocurrido en el municipio de Tamboril, de Santiago.

La jueza Yiberty Polanco, quien estuvo a cargo de la coerción, tomó la decisión de enviar la imputada a su casa a cumplir la medida, por problemas de salud, por lo que ya Daneris Pérez, no podrá ser víctima ni testigo en el caso que se conocía por la muerte de su esposo.

Reseña el Listín que Carlos Villanueva, abogado de la familia de las víctimas, explicó que Daneris Pérez Espinal ahora será una imputada más en el proceso.

Tanto a Joan Giancarlo Acosta y Fabricio Antonio Báez Pérez, estos dos últimos están cumpliendo un año de prisión preventiva por el mismo hecho.

Mientras que las hermanas del fallecido mostraron su descontento por la decisión del tribunal, entendiendo que debió ir a prisión, ya que fue la que coordinó la muerte de su pariente.

Ana Dolores Rodríguez, hermana del fallecido, dijo que existían pruebas suficientes para imponer prisión a la asesina de su hermano.

“Habían pruebas suficientes para que ella estuviera presa, no mandarla a la casa, ya que hubo manipulaciones de los hijos, indicando de que ella estaba enferma y que está siendo medicada, ¿entonces su madre está enferma y nuestro hermano dónde?», dijo Dolores Rodríguez.

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