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Empresas podrían prescindir de empleados si no cumplen medidas Covid
Además del Gobierno, muchas instituciones privadas, incluidos los bancos comerciales y plazas, han advertido a sus empleados y visitantes que deben presentar a partir de este lunes sus tarjetas de vacunación contra el COVID-19 o en su defecto una prueba negativa cada lunes, para poder entrar a sus puestos de trabajo a partir de este 18 de octubre de 2021.
De acuerdo al Diario Libre, la medida está amparada por el Ministerio de Trabajo, institución que la tarde de este viernes emitió una circular en la que exhorta a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución número 48-2021 del Ministerio de Salud Pública.
Sobre el particular el exvicepresidente de la República y experto en temas laborales, Rafael Alburquerque, ve acertada la medida y recuerda que el Código de Trabajo establece la obligación de los empleadores de garantizar la salud en el establecimiento, en la empresa, y, además, la obligación del trabajador a someterse a los exámenes médicos y procedimientos que disponga el empleador.
Recordó que ese artículo del Código fue impugnado ante el Tribunal Constitucional con el argumento que violaba los derechos fundamentales, sobre todo el texto de la Constitución que establece que nadie puede ser sometido a un examen médico sin su consentimiento.
“El Tribunal Constitucional dictaminó que el texto del Código de Trabajo es constitucional (sentencia TC 0563/15) en la medida en que preserva la salud colectiva, de manera que yo creo que ahí el debate ya está resuelto porque la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todos los poderes del Estado y para todos ciudadanos”, dijo Alburquerque.
En el caso de algún empleado que sea despedido por no presentar tarjeta de vacunación ni prueba anticovid negativa como están requiriendo empleadores públicos y privados, el doctor Alburquerque entiende que es difícil que el empleado obtenga ganancia de causa si decide demandar ante un tribunal, por lo que establece la sentencia del TC.
“Tú puedes intentar la acción, pero la empresa podrá decir que tú desobedeciste unas instrucciones internas y que el texto en que ellos se fundamentan es que precisamente lo han hecho para preservar la salud empresarial, en este caso para preservar la salud de sus empleados”, afirmó.
El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, dijo que mediaría en posibles conflictos que puedan generarse en el ámbito laboral por la exigencia de la tarjeta de vacunación contra COVID-19 a los trabajadores en las empresas donde laboran.
La circular emitida por el Ministerio de Trabajo transcribe varios artículos del Código Laboral, entre esos el 4.1 que establece: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”; y 6.1.1 que dice que: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias”.
Asimismo, el artículo 7.15: señala: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento”.
Por consiguiente, cualquier empleado tiene derecho a no vacunarse y tampoco a presentar pruebas de COVID negativa, pero también el empleador tiene derecho a tomar las medidas que considere pertinente para preservar la salud colectiva.
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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos
La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso
A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.
La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.
Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación
La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.
Impulsarán alternativas biodegradables
Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.
La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.
También modifica el financiamiento del sistema de residuos
La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.
Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.
Aportes según el nivel de ingresos
La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.
Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.
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