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Contrataciones Públicas recomienda destitución de Adán Peguero, director del Inposdom

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La Dirección General de Contrataciones Públicas entregó este lunes los resultados de su investigación sobre el acuerdo del Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y la compañía Mía Cargo Group, en el que recomendaron la destitución del director de la entidad, Adán Peguero.

«Frente a estos hallazgos la DGCP, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República y la DIGEIG, recomendaron la destitución del director general de Inposdom y su consultor jurídico por haber incurrido en faltas graves», leía parte del informe.

Este mismo día Peguero hizo pública su solicitud al presidente de la República, Luis Abinader, pidiendo una licencia de sus funciones por las investigaciones que rodean al Inposdom, descartando además, que la actual directiva de ese organismo haya cometido delito alguno.

No obstante, en el referido reporte la DGCP dictaminó que el acuerdo con la empresa Mía Cargo Group es ilegal, sugiriendo que el mismo sea suspendido y se abra otro procedimiento de contratación de servicio.

Además, instaron a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) investigar a Mía Cargo Group sobre su historial en cuanto a mercancía transportada, desde su fundación hasta la actualidad.

Comunicado completo de las instituciones que le investigaron:

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Unidad Antifraude de la Contraloría General de República, en actuación conjunta con la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entregaron este lunes al presidente Luis Abinader, un informe de la investigación realizada al acuerdo suscrito entre el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y Mía Cargo Group.

En el informe, las entidades identificaron que, la firma del primer acuerdo bajo este tipo de modalidad ilegal, es de fecha 13 de noviembre del año 2008, entre el señor Modesto Guzmán, en representación del INPOSDOM, y la empresa Inversiones Tahití, S.A, que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.

Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a tercerizar la especie del “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con INPOSDOM en la gestión del señor Modesto Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití, firmando el documento directamente con la anterior subcontratista, o tercero en la relación y agregándole nuevos actores, como en el caso del señor Jesús Solé, así como nuevas violaciones al debido proceso legal, que permiten establecer que dicho proceso de contratación se realizó al margen de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones y que tampoco se trata de un procedimiento de alianza público-privada.

En las indagatorias practicadas se obtuvo el documento de fecha 6 de septiembre de 2017, emitido por la DGCP, el cual contiene la opinión emitida a solicitud del ex director del INPOSDOM, Modesto Guzmán, en el que el órgano rector le señaló varias irregularidades, entre las que figuran, la selección irregular en la que había incurrido el INPOSDOM, al no haber realizado el proceso de selección establecido por la Ley 340-06, de lo que se desprende que ya existía un precedente sentado por el órgano competente respecto al tema.

En cuanto a la violación de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-12, se comprobó que el contrato además de contener vicios de forma, toda vez que el mismo había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como también vicios de fondo, inobservados por la máxima autoridad del INPOSDOM.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) certificó en fecha 08 de noviembre del 2021, que no figura registrado en el Portal Transaccional ningún proceso de selección de proveedores, en ninguna de las modalidades del Sistema Nacional de Compras Públicas realizado por la unidad de compras del INPOSDOM asociado a alguna contratación con la empresa Mía Cargo, estableciendo que con su accionar, tanto su director, Adán Peguero, como su consultor jurídico, Joaquín Félix Santana, han dado continuidad a una mala práctica institucional, violatoria a la Ley 340-06.

Mediante un comunicado de prensa, las entidades plantean que el hecho de que la máxima autoridad del INPOSDOM no procurara agotar el debido procedimiento de ley para la contratación del servicio hizo que el Estado suscribiera un acuerdo con una empresa que, según la consulta practicada a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), no registra empleadores ni empleados, lo que permite establecer que la entidad contratante no validó su idoneidad para desempeñar la logística que amerita el trabajo a realizar, ni su legalidad.

Tras una verificación exhaustiva en los diferentes sistemas internos de la Contraloría General de la República también se comprobó que dicho contrato no agotó el ciclo establecido por el sistema de control interno establecido por la Contraloría, ni existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group, lo cual deviene una violación a la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación 491-07.

Frente a estos hallazgos la DGCP, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República y la DIGEIG, recomendaron la destitución del director general de INPOSDOM y su consultor jurídico por haber incurrido en faltas graves.

Asimismo, recomendaron que sea suspendido en todos sus efectos el acuerdo suscrito entre el INPOSDOM y la empresa Mía Cargo Group, por estar manifiestamente contrario al ordenamiento legal y en ese mismo orden, se le ordene a la institución contratante a efectuar el procedimiento de contratación de servicio conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Igualmente, exhortaron a que sea iniciada una investigación por ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) para que se profundice sobre el histórico de las mercancías transportadas a nivel nacional e internacional por Mía Cargo Group, desde su constitución, hasta los últimos días de contrato por ante el INSPOSDOM, dado los señalamientos y procesamientos penales de los que ha sido objeto su socio principal, el señor Diego Vestillero.

De igual modo, el informe ordena a la Contraloría General de la República a realizar una auditoría interna al Instituto Postal Dominicano desde el periodo comprendido entre el año 2008 a la fecha.

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A partir de diciembre quedará prohibido el uso de vasos foam y otros plásticos

La medida forma parte de una reforma a la Ley 225-20 y busca reducir el impacto ambiental provocado por los residuos plásticos de un solo uso

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A partir del próximo mes de diciembre, en la República Dominicana estará prohibida la importación y el uso de diversos utensilios elaborados en plástico, entre ellos sorbetes, tenedores, cuchillos y cucharas.

La disposición forma parte de la reforma a la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

Prohibición entrará en vigencia seis meses después de la promulgación

La legislación establece que la restricción comenzará a aplicarse seis meses después de la promulgación de la reforma, plazo otorgado para que importadores, comerciantes y demás sectores puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.

El texto legal prohíbe la importación de sorbetes, cubiertos plásticos, vasos y otros artículos fabricados con poliestireno expandido (foam) que no cuenten con una certificación de biodegradabilidad conforme a los criterios establecidos por la ley.

Impulsarán alternativas biodegradables

Como parte de la iniciativa, las autoridades promoverán el uso de productos elaborados con materiales de menor impacto ambiental, como papel o cartón reciclado y biodegradable, bagazo de caña de azúcar, bambú, fibras vegetales, materiales compostables y otros componentes biodegradables debidamente certificados.

La intención es disminuir la generación de residuos plásticos de un solo uso y fomentar el consumo de opciones más sostenibles.

También modifica el financiamiento del sistema de residuos

La reforma no solo introduce restricciones a determinados productos, sino que también modifica aspectos relacionados con el financiamiento del sistema nacional de gestión de residuos.

Entre los cambios figura la creación de una contribución especial obligatoria que deberán realizar las personas jurídicas, entidades públicas, patrimonios autónomos y otras organizaciones que reporten ingresos anuales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los recursos obtenidos serán destinados a un fondo para apoyar acciones orientadas a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos.

Aportes según el nivel de ingresos

La normativa dispone que las entidades cuyos ingresos anuales se encuentren entre cero y cinco millones de pesos deberán realizar un aporte de RD$5,000. A partir de ese monto, las contribuciones aumentarán conforme a la escala establecida en la legislación.

Tras su aprobación en el Senado, el proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si lo promulga o realiza observaciones antes de su entrada en vigor.

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