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Someten proyecto de ley establece restricciones para el nombre de los hijos

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El Senado de la República aprobó en primera lectura un proyecto de ley Orgánica de los Actos del Estado Civil con modificaciones distintas en cuanto a la declaración y registro de recién nacidos.

La pieza legislativa, que tiene como objeto “establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil” tiene disposiciones particulares sobre el orden de los apellidos y los “nombre permitidos”.

Respecto a este último punto, en el artículo 72 establece las “restricciones para registro de nombre” en el cual indica que los nombres que se le otorgue a una persona “no podrá atentar contra la dignidad”.

Sumado a esto, el nombre que se le coloque al recién nacido, tampoco podrá “crear confusión” en cuanto a la identificación del sexo de la persona.

No obstante, en un primer párrafo dentro del mencionado artículo, indica que en caso de que surjan conflictos relativos al nombre, será el oficial del Estado Civil la persona con la facultad para negar la asignación de un nombre.

También, en un segundo párrafo, la pieza dice que no podrá ponerse a un recién nacido, el mismo nombre de uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a menos de que hubiera fallecido.

Apellidos
Otro de los nuevos apartados que establece la pieza legislativa, es lo referente al orden de los apellidos.

En el artículo 84 se deja establecido que: “Se registrarán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que decidan de común acuerdo”.

No obstante, aclara que en caso de no existir un acuerdo, será el oficial del Estado Civil quien resolverá el desacuerdo mediante “un sorteo” que se efectuará a través de una aplicación tecnológica diseñada para esos fines y atribución que tendrá la Junta Central Electoral.

Por otro lado, en caso de que no haya un reconocimiento como hijo del padre, se le asignarán los dos apellidos de la madre que asiente la declaración de nacimiento.

En un último apartado del artículo citado, deja la posibilidad al inscrito que, una vez cumplida la mayoría de edad, pueda (por una sola vez) al solicitar la Cédula de Identidad y Electoral, disponer del cambio del orden de sus apellidos “con el fin de fijar su identidad personal”.

Matrimonio
Un punto que incluye también esta pieza legislativa, es la reiteración de prohibir el matrimonio de personas menores de 18 años.

“Las personas menores de dieciocho (18) años de edad no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia, quedando el oficial del Estado Civil impedido de celebrarlo”, establece el artículo 148.

Otro aspecto que fija el proyecto de ley, es la prohibición de contraer matrimonio entre casi cualquier relativo o familiar directo, a mencionar: Entre todos los ascendientes y descendientes y afines en la misma línea; entre el padre o madre adoptante y el adoptado; entre hermanos o cuando uno de los contrayentes o ambos presenten discapacidad diferenciada.

FUENTE: Listin Diario

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Procuraduría inmoviliza bienes del conglomerado de empresas de Antonio Espaillat

La Dirección de Persecución del Ministerio Público ha puesto en marcha varias “diligencias procesales” sobre las empresas y propiedades de Antonio Espaillat como parte de la investigación.

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La Dirección de Persecución de la Procuraduría General de la República, que dirige el magistrado Wilson Camacho, ha puesto en marcha varias “diligencias procesales” sobre las empresas y propiedades de Antonio Espaillat como parte de la investigación que inició con relación a la tragedia de la discoteca Jet Set en la que murieron 232 personas y más de 180 resultaron heridas.

El Ministerio Público ha gestionado ponerle un impedimento cautelar a cualquier transacción accionaria o patrimonial de las empresas vinculadas a Antonio Espaillat, propietario de la discoteca Jet Set donde el pasado martes 8 de abril se desplomó por completo el techo de concreto mientras que celebraba una fiesta con el merenguero Ruby Pérez.

Las diligencias procesales se están haciendo bajo el amparo de la ley 155-17 sobre Lavado de Activos, con el fin de evitar que los bienes vinculados a Espaillat sean transferidos o enajenados mientras se desarrolla el proceso judicial.

Según EL DÍA le explicaron que eso no implica que se le esté investigando por lavado de activos, sino que se utiliza esa figura jurídica para que de manera administrativa se pueda ponerle un «stop» a cualquier transacción sobre la propiedad de las empresas y bienes vinculadas a Espaillat.

La investigación se concentra en las empresas directamente vinculadas a Espaillat, en especial la sociedad bajo la cual operaba el icónico centro de espectáculos de Santo Domingo.

Aunque Espaillat ha declarado públicamente estar a disposición de la justicia y la disposición de sus empresas a colaborar con la investigación, el Ministerio Público ha iniciado una revisión de la documentación corporativa, licencias, seguros, condiciones estructurales del local y cumplimiento de las normativas exigidas para un negocio de este tipo.

“El Ministerio Público actúa cuando hay indicios de que pudo existir responsabilidad penal. En este caso, se están revisando las condiciones legales, operativas y estructurales que rodeaban el funcionamiento de la discoteca”, afirmó una fuente vinculada a la investigación.

Los peritajes técnicos preliminares buscan determinar si hubo fallas estructurales, negligencias y determinar responsabilidades penales y civiles, como parte de las diligencias procesales previas a un eventual proceso judicial.

Jet Set era uno de los centros de entretenimiento más reconocidos de Santo Domingo, con décadas de trayectoria y su propietario es tenido en los últimos años como uno de los principales empresarios radiales del país, con intereses también en otros tipos de empresas relacionados a la publicidad y el entretenimiento.

El Ministerio Público no ha revelado si se procederá con imputaciones formales en los próximos días, pero se esperan nuevas medidas cautelares en virtud de los avances de la recolección de pruebas.

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Jueza dispone libertad condicional de falso héroe de tragedia en Jet Set

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El juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, dispuso la libertad de Rafael Rosario Mota, alias “Foster”, acusado de hacerse pasar por héroe en la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, ofreciendo entrevistas pagadas en las que aseguraba haber rescatado a 12 personas de los escombros, incluyendo a una reconocida presentadora de noticias.

La magistrada Fátima Veloz, ordenó la libertad del imputado, al imponerle el pago de una garantía económica de 200 mil pesos, bajo la modalidad de contrato, impedimento de salida y presentación periódica.

La jueza tomó la decisión de ordenar la libertad del imputado, al rechazar una solicitud de prisión preventiva presentada en contra del imputado por la Fiscalía del Distrito Nacional, quien entendía que representaba peligro de fuga.

La fiscal argumentó que el imputado carece del arraigo suficiente, lo que representa un peligro de fuga.

De su lado, la abogada del imputado, Yohana Pinales Rosario, dijo no estar de acuerdo con la decisión del tribunal, alegando que el Ministerio Público no presentó pruebas que comprometieran la responsabilidad penal de su cliente.

Sin embargo, sostuvo que no apelará la decisión, tras ser interrogada por los periodistas sobre si recurriría la decisión de la jueza Fátima Veloz.

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el imputado fue arrestado en la intersección de las avenidas Duarte y México, en el sector San Carlos del Distrito Nacional, tras habérsele ocupado un carnet falso que lo identificaba como miembro de la Policía Nacional.

Según los fiscales, Rosario Mota se promocionaba como una persona que participaba en labores de socorro y vendió la idea de que estuvo rescatando víctimas del desplome del techo del Jet Set.

El imputado se identificó como escolta de la Red Nacional Comunitaria (PNESCICC) portando el carnet núm. 1091.

No obstante, las autoridades afirmaron que las verificaciones realizadas por los sistemas policiales indicaron que no figura como miembro de la Policía Nacional.

Asimismo, aseguraron que una experticia forense solicitada por el Departamento de Inteligencia Delictiva y practicada por la Policía Científica concluyó que el carnet ocupado no presenta similitudes con los documentos oficiales emitidos por la institución.

El Ministerio Público ha calificado jurídicamente estos hechos como violaciones a los artículos 147, 148 y 151 del Código Penal Dominicano, que sancionan la falsificación y el uso de documentos falsos.

La semana pasada, otros tres individuos fueron arrestados por hechos similares.

Uno de ellos fingió ser sobreviviente del siniestro para difamar también a miembros de la institución, y los otros dos fueron detenidos por divulgar imágenes sensibles del fallecido artista Rubby Pérez, acción que constituye una falta grave al respeto y la dignidad humana.

FUENTE: Listín Diario

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