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Panorama

Diputada de la FP propone ley que multe por ofensas en medios y redes

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Un proyecto de ley plantea establecer multas por ofensas o agravios ya sea de índole político, económico, sobre el honor de una persona, su vida privada y/o imagen y sugiere establecer el procedimiento judicial del derecho a réplica.

La iniciativa, de la autoría de la diputada Lourdes Aybar, del partido Fuerza del Pueblo, busca garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho a réplica consignado en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución.

Dicho artículo reza: “Toda persona tiene el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la Ley”.

Entre los considerandos del proyecto de ley se establece “que ante los frecuentes pronunciamientos en los medios de comunicación y en las redes sociales de personas que lesionan con epítetos impublicables, desinformaciones, informaciones falsas la honra y conducta de ciudadanos que se sienten afectados, se hace necesario que el Estado se sirva crear una ley para garantizarle al ciudadano el derecho a réplica y rectificaciones”.

Además, otro considerando consigna que es ético evitar que quienes disponen de los medios de comunicación puedan afectar el derecho de réplica, entre otras cosas, mediante la manipulación de la opinión pública, creencias y la honra de las personas, como consecuencias de intereses que pueden ser o no espurios.

Reseña Diario Libre que la proponente en la pieza expresa que no es justo que quienes actúen de esa forma queden impunes a causa de las enormes dificultades, que entiende, tiene el ciudadano común para acceder a los medios de comunicación social.

En el artículo 3 el proyecto de ley establece que toda persona, natural o jurídica, que sea ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a su aclaración o rectificación y que ésta sea difundida de manera gratuita.

La iniciativa define agencia de noticias, derecho a réplica, productor independiente, sujeto obligado y promotor.

Consigna que toda persona podrá ejercer el derecho a réplica respecto a la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio.

En el caso de que la persona física afecta se encuentre imposibilitada para ejercer por si misma el derecho o hubiere fallecido, el proyecto de ley propone que lo pueda hacer el cónyuge, concubino, conviniente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.

También plantea que las personas morales puedan ejercer el derecho de réplica, así como los partidos políticos, precandidatos y los candidatos a puestos de elección.

Procedimiento inicial
En el capítulo III, el proyecto de ley establece el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados, que deberá iniciarse a petición de los afectados.

Consigna que cuando se trata de transmisiones en vivo si el formato del programa lo permite se realice la rectificación durante la misma transmisión.

De acuerdo al artículo 14, se deberá presentar en un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación o transmisión, la información que desea rectificar. La solicitud debe contener el nombre de quien la solicita, su domicilio para recibir notificaciones, los hechos que desea sean aclarados y otros datos.

De su lado, el sujeto obligado tendrá un máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de dicha solicitud.

En el artículo 19 se establece que cuando los medios sean impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse “íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia”.

Además, en el artículo 23, señala que el sujeto obligado podrá negarse a publicar o transmitir la réplica, en varios casos, entre los que figura cuando la réplica se haya realizado, cuando sea ofensiva y contraria a las leyes, o cuando la persona no tenga interés público en la información controvertida.

Procedimiento judicial
El proyecto de ley establece, en el capítulo IV, el procedimiento judicial del derecho a réplica. Señala que la aplicación, observancia e interpretación de la ley, en caso de ser aprobada, sería competencia exclusiva de las autoridades nacionales.

Indica que los tribunales del país serán los competentes para conocer los procedimientos judiciales relativa al derecho a la réplica.

Para conocer el procedimiento judicial en ese ámbito el Juez de Paz o de primera instancia del lugar donde corresponda será el competente para conocerlo. El plazo para presentar el procedimiento judicial será dentro de siete días hábiles a la fecha en que debió ser publicada la rectificación.

Sanciones
El capitulo V se refiere a las sanciones ante esa infracción y en el artículo 42 establece que se sancionará con multa de 30 meses a 180 meses de salario mínimo al sujeto obligado que no realice las rectificaciones de rigor.

Panorama

JCE reitera está prohibido instalación de carpas y mesas frente o dentro de recintos electorales

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La Junta Central Electoral reitera de manera categórica, lo dispuesto en la Resolución No. 18-2024 de fecha 12 de marzo de 2024 que establece el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia y de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral.

Por lo que, “no se permitirá la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales o en el perímetro que comprende a estos, para lo cual adoptará las medidas de coordinación y seguridad que fuesen necesarias”.

Hace algunos días, el presidente del Partido de la Liberación Dominicana y expresidente de la República, Danilo Medina, llamó a la militancia peledeísta, en un acto en Bahoruco, a que a la primera carpa que construyan frente a un centro de votación “tienen que destruirla de inmediato”, por ser ilegal y que formen comités de defensa al voto.

Las aglomeraciones de personas, el proselitismo en las inmediaciones de los colegios electorales, la compra y venta de cédulas, así como la colocación de carpas son una constante en las elecciones de República Dominicana, que crea descontento entre algunos políticos, sobre todo de oposición, y parte de la población votantes.

Sin embargo, es atribución de la Policía Militar Electoral no permitir las carpas ni mesas en el perímetro de los colegios electorales y a la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales le confiere investigar y llevar a la justicia ordinaria a los que infrinjan la legislación.

La misión de observadores de la OEA se pronunció en su informe preliminar de los comicios municipales de febrero pasado, donde instó a adoptar medidas tendentes a evitar el asedio a los electores y la Junta Central Electoral acogió las recomendaciones y con la resolución 18-2024 prohibió las carpas y otros actos.

“La investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales a que se refiere esta ley y las demás leyes que contienen sanciones penales en el ámbito electoral, serán realizadas por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, dependiente de la Procuraduría General de la República” expresa la ley en su artículo 322.

En la resolución 18, la JCE indica entre las acciones que debe ejecutar la Policía Militar Electoral está: “No permitir el proselitismo de personas con gorras, ni la utilización de gafetes, distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo político en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de estos.

No permitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activista políticos frente o dentro de los recintos electorales o en perímetros que comprende a estos, para lo cual adoptará medidas de coordinación y seguridad que fueren necesaria”.

También debe velar por mantener despejadas de vehículos de todo tipo, las entradas y el perímetro de cada recinto electoral, a los fines de que la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, así como impedir todo proselitismo de personas con gorras, la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines.

SANCIONES DELITOS ELECTORALES
Artículo 310 de la ley 20-23 establece que los delitos electorales serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público, entre estos los que violaren cualquiera de las resoluciones reglamentarias de la Junta Central Electoral;

Y “Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

LA LISTA DE LOS FISCALES
La JCE dio a conocer el listado con los fiscales que conocerán los delitos electorales en cada provincia del país, a los que deberán ser llevadas las quejas de violaciones de los derechos de los ciudadanos en las elecciones, y los que dificulten las realizaciones de unas elecciones de forma ordenada y legitima.

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Panorama

JCE informa que Fuerza del Pueblo debe reorganizar boleta de diputados de la C1 del DN como ordenó el TSE

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La Junta Central Electoral (JCE) informó este lunes que no acogió la inscripción de candidatos a diputados de la Fuerza del Pueblo en la circunscripción 1 del Distrito Nacional, en vista de que incumple lo ordenado por el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Esta información está contenida en una comunicación de la JCE, documento que especifica además que a la Fuerza del Pueblo le otorgaron un plazo hasta el 1 de mayo a las 7:00 p. m., para hacer un nuevo depósito de candidaturas.

Esto significa que la candidatura de Rafael Paz volvió a quedar fuera de la contienda electoral.

De acuerdo a la sesión extraordinaria celebrada por el órgano electoral este 29 de abril, “no resulta posible acoger la misma, tal y como ha sido presentada, toda vez que con ello se estaría incumpliendo el mandato de las indicadas sentencias”.

LA SENTENCIA
El TSE emitió una sentencia el pasado 11 de abril que ordena a la Fuerza del Pueblo reconfigurar su boleta electoral de la circunscripción 1 del Distrito Nacional en el nivel de diputaciones.

Esto debido a que las candidaturas mejores valoradas de acuerdo a los resultados de las encuestas internas, fueron las de Andy Roberto Morales, Francisco Guillén y Robert Martínez, los mismos que deberían ocupar las casillas de ese partido en esa demarcación.

Con esta decisión se excluyó de la boleta electoral a Paz, así como a Selinée Méndez, Rosa Feliciano y Katiuska Morel.

Con relación a las tres casillas restantes, el TSE ordena al partido que identifique la mujer más votada en el proceso interno para que sea incluida en su propuesta de candidaturas en la posición número cuatro.

Asimismo, dispone que las dos plazas restantes que fueron reservadas sean ocupadas por igual cantidad de mujeres, las cuales deberán ser aportadas por dicho partido o por los partidos aliados beneficiarios de dichas plazas, de haber intervenido pactos en ese sentido, para cumplir así con la proporción de género que exige la legislación vigente.

REACCIÓN DE LA FUERZA DEL PUEBLO
Semanas después de la emisión de esta sentencia, la Fuerza del Pueblo volvió a inscribir a Paz como candidato a diputado por la circunscripción uno del Distrito Nacional.

De acuerdo con la comunicación del partido depositada en la Junta, y firmada por el delegado político Manuel Crespo, señala que Margarita Feliciano, Francisco Guillen, Selinée Méndez y Andy Morales fueron los ganadores de las encuestas realizadas para determinar las candidaturas.

Mientras que Robert Martínez fue inscrito como una reserva que iba a ser cedida en alianza. Los candidatos serán colocados en ese orden en la boleta.

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