Panorama
Diputada de la FP propone ley que multe por ofensas en medios y redes
Un proyecto de ley plantea establecer multas por ofensas o agravios ya sea de índole político, económico, sobre el honor de una persona, su vida privada y/o imagen y sugiere establecer el procedimiento judicial del derecho a réplica.
La iniciativa, de la autoría de la diputada Lourdes Aybar, del partido Fuerza del Pueblo, busca garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho a réplica consignado en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución.
Dicho artículo reza: “Toda persona tiene el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la Ley”.
Entre los considerandos del proyecto de ley se establece “que ante los frecuentes pronunciamientos en los medios de comunicación y en las redes sociales de personas que lesionan con epítetos impublicables, desinformaciones, informaciones falsas la honra y conducta de ciudadanos que se sienten afectados, se hace necesario que el Estado se sirva crear una ley para garantizarle al ciudadano el derecho a réplica y rectificaciones”.
Además, otro considerando consigna que es ético evitar que quienes disponen de los medios de comunicación puedan afectar el derecho de réplica, entre otras cosas, mediante la manipulación de la opinión pública, creencias y la honra de las personas, como consecuencias de intereses que pueden ser o no espurios.
Reseña Diario Libre que la proponente en la pieza expresa que no es justo que quienes actúen de esa forma queden impunes a causa de las enormes dificultades, que entiende, tiene el ciudadano común para acceder a los medios de comunicación social.
En el artículo 3 el proyecto de ley establece que toda persona, natural o jurídica, que sea ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a su aclaración o rectificación y que ésta sea difundida de manera gratuita.
La iniciativa define agencia de noticias, derecho a réplica, productor independiente, sujeto obligado y promotor.
Consigna que toda persona podrá ejercer el derecho a réplica respecto a la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio.
En el caso de que la persona física afecta se encuentre imposibilitada para ejercer por si misma el derecho o hubiere fallecido, el proyecto de ley propone que lo pueda hacer el cónyuge, concubino, conviniente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.
También plantea que las personas morales puedan ejercer el derecho de réplica, así como los partidos políticos, precandidatos y los candidatos a puestos de elección.
Procedimiento inicial
En el capítulo III, el proyecto de ley establece el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados, que deberá iniciarse a petición de los afectados.
Consigna que cuando se trata de transmisiones en vivo si el formato del programa lo permite se realice la rectificación durante la misma transmisión.
De acuerdo al artículo 14, se deberá presentar en un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación o transmisión, la información que desea rectificar. La solicitud debe contener el nombre de quien la solicita, su domicilio para recibir notificaciones, los hechos que desea sean aclarados y otros datos.
De su lado, el sujeto obligado tendrá un máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de dicha solicitud.
En el artículo 19 se establece que cuando los medios sean impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse “íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia”.
Además, en el artículo 23, señala que el sujeto obligado podrá negarse a publicar o transmitir la réplica, en varios casos, entre los que figura cuando la réplica se haya realizado, cuando sea ofensiva y contraria a las leyes, o cuando la persona no tenga interés público en la información controvertida.
Procedimiento judicial
El proyecto de ley establece, en el capítulo IV, el procedimiento judicial del derecho a réplica. Señala que la aplicación, observancia e interpretación de la ley, en caso de ser aprobada, sería competencia exclusiva de las autoridades nacionales.
Indica que los tribunales del país serán los competentes para conocer los procedimientos judiciales relativa al derecho a la réplica.
Para conocer el procedimiento judicial en ese ámbito el Juez de Paz o de primera instancia del lugar donde corresponda será el competente para conocerlo. El plazo para presentar el procedimiento judicial será dentro de siete días hábiles a la fecha en que debió ser publicada la rectificación.
Sanciones
El capitulo V se refiere a las sanciones ante esa infracción y en el artículo 42 establece que se sancionará con multa de 30 meses a 180 meses de salario mínimo al sujeto obligado que no realice las rectificaciones de rigor.
Panorama
Los que se quejan por altos precios de combustibles que compren carros eléctricos, recomienda Tony Peña Guaba
El aspirante a la candidatura presidencial por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Tony Peña Guaba, sugirió a las personas que se quejan del alto costo de los combustibles que opten por cambiar sus vehículos, recomendando especialmente la transición hacia los modelos eléctricos.
El dirigente perremeísta y excoordinador del Gabinete de Políticas Sociales reveló que en los próximos días, él mismo comenzará a reemplazar sus automóviles de combustión interna por unidades eléctricas.
“Les voy a dar una primicia: próximamente estaré cambiando algunos de mis vehículos por modelos eléctricos”, afirmó Peña Guaba durante una entrevista concedida a un podcast.
Como referencia internacional, destacó el caso de Holanda, donde este año entró en vigor una legislación que exige que todos los vehículos sean eléctricos, así como los ejemplos de Dinamarca y Noruega, naciones de altos ingresos donde cerca del 97 % del parque vehicular ya es eléctrico.
Reiteró que estos países europeos sirven como modelo de hacia dónde se dirige la movilidad, subrayando cómo economías desarrolladas han apostado de manera masiva por la electrificación del transporte para reducir la dependencia de los hidrocarburos.
En cuanto al incremento en los carburantes, Peña Guaba afirma que no se trata de una medida adoptada por el Gobierno, sino de un fenómeno económico global que afecta a diversos mercados.
Para un tanque de 12 galones de gasolina premium, llenarlo costaba RD$3,481.20 en septiembre de 2025. Con el precio actual cuesta RD$4,201.20, por lo que el conductor necesita RD$720 adicionales para adquirir la misma cantidad de combustible.
“El combustible está caro en todas partes, no solo en la República Dominicana. Si importamos petróleo a precios elevados, lamentablemente ese costo se traslada a la población, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por subsidiar una parte para amortiguar el impacto”, explicó.
Asimismo, puso como referencia a Estados Unidos, donde el galón de gasoil se cotiza entre cinco y seis dólares, un precio que supera el monto al que se comercializa actualmente en el mercado dominicano.
Al ser cuestionado sobre por qué las rebajas internacionales del barril de petróleo no se reflejan de inmediato en el costo local, Peña Guaba justificó que el Estado debe destinar importantes recursos financieros al subsidio del transporte masivo, como el Metro, y a la ejecución de obras de alto impacto social.
Vía El Nacional.
Panorama
MP solicita prisión preventiva contra médico involucrada como cómplice en caso de violencia
El Ministerio Público solicitó la imposición de prisión preventiva, como medida de coerción, contra una médico psiquiatra implicada como cómplice en el caso donde una mujer, en medio de un proceso de divorcio, raptó a su esposo en una empresa constructora propiedad de ambos y luego lo ingresó en un centro de salud mental.
Ylsa Emperatriz Quero Cabrera habría ordenado a la imputada Nancy Estervina de Jesús, también procesada por el caso, ingresar a su pareja, de manera supuestamente irregular, en un centro psiquiátrico.
El expediente detalla que, De Jesús, investigada por violar los artículos 307 y 309-2 del Código Penal Dominicano, presuntamente cometió los hechos tras presentarse a la citada empresa, que funciona en el sector Alma Rosa II, de Santo Domingo Este, junto a otras tres personas a los que habría contratado para cometer el hecho.
Detalla que las tres personas, una de ellas vestida con indumentaria de enfermería, «sin mediar palabras y de forma violenta», sometieron a la víctima, un ingeniero de profesión. Asimismo, alega que procedieron a esposarlo y a aplicarle una inyección de contenido desconocido. Posteriormente, lo retiraron a la fuerza del lugar.
La víctima fue llevada por su expareja a un centro psiquiátrico, donde, posteriormente, fue localizado dos días después.
De Jesús indicó en el proceso que lo ingresó en el establecimiento de salud por orden de Quero Cabrera, quien fue detenida el pasado 14 de octubre al ejecutarse en su contra la orden judicial No. RAJ-2026-15866 por existir una denuncia en su contra, la cual fue interpuesta por familiares de la víctima.
La médico Quero Cabrera es imputada de violar las disposiciones contenidas en los Artículos 59, 60, 309-2 у 309-3 en su literal h; 303, 303-1 y 303-4, en sus numerales, 7, 9 y 10 del antiguo Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, en perjuicio de la víctima y el Estado dominicano.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, a solicitud de la defensa, aplazó para el próximo domingo, 18 de octubre de 2026, la audiencia para el conocimiento de la medida de coerción.
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