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El Senado convierte en ley el Código Penal

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Tras más de 20 años de discusión, el Congreso Nacional convirtió en ley el proyecto que busca reformar el Código Penal utilizado en el país, el cual permitiría una adición superior a las 70 tipificaciones y agrava diversas sanciones.

Dentro de la legislatura extraordinaria, el Senado de la República aprobó en la sesión celebrada este jueves la pieza que contiene alrededor de 64 modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, con la colaboración de la Procuraduría General de la República y la Defensoría Pública.

Según aseguran los representantes de los órganos legislativos, este paso podría lograr que República Dominicana disponga por primera vez, desde su fundación en el año 1844, un “Código Penal netamente dominicano”. Esto, debido a que el marco penal vigente proviene del documento promulgado en Francia por el emperador Napoleón Bonaparte en el año 1810.

Durante su alocución, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, reconoció que la modernización penal redactada por el Poder Legislativo aún puede ser mejorada, ya que “todo lo que hace el hombre es perfectible”.

“Les aseguro que si alguno de nosotros decide hacer una comunicación… si la leemos 30 veces, encontramos 30 oportunidades para mejorarla. Imagínese usted con el Código Penal”, dijo De los Santos.

No obstante, De los Santos afirmó que esta ley garantizará que las sanciones correspondan con los delitos registrados en la sociedad dominicana. “Quizás no será el código perfecto, pero sí el mejor código y el código auténtico de la República Dominicana”.

El bloque opositor, conformado por los senadores de la Fuerza del Pueblo (FP) Omar Fernández, Félix Bautista y Edwuard Espiritusanto, no emitió ninguna reacción, votando favorable sin haber solicitado un turno a la palabra.

¿Qué pasará ahora?
Reseña el Listín Diario que sin embargo, el futuro de la actualización al conjunto de leyes penales queda en manos del presidente Luis Abinader, quien deberá decidir si culminará el procedimiento con la promulgación o la observará, manifestando su inconformidad con algún artículo del contenido.

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, instruye el artículo 101 de la Constitución.

Modificaciones
A pesar de que la actual ha recibido modificaciones parciales, esta que podría ser la nueva norma adicionaría aspectos “importantes” como la acumulación de penas y otras clasificaciones, como es el caso de sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad; desaparición forzada de personas; feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en escenario feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo), entre otras.

La interrupción del aborto para proteger la vida del feto o la madre era uno de los temas que “mantenían” en “un ping-pong legislativo al Código Penal». Pero, estas disidencias fueron finalmente «solucionadas» con la adición de eximente que les otorga a los doctores el dictamen cuando se registren estos casos.

Además, fueron incluidas condenas para la participación de grupos en infracciones muy graves de guerra; negligencia o imprudencia en el control de los subordinados; atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; bullying, bullying agravado.

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Juez mantiene prisión preventiva a Santiago Hazim y otros seis imputados en caso Senasa

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Foto cortesía Listín Diario

El juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ratificó la prisión preventiva en contra de Santiago Hazim, y otros siete imputados vinculados al desfalco del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Durante la audiencia de revisión de la medida de coerción, el tribunal determinó que no han variado los presupuestos que dieron origen a la medida original, asegurando que la privación de libertad sigue siendo la vía idónea para garantizar la presencia del encartado en el proceso.

En ese sentido, dispuso el mantenimiento en prisión de Santiago Hazim, Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Ramón Alan Spiekler Mateo y Ada Ledesma

El juez consideró que persiste el riesgo de incomparecencia, derivado de la gravedad de los hechos imputados y el daño que debe ser resarcido al Estado.

Atendiendo a la posible pena imponible según la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, la prisión preventiva se considera una medida equilibrada.

Tras analizar la provisionalidad de las medidas de coerción, el tribunal concluyó que los elementos de prueba y las circunstancias actuales no justifican el otorgamiento de una libertad bajo fianza o medida menos gravosa.

«Se procede a ordenar la continuación de la prisión preventiva por considerar que no han variado los presupuestos tomados en cuenta al momento de su imposición», dictaminó el juez en el dispositivo de la resolución.

Asimismo, el juez fijó para el próximo 21 de mayo, la lectura integra de la decisión, fecha a partir de la cual empezarán a correr los plazos legales para que las partes interpongan los recursos de apelación que consideren pertinentes.

Igualmente, el tribunal fijó para el 30 de julio del presente año el conocimiento de la próxima revisión obligatoria de la medida de coerción, quedando las partes presentes y representadas formalmente citadas para dichas comparecencias.

Vía Listín Diario

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Condenan a 30 años de prisión a hombre de 83 años en Santiago

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El tercer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago condenó la tarde del martes a 30 años de prisión a Nicolás Suárez, de 83 años, tras hallarlo culpable de tentativa de asesinato, una decisión que será apelada por su defensa, que la considera desproporcionada e incompatible con sus condiciones de salud.

La información fue ofrecida por la defensora pública Milagros del Carmen, representante legal del condenado, quien explicó que el tribunal acogió la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público.

No obstante, la defensa sostuvo que no se configuraban las agravantes necesarias para tipificar el hecho como tentativa de asesinato, por lo que propusieron una calificación menos grave que permitiera una pena suspendida.

La abogada indicó que Suárez presenta problemas de salud, incluyendo limitaciones visuales y auditivas, y recordó que actualmente cumple arresto domiciliario, medida obtenida meses atrás.

Advirtió que, de quedar firme la condena, el imputado tendría que ser trasladado a un centro penitenciario, lo que calificó como una “condena de muerte” por su avanzada edad.

La defensa anunció que apelará la sentencia ante la Corte de Apelación, buscando que se imponga una pena menor que pueda ser cumplida en

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