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Desde hoy mal estacionarse le cuesta RD$5,000 y riesgo de que su vehículo sea subastado

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Más que pagar RD$5,000.00 por mal estacionarse en avenidas del Distrito Nacional, preste atención, pues si el vehículo no es reclamado en 90 días, el Estado está facultado para venderlo en subasta pública para cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y de la publicación.

Las multas de tránsito por mal estacionarse en las vías públicas es de RD$1,000.00, pero desde este lunes el cobro por esa infracción que aplicará en el Distrito Nacional es de RD$5,000.00, ya que los conductores cubrirán el costo del traslado y parqueo del vehículo remolcado.

Reseña el Listin Diario que esta acción está amparada en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 242, que indica que el monto será determinado por el Código Tributario.

Estas acciones se enmarcan dentro del plan “RD se mueve”, con el que se busca descongestionar el tránsito en el Gran Santo Domingo y que entró en su tercera fase que prohíbe el giro a la izquierda en importantes avenidas.

¿Qué dice la ley?

El artículo 242, de la ley 63-17, establece en el párrafo I precisa que “los vehículos removidos serán entregados a sus dueños que figuren en el Registro Nacional de Vehículos de Motor o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley.

En caso de que existan razones que impidan que éste se presente a retirar el vehículo podrá emitir un poder de representación para su retiro”.

Mientras que el párrafo II instruye a que “por cada día después de las primeras veinticuatro (24) horas que el dueño o encargado del vehículo se retarde en solicitar su entrega, se le cobrará un recargo el cual será determinado según el Código Tributario”.

La ley especifica excepción en caso de que el vehículo sea denunciado como roba, en el párrafo III que “si el propietario del vehículo presenta una certificación de denuncia de robo de su vehículo de motor con fecha de antelación, y el mismo es recuperado por las autoridades correspondientes, estará exento del pago de recargo y pagará únicamente los gastos de la grúa y custodia”.

Lo que sobre de la subasta se lo entregarán al dueño

En el artículo 243, la ley indica que el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intrant), publicará todos los meses, en los medios digitales y su portal web, el listado de los vehículos removidos, y otorga un plazo de 90 días “improrrogable” para reclamarlos o serán vendidos.

“Cuando el propietario de un vehículo removido no lo haya reclamado en el referido plazo de noventa (90) días, el Poder Ejecutivo podrá venderlo en pública subasta para cubrir los gastos del servicio del remolque, depósito y de la publicación”.

Una vez el Estado cubra sus gastos, procederá a entregarle al dueño el resto del dinero de la venta del vehículo, según contempla la ley.

“Párrafo II.- En el caso de que se genere un sobrante de la pública subasta, luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según indique en la matrícula o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley dentro de un plazo de treinta (30) días. Si el dueño no lo reclama en este plazo, dicho sobrante ingresará a la cuenta única del Estado”.

 

 

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Dictan un año de prisión preventiva a peruano por falsa alarma de bomba en el AILA

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La Oficina Judicial de Atención Permanente de Santo Domingo Este impuso 12 meses de prisión preventiva contra Ángel del Pino Cuya, ciudadano peruano acusado de provocar una falsa alarma de bomba en el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) el pasado 6 de enero.

La medida, solicitada por el Ministerio Público, deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras tras la investigación ser declarada compleja.

El fiscal Andrés Mena indicó que la jueza Karen Minyeti acogió las pruebas presentadas al tratarse de una amenaza de bomba que resultó ser falsa y activó los protocolos de seguridad aérea de alcance nacional e internacional.

“El juez determinó que existen elementos suficientes que vinculan al imputado con los hechos y que justifican la imposición de la prisión preventiva”, indicó el representante del Ministerio Público.

Entre las pruebas presentadas figura el teléfono celular desde el cual se realizó la llamada que generó el aviso, evidencia que fue ocupada e incorporada al expediente acusatorio.

La investigación permanece abierta para establecer las circunstancias que rodearon el hecho.

Ángel del Pino Cuya, acusado de provocar una falsa alarma de bomba en el AILA, a su llegada al Palacio de Justicia de Santo Domingo Este. (DIARIO LIBRE/ DARE COLLADO)
Tras venir al país a pasar unas vacaciones, Angel del Pino decidió quedarse en el país, y ya lleva dos años y medio residiendo en República Dominicana.

Además laboraba en el entorno de aeropuertos, manifestó el fiscal.

Defensa rechaza medida

Por su parte, el abogado Rafael Lalane, defensa de Del Pino Cuya, calificó como desproporcionada la decisión del tribunal de imponer un año de prisión preventiva y declarar el caso complejo.

“Desproporcionada apostando a la buena justicia y presunción de inocencia. La investigación puede continuar sin una medida tan agraviosa”, expresó.

Calificación jurídica
El Ministerio Público calificó los hechos como una violación a la Ley 188-11 sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil y a la Ley 267-08 sobre Terrorismo, que contemplan penas de tres a 40 años de prisión, al tratarse de una conducta que afecta infraestructura crítica y la seguridad nacional.

Según la solicitud de coerción, el hecho ocurrió el 6 de enero de 2026, cuando el imputado realizó una llamada a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) alertando sobre la supuesta presencia de un artefacto explosivo en el vuelo CM-299 de Copa Airlines, que ya se encontraba en el aire con pasajeros y tripulación.

La advertencia obligó al retorno de la aeronave, a una inspección de seguridad y al desvío de otros vuelos hacia diferentes terminales del país, provocando la interrupción temporal de las operaciones del AILA.

El imputado fue arrestado el pasado 22 de enero en el sector Los Girasoles, del Distrito Nacional, en coordinación con la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Posteriormente, las autoridades confirmaron que se trató de una falsa alarma, aunque con impacto directo en la operatividad aeroportuaria y la seguridad del transporte aéreo.

Vía Diario Libre

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Santiago Hazim y a otros seis acusados en el caso Senasa seguirán en prisión

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Foto DIARIO LIBRE/SAMIL MATEO DOMINIC

La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la madrugada de este jueves la apelación presentada por Santiago Hazim, exdirector del Seguro Nacional de Salud (Senasa), y otros seis imputados por presunta corrupción administrativa, por lo que continuarán cumpliendo prisión preventiva.

Todos cumplen 18 meses de prisión preventiva por su presunta participación en el alegado fraude a la ARS estatal, estimado por el Ministerio Público en más de 15,900 millones de pesos.

«Por vía de consecuencia confirma en todas sus partes la resolución impugnada que impuso la medida de coerción consistente en prisión preventiva por un espacio de 18 meses contra los imputados indicados», dice la sentencia que fue leída al concluir la audiencia, a las 12:23 a.m.

El tribunal estuvo presidido por la magistrada Isis Muñoz e integrado por los jueces Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, quienes determinaron que no han variado los motivos que dieron origen a la decisión adoptada previamentepor el juez Rigoberto Sena, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Al analizar el peligro de fuga, la corte sostuvo que el juez debe valorar no solo el arraigo de los imputados, sino también la gravedad de los hechos, la pena aplicable y el daño causado al Estado, en consonancia con el principio de igualdad ante la ley.

DL

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