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VIDEO: Acusado por ex pareja de tratar de matarla, la desmiente y asegura él es la victima

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Apresan motorista que persiguió y lanzó piedra a vehículo de Luly Rocha

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La Policía Nacional, a través de la Dirección Central de Investigación (DICRIM), informó la detención de Jhonatan Benítez, alias “Jhon”, de 27 años, señalado como presunto responsable de agredir el vehículo en el que se desplazaba la comunicadora uruguaya Lourdes Leticia Rocha Carle (Luly Rocha), en un hecho que se difundió ampliamente en redes sociales.

De acuerdo con las investigaciones preliminares, el incidente se originó en el área de autocajero de una entidad bancaria ubicada en el sector Luis Amiama Tió, donde se produjo una interacción inicial entre el detenido y la víctima. Posteriormente, el individuo habría dado seguimiento al vehículo, generando una situación de tensión que derivó en la agresión.

Según la denuncia pública, la comunicadora manifestó que fue perseguida por un motociclista que le exigía dinero, y que, al negarse, este procedió a lanzar un objeto contundente contra su vehículo, provocando daños visibles.

La institución precisó que, tras labores de inteligencia, levantamiento de información y análisis de cámaras de videovigilancia, el sospechoso fue debidamente identificado y arrestado.

Durante el proceso investigativo, el detenido admitió haber lanzado una piedra contra el vehículo, pero negó que fuera bajo las circunstancias denunciadas.

El caso fue remitido al Ministerio Público para los fines legales correspondientes.

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Publicar audio, video o foto sin consentimiento conllevaría un año de prisión

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Por Cesar Amadeo Peralta.-Atención país ¡!!!!, para que luego no aleguen que no lo sabían !!!, a partir del seis (6) de agosto del año 2026, entrará en vigencia en nuevo Código Penal en la República Dominicana y a unos 11 millones de dominicanos y un chin más, no les ha preocupado ni tampoco les ha llamado la atención el nuevo régimen de consecuencias que entrará en vigencia con severas penas de prisión y multas, en este caso solo por publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, un audio, un video o una foto de cualquier persona sin que ella te haya dado su autorización escrita.

Los medios de comunicación en sentido general, las plataformas digitales, programas de YouTube, etc., etc., tendrán que reorganizar la transmisión de sus informaciones y contenidos, porque ya no podrán transmitir publicar o difundir por cualquier vía una nota de voz, un audio, un video o una foto de cualquier persona sin que ella te haya dado su autorización escrita, porque de hacerlo se estarían enfrentando a una pena de 6 meses a un 1 año de prisión, y a una multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público y una demanda en daños y perjuicios. ( a mayo de 2026, el salario mínimo en el sector público en la República Dominicana se ha mantenido en RD$10,000.00 pesos mensuales).

Así lo dispone el artículo 192 del nuevo Código Penal ley 74-25.

Articulo 192.- Difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

La pena puede aumentar a 5 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo I.- La difusión de la imagen, vídeos o audios falsos o alterados por medio de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona que dañen o ataquen el honor, el buen nombre o la propia imagen y reputación personal será sancionado con 2 a 5 años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público

La pena puede aumentar a 10 años si el audio, imagen o videos son alterados o falsos.

Párrafo II.- La pena será de 5  a 10 años de prisión mayor y multa diez a veinte salarios mínimos del sector público, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Si el contenido o difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona;

2) Si se realiza con la intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público;

3) Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, mujer embarazada o persona con discapacidad;

4) Si la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento fue realizada por una persona con autoridad o relación de poder respecto de la víctima;

5) Si la publicación se realizó a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.

Párrafo III.- La tentativa de esta infracción será sancionada con las mismas penas del hecho consumado.

Como abogado y ciudadano comprometido con el conocimiento, reitero mi exhortación a todo el que tenga un celular con Whatsapp, Instagram, Facebook, twitter, YouTube y TikTok, Telegram, Signal, Snapchat, LinkedIn, Pinterest,     Twitch, Discord y demás redes sociales, para que se mantengan atentos a la nueva legislación en la República Dominicana, porque también existe la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, con otras penas muy severas de hasta 7 años de prisión, que bajo la figura del cúmulo de penas, le permite al Ministerio Público agregar en una acusación varios artículos de esta ley, así como la asociación de malhechores y las penas pueden aún más grandes, aún se cometan fuera del territorio dominicano.

El autor de este artículo es el Lic. Cesar Amadeo Peralta, de la Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.

 Ley Núm. 74-25 (Código Penal RD).pdf

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