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Apresan por supuesta complicidad a esposa de Donni Santana, el exfuncionario acusado de violar hijastra
Dariana Cordero de Santana, esposa de Donni Santana Cuevas, el ex funcionario que supuestamente abusó sexualmente de su hijastra, fue arrestada luego que el Ministerio Público allanara su vivienda.
Cordero fue detenida y sometida a la justicia por presunta complicidad al no denunciar la violación de la que era víctima una de sus hijas supuestamente por Santana Cuevas, quien tras el escándalo fue destituido por el gobierno dominicano de su cargo de embajador y director de Fronteras.
Se espera que en la mañana de este jueves el juez Alejandro Vargas, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, le conozca medidas de coerción a la imputada, Dariana Cordero de Santana.
Se recuerda que ese mismo tribunal le impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción a Donni Santana Cuevas, en la cárcel de San Pedro de Macorís.
De acuerdo con la Fiscalía, aunque en los colegios donde estudiaba la menor le informaron que la niña había dicho que era abusada por su padrastro, su madre la cambiaba de centro educativo y no denunciaba a su esposo.
A la señora se le acusa de violar los artículos 59, 60, 331 y 332-1 del Código Penal dominicano, además de violentar el artículo 396 de la Ley 136-03, sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en sus literales B y C.
¿Qué dicen estos artículos?
Código Penal
Artículo: 59
A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.
Art. 60
Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.
Articulo 331
Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental. Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño, niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art 332-1
Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado.
Ley 136-03
Art. 396.- SANCIÓN AL ABUSO CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
c) Abuso sexual: Es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.
Será castigado con penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor o autora del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestro, guardianes, funcionarios, policías, etc.) sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisión del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de niños, niñas y adolescentes, serán castigados con el doble del máximo de la pena.
LISTIN DIARIO
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Se entrega uno de los profesores acusados de violar estudiante en SPM
Se entregó este jueves uno de los profesores acusados de supuesta violación a una menor de 13 años en una escuela de Quisqueya, en San Pedro de Macorís.
Conforme a una fuente consultada por reporteros de Listín Diario, se trata de Fernando Altagracia Peña Eusebia, quien se presentó a una comandancia policial en compañía de sus abogados en horas de la mañana.
“Hay uno de los profesores que está detenido, que se presentó voluntariamente en el día de hoy”, indicó la persona, cuyo nombre se hace omisión para preservar su integridad.
De acuerdo a la fuente, los padres de la adolescente se presentaron el lunes 18 de este mes de noviembre e interpusieron la querella formal en contra de los dos profesores que incurrieron en la presunta violación sexual.
El hecho ocurrió en la Escuela Básica La Siria, misma que permanece cerrada desde que se el caso se ventiló a la luz pública el pasado lunes, aunque la docencia se continúa impartiendo en la virtualidad, conforme informó al Listín Diario el director de la Regional 05 de Educación, Isidro Santana.
FUENTE: Listín Diario
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Cierran escuela de SPM tras denuncia de violación sexual a una estudiante
Dos profesores están siendo acusados de supuestamente cometer abuso sexual contra una estudiante de 13 años en el centro educativo La Siria, ubicado en el municipio de Quisqueya, provincia de San Pedro de Macorís.
Ante la situación, la dirección regional del Ministerio de Educación, en San Pedro de Macorís, tomó la decisión de cerrar el centro educativo para retirar a los docentes por una protesta que se hizo el pasado lunes con intención de agredirlos.
Isidro Santana Ramírez, director de la Regional de Educación, dijo a los medios que la misma adolescente denunció a los maestros y que los padres de la menor procedieron a realizar la denuncia.
«Solo podemos decir que tanto el Ministerio de Educación, como la regional, lo que hicimos fue tomar las decisiones pertinentes para que se realice una investigación», señaló.
Precisó que tanto el ministro de Educación, Ángel Hernández, como la regional de Educación, entienden que todo el que está involucrado le debe caerle todo el peso de la ley.
«Se supone que la escuela es el lugar de seguridad, la segunda casa de los niños, por tanto, todo aquel que haya cometido una falta en ese sentido y que esté involucrado en esto, entonces, tendrá que pagar porque no se puede quedar impune», subrayó.
El director regional de Educación explicó que con esto no está afirmando el hecho, pero que la fiscalía está realizando las investigaciones de lugar.
Expresó que nunca habían tenido este tipo de denuncias, hasta ahora.
Por el momento, la identidad de los docentes no han sido reveladas, pero se supo que se trata presuntamente de un profesor de matemáticas y otro de inglés.
Vía Diario Libre
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