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Panorama

Banreservas niega tenga depósitos a favor de familia Rosario o de algún apoderado de ésta

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Advierte podría proceder judicialmente contra generadores de rumor.

SANTO DOMINGO.- El Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) negó categóricamente que tenga en su poder depósitos a favor de la familia Rosario o de algún apoderado que actúe por cuenta de ésta.

En un comunicado de prensa, Banreservas advirtió que podría proceder judicialmente en contra de quienes se hayan constituido en generadores de dicho rumor.

Se recuerda que justo ayer jueves, la Octava Sala Penal del Palacio de Justicia del Distrito Nacional aplazó para el próximo día 24 de este mes el conocimiento del recurso por alegada difamación e injuria interpuesto por los supuestos herederos de la familia Rosario y el abogado Jhonny Portorreal en contra de la periodista Anibelca Rosario.

Portorreal es abogado de miembros de la familia Rosario que, supuestamente, son herederos de una suma millonaria de euros.

A continuación, el comunicado íntegro de Banreservas sobre este tema:

El Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco de Servicios Múltiples – en razón de que han estado circulando rumores infundados y carentes de veracidad que han creado falsas expectativas sobre el supuesto recibo de depósitos en esta institución bancaria a favor de la familia Rosario o de algún apoderado que actúe por cuenta de esta, tiene a bien aclarar lo siguiente:

El Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco de Servicios Múltiples –, no ha recibido depósitos ni fondos a favor de la familia Rosario, ni de ninguna persona física o jurídica vinculada a la misma o en su representación; tampoco ha emitido comunicación ni difundido comunicado alguno sobre la existencia de fondos o valores, ni ha dado instrucciones a clientes o eventuales clientes relativas a apertura de cuentas relacionadas o vinculadas a la mencionada familia Rosario; ni ha instruido a su personal a reunirse con ningún grupo de herederos y gestores, ni ha informado supuestas fechas de pagos, así como tampoco ha remitido informaciones que involucren la revelación de datos sobre números de cuentas ni claves de acceso de clientes.

Se recuerda que en fecha 27 de abril de 2018, el Banco Central de la República Dominicana, con ocasión de falsas informaciones de que esa institución habría recibido un depósito millonario en euros a favor de la familia Rosario, emitió un comunicado en el que aclaró al público en general que “no ha recibido – ni le está permitido por ley – recibir depósitos de particulares o terceros, en razón de que esta operación no está contemplada dentro de sus funciones, que son, entre otras, mantener la estabilidad de precios y garantizar el buen funcionamiento del sistema financiero y del sistema de pagos”.

Finalmente, el Banco de Reservas de la República Dominicana, advierte a los generadores de estos rumores que se reserva el derecho de proceder legalmente contra los mismos en vista de que dichas actuaciones afectan la credibilidad, la buena reputación, así como la confianza del público en nuestra institución.

Panorama

Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.

Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».

Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.

Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.

En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.

Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.

La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.

El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.

También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.

Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

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INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.

El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.

Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.

Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.

Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.

En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.

Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.

El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

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