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Dejan a Miguel Vargas sin funciones en PRD

Con la nueva derrota ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) que ayer anuló las decisiones adoptadas en la “Convención Pedro Franco Badía” del 3 de diciembre de 2017, Miguel Vargas Maldonado, que había sido confirmado por cuatro años más como presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), quedó ahora sin funciones.
La decisión que se anunció en medio de un ambiente tenso en la sala de sesiones del TSE, no solo deja sin funciones a Vargas Maldonado, sino a todos los directivos electos en la referida convención.
El 22 de marzo de 2018 el TSE ya había anulado la convención del 3 de diciembre del año anterior que extendía de manera automática la presidente de Vargas Maldonado hasta el año 2021, bajo el alegato de que violó sus propios estatutos.
El 14 de septiembre de 2014 fue escogido presidente del PRD en una cuestionada convención. En ese momento, el exdirigente de la entidad Aníbal García Duvergé dijo que la convención debió realizarse en el año 2013 y su mandato concluir el 28 de febrero de 2018.
Ayer, previo al anuncio de la decisión del TSE, el abogado del PRD José Miguel Hernández Vásquez en un gesto inusual se puso de pie en medio del salón repleto de dirigentes perredeístas y pidió calma a los concurrentes y aceptar en un ambiente armonioso la decisión de los jueces de la alta corte, sea cual sea.
A seguidas un coronel de apellido Rosario, de la seguridad interna del TSE, al percibir la tensión del ambiente advirtió a los presentes que había que mantener el respeto y la solemnidad de la sala y que no se permitirá que esto se vulnerara.
Dijo que cualquier alegato tras el fallo debía realizarse fuera de la sala de sesiones.
El TSE ratificó su sentencia luego que el 11 de septiembre del año pasado el Tribunal Constitucional (TC) ordenó revisar la decisión.
La sentencia
El fallo deja sin efecto la decisión de la “Convención Pedro Franco Badía” que extendió hasta 2021 la presidencia de Vargas y demás directivos del PRD.
Asimismo, anula la resolución que ordenaba reestructurar y completar la matrícula de la Comisión de Reforma Estatutaria del Partido, la de modificación de los estatutos, la convocatoria a sesión extraordinaria del 19 de noviembre 2017, el otorgamiento de poderes a su presidente a fin de disponer de posiciones e incorporar nuevos miembros, así como los reconocimientos póstumos aprobados.
Tras conocerse el expediente nuevamente, los jueces del TSE volvieron a fallar acogiendo la demanda en nulidad de modificación estatutaria interpuesta por Andrés Henríquez y César Guzmán Antigua.
“Declara la nulidad de la Trigésima Cuarta Convención Nacional Extraordinaria Dr. Pedro A. Franco Badía, celebrada el día 3 de diciembre de 2017, por el PRD y todo lo decidido en ella, por falta de convocatoria, en razón de que la misma fue convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en la reunión que se ha declarado nula por falta de quórum”, explica la sentencia.
Un ambiente tenso
Previo a la lectura de la sentencia, en el salón de sesiones del TSE se advertía un ambiente tenso.
Esto provocó que el abogado José Miguel Hernández Vásquez, uno de los representantes del Partido Revolucionario Dominicano, llamara a la calma y a que la sentencia del tribunal fuera aceptada pacíficamente por las partes en conflicto, fuere cual fuere el resultado.
A esto le siguió la intervención de un coronel de apellido Rosario, de la seguridad interna del tribunal quien advirtió de la solemnidad del salón de sesiones y que cualquier alegato debía dilucidarse fuera, en los pasillos.

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PRM condena campaña de descrédito contra Faride Raful y Milagros Germán

La Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM) emitió este lunes 20 de mayo un comunicado enérgico para rechazar públicamente lo que califica como una campaña de descrédito personal en contra de la senadora y miembro de su Dirección Ejecutiva, Faro de Raful.
En el texto, el PRM señala que estas acciones tienen un carácter “avieso, desproporcionado y atroz”, dirigidas a intimidar y manchar la reputación de figuras públicas. En respuesta, el partido reitera su compromiso con los principios de dignidad, respeto e integridad hacia todas las personas que ejercen funciones públicas, sin importar su género.
El comunicado también extiende su respaldo a la comunicadora y exministra de Cultura, Milagros Germán, quien ha sido igualmente blanco de ataques. Según el PRM, estas campañas disfrazadas de opinión pública y amplificadas por medios manipuladores atentan contra los valores fundamentales de la democracia y del respeto ciudadano.
“Estas acciones laceran lo más profundo de nuestra sociedad”, señala el documento, haciendo un llamado urgente a la ciudadanía para reflexionar y rechazar los discursos de odio que buscan debilitar la libertad de expresión y el derecho al honor de quienes sirven en la vida pública.
En este contexto, el PRM ratifica su respaldo absoluto a Faride Raful, destacando su trabajo, integridad y derechos como mujer, ciudadana y representante política. Este apoyo no solo responde a la figura individual de Raful, sino que también busca establecer una postura clara del partido frente a prácticas que considera dañinas para la salud democrática del país.
La Dirección Ejecutiva concluye su declaración reiterando la importancia de preservar un clima de respeto y civismo, en el que la crítica política no se convierta en un vehículo de violencia personal ni de desinformación, sino en un ejercicio constructivo y transparente.
Este comunicado marca una posición firme del oficialismo frente a los discursos difamatorios, en un momento en que el debate político y mediático parece cruzar líneas éticas cada vez con mayor frecuencia.
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DGII aclara que retención del 2% del ITBIS aplica desde 2004 y no constituye un nuevo impuesto

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es una disposición nueva, sino una práctica vigente desde el año 2004, en virtud de un acuerdo celebrado con la Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc. (ONEC).
La institución recordó que esta medida se fundamenta en la Norma General núm. 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que inicialmente estableció una retención del 30% del ITBIS.
Sin embargo, dicho porcentaje fue modificado tras el Acuerdo de Apoyo firmado el 13 de diciembre de 2004, que redujo la retención al 2% para los comercios miembros de la ONEC, porcentaje que ha continuado aplicándose en la práctica desde entonces.
Para formalizar esta aplicación, la DGII emitió la Norma General 06-2023, la cual incorpora el porcentaje del 2% en el marco normativo vigente, e incluye como agentes de retención no solo a las compañías de adquirencia, sino también a los agregadores de pago y a las entidades de pago electrónico, conforme a la Resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.
La DGII aclaró que esta retención no representa un nuevo impuesto, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser acreditado por los contribuyentes en su declaración mensual a través del formulario IT-1.
Verificación y corrección de irregularidades
En procesos recientes de verificación, la DGII detectó que más de 30 mil comercios estaban indebidamente exceptuados de la retención del 2%, debido a una clasificación errónea por parte de las empresas de adquirencia.
La mayoría de estos casos (75%) se concentraron en una sola entidad adquirente, la cual, junto con otras, utilizó criterios desactualizados o no alineados con la normativa vigente.
Como respuesta, la DGII ha otorgado un plazo de 90 días, contados a partir del 8 de abril de 2025, para que las entidades adquirentes corrijan esta situación y ajusten sus procesos de retención conforme a la Norma General 06-2023.
Exenciones
Asimismo, la normativa establece que están exceptuados de esta retención aquellos comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén debidamente registrados en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y con estatus activo.
La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos de esta retención a solicitar una certificación de exención ante su Administración Local correspondiente y presentarla a su empresa de adquirencia, a fin de que esta no aplique la retención.
Con esta aclaración, la DGII busca fortalecer la transparencia y el cumplimiento tributario en las transacciones electrónicas, garantizando la correcta aplicación de las normativas fiscales vigentes.
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