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Pagaron RD$400,000 para el atentado a David Ortiz, revelan las autoridades

Mostraron el arma con la que se cometió el hecho e identificaron a la persona que disparó y que está detenida

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Las autoridades dominicanas revelaron que por el atentado al expelotero David Ortiz se habría pagado la suma de RD$400,000, de acuerdo a lo revelado en los interrogatorios por los apresados.

La información fue revelada por el director de la Policía Nacional, Ney Aldrin Bautista Almonte, quien sin embargo puntualizó que no podían ofrecer todavía los motivos que llevaron a planear la agresión contra el beisbolista dominicano.

Bautista Almonte y el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, ofrecieron una rueda de prensa conjunta en la sede de la Procuraduría.

Las autoridades no dijeron quién había pagado el dinero para el atentado pero prometieron mayores detalles en los próximos días, en la medida en la que fueran avanzando las investigaciones.

Además confirmaron que los apresamientos se produjeron en la provincia Santiago, pero que los individuos estaban escondidos en el municipio Mao, en la provincia Valverde.

Revelaron que Rolfy Ferreyra Cruz, alias Sandy, de 25 años, fue la persona que disparó contra el expelotero de los Medias Rojas de Boston, David Ortiz, el pasado domingo en Dial Bar & Lounge de la avenida Venezuela, Santo Domingo Este.

Jean Alain Rodríguez informó que el Ferreyra está siendo interrogado por las autoridades con el objetivo de obtener mayores detalles del atentado, así como otros individuos, entre los que citó a Joel Rodríguez Cruz, alias Calamardo, Porfirio Ayendi Dechamps Vásquez, alias Nene; Eddy Vladimir Feliz García (a) El Nata; Reynaldo Rodríguez Valenzuela y Oliver Mirabal Acosta, quien cumplió una condena de cinco años por formar parte de una banda de narcotraficantes y por otros asuntos.

“El detenido admitió que el fue la persona que disparó contra el ex pelotero David Ortiz”, dijo por su parte el director de la Policía Nacional, Ney Aldrín Bautista Almonte.

El arma con la que el sicario le disparó a Ortiz fue enterrada en una residencia ubicada en la provincia Valverde y fue mostrada por Bautista Almonte a los periodistas.

“Ninguna persona involucrada en este hecho quedará impune, ya sea autor intelectual o material. Le garantizamos a todos los dominicanos y al mundo que se hará justicia”, indicó en tanto el procurador.

Los equipos tácticos de la Policía Nacional están tras la huella de otro implicado, Luis Alfredo Rivas Clase, a quien exhortaron entregarse por la vía que estimara conveniente.

Persiguen también a Porfirio Allende Deschamps Capriel (a) Cirujano y/o La Paca; La Venezolana y/o Pelirrubia, Marcos Díaz y a un tal Alexander, implicados en el hecho.

Ney Aldrin Bautista dijo que fue Eddy Vladimir Feliz García quien identificó a Oliver Mirabal como la persona que le acompañaba en el momento en el que Ortiz fue baleado.

“Las pesquisas ubican en el área a Oliver Moisés, quien en la noche en la que se cometió el hecho andaba en un carro Hyundai color plateado, propiedad de su esposa; en tanto que Porfirio Ayendi Deschamps se desplazaba en un Hyundai Sonata en compañía de su pareja, apodada La Venezolana”, refiere el cuerpo del orden en un comunicado.

En la rueda de prensa los funcionarios no hicieron mención del joven Joel Galvan, quien fue señalado en las redes sociales como el presunto autor intelectual del atentado contra la vida del expelotero, rumor que Galván, que está fuera del país, negó.

Acompañaron a Bautista y a Rodríguez el titular de la Dirección Central de Investigaciones Criminales (DICRIM), el general de brigada Pablo Arturo Pujols, así como los magistrados Fernando Quezada y Milcíades Ortíz.

FUENTE: Listín Diario

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Clausuran hacienda donde murió menor de 11 años durante excursión escolar en Santiago

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Las autoridades clausuraron este miércoles la hacienda donde murió ahogada una niña de 11 años que participaba en una excursión escolar en la provincia Santiago, tras determinar que el lugar no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la ley.

La clausura fue dispuesta por el Ministerio Público luego de una supervisión, al comprobar que el establecimiento Hacienda Los Caballos operaba sin las condiciones necesarias para el uso de piscinas, incluyendo la ausencia de salvavidas profesionales, equipos de rescate, botiquines, camillas y sistemas de seguridad obligatorios, reseña Diario Libre.

El director provincial de la Defensa Civil, Francisco Arias, explicó que la hacienda tenía «profundidades aptas solo para adultos» y que no cumplía con los estándares establecidos por la Ley 257, que regula las medidas para proteger vidas y propiedades.

Protocolos de seguridad
«Queremos exhortar a la población que, donde quiera que vaya a una piscina, verifique los protocolos y estándares de seguridad», afirmó.

Indicó que desde el organismo van a seguir trabajando junto al Ministerio Público para clausurar cualquier piscina en Santiago que no cumpla con los requisitos.

Arias insistió en que los propietarios de estos espacios deben coordinar con la Defensa Civil para recibir asesoría sobre los protocolos obligatorios.

La menor, identificada como Stefhora Anne Mircie, de nacionalidad haitiana, murió la tarde del viernes 14 de noviembre mientras se encontraba en una actividad recreativa del centro educativo al que pertenecía en una hacienda ubicada en Gurabo.

La estudiante formaba parte de un grupo de alumnos destacados por su alto rendimiento académico.

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El TC revoca penalización de relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas

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El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el artículo 210 de ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y que estipulaban prisión de dos meses a dos años para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.

Ambos artículos, de leyes creadas en 1966 y 1953, definían “la sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y poseían sanciones, cuando se trate de oficiales, “de pena de seis meses a dos años de prisión correccional”, y pena de prisión correccional de dos a seis meses, cuando sean alistados. Además de que eran castigados, “cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.

El Tribunal Constitucional consideró que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”

“Declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”, estableció en la sentencia TC/1225/25 del 18 de noviembre de 2025.

El tribunal tomó esta decisión al acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes establecieron que ambos artículos violaban los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253, 256 de la Constitución dominicana, de los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

“En primer lugar, las normas atacadas únicamente castigan el acceso carnal cuando se realiza entre personas de un mismo sexo. En cambio, no se sanciona la misma conducta cuando de tener lugar entre dos personas de sexo opuesto. En consecuencia, el único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes en el acto, la cual, de verificarse que son de sexo opuesto y, por ende, no heterosexuales, como socialmente resulta deseable conforme a la norma de género establecida, el acto resultará pasible de sanción”, decían en su escrito.

Vía Listín Diario

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