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¿Cuál era la relación entre David Ortiz y Sixto David Fernández, a quien iba dirigido el ataque?
Sixto David Fernández, el hombre a quien iba dirigido el atentado en que resultó afectado el ex pelotero del Grandes Ligas David Ortiz, fue definido como amigo del astro del béisbol, y una persona que frecuentaba el bar Dial ubicado en la presidente Vásquez, próximo a la avenida Venezuela, en Santo Domingo Este.
Así lo revelaron los resultados de la investigación dados a conocer en rueda de prensa encabezada por el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y el director general de la Policía Nacional, Ney Bautista Almonte, quienes señalaron como autor intelectual a Víctor Hugo Gómez Vásquez
“Las investigaciones demuestran que el objetivo criminal que atentó contra la vida de David Ortiz no estaba dirigido contra él; el blanco de estructura ejecutora y de los autores intelectuales, era un amigo de David Ortiz y con quien compartía la misma mesa”, explicó el magistrado Rodríguez al referirse a Sixto David Fernández.
Sostuvo que Sixto David, pariente del señalado como autor intelectual, siempre acostumbraba a reservar una mesa en su visita al lugar, en especial los domingos, y que la noche de la agresión a Ortiz (domingo 9 de este mes), había hecho lo mismo con el objetivo de compartir con el “Big Papi”.
Estas expresiones del Procurador fueron corroboradas con el mayor general Bautista Almonte, quien en las presentaciones de videos e imágenes que realizó en rueda de prensa, ubicó a David Fernández cuando llegaba al lugar en horas de la tarde y, luego de saludar, realizaba las gestiones para la reserva de la mesa.
“La relación de Sixto David Fernández y David (Ortiz) son amigos, son amigos, se conocen. Usted pudo apreciar que él llega primero, es como la avanzada. Prepara la silla que es donde nos vamos a sentar… o sea, es una relación”, dijo Bautista Almonte.
Señaló que Sixto tiene un taller de mecánica y no tiene un historial delictivo.
“No presenta un historial delictivo”, puntualizó.
David Ortiz se recupera en un centro de salud de Boston, Estados Unidos, luego de ser herido de bala por la espalda por el sicario Rolfi Ferreira Cruz.
FUENTE: Hoy
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Clausuran hacienda donde murió menor de 11 años durante excursión escolar en Santiago
Las autoridades clausuraron este miércoles la hacienda donde murió ahogada una niña de 11 años que participaba en una excursión escolar en la provincia Santiago, tras determinar que el lugar no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la ley.
La clausura fue dispuesta por el Ministerio Público luego de una supervisión, al comprobar que el establecimiento Hacienda Los Caballos operaba sin las condiciones necesarias para el uso de piscinas, incluyendo la ausencia de salvavidas profesionales, equipos de rescate, botiquines, camillas y sistemas de seguridad obligatorios, reseña Diario Libre.
El director provincial de la Defensa Civil, Francisco Arias, explicó que la hacienda tenía «profundidades aptas solo para adultos» y que no cumplía con los estándares establecidos por la Ley 257, que regula las medidas para proteger vidas y propiedades.
Protocolos de seguridad
«Queremos exhortar a la población que, donde quiera que vaya a una piscina, verifique los protocolos y estándares de seguridad», afirmó.
Indicó que desde el organismo van a seguir trabajando junto al Ministerio Público para clausurar cualquier piscina en Santiago que no cumpla con los requisitos.
Arias insistió en que los propietarios de estos espacios deben coordinar con la Defensa Civil para recibir asesoría sobre los protocolos obligatorios.
La menor, identificada como Stefhora Anne Mircie, de nacionalidad haitiana, murió la tarde del viernes 14 de noviembre mientras se encontraba en una actividad recreativa del centro educativo al que pertenecía en una hacienda ubicada en Gurabo.
La estudiante formaba parte de un grupo de alumnos destacados por su alto rendimiento académico.
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El TC revoca penalización de relaciones homosexuales en la Policía y Fuerzas Armadas
El Tribunal Constitucional (TC) eliminó el artículo 210 de ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y que estipulaban prisión de dos meses a dos años para los miembros de esas instituciones que sostuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Ambos artículos, de leyes creadas en 1966 y 1953, definían “la sodomía” como el concúbito entre personas de un mismo sexo y poseían sanciones, cuando se trate de oficiales, “de pena de seis meses a dos años de prisión correccional”, y pena de prisión correccional de dos a seis meses, cuando sean alistados. Además de que eran castigados, “cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.
El Tribunal Constitucional consideró que ambos artículos son “ostensiblemente inconstitucionales, al comprobar que violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico.”
“Declara no conformes con la Constitución el artículo 210 de la Ley núm. 285, del veintinueve (29) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, del trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, los expulsa del ordenamiento jurídico”, estableció en la sentencia TC/1225/25 del 18 de noviembre de 2025.
El tribunal tomó esta decisión al acoger una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes establecieron que ambos artículos violaban los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253, 256 de la Constitución dominicana, de los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
“En primer lugar, las normas atacadas únicamente castigan el acceso carnal cuando se realiza entre personas de un mismo sexo. En cambio, no se sanciona la misma conducta cuando de tener lugar entre dos personas de sexo opuesto. En consecuencia, el único criterio utilizado por el legislador para efectuar el tratamiento diferenciado es la orientación sexual de los intervinientes en el acto, la cual, de verificarse que son de sexo opuesto y, por ende, no heterosexuales, como socialmente resulta deseable conforme a la norma de género establecida, el acto resultará pasible de sanción”, decían en su escrito.
Vía Listín Diario
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