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Panorama

Diandino desconoce por qué lo investigan

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Los representantes legales del exdirector de la Ofici­na para el Reordenamien­to del Transporte (Opret), Diandino Peña, asegura­ron este miércoles que su cliente retornará a las ofi­cinas de la Procuraduría Especializada en Persecu­ción de la Corrupción Ad­ministrativa (Pepca) cuan­tas veces sea necesario.

Así lo expresaron tras la finalización del interro­gatorio del exfuncionario con las autoridades de la justicia, minutos antes de la 5:00 de la tarde.

Sin embargo, no espe­cificaron cuándo volvería a ser entrevistado o si la Pepca requirió su presen­cia otra vez.

Asimismo, Peña se re­husó a comentar sobre la interpelación, como igual­mente lo hizo a su llegada al Ministerio Público.

El exfuncionario llegó a la Pepca antes de las 4:00 de la tarde, hora pautada para su entrevista con el órgano persecutor, y al ser abordado por periodistas afirmó que no tiene cono­cimiento de la razón por la que lo llamaron.

La acusación
Peña fue citado para comparecer ante la Pep­ca luego de que a media­dos del pasado mes se de­positara una querella en su contra en la Procuradu­ría General de la Repúbli­ca (PGR), donde lo acu­saron de sustraer más de RD$9,200 millones duran­te su gestión en la Opret, a través de múltiples compa­ñías.

En la querella se acusa a Peña, su esposa y otros fa­miliares y presuntos testa­ferros, presuntamente de cometer los crímenes de asociación de malhecho­res, estafa contra el Esta­do, prevaricación, lavado de activos provenientes de la corrupción y otros delitos sancionados por el Código Penal Dominicano.

La querella de la orga­nización “Sed de Justicia” especifica que Peña, en su condición de director de la Opret, usó como cortina a 14 empresas asociadas a sus hijos, esposa, yerno y amigos íntimos para ha­cerse con una considera­ble cantidad de contratos de obras en la construcción de las líneas del Metro de Santo Domingo, violando varias leyes, incluida la Ley 340-06 de Compras y Con­trataciones Públicas, y la de administración pública .

Según la querella penal, el esquema de corrupción incluyó contratos grado a grado, simulación de proce­sos de compras por compa­ración de precios y el desvío de los materiales del Me­tro de Santo Domingo para Diandino Peña y sus socios construir la lujosa plaza co­mercial Silver Sun.

Destitución de Opret
También en mayo de 2017, la periodista Alicia Ortega publicó un reportaje en el programa El Informe, don­de reveló datos sobre la ale­gada fortuna no declarada del ingeniero Peña.

Durante la entrevista que generó un gran debate en el país, Peña dijo: “No estoy preparado para esta entre­vista. Puedo traer a mis fi­nancieros y los documen­tos. No puedo recordar 45 años de trayectoria profe­sional”,

Y gregó: “Yo puedo traer a mi equipo para dar las ex­plicaciones, porque dijo a mi asistente hablaríamos sobre mi trayectoria profe­sional, no sobre las intimi­dades de mis empresas”, agregó el funcionario.

Cuatro días después de presentada esta investiga­ción de El Informe el inge­niero Diandino Peña fue destituido de su cargo como director de la Opret el 13 de mayo, mediante el decreto el decreto 168-17, emitido por el entonces presidene Danilo Medina, y en su lu­gar designó a Manuel Anto­nio Saleta García.

CRONO
2000

En el 2000, con la llega­da del gobierno de Hipó­lito Mejía, Diandino Pe­ña fue uno de los acusa­dos de malversar más de RD$1,438 millones del programa gubernamen­tal Plan Eventual Míni­mo de Empleo (PEME), pero fue excluido del ca­so en 2007. or.

2007
En abril de 2007, siendo Leonel Fernández otra vez presidente de la Re­pública, la Fiscalía del Distrito Nacional retiró la querella del caso PE­ME, la cual fue acogida por el Segundo Tribu­nal Colegiado del Juzga­do de Primera Instancia del Distrito Nacional y declaró la absolución de Diandino Peña y los de­más acusados.

FUENTE: Listín Diario

Panorama

Intrant reforzará controles y sancionará por uso indebido de patinetas y bicicletas eléctricas

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció que reforzará los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos, con el objetivo de proteger al peatón y garantizar la seguridad vial.

Mediante una nota de prensa, la institución recordó que «las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora».

Cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación, conforme a la normativa vigente.

Bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant indicó que la normativa establece que las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 km/h.

En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador —aunque posean pedales— son consideradas vehículos de motor y deben cumplir con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y uso obligatorio de casco.

Asimismo, la entidad precisó que la circulación sin estos requisitos autoriza a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, insistió en la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas: «las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector», señala el comunicado.

La entidad explicó que estas medidas responden al aumento del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que hace necesario fortalecer el orden, especialmente en zonas de alta circulación peatonal.

El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la obligatoriedad de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antes de circular.

También comunicará a importadores, distribuidores y empresas de alquiler su responsabilidad de garantizar el cumplimiento del marco legal vigente.

Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).

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INTRANT: Multa de RD$10,000 a vehículos pesados y carga que circulen por el carril izquierdo

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) emitió una resolución que prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de cargas en el carril izquierdo en las autopistas y carreteras del territorio nacional.

El pasado 16 de julio de 2020, el expresidente Danilo Medina, emitió el decreto 258-20 que especifica los lineamientos que contiene la resolución 003-2026 emitida por el Intrant el 6 de febrero.

Aunque contiene lo pautado en el decreto, la resolución establece algunos puntos nuevos como que los conductores que no cumplan con lo establecido, aclarando que el monto del pago del salario mínimo será de RD$10,000.00.

Además, la en la Resolución, el Intrant indica que solo se usará el izquierdo para rebasar, pero aclara que no se podrá hacer esta maniobra “si es necesario cruzar a la mitad izquierda de la calzada de la vía pública en pendientes o curvas si se careciera de visibilidad por una extensión razonable, que circule otro vehículo en dirección contraria o esté obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la calzada o estén marcadas zonas de no pasar, o cuando las circunstancias del tránsito o las señales expresadas indiquen que el vehículo alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda del camino”.

Sumado a esto, no se podrá rebasar al vehículo alcanzado a menos que la mitad izquierda de la calzada esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia delante que permita al vehículo volver a ocupar sin peligro de colisión la mitad derecha de la misma.

En el decreto se indicaba que será “obligación de todo vehículo pesado” transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se conduzca en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camión privado en autopista y carretera.

Además, el Intrant señala lo que contiene el punto 8 del artículo 54 del referido decreto que especifica que los vehículos pesados y vehículos de transporte de cargas que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada у cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población.

El cumplimiento de estas disposiciones está a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) y la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del Intrant, conjuntamente con el apoyo, asistencia técnica y operativa de la Comisión Militar y Policial (Comipol), serán las entidades responsables de la supervisión, fiscalización y ejecución de la presente resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimiento.

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