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Dice la DGII que impuesto lo pagarían las plataformas digitales y no el usuario

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicaron este martes un borrador de reglamento, abierto a discusión para todos los interesados, que propone gravar los servicios digitales de compañías como Netflix, Amazon o Uber.
La DGII explica a través de estas 12 preguntas, publicadas de forma íntegra, los principales elementos de este proyecto.
De acuerdo al documento, quiénes pagarían ese ITBIS serían los prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en el país. Que, desde el extranjero prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional.
En tanto, la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, convocan a todas las personas interesadas a realizar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto.
ITBIS ¿Qué son los servicios digitales?
Los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario. Esto a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
¿Significa esto que los usuarios dominicanos de estos servicios pagarán ITBIS cuando contraten o consuman uno de los servicios que ofrecen estos proveedores internacionales?
No, quien va a pagar el ITBIS es el proveedor internacional respecto a su servicio de intermediación (comisión). Este ITBIS no podrá repercutirse ni compensarse en la República Dominicana, salvo que estos proveedores instauren establecimiento permanente en este país.
¿Por qué los servicios digitales captados en la República Dominicana deben pagar el ITBIS en este país?
Porque conforme al principio del destino en el caso del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles objeto de comercio internacional está diseñado para asegurar que dicho impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final, lo que mantiene la neutralidad del sistema.
¿Cuál es el alcance del proyecto de decreto reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en RD, y que son prestados por proveedores del exterior?
Este proyecto reglamento alcanza a todos los servicios digitales brindados a través del internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana, lo cuales están alcanzados por el Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
¿Están exentos los servicios digitales del ITBIS en la República Dominicana?
No, los servicios digitales no se encuentran enlistados como servicios exentos del ITBIS, según el artículo 344 del Código Tributario, por lo que les son aplicables las disposiciones del Código Tributario y del Reglamento Núm. 293-11 para la Aplicación del Título III del referido Código.
¿Quiénes terminarán pagando ITBIS a partir de este reglamento?
Solamente prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en República Dominicana que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados, consumidos o captados en el territorio nacional. Tales como: Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros.
¿Qué tipo de servicio digital quedaría sujeto a la recaudación del ITBIS?
Publicidad en línea, intermediación en línea (comisión), los de transmisión de datos, streaming, entre otros.
¿Podré pedirle a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros, que me emitan factura con comprobante fiscal a partir de la publicación de este decreto?
No, el proveedor internacional, mientras no constituya establecimiento permanente en la República Dominicana, no estará sujeto a las formalidades de facturación Decreto 254-06 y la Norma General 06-21 o de cualquier documento tributario por sus operaciones en territorio dominicano.
¿Me retendrán un 18 % de mi tarjeta cuando pague mi factura de servicio digital?
No, el decreto no instaura agentes de retención sobre el consumo del servicio al usuario dominicano.
¿Cómo tributarán estos proveedores internacionales?
Tributarán de manera virtual, presentando el ITBIS mediante una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.
¿Existe otro fundamento para exigirle el pago del ITBIS sobre sus comisiones o servicios consumidos en la RD a Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Expedia, Airbnb, Indriver, entre otros?
Sí, otro fundamento es que las empresas dominicanas que realizan servicios similares pagan sus impuestos. En ese sentido, la DGII tiene la obligación de garantizar y facilitar la equidad en la aplicación equilibrada de las leyes tributarias para garantizar un adecuado clima de competitividad en todos los sectores económicos.
¿Cómo participo en el foro de contribuyente?
La versión digital del proyecto de Reglamento estará disponible en el foro en línea de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), al cual se puede acceder mediante el portal www.dgii.gov.do, en la categoría “Publicaciones”, cliquear en “Foro de Contribuyentes” y seguir las instrucciones eligiendo el documento de su interés.
Asimismo, también estará disponible en la página web de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Sus observaciones, recomendaciones y sugerencias también podrán ser hechas por escrito, acompañadas de los documentos que las fundamenten, y remitidas al correo electrónico iconsultoriajuridica@consultoria.gov.do; o depositadas en el cubículo de recepción de correspondencias de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Esta convocatoria a consulta pública tiene una duración de 25 días hábiles, iniciando el martes 15 de febrero hasta el lunes 21 de marzo de 2022.

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Procuraduría inmoviliza bienes del conglomerado de empresas de Antonio Espaillat
La Dirección de Persecución del Ministerio Público ha puesto en marcha varias “diligencias procesales” sobre las empresas y propiedades de Antonio Espaillat como parte de la investigación.

La Dirección de Persecución de la Procuraduría General de la República, que dirige el magistrado Wilson Camacho, ha puesto en marcha varias “diligencias procesales” sobre las empresas y propiedades de Antonio Espaillat como parte de la investigación que inició con relación a la tragedia de la discoteca Jet Set en la que murieron 232 personas y más de 180 resultaron heridas.
El Ministerio Público ha gestionado ponerle un impedimento cautelar a cualquier transacción accionaria o patrimonial de las empresas vinculadas a Antonio Espaillat, propietario de la discoteca Jet Set donde el pasado martes 8 de abril se desplomó por completo el techo de concreto mientras que celebraba una fiesta con el merenguero Ruby Pérez.
Las diligencias procesales se están haciendo bajo el amparo de la ley 155-17 sobre Lavado de Activos, con el fin de evitar que los bienes vinculados a Espaillat sean transferidos o enajenados mientras se desarrolla el proceso judicial.
Según EL DÍA le explicaron que eso no implica que se le esté investigando por lavado de activos, sino que se utiliza esa figura jurídica para que de manera administrativa se pueda ponerle un «stop» a cualquier transacción sobre la propiedad de las empresas y bienes vinculadas a Espaillat.
La investigación se concentra en las empresas directamente vinculadas a Espaillat, en especial la sociedad bajo la cual operaba el icónico centro de espectáculos de Santo Domingo.
Aunque Espaillat ha declarado públicamente estar a disposición de la justicia y la disposición de sus empresas a colaborar con la investigación, el Ministerio Público ha iniciado una revisión de la documentación corporativa, licencias, seguros, condiciones estructurales del local y cumplimiento de las normativas exigidas para un negocio de este tipo.
“El Ministerio Público actúa cuando hay indicios de que pudo existir responsabilidad penal. En este caso, se están revisando las condiciones legales, operativas y estructurales que rodeaban el funcionamiento de la discoteca”, afirmó una fuente vinculada a la investigación.
Los peritajes técnicos preliminares buscan determinar si hubo fallas estructurales, negligencias y determinar responsabilidades penales y civiles, como parte de las diligencias procesales previas a un eventual proceso judicial.
Jet Set era uno de los centros de entretenimiento más reconocidos de Santo Domingo, con décadas de trayectoria y su propietario es tenido en los últimos años como uno de los principales empresarios radiales del país, con intereses también en otros tipos de empresas relacionados a la publicidad y el entretenimiento.
El Ministerio Público no ha revelado si se procederá con imputaciones formales en los próximos días, pero se esperan nuevas medidas cautelares en virtud de los avances de la recolección de pruebas.
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Jueza dispone libertad condicional de falso héroe de tragedia en Jet Set

El juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, dispuso la libertad de Rafael Rosario Mota, alias “Foster”, acusado de hacerse pasar por héroe en la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, ofreciendo entrevistas pagadas en las que aseguraba haber rescatado a 12 personas de los escombros, incluyendo a una reconocida presentadora de noticias.
La magistrada Fátima Veloz, ordenó la libertad del imputado, al imponerle el pago de una garantía económica de 200 mil pesos, bajo la modalidad de contrato, impedimento de salida y presentación periódica.
La jueza tomó la decisión de ordenar la libertad del imputado, al rechazar una solicitud de prisión preventiva presentada en contra del imputado por la Fiscalía del Distrito Nacional, quien entendía que representaba peligro de fuga.
La fiscal argumentó que el imputado carece del arraigo suficiente, lo que representa un peligro de fuga.
De su lado, la abogada del imputado, Yohana Pinales Rosario, dijo no estar de acuerdo con la decisión del tribunal, alegando que el Ministerio Público no presentó pruebas que comprometieran la responsabilidad penal de su cliente.
Sin embargo, sostuvo que no apelará la decisión, tras ser interrogada por los periodistas sobre si recurriría la decisión de la jueza Fátima Veloz.
De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el imputado fue arrestado en la intersección de las avenidas Duarte y México, en el sector San Carlos del Distrito Nacional, tras habérsele ocupado un carnet falso que lo identificaba como miembro de la Policía Nacional.
Según los fiscales, Rosario Mota se promocionaba como una persona que participaba en labores de socorro y vendió la idea de que estuvo rescatando víctimas del desplome del techo del Jet Set.
El imputado se identificó como escolta de la Red Nacional Comunitaria (PNESCICC) portando el carnet núm. 1091.
No obstante, las autoridades afirmaron que las verificaciones realizadas por los sistemas policiales indicaron que no figura como miembro de la Policía Nacional.
Asimismo, aseguraron que una experticia forense solicitada por el Departamento de Inteligencia Delictiva y practicada por la Policía Científica concluyó que el carnet ocupado no presenta similitudes con los documentos oficiales emitidos por la institución.
El Ministerio Público ha calificado jurídicamente estos hechos como violaciones a los artículos 147, 148 y 151 del Código Penal Dominicano, que sancionan la falsificación y el uso de documentos falsos.
La semana pasada, otros tres individuos fueron arrestados por hechos similares.
Uno de ellos fingió ser sobreviviente del siniestro para difamar también a miembros de la institución, y los otros dos fueron detenidos por divulgar imágenes sensibles del fallecido artista Rubby Pérez, acción que constituye una falta grave al respeto y la dignidad humana.
FUENTE: Listín Diario
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